martes, 25 de noviembre de 2008

Disposiciones legales: Prestación de atención primaria.

El artículo 12 de la ley 16/2003 de 28 de mayo, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud dispone respecto a la atención primaria sanitaria:



Artículo 12. Prestación de atención primaria.

1. La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social.

2. La atención primaria comprenderá:

a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

c) Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.

d) Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud.

e) La rehabilitación básica.

f) Las atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género; la infancia; la adolescencia; los adultos; la tercera edad; los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.

g) La atención paliativa a enfermos terminales.

h) La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada.

i) La atención a la salud bucodental.


Información ofrecida por Despacho de Abogados Gómez Menchaca

martes, 18 de noviembre de 2008

Indemnizan con 250.000 euros a una paciente de Bilbao por el daño sufrido tras la operación.

La compañía aseguradora Zurich deberá indemnizar con 250.000 euros y unos intereses aproximados de 110.000 euros a una paciente de Bilbao de 55 años por "daño desproporcionado" ya que tras ser intervenida quirúrgicamente perdió fuerza y sensibilidad en ambas extremidades inferiores y sufre trastorno esfinteriano. Se trata de la indemnización más elevada por daño médico en lo que va de año otorgada por un tribunal vasco.

En una sentencia dictada el pasado 5 de diciembre, el juzgado de Primera Instancia de Bilbao obliga a la aseguradora del médico que llevó a cabo la operación a indemnizar a una paciente "ante la imposibilidad de explicar científicamente las secuelas" padecidas "suponiendo las mismas un resultado desproporcionado a la intervención". Contra la sentencia cabe, no obstante, recurso ante la Audiencia Provincial de Vizcaya.

La paciente fue operada en dos ocasiones, la primera en octubre de 1999 y la segunda el mismo mes de 2001. Horas después de la primera intervención presentaba "fuerte dolor y déficit sensitivo de ambas extremidades inferiores afectando de forma completa a la pierna izquierda y parcial a la derecha.

Pérdida de fuerza

"El cuadro que presenta la paciente en la actualidad es el de pérdida de fuerza y sensibilidad en extremidades inferiores, camina con un bastón y sufre trastorno esfinteriano", explican desde el despacho de abogados Gómez Menchaca, que representa a la paciente.

La mujer interpuso una demanda al entender que en su caso se daba la teoría del daño desproporcionado. Se trata de la idea de que si en el tratamiento médico se produce un daño en el paciente que no guarda proporción con las enfermedades o lesión que le llevó a acudir al médico y éste no explica la causa de tal daño, "este resultado desproporcionado acredita el nexo causal entre la actuación del médico y el daño".

El propio cirujano asegura desconocer la causa de las secuelas ya que aunque se habían barajado distintas posibilidades, como la esclerosis múltiple, ninguna de ellas pudo constatarse definitivamente. Además, descarta que fuesen riesgos típicos de la intervención practicada, por lo que el juzgado reconoce la imposibilidad de explicar científicamente la secuelas padecidas.


Artículo publicado por El Correo el 18 de diciembre de 2.006

Información ofrecida por Despacho de Abogados Gómez Menchaca

jueves, 13 de noviembre de 2008

Doctrina Jurisprudencial. Requisitos para el reintegro de gastos médicos.

Gómez Menchaca Abogados informa que la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 17 de Julio de 2.007 analiza los requisitos que se han de dar para que proceda reintegrar al paciente los gastos médicos ocasionados fuera del sistema público de salud, en los siguientes términos:


"Para el cumplimiento del requisito de necesidad de recibir asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, se vino entendiendo que el mismo concurría cuando la asistencia era necesaria para conservar la vida u obtener la curación (S. T.S. de 22 octubre de 1987 y 21 de diciembre de 1988 ), doctrina que han reiterado recientemente, entre otras, las sentencias de 21 de marzo de 2002 (Rec 2872/01) y de 20 de octubre de 2003 (Rec 3043/02 ) de las que se deriva que existe necesidad de recibir asistencia sanitaria urgente y de carácter vital cuando la referida asistencia es precisa para conservar la vida, los aparatos y órganos del cuerpo humano o su mejor funcionalidad o para lograr una mejor calidad de vida y menor dolor y sufrimiento. Por otro lado, como señalan nuestras sentencias de 26 de mayo de 1994 (Rec 1937/93) y de 5 de junio de 2006 (Rec 1447/05 ), "las prestaciones médicas y las prestaciones farmacéuticas se rigen por el principio de cobertura íntegra, con las limitaciones o exclusiones establecidas en la ley", cual resulta de los artículos 103, 105-1 y 106 de la Ley antes citada.Sin embargo, esa cobertura íntegra no es plena, pues, como ya señaló esta Sala en sus sentencias de 31 de octubre de 1988, 14 de abril de 1993 (Rec. 1446/92), 13 de octubre de 1994 (Rec 1141/94), 30 de noviembre de 1994 (Rec 293/94), 8 de febrero de 1995 (Rec 2392/94), 21 de diciembre de 1995 (Rec 1967/95), 8 de marzo de 1996(Rec 2637/95), 26 de abril de 1996 (Rec 2110/95), y de 20 de diciembre de 2001 (Rec 1661/01 ) el sistema se proyecta hacia una asistencia sanitaria que no desmerezca de la mejor que pueda obtenerse dentro de nuestras fronteras, incluida la sanidad privada. Por ello, quedan excluidas de dispensación aquellas técnicas que sólo son accesibles y disponibles en países más avanzados que poseen un nivel científico y un desarrollo técnico superior, pero no aquellas otras técnicas que están disponibles en nuestro país aunque se dispensen en clínicas privadas, siempre que se trate de técnicas cuya utilización haya sido aprobada por la Administración Sanitaria Estatal, cual requiere la Adicional Primera del Real Decreto 63/1995 en relación con el artículo 110 de la Ley 14/1986, General de Sanidad . Como decíamos en nuestra sentencia de 20 de diciembre de 2001, del artículo 2.3 del R.D. 63/95, interpretado "a sensu contrario" se deriva que la sanidad pública viene obligada a prestar aquella asistencia sanitaria sobre la que exista "suficiente evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínicas o esté suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, conservación o mejora de esperanza de vida, autovalimiento y eliminación del dolor y el sufrimiento. Y, por el contrario, dicha obligación no puede ser apreciada cuando se trate de prestaciones en las que no concurran las indicadas circunstancias o, cuando, como señala la sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 1.988, se trate de servicios de un especial facultativo (o centro sanitario) sólo accesibles a algunos y no a todo el colectivo al que extiende su protección el sistema sanitario público".

Información ofrecida por Despacho de Abogados Gómez Menchaca

lunes, 10 de noviembre de 2008

Disposiciones legales: La tarjeta sanitaria individual.

Gómez Menchaca Abogados informa que el artículo 57 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud regula la tarjeta sanitaria individual en los siguientes términos:

Artículo 57. La tarjeta sanitaria individual.

1. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular, a los que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea.

2. Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada Comunidad Autónoma y de la gestión unitaria que corresponda a otras Administraciones públicas en razón de determinados colectivos, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios.

3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas.

4. Conforme se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a aquélla de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales.

5. Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse, en su caso, a la normalización que pueda establecerse para el conjunto de las Administraciones públicas y en el seno de la Unión Europea.


Información ofrecida por Despacho de Abogados Gómez Menchaca

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Una cadena de errores

¿Cómo es posible que se confundan dos muestras al analizar los resultados de una patología tan delicada como un tumor? Si las pruebas confirmaron que los pólipos que presentaba el paciente eran malignos, ¿por qué tardaron cuatro meses en operarle? ¿Qué es lo que ha pasado para que una persona con una dolencia leve termine en un quirófano sin 20 centímetros de colon y la posibilidad de vivir con una bolsa de por vida? ¿De quién es la culpa? El caso de José Luis, un vecino de Llodio al que le fue extirpado parte del intestino por un cáncer que no tenía al «cruzarse» dos pruebas, ha dejado muchas preguntas en el aire, además de un «hondo malestar» en la familia del afectado.

Tras «lamentar profundamente» lo ocurrido y reconocer que se trata de un caso «muy poco habitual», Osakidetza atribuyó ayer a un «posible error humano» la «cadena de fatalidades» sufridas por José Luis en el hospital de Cruces, donde ingresó el pasado mes de mayo para someterse a una revisión rutinaria. El equipo que le atendió le diagnosticó un «pólipo cancerígeno de tres milímetros» en el colon, del que le recomendó operarse «cuanto antes». Cuatro meses después, era intervenido de una enfermedad que no tenía. Según el informe médico, el paciente sufría un pólipo hiperlástico (leve), mientras que el adenocarcinoma colónico (cáncer) correspondía a otro enfermo.

El complejo sanitario ha abierto un expediente informativo para «aclarar las causas de lo sucedido» y «depurar posibles responsabilidades» en lo que califica como un «lamentable suceso». En cualquier caso, tanto los autoridades sanitarias como la dirección del centro mantienen que «de momento» se desconocen los motivos que provocaron el «terrible» desenlace. «Queremos pensar que no ha habido dejación de funciones ni negligencia alguna por parte de los profesionales involucrados en el caso», señalaron fuentes del Departamento de Sanidad del Gobierno vasco, que dirige Gabriel Inclán.

«No es de recibo»

No obstante, aclararon que el cruce de las pruebas que originó el equívoco «no ha afectado al curso evolutivo de la enfermedad» del otro paciente, que está «localizado y correctamente tratado». «Hemos causado un perjuicio a una persona y es lícito que nos denuncie», reconoció la dirección del centro. Según las primeras investigaciones, todo parece indicar que el fallo se debió a un «error humano en un punto de la cadena» aún por determinar. José Luis se enteró de la equivocación al pasar consulta con la oncóloga para ver si tenía que recibir quimioterapia o radioterapia después de ser operado y recibir el alta médica. Sin embargo, la especialista le informó de que no había «ningún rastro de cáncer» en los restos extraídos, lo que era incompatible con los resultados de la primera biopsia realizada en mayo y que desembocó en la extirpación de parte del intestino.

Respecto a los cuatro meses que tardaron en operar a José Luis del presunto cáncer de colon que sufría -el tumor más frecuente entre la población vasca y uno de los más difíciles de diagnosticar «al poder tardar hasta una década en manifestarse»-, los responsables de Osakidetza admitieron ayer que «no es de recibo» que una persona tarde tanto tiempo en ser sometida a una operación quirúrgica, pero tampoco aclararon qué es lo que pudo pasar para que el paciente viviese 120 días de angustia injustificada. Las autoridades sanitarias se confesaron «sorprendidas» por lo ocurrido. «Nadie, absolutamente nadie con un cáncer de colon, tarda cuatro meses en ser operado en la red pública vasca», insistieron. José Luis sí.

La dirección del centro insistió ayer en que el hospital de Cruces, al que el paciente ha denunciado después de ser intervenido de los supuestos pólipos malignos, «cumple escrupulosamente el decreto de garantías» establecido por el propio Gabriel Inclán en el que se establece una demora máxima de un mes para ser sometido a una intervención quirúrgica. Para la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) se trata de un caso «poco corriente» en la actividad diaria de un centro sanitario. «Hacer una valoración antes de que finalice la investigación interna es muy aventurado», señaló un portavoz del organismo. La asesoría jurídica de Cruces tratará ahora de llegar a un acuerdo con el paciente, asesorado por el abogado Carlos Gómez Menchaca, para evitar que el caso termine en los tribunales.

El cáncer de colon y recto se origina en un pólipo intestinal en ocho de cada diez casos. Su localización cuando aún está en una fase muy inicial es «clave» para evitar un desenlace irreversible y rápido del tumor. Sólo el año pasado, fallecieron en el País Vasco un total de 300 personas por esta enfermedad.


Artículo publicado por El Correo Digital el 5 de noviembre de 2.008

Información ofrecida por Despacho de Abogados Gómez Menchaca

martes, 4 de noviembre de 2008

Extirpan parte del colon a un paciente por un cáncer que no tenía al "cruzarse" dos pruebas.

José Luis, un vecino de Llodio de 51 años, y su familia estuvieron pensando durante cuatro meses que tenía cáncer de colon, de los más letales entre los hombres, aunque en realidad sufría una dolencia leve. El equívoco se produjo por «un cruce de muestras» entre los resultados de dos pacientes, según reconoce el Servicio de Oncología del hospital de Cruces en un informe entregado al supuesto enfermo después de someterse a una intervención. Le extirparon 20 centímetros de colon afectado -o eso creían los cirujanos- por tumores malignos, aunque la analítica posterior descubrió que eran benignos. La dirección del centro ha mostrado su «voluntad» de esclarecer el caso, para lo que ha abierto una investigación.

El hombre acudió al hospital baracaldés el pasado mes de mayo a pasar una revisión rutinaria. «Hacía tres años que me habían quitado un pólipo benigno y por mi edad me recomendaron volver al cabo de ese tiempo», explica el afectado. La consulta, sin embargo, no resultó tan rutinaria como él creía. En la colonoscopia se le extirpó un pequeño tumor de tres milímetros, que fue enviaado a examinar. «Al ir a ver el resultado -el 27 de mayo, no se me olvidará-, me dijeron que tenía un pólipo cancerígeno», recuerda José Luis, que aún no se ha recuperado. La biopsia reveló que el paciente sufría un «adenocarcinoma colónico», un cáncer mortal. «Como era pequeño me aconsejaron operarme cuanto antes».

A partir de esa terrible noticia, la vida de José Luis dio un vuelco. «Me ha cambiado hasta el carácter. Yo antes era dicharachero, pero he estado cinco meses pensando que me quedaba poco tiempo de vida», confiesa. Con 51 años, ¡cómo me voy a ir tan pronto!». Su mujer y sus dos hijos de 21 y 24 años también han pasado un calvario.

Tras el duro diagnóstico, transcurrían los días sin que tuviera noticias del hospital, a pesar de que se trataba de una intervención urgente. A principios de septiembre, el propio José Luis decidió «llamar para que me dijeran por qué no me operaban». Al cabo de dos días le contestaron que pasaría por el quirófano el 15 de septiembre. Para complicar más la situación, José Luis padece una trombopenia -índice bajo de plaquetas- desde hace años, lo que le convierte en un paciente de riesgo. «Si sufro una hemorragia interna puedo desangrarme y morir», explica.
José Luis visitó a la especialista en Hematología que le trata y le advirtió de que antes tenía que «hablar con el cirujano», ya que debía someterse a un tratamiento para aumentar las plaquetas. La intervención se pospuso dos días, tiempo en que permaneció ingresado «haciéndome transfusiones». «El día 17 me operaron de un pólipo cancerígeno».

Quimioterapia

Después de recibir el alta médica, acudió a pasar consulta con la oncóloga «para ver si tenía que recibir quimioterapia o radioterapia». Sin embargo, la especialista le confesó su estupor. En los restos extraídos no había «ningún rastro de cáncer», lo que resultaba incompatible con los resultados de la primera biopsia realizada en mayo.

La doctora revisó el expediente y telefoneó a su colega patólogo, que le confirmó que José Luis sufría un pólipo hiperplásico (leve) y que el adenocarcinoma colónico (cáncer) correspondía «a otro paciente, ya que en dicho día hubo un cruce de muestras», señala el informe clínico realizado por el Servicio de Oncología Médica y entregado al afectado el pasado día 7 de octubre. En el mismo escrito se indica que el facultativo avisó por teléfono y por escrito al Servicio de Endoscopias para informar del error en mayo. Esta misma explicación le dio el doctor a José Luis. «Me dijo que no lo entendía y empezó a divagar: que si el archivero al ver que había otro informe de la misma persona tal vez no lo metió en el archivo...», protesta. «¿Es que dejan en manos del archivero una responsabilidad así?», le pregntó José Luis indignado.

«Me han extraído 20 centímetros de colon, me libré de ponerme una bolsa por un pelo; pero si me tengo que volver a operar por lo que sea, entonces no me libro», explica. «Mis hijos y mi mujer ya han dejado de llorar, después de meses y meses», se duele. Ellos le animaron a denunciar la «grave negligencia» ante el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, al que reclama 100.000 euros por el «sufrimiento físico y psicológico» y por los «daños morales». En la denuncia, tramitada por el abogado Carlos Gómez Menchaca, se califica de «dejadez temeraria» la espera «injustificable» de cuatro meses para la intervención que, a su juicio, «hubiera permitido la progresión de la enfermedad, perjudicando el pronóstico» del enfermo.

La dirección del hospital de Cruces le anima a que presente también su queja ante el «Servicio de Atención al Paciente con toda la información». Según los responsables médicos, «aún es muy pronto para saber lo que ha ocurrido», aunque se ofrecen a «colaborar» para que la investigación dé resultados. «Si ha sido así como él denuncia, tiene todo el derecho a hacer lo que crea justo», afirmó un portavoz del organismo.

Noticia publicada por El Correo Digital el 4 de noviembre de 2.008


Información ofrecida por Despacho de Abogados Gómez Menchaca