<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434</id><updated>2011-07-08T02:09:22.734+02:00</updated><title type='text'>Gómez Menchaca Abogados</title><subtitle type='html'>Tlf. 94.423.67.33</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>61</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-2200742175720588314</id><published>2009-10-13T17:18:00.002+02:00</published><updated>2009-10-13T17:28:38.262+02:00</updated><title type='text'>Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, establece la cartera de servicios comunes relativos al transporte sanitario, siendo la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ANEXO VIII.&lt;br /&gt;Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las administraciones sanitarias competentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Acceso a la prestación de transporte sanitario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tienen derecho a la financiación de esta prestación las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en centros propios o concertados, y que, por imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas, no puedan utilizar transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, en caso de que persistan las causas que justifiquen su necesidad. Pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica del paciente lo requiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando existe un tercero obligado al pago, la correspondiente administración sanitaria ha de proceder a reclamar el importe de los servicios realizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Contenido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cartera de servicios comunes de transporte sanitario incluye el transporte sanitario no asistido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Requisitos generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. El transporte sanitario, que puede ser terrestre, aéreo o marítimo, se llevará a cabo por el medio más idóneo en razón de la necesidad y oportunidad, en el menor tiempo posible y por la ruta más apropiada para realizar el adecuado traslado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. Los vehículos de transporte sanitario por carretera deben cumplir los requisitos señalados en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen sus características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal, así como los de la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que tengan su base de actuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3. El transporte sanitario no asistido o asistido será solicitado, de acuerdo con la normativa de cada Comunidad Autónoma, por el facultativo responsable de la asistencia que motive el desplazamiento del paciente, atendiendo a causas estrictamente clínicas y siempre que no suponga un riesgo añadido para la salud del paciente. Asimismo el facultativo debe justificar, en su caso, el requerimiento de acompañante que se recoge en el punto 1 y cuando se trate de tratamientos de larga duración, ha de evaluar periódicamente la necesidad del transporte sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Traslado de pacientes entre Comunidades Autónomas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1. Cuando una Comunidad Autónoma decida trasladar a un paciente a otra comunidad con el fin de prestarle asistencia sanitaria que no es posible facilitar con sus propios medios, proporcionará el transporte sanitario al paciente que lo precise, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación. En caso de utilizarse transporte aéreo o marítimo, la comunidad receptora se hará cargo del traslado del paciente desde el aeropuerto, helipuerto o puerto hasta el centro sanitario, así como del regreso desde éste hasta el aeropuerto, helipuerto o puerto si persisten las causas que motivan la necesidad de transporte sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2. En el caso de pacientes sometidos a tratamientos periódicos, como diálisis o rehabilitación, que se desplazan a otra Comunidad Autónoma durante un período de tiempo, es esta comunidad la que, aplicando los criterios que utiliza para autorizar el uso de transporte sanitario en su ámbito, se hace cargo de facilitar esta prestación para recibir dichos tratamientos a los usuarios que lo requieran por causas estrictamente médicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3. Cuando un paciente desplazado transitoriamente a otra Comunidad Autónoma ha recibido asistencia sanitaria urgente, la comunidad de origen del paciente es la que se hace cargo del transporte sanitario que precise por causas estrictamente médicas para su traslado a la comunidad de origen, bien a su domicilio o a otro centro sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Información ofrecida por el &lt;/em&gt;&lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;&lt;em&gt;despacho de abogados&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt; Gómez Menchaca&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-2200742175720588314?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2200742175720588314'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2200742175720588314'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/10/cartera-de-servicios-comunes-de.html' title='Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-2244660626122332320</id><published>2009-09-07T18:24:00.002+02:00</published><updated>2009-09-07T18:31:56.969+02:00</updated><title type='text'>Osakidetza indemniza a la familia de un fallecido por un retraso en el diagnóstico</title><content type='html'>Publicado por el Diario El Correo el 6 de septiembre de 2.009:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Osakidetza ha indemnizado con 68.000 euros a los familiares de un hombre de 55 años que falleció de cáncer de pulmón debido a un «significativo retraso» en el diagnóstico de su enfermedad. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria considera que la demora de varios meses en detectarle el tumor maligno que padecía originó un «peor pronóstico para el paciente», que se materializó en una una «supervivencia menor». El tribunal entiende que fue víctima de una «negligencia» que califica de «absolutamente incomprensible», ante la evidencia de los síntomas y su pasado de fumador.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;No obstante, el facultativo no le dio mucha importancia y en la última visita ordenó una radiografía. Aunque el doctor consideró que la imagen era normal, tres meses después el neumólogo advirtió de que había imágenes sospechosas.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;La familia interpuso una reclamación ante Osakidetza ya que, a su juicio, los síntomas que presentaba el paciente desde enero de 2005 y su condición de ex fumador debieron motivar un examen completo. En su opinión, la tardanza en conseguir un diagnóstico posibilitó un avance de la enfermedad «que resultó fatal, suprimiendo todas las posibilidades de superar la enfermedad».&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria les ha dado ahora la razón a los reclamantes, al considerar probado que los daños «tuvieron su causa en una actuación negligente, imprecavida o inobservante, en concreto error y retraso en el diagnóstico». De hecho, los peritos han calificado de «absolutamente incomprensible y no a nivel de especialista, sino de titular de la medicina general, por joven e inexperto que sea y pobre su formación médica, que ante un paciente que presenta una historia de fumador inveterado que presenta un cuadro de hemoptisis, no se pongan en marcha de forma prácticamente inmediata una serie de pruebas diagnósticas».&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;De este modo, los especialistas concluyen que hubo un «retraso diagnóstico significativo» que originó un «peor pronóstico para el paciente» por el desarrollo de metástasis y una «supervivencia menor». Tras reconocer que no hay un síntoma específico o directamente relacionado con el cáncer de pulmón y que éste es uno de los motivos de un habitual diagnóstico tardío, el tribunal condena a Osakidetza a indemnizar a la familia de la víctima con 68.000 euros.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/doc_pdf/GomezMenchaca-079.html"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-2244660626122332320?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2244660626122332320'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2244660626122332320'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/09/osakidetza-indemniza-la-familia-de-un.html' title='Osakidetza indemniza a la familia de un fallecido por un retraso en el diagnóstico'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-6130874822469826777</id><published>2009-07-29T11:22:00.003+02:00</published><updated>2009-07-29T11:30:52.312+02:00</updated><title type='text'>Cartera de servicios comunes para la prestación sanitaria con productos dietéticos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo VII del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes de productos dietéticos y son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;1. Prestación con productos dietéticos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Conceptos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. Tratamientos dietoterápicos: Son aquellos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para los usuarios del Sistema Nacional de Salud que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. Nutrición enteral domiciliaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.1. La nutrición enteral domiciliaria comprende la administración de fórmulas enterales por vía digestiva, habitualmente mediante sonda (ya sea nasoentérica o de ostomía), con el fin de evitar o corregir la desnutrición de los pacientes atendidos en su domicilio cuyas necesidades nutricionales no pueden ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.2. Las fórmulas enterales son aquellos alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales constituidos por una mezcla definida de macro y micronutrientes. Con carácter general, se entiende que se trata de fórmulas nutricionalmente completas, incluyéndose únicamente módulos o complementos en el tratamiento de situaciones metabólicas con requerimientos especiales de energía o nutrientes, recogidas en el punto 6.2.c de este anexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.3. El objetivo de la nutrición enteral domiciliaria es el mantenimiento de un correcto estado nutricional en aquellos enfermos que presenten trastornos de la deglución, tránsito, digestión o absorción de los alimentos en su forma natural, o cuando existan requerimientos especiales de energía y/o nutrientes que no pueden cubrirse con alimentos de consumo ordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3. Productos dietéticos financiables: Son aquellos productos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la oferta (nomenclátor) de productos dietéticos. El procedimiento para la inclusión de productos en la oferta se establecerá por Orden Ministerial. En ningún caso se incluirán los productos que efectúen publicidad dirigida al público en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Responsable de la indicación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. Tratamientos dietoterápicos: La indicación de estos tratamientos se realiza por médicos especialistas de unidades hospitalarias, expresamente autorizadas para este fin por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. Nutrición enteral domiciliaria: La indicación de los tratamientos de nutrición enteral domiciliaria se realiza por los facultativos especialistas adscritos a la unidad de nutrición de los hospitales o por los que determinen los servicios de salud de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión y competencias, de acuerdo con los protocolos que establezcan al efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Procedimiento de obtención&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento para proporcionar los tratamientos dietoterápicos y la nutrición enteral domiciliaria, incluido el material fungible preciso para su administración, será establecido por las administraciones sanitarias con competencias en la gestión de esta prestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Requisitos para el acceso a la prestación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que los tratamientos con productos dietéticos sean financiados por el Sistema Nacional de Salud, se precisa el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las necesidades nutricionales del paciente no puedan ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La administración de estos productos permita lograr una mejora en la calidad de vida del paciente o una posible recuperación de un proceso que amenace su vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La indicación se base en criterios sanitarios y no sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Los beneficios superen a los riesgos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) El tratamiento se valore periódicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Situaciones clínicas del paciente que justifican la necesidad de la indicación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se considera que las siguientes situaciones clínicas justificarían la necesidad de la prestación con productos dietéticos, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el apartado 5:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1. Tratamientos dietoterápicos: Para pacientes con:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Trastornos del metabolismo de los aminoácidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Trastornos del metabolismo de los lípidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el apartado 7 se incluye la relación de trastornos metabólicos congénitos incluidos en alguno de los tres apartados anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2. Nutrición enteral domiciliaria: Para pacientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Con alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito, que cursan con afagia y disfagia severa y precisan sonda. Excepcionalmente, en casos de disfagia severa y si la sonda está contraindicada, puede utilizarse nutrición enteral sin sonda, previo informe justificativo del facultativo responsable de la indicación del tratamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Con trastornos neuromotores que impiden la deglución o el tránsito y precisan sonda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Con requerimientos especiales de energía y/o nutrientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) En situaciones clínicas cuando cursan con desnutrición severa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de pacientes con disfagia neurológica o excepcionalmente motora, que tienen posibilidad de ingerir alimentos sólidos sin riesgo de aspiración, pero que sufren aspiración o riesgo de aspiración para alimentos líquidos cuando éstos no pueden ser espesados con alternativas de consumo ordinario, se les pueden indicar módulos espesantes, con el fin de tratar de evitar o retrasar el empleo de sonda o gastrostomía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el apartado 8 se incluye la relación de patologías susceptibles de recibir nutrición enteral domiciliaria, incluidas en alguna de las cuatro situaciones clínicas anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Trastornos metabólicos congénitos susceptibles de tratamientos dietoterápicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.1. Deficiencia primaria de la lactasa intestinal de debut neonatal: Deficiencia de la actividad de la lactasa del borde en cepillo del enterocito:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas sin lactosa para lactantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.2. Deficiencia transitoria de la lactasa intestinal secundaria a atrofia de vellosidades intestinales debida a celiaquía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas sin lactosa para lactantes, mientras persista la deficiencia de la lactasa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.3. Trastornos del metabolismo de la galactosa. Galactosemia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.3.1. Deficiencia de la galactoquinasa hepática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.3.2. Deficiencia de la galactosa-1-fosfato-uridil-transferasa hepática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.3.3. Deficiencia de la epimerasa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas sin lactosa ni galactosa para lactantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.4. Trastornos del transporte celular de monosacáridos: Deficiencia del transportador de membrana de las piranosas (intolerancia a glucosa y galactosa):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas con/sin fructosa, sin glucosa, ni galactosa, ni disacáridos y polisacáridos que las contengan. Módulos de fructosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.5. Trastornos del metabolismo del glucógeno. Glucogenosis:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.5.1. Glucogenosis tipo I. Deficiencia de la glucosa-6-fosfatasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.5.2. Glucogenosis tipo III. Deficiencia de la amilo-1-6-glucosidasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga cuando presentan hipoglucemias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.5.3. Glucogenosis tipo VI. Deficiencia de la fosforilasa-A y la fosforilasa-B-quinasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga cuando presentan hipoglucemias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.6. Trastornos de la glucosilación de proteínas tipo 1b: Deficiencia de la fosfo-manosa-isomerasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Módulos de D-manosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Trastornos del metabolismo de los aminoácidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1. Trastornos del metabolismo de los aminoácidos esenciales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.1. Hiperfenilalaninemias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.1.1. Fenilcetonuria: Deficiencia de la fenilalanina-hidroxilasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de fenilalanina, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.1.2. Hiperfenilalaninemia benigna: Deficiencia parcial de la fenilalanina-hidroxilasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la fenilalaninemia es superior a 6 mg %, fórmulas exentas de fenilalanina, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.1.3. Primapterinuria: Deficiencia de la carbinolamina-deshidratasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de fenilalanina para toda la vida, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.1.4. Deficiencia de la dihidro-biopterin-reductasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de fenilalanina, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.2. Trastornos del metabolismo de la metionina y aminoácidos sulfurados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.2.1. Homocistinuria: Deficiencia de la cistationina-ß-sintetasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de metionina. Módulos de L-cistina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.2.2. Alteraciones en la 5-tetrahidrofolato-transferasa o trastornos del metabolismo de la cobalamina. Todos con aciduria metilmalónica: Varias deficiencias enzimáticas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dependiendo de la deficiencia, pueden precisar limitación de cuatro aminoácidos esenciales (metionina, treonina, valina e isoleucina). Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.2.3. Cistationinuria: Varias alteraciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la cistationinuria o cistationinemia es secundaria a deficiencia de γ-cistationinasa, pueden precisar fórmulas exentas de metionina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.3. Trastornos en el metabolismo de los aminoácidos ramificados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.3.1. Jarabe de Arce: Deficiencia de la α-ceto-descarboxilasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de leucina, isoleucina y valina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina y/o valina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina y/o L-valina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.3.2. Acidemias orgánicas del metabolismo de la leucina: Varios defectos enzimáticos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acidemia isovalérica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acidemia metilcrotónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acidemia 3-hidroxi-metil-glutárica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de leucina. Módulos de glicina en la acidemia isovalérica. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.3.3. Acidemias orgánicas del metabolismo de la isoleucina y la valina:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acidemia propiónica: Deficiencia de la propionil-CoA-carboxilasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de isoleucina, valina, metionina y treonina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de L-alanina, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acidemia metilmalónica: Deficiencia de la metilmalonil-CoA-mutasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de isoleucina, valina, metionina y treonina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de L-alanina, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hipercetosis: Deficiencia de la ß-cetotiolasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de isoleucina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.4. Trastornos del metabolismo de la lisina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.4.1. Aciduria glutárica tipo I: Deficiencia de la glutaril-CoA-deshidrogenasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de lisina y de bajo contenido en triptófano. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de triptófano en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-triptófano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.4.2. Hiperlisinemia: Deficiencia de la proteína bifuncional 2-aminoadípico-semialdehido-sintasa con aumento de lisina en sangre y en orina:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de lisina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y de triglicéridos de cadena larga y/o media. En caso de hiperamonemia, módulos de L-citrulina. Si no hay mejora neurológica y bioquímica en dos años, se suspenderá el tratamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.2. Trastornos del metabolismo de los aminoácidos no esenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.2.1. Trastornos del metabolismo de la tirosina:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.2.1.1. Tirosinemia II: Deficiencia de la tirosin-amino-transferasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de tirosina y fenilalanina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.2.1.2. Hawkinsinuria: Deficiencia de la dioxigenasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de tirosina y fenilalanina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.2.1.3. Tirosinemia I: Deficiencia de la fumaril-aceto-acetasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas exentas de tirosina y fenilalanina, hasta trasplante hepático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.2.2. Trastornos del metabolismo de la ornitina: Hiperornitinemias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.2.2.1. Síndrome HHH: Deficiencia del transporte de la ornitina mitocondrial:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas con aminoácidos esenciales. Módulos de L-arginina o L-citrulina y L-ornitina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.2.2.2. Atrofia girata: Deficiencia de la ornitin-transaminasa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmulas con aminoácidos esenciales exentas de arginina. Módulos de L-prolina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, en todos estos trastornos del metabolismo de aminoácidos no esenciales, en los casos con aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.3. Trastornos del ciclo de la urea: Deficiencias de la:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.3.1. N-acetil-glutamato-sintetasa (módulos de L-arginina y L-citrulina).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.3.2. Carbamil-P-sintetasa (módulos de L-arginina y L-citrulina).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.3.3. Ornitin-transcarbamilasa (módulos de L-arginina y L-citrulina).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.3.4. Argininosuccinil-liasa (módulos de L-arginina).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.3.5. Argininosuccinil-sintetasa (módulos de L-arginina).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.3.6. Arginasa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todos estos trastornos fórmulas con aminoácidos esenciales, hasta trasplante hepático. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y de triglicéridos de cadena larga o media.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. Trastornos del metabolismo de los lípidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1. Trastornos del metabolismo de los ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.1. Trastornos en la absorción intestinal de ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.1.1. Linfangiectasia intestinal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.1.2. Enfermedad de Swaschsman.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.1.3. A-β-lipoproteinemia e hipo-â-lipoproteinemia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.1.4. Citopatías mitocondriales con alteración de función pancreática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.2. Defectos de la hidrólisis intravascular de triglicéridos de cadena larga y/o muy larga (Hiperlipoproteinemia I de Friedrickson):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.2.1. Deficiencia de la lipoprotein-lipasa endotelial (LPL).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.2.2. Deficiencia de APO C II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.3. Deficiencias en la β-oxidación mitocondrial de los ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.3.1. Defectos del transportador de la carnitina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.3.2. Deficiencia de la carnitin-palmitoil-transferasa (CPT) I y II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.3.3. Deficiencia de la carnitin-acil-carnitin-translocasa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.3.4. Deficiencia de la acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.3.5. Deficiencia de la 3-hidroxi-acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga, incluyendo la deficiencia de la enzima trifuncional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos ellos precisan: Fórmulas hipograsas con triglicéridos de cadena media (MCT) o fórmulas sin grasa. Módulos de triglicéridos de cadena media sin/con ácidos grasos esenciales. Si existe riesgo o documentación de un déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de proteínas y de dextrinomaltosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.2. Trastornos del metabolismo de los ácidos grasos de cadena media y/o corta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.2.1. Deficiencia de la acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena media.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.2.2. Deficiencia de la acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena corta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.2.3. Deficiencia de la 3-hidroxi-acil-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena corta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos ellos precisan: Fórmulas hipograsas sin MCT o fórmulas sin grasa. Módulos de triglicéridos de cadena larga, incluidos ácidos grasos esenciales. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de proteínas y de dextrinomaltosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.3. Trastornos del metabolismo de los ácidos grasos de cadena muy larga, larga, media y corta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.3.1. Deficiencia del complejo electrotransfer-flavoproteina (ETFQoDH).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.3.2. Deficiencia del complejo II de la cadena respiratoria mitocondrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.3.3. Aciduria glutárica tipo II, en la que se afecta la ß-oxidación mitocondrial de cualquier ácido graso de diferentes longitudes de cadena (muy larga, larga, media y corta).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las formas graves, fórmulas limitadas en proteínas y grasas sin MCT o fórmulas hipograsas sin MCT o fórmulas sin grasa. Módulos de triglicéridos de cadena larga, incluidos ácidos grasos esenciales. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa. Si hay aciduria isovalérica grave, módulos de glicina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.4. Defectos de la síntesis del colesterol: Síndrome de Smith-Lemli-Opitz:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Módulos de colesterol.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Patologías subsidiarias de nutrición enteral domiciliaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito, que cursan con afagia o disfagia severa y precisan sonda:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.1. Tumores de cabeza y cuello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.2. Tumores de aparato digestivo (esófago, estómago).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.3. Cirugía otorrinolaringológica (ORL) y maxilofacial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.4. Estenosis esofágica no tumoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excepcionalmente, en caso de disfagia severa y si la sonda está contraindicada, puede utilizarse nutrición enteral sin sonda, previo informe justificativo del facultativo responsable de la indicación del tratamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Trastornos neuromotores que impidan la deglución o el tránsito y que precisan sonda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1. Enfermedades neurológicas que cursan con afagia o disfagia severa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.1. Esclerosis múltiple.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.2. Esclerosis lateral amiotrófica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.3. Síndromes miasteniformes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.4. Síndrome de Guillain-Barré.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.5. Secuelas de enfermedades infecciosas o traumáticas del sistema nervioso central.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.6. Retraso mental severo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1.7. Procesos degenerativos severos del sistema nervioso central.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.2. Accidentes cerebrovasculares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.3. Tumores cerebrales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.4. Parálisis cerebral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.5. Coma neurológico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.6. Trastornos severos de la motilidad intestinal: pseudoobstrucción intestinal, gastroparesia diabética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. Requerimientos especiales de energía y/o nutrientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1. Síndromes de malabsorción severa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.1. Síndrome de intestino corto severo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.2. Diarrea intratable de origen autoinmune.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.3. Linfoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.4. Esteatorrea posgastrectomía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.5. Carcinoma de páncreas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.6. Resección amplia pancreática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.7. Insuficiencia vascular mesentérica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.8. Amiloidosis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.9. Esclerodermia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1.10. Enteritis eosinofílica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.2. Enfermedades neurológicas subsidiarias de ser tratadas con dietas cetogénicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.2.1. Epilepsia refractaria en niños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.2.2. Deficiencia del transportador tipo I de la glucosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.2.3. Deficiencia del complejo de la piruvato-deshidrogenasa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.3. Alergia o intolerancia diagnosticada a las proteínas de leche de vaca en lactantes, hasta dos años si existe compromiso nutricional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.4. Pacientes desnutridos que van a ser sometidos a cirugía mayor programada o trasplantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.5. Pacientes con encefalopatía hepática crónica con intolerancia a las proteínas de la dieta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.6. Pacientes con adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X, neurológicamente asintomáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D. Situaciones clínicas cuando cursan con desnutrición severa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D.1. Enfermedad inflamatoria intestinal: colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D.2. Caquexia cancerosa por enteritis crónica por tratamiento quimio y/o radioterápico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D.3. Patología médica infecciosa que comporta malabsorción severa: SIDA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D.4. Fibrosis quística.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D.5. Fístulas enterocutáneas de bajo débito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D.6. Insuficiencia renal infantil que compromete el crecimiento del paciente.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Actualizado a la fecha de publicación de esta entrada)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por el &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/reclamaciones/reclama03.html"&gt;despacho&lt;/a&gt; de los abogados Gómez Menchaca&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-6130874822469826777?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6130874822469826777'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6130874822469826777'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/07/cartera-se-de-servicios-comunes-para-la.html' title='Cartera de servicios comunes para la prestación sanitaria con productos dietéticos'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-1915352805862179512</id><published>2009-07-29T11:10:00.002+02:00</published><updated>2009-07-29T11:17:00.472+02:00</updated><title type='text'>Cartera de servicios comunes de la prestación médica ortoprotésica.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes de la prestación médica ortoprotésica y son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las administraciones sanitarias competentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Contenido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. La prestación ortoprotésica comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2. Los grupos y subgrupos de implantes quirúrgicos, prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales incluidos en la prestación ortoprotésica figuran respectivamente en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de este anexo, en los que constan las denominaciones de los mismos, su código identificativo y, en su caso, el tipo de discapacidad o indicación clínica que justifica la prescripción. Los códigos homologados (codificación de 9 dígitos) que se recogen en dichos apartados se utilizarán para el sistema de información de la prestación ortoprotésica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de las ortesis y ortoprótesis especiales se reflejan asimismo ayudas económicas consistentes en la diferencia entre las tarifas de los correspondientes artículos que figuran en los catálogos de cada administración sanitaria competente y las aportaciones del usuario que figuran en los apartados 9 y 10.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3. En el ámbito de cada administración sanitaria competente en la gestión de la prestación ortoprotésica, el contenido de la misma estará determinado por aquellos artículos que expresamente se recojan en los catálogos que elaboren en desarrollo de lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de este anexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.4. No constituyen parte de esta prestación los efectos y accesorios, ni los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética, ni aquellos de los que se realice publicidad dirigida al público en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Conceptos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. Implante quirúrgico: Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos de lo dispuesto en esta Norma se entiende por implante quirúrgico aquel producto sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene finalidad diagnóstica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. Prótesis externa: Producto sanitario que requiere una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigido a sustituir total o parcialmente un órgano o una estructura corporal o su función, no precisa de implantación quirúrgica en el paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3. Silla de ruedas: Vehículo individual para favorecer el traslado de personas que han perdido, de forma permanente, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sea adecuado a su grado de discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4. Ortesis: Producto sanitario de uso externo, no implantable que, adaptado individualmente al paciente, se destina a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.5. Ortoprótesis especial: Producto sanitario no implantable que sustituye una estructura corporal o su función o facilita la deambulación sin que pueda considerarse incluido en los apartados anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Acceso a la prestación ortoprotésica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los pacientes, en la forma que establezca al efecto la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Procedimiento de obtención&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1. La prescripción de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica debe ser llevada a cabo por un médico de atención especializada, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2. El procedimiento para la elaboración de los correspondientes catálogos en cada ámbito de gestión, adaptados en su contenido a lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de este anexo, así como las condiciones de acceso, de prescripción, de gestión, de aplicación del catálogo y, si procede, de recuperación de los artículos, serán determinados por la administración sanitaria competente en la gestión de esta prestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Requisitos generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1. Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deben cumplir los requisitos contemplados en la legislación vigente que les resulte de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2. Los establecimientos sanitarios elaboradores de ortoprótesis a medida y los que las adaptan individualizadamente deben reunir los requisitos que en cada momento establezca la administración sanitaria competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3. Para las prótesis externas, las sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales, son de aplicación los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.1. La entrega de uno de estos productos al usuario ha de ir acompañada del certificado de garantía y una hoja informativa con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la administración sanitaria competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.2. Cuando se trate de productos que requieren una adaptación específica al paciente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustará siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) En los casos que se determine, una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor comprobará que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.3. En el caso de artículos susceptibles de renovación, ésta puede concederse, cuando no sea debida al mal trato del usuario, en las condiciones que al efecto se determinen por la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación. Además para aquellos productos susceptibles de renovación que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada, se debe tener en cuenta la edad del paciente para fijar el período de renovación, de modo que se adecue a la etapa de crecimiento de los niños y a los cambios morfológicos derivados de la evolución de la patología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.4. En el caso de los implantes quirúrgicos se ha de facilitar a los pacientes una hoja informativa con las instrucciones así como las recomendaciones, contraindicaciones y precauciones que deben tomarse en su caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Implantes quirúrgicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1. Implantes quirúrgicos terapéuticos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA Cardíacos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 Implantes para cardioestimulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 0 Marcapasos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 0 0 Monocamerales SSI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 0 1 Monocamerales SSIR con respuesta en frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 0 2 Bicamerales VDD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 0 3 Bicamerales VDDR con respuesta en frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 0 4 Bicamerales DDD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 0 5 Bicamerales DDDR con respuesta en frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 0 6 Bicamerales DDD con tratamiento para la fibrilación auricular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 0 7 Resincronizadores para insuficiencia cardíaca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 1 Desfibriladores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 1 0 Monocamerales SSI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 1 1 Bicamerales VDD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 1 2 Bicamerales DDD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 1 3 Resincronizadores para insuficiencia cardíaca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 1 4 Monocamerales SSIR con respuesta en frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 1 5 Bicamerales DDDR con respuesta en frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 1 6 Resincronizadores para insuficiencia cardíaca con respuesta en frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 1 7 Bicamerales con terapia de la fibrilación auricular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 2 Electrodos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 2 0 Para estimulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 2 1 Para seno coronario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 0 2 2 Para desfibrilación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 Implantes cardíacos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 0 Válvulas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 0 0 Mecánicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 0 0 0 De disco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 0 0 1 Bivalvas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 0 1 Biológicas xenólogas (las autólogas se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 1 Anillos para valvuloplastia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 1 0 Rígidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 1 1 Flexibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 2 Conductos valvulados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 2 0 Con válvula mecánica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 2 0 0 De disco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 2 0 1 Bivalva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 2 1 Con válvula biológica xenóloga (las autólogas se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 2 1 0 Con soporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 2 1 1 Sin soporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 3 Sustitutos de pericardio:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 3 0 Sintéticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 3 1 Biológicos xenólogos (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 4 Dispositivos oclusores cardíacos y vasculares:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 4 0 Sistemas para cierre de comunicación interauricular y foramen oval.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 4 1 Sistemas para cierre de comunicación interventricular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 4 2 Sistemas de cierre del ductus arterioso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CA 1 5 Dispositivos de asistencia ventricular:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA Vasculares:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 0 Sustitutos vasculares:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 0 0 Sintéticos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 0 0 0 Tubulares bifurcados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 0 0 1 Tubulares rectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 0 0 2 Parches.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 0 1 Biológicos xenólogos (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 0 1 0 Tubulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 0 1 1 Parches.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 0 2 Accesos vasculares (fístulas):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 0 2 0 Sintéticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 0 2 1 Biológicos xenólogos (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 1 Implantes endovasculares (conforme a los protocolos de cada administración sanitaria competente):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 1 0 Endovasculares cerebrales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 1 1 Endovasculares coronarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 1 2 Endovasculares aórticos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 1 2 0 Torácicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 1 2 1 Abdominales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 1 3 Endovasculares carotídeos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 1 4 Endovasculares periféricos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 1 5 Filtros vena cava.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 1 6 Espirales (coils).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 2 Sistemas de oclusión vascular:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VA 2 0 Clips hemostáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CD Digestivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CD 0 Esofagogástricos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CD 1 Gastrointestinales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CD 2 Biliopancreáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CD 3 Recto-anales (incluido el esfínter anal artificial como procedimiento de segunda elección en el tratamiento de la incontinencia fecal cuando hayan fracasado o resulten inaplicables otros procedimientos alternativos, médicos o quirúrgicos y se practique por equipos suficientemente experimentados).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CD 4 Otros abdominales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CD 4 0 Derivación peritoneoyugular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NQ Neurológicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NQ 0 Sistemas de derivación, incluyendo sus reservorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NQ 1 Neuroestimuladores (conforme a los protocolos de cada administración sanitaria competente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NQ 1 0 Generadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NQ 1 1 Electrodos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NQ 1 1 0 Para estimulación medular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NQ 1 1 1 Para estimulación cerebral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NQ 1 1 2 Para estimulación periférica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF Oftalmológicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 0 Lentes intraoculares para la corrección de la afaquia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 0 0 De cámara anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 0 1 De cámara posterior:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 0 1 0 Rígidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 0 1 1 Plegables:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 0 1 1 0 Silicona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 0 1 1 1 Acrílicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 0 2 Otros dispositivos para ser implantados con lentes intraoculares:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 0 2 0 Anillos de tensión capsular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 0 2 1 Segmentos iridianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 1 Dispositivos de drenaje de glaucoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 1 0 Válvulas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 1 1 Implantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 2 Prótesis de enucleación y evisceración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 3 Implantes palpebrales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 4 Implantes de vías lacrimales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 5 Implantes de cirugía retinovítrea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 6 Queratoprótesis transcorneales de material sintético.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OF 7 Anillos intraestromales para la corrección del queratocono y de las ectasias corneales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR Osteoarticulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 Prótesis de cadera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 0 Primarias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 0 0 Parciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 0 0 0 Cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 0 0 1 No cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 0 1 Totales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 0 1 0 Cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 0 1 1 No cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 0 1 2 Híbridas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 1 De revisión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 1 0 Parciales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 1 0 0 Cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 1 0 1 No cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 1 1 Totales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 1 1 0 Cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 1 1 1 No cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 1 1 2 Híbridas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 0 2 Tumorales (especiales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 Prótesis de rodilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 0 Primarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 0 0 Unicompartimentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 0 0 0 Cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 0 0 1 No cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 0 1 Totales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 0 1 0 Cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 0 1 1 No cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 0 1 2 Híbridas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 1 De revisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 1 0 Totales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 1 0 0 Cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 1 0 1 No cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 1 0 2 Híbridas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 1 2 Tumorales (especiales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 2 Prótesis de tobillo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 2 0 Totales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 2 1 Parciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 3 Prótesis de pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 Prótesis de columna:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 0 De cuerpo vertebral:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 0 0 Cervicales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 0 1 Dorsales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 0 2 Lumbares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 1 Intervertebrales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 1 0 Discales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 1 0 0 Anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 1 0 1 Posteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 1 0 2 Laterales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 1 1 Espaciadores intersomáticos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 1 1 0 Cervicales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 1 1 1 Toracolumbares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 2 Fijaciones vertebrales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 2 0 Cervicales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 2 1 Dorsales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 4 2 2 Lumbares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 5 Prótesis de hombro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 5 0 Parciales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 5 0 0 Cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 5 0 1 No cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 5 1 Totales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 5 1 0 Cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 5 1 1 No cementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 5 1 2 Híbridas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 5 2 De revisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 5 3 Tumorales (especiales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 6 Prótesis de codo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 6 0 Parciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 6 1 Totales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 7 Prótesis de muñeca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 7 0 Parciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 7 1 Totales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 8 Prótesis de mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 8 0 Huesos del carpo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 8 1 Trapezometacarpianas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 8 2 Metacarpofalángicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 8 3 Interfalángicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 9 Ligamentos y tendones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 9 0 Intervertebrales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TR 9 1 Articulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR Otorrino-laringológicos y del aparato respiratorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 0 Prótesis de oído medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 0 0 Prótesis de reconstrucción de la cadena osicular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 0 0 0 Parciales (PORP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 0 0 1 Totales (TORP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 0 1 Prótesis de estapedectomía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 0 2 Prótesis de estapedotomía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 0 3 Tubos de drenaje transtimpánicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 0 4 Drenaje de sacos endolinfáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 1 Implantes auditivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 1 0 Implantes cocleares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 1 1 Implantes osteointegrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 1 2 Implantes nucleares (tronco del encéfalo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 2 Prótesis fonatorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OR 3 Prótesis traqueobronquiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP Reparadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 0 Prótesis mamarias (No se consideran incluidas cuando se utilicen en intervenciones de cirugía estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 Cirugía craneofacial (No se consideran incluidas cuando se utilicen en intervenciones de cirugía estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 0 Implantes faciales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 0 0 Malares, submalares y medio faciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 0 1 Mandibulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 0 2 Orbitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 0 3 Nasales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 1 Prótesis de articulación témporo-mandibular:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 1 0 Parciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 1 1 Totales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 2 Prótesis para la reconstrucción de cavidades mastoideas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 3 Plastias craneales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 3 0 Para sustitución ósea:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 3 0 0 Sintéticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 3 0 1 Metálicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 3 0 2 Biológicas xenólogas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 3 1 Para sustitución de la duramadre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 3 1 0 Sintéticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 1 3 1 1 Biológicas xenólogas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 2 Sustitutos musculares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 3 Mallas de contención de eventraciones y hernias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RP 4 Expansores cutáneos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU Genitourinarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 0 Urológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 0 0 Renales y ureterales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 0 1 Uretrales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 0 2 De incontinencia urinaria:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 0 2 0 Bandas de fijación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 0 2 1 Esfínter urinario artificial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 0 2 2 Implantes inyectables para incontinencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 1 Genitales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 1 0 Peneanos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 1 0 0 Inactivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 1 0 1 Activos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GU 1 1 Testiculares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OT Dispositivos implantables para administración de fármacos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OT 1 Bombas de infusión implantables para el tratamiento de la espasticidad de diferentes etiologías y el tratamiento del dolor cuando han fallado las formas convencionales de administración de fármacos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OT 2 Reservorios implantables (ports).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2 Implantes quirúrgicos diagnósticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DC 0 Holters implantables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Prótesis externas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(No se consideran incluidas las estructuras y articulaciones elaboradas en titanio y/o fibra de carbono y/o con control por microprocesador).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 Prótesis de miembro superior (No se consideran incluidas las prótesis de miembro superior mioeléctricas salvo en el caso de amputación bilateral del miembro superior).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 03 Prótesis parciales de mano, incluyendo las prótesis de dedo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 03 000 Prótesis para amputación parcial de mano, incluido el pulgar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 03 100 Prótesis para amputación parcial de mano y de varios dedos (excluido el pulgar).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 03 200 Prótesis no funcional para amputación de mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 06 Prótesis de desarticulación de muñeca:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 06 000 Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca con encaje infracondilar de antebrazo y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 06 001 Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca con encaje supracondilar de antebrazo y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 06 100 Prótesis funcional de desarticulación de muñeca con encaje infracondilar de antebrazo y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 06 101 Prótesis funcional de desarticulación de muñeca con encaje supracondilar de antebrazo y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 06 200 Prótesis eléctrica de desarticulación de muñeca con encaje infracondilar de antebrazo, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 06 201 Prótesis eléctrica de desarticulación de muñeca con encaje supracondilar de antebrazo, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 09 Prótesis transradial (por debajo del codo):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 09 000 Prótesis pasiva transradial con encaje infracondilar, estructura endoesquelética, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 09 001 Prótesis pasiva transradial con encaje supracondilar, estructura endosquelética, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 09 010 Prótesis pasiva transradial con encaje infracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 09 011 Prótesis pasiva transradial con encaje supracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 09 100 Prótesis funcional transradial con encaje infracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 09 101 Prótesis funcional transradial con encaje supracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 09 200 Prótesis eléctrica transradial con encaje infracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 09 201 Prótesis eléctrica transradial con encaje supracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 12 Prótesis de desarticulación de codo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 12 000 Prótesis pasiva de desarticulación de codo con encaje, estructura endoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 12 001 Prótesis pasiva de desarticulación de codo con encaje, estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 12 100 Prótesis funcional de desarticulación de codo con encaje, estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 12 200 Prótesis eléctrica de desarticulación de codo con encaje, estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 15 Prótesis transhumeral (por encima del codo):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 15 000 Prótesis pasiva transhumeral con encaje, estructura endoesquelética, suspensión, codo, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 15 001 Prótesis pasiva transhumeral con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, codo, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 15 100 Prótesis funcional transhumeral con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, codo, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 15 200 Prótesis eléctrica transhumeral con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, codo, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 18 Prótesis de desarticulación del hombro (PDH):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 18 000 Prótesis pasiva de desarticulación del hombro con encaje, estructura endoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 18 001 Prótesis pasiva de desarticulación del hombro con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 18 100 Prótesis funcional de desarticulación del hombro con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 18 200 Prótesis eléctrica de desarticulación del hombro con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 21 Prótesis de amputación del cuarto superior (interescapulotorácicas) (PACS):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 21 000 Prótesis pasiva interescapulotorácica con encaje, estructura endoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 21 001 Prótesis pasiva interescapulotorácica con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 21 100 Prótesis funcional interescapulotorácica con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 21 200 Prótesis eléctrica interescapulotorácica con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y terminal a elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 24 Prótesis de mano:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 24 000 Prótesis de mano pasiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 24 100 Prótesis de mano funcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 24 200 Prótesis de mano eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 27 Pinzas y dispositivos funcionales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 27 000 Pinza funcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 27 100 Pinza eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 30 Articulaciones de muñeca:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 30 000 Articulación de muñeca para terminal pasivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 30 100 Articulación de muñeca para terminal funcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 30 200 Articulación de muñeca para terminal eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 33 Articulaciones de codo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 33 000 Articulación de codo pasiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 33 100 Articulación de codo funcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 33 200 Articulación de codo eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 36 Articulaciones de hombro:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 18 36 000 Articulación de hombro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 Prótesis de miembro inferior:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 03 Prótesis parciales de pie, incluyendo prótesis de dedos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 03 000 Prótesis para amputación parcial o total de dedos del pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 03 100 Prótesis para amputación transmetatarsiana o de desarticulación de Lisfranc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 03 200 Prótesis para la amputación de Chopart.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 03 300 Prótesis para la amputación de Pirogoff.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 06 Prótesis de desarticulación del tobillo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 06 000 Prótesis de desarticulación del tobillo tipo Syme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 09 Prótesis transtibiales (por debajo de la rodilla):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 09 000 Prótesis transtibial con encaje PTB, estructura endoesquelética, suspensión y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 09 001 Prótesis transtibial con encaje PTB, estructura exoesquelética, suspensión y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 09 100 Prótesis transtibial con encaje PTS, estructura endoesquelética y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 09 101 Prótesis transtibial con encaje PTS, estructura exoesquelética y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 09 200 Prótesis transtibial con encaje KBM, estructura endoesquelética y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 09 201 Prótesis transtibial con encaje KBM, estructura exoesquelética y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 09 300 Prótesis transtibial con encaje 3S, estructura endoesquelética y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 09 301 Prótesis transtibial con encaje 3S, estructura exoesquelética y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 12 Prótesis de desarticulación de rodilla:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 12 000 Prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo distal, estructura endoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 12 001 Prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo distal, estructura exoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 12 100 Prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, estructura endoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 12 101 Prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, estructura exoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 15 Prótesis transfemorales (por encima de la rodilla):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 15 000 Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular laminado o termoconformado al vacío, estructura endoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 15 001 Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular laminado o termoconformado al vacío, estructura exoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 15 100 Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular ISNY, estructura endoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 15 101 Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular ISNY, estructura exoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 15 200 Prótesis transfemoral con encaje CAT-CAM, estructura endoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 15 201 Prótesis transfemoral con encaje CAT-CAM, estructura exoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 15 300 Prótesis transfemoral con encaje de contacto total de silicona, estructura endoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 15 301 Prótesis transfemoral con encaje de contacto total de silicona, estructura exoesquelética, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 18 Prótesis de desarticulación de cadera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 18 000 Prótesis de desarticulación de cadera con encaje pélvico laminado o termoconformado al vacío, estructura endoesquelética, cadera, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 21 Prótesis de hemipelvectomía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 21 000 Prótesis de hemipelvectomía con encaje pélvico laminado o termoconformado al vacío, estructura endoesquelética, cadera, rodilla y pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 27 Pies protésicos, excepto pies de «gran almacenamiento de energía» y similares:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 27 000 Pie no articulado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 27 100 Pie articulado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 27 200 Pie dinámico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 30 Rotadores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 30 000 Rotador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 33 Articulaciones de rodilla:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 33 000 Articulación de rodilla monocéntrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 33 100 Articulación de rodilla policéntrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 33 200 Articulación de rodilla con control neumático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 33 300 Articulación de rodilla con control hidráulico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 33 400 Articulación de rodilla por barras externas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 33 500 Articulación de rodilla para desarticulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 36 Articulaciones de cadera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 36 000 Articulación de cadera endoesquelética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 39 Encajes tibiales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 39 000 Encaje tibial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 42 Encajes femorales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 42 000 Encaje femoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 48 Prótesis provisionales para movilización temprana en amputación de miembro inferior:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 48 000 Prótesis provisional de desarticulación de tobillo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 48 100 Prótesis provisional para amputación de tibia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 48 200 Prótesis provisional de desarticulación de rodilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 48 300 Prótesis provisional para amputación femoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 24 48 400 Prótesis provisional de desarticulación de cadera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 90 Ortoprótesis para agenesias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 90 00 Ortoprótesis para agenesias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 90 00 000 Ortoprótesis para agenesias de miembro superior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 90 00 100 Ortoprótesis para agenesias de miembro inferior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 18 Prótesis de mama (No se considera incluido el sujetador post-operatorio):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 18 000 Prótesis de mama exógena, en silicona sólida, con funda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 30 Prótesis de restauración facial, incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 30 000 Prótesis ocular a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 30 001 Prótesis esclerocorneal a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 30 002 Prótesis de restauración de órbita a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 30 003 Prótesis corneal a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 30 100 Pabellón auricular a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 30 200 Prótesis de restauración de la nariz a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 33 Prótesis del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos del paladar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 30 33 000 Prótesis del paladar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21 45 Ayudas para la audición para pacientes hipoacúsicos, de cero a dieciséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las administraciones sanitarias competentes vincularán la financiación de los audífonos y de los moldes adaptadores a programas de detección precoz, tratamiento completo y seguimiento de la hipoacusia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21 45 00 Audífonos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21 45 00 000 Audífono.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21 45 90 Moldes adaptadores para audífonos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21 45 90 000 Molde adaptador para audífono.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Sillas de ruedas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 21 Sillas de ruedas (No se consideran incluidas las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas con el pie, las sillas de ruedas de fibra de carbono y/o titanio y las sillas de ruedas con motor, salvo las incluidas en el grupo 12 21 27).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 21 00 Sillas de ruedas manuales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 21 00 000 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable o rígida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 21 00 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 21 00 011 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable para alteraciones funcionales infantiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 21 00 100 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable o rígida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 21 00 110 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 21 27 Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Incapacidad permanente para la marcha independiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la prescripción de las sillas de ruedas eléctricas se han de tener en cuenta los criterios que se recogen en los protocolos que se establezcan al efecto por la administración sanitaria competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 21 27 000 Silla de ruedas eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 Accesorios para sillas de ruedas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 15 Mesas o bandejas portátiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 15 000 Bandeja desmontable especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 18 Frenos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 18 000 Freno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 21 Neumáticos y ruedas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 21 000 Rueda delantera o pequeña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 21 001 Rueda trasera grande.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 24 Baterías:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 24 000 Batería para silla de ruedas eléctrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 89 000 Apoyos posturales para la silla de ruedas, incluidos tacos y correas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 89 001 Reposacabeza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 89 002 Doble aro para autopropulsión con un solo brazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 90 000 Reposabrazos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 90 001 Reposapiés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 90 002 Chasis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 90 003 Asiento-respaldo postural a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 90 004 Asiento-respaldo postural modular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 24 90 089 Otros recambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Ortesis&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(No se consideran incluidas las ortesis elaboradas en fibra de carbono).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 Ortesis de columna vertebral (No se consideran incluidas las fajas preventivas):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 06 Ortesis lumbo-sacras (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 06 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 06 100 Ortesis lumbo-sacra rígida, estándar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 06 101 Ortesis lumbo-sacra tipo Knight.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 06 110 Ortesis lumbo-sacra rígida, a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares) (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 020 Ortesis para pectus carinatum o tórax en quilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 100 Ortesis toraco-lumbar rígida para inmovilización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 101 Ortesis toraco-lumbar tipo Taylor, estándar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 110 Ortesis toraco-lumbar rígida para cifolordosis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 120 Corsé de Stagnara o Lyones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 121 Corsé de Michel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 122 Corsé de Cheneau.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 123 Corsé de Boston.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 124 Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 125 Ortesis de Kallabis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 200 Ortesis de hiperextensión de Jewett.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 300 Lecho postural de Dennis-Brown.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 09 310 Lecho postural a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 12 Ortesis cervicales (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 12 000 Ortesis cervical con apoyo occipital y mentoniano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 15 000 Ortesis cervical tipo Somy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 15 100 Minerva larga sobre molde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 15 110 Minerva larga prefabricada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 15 200 Chaleco para halo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 18 000 Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en cuero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 18 001 Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en termoplástico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 18 100 Supraestructura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 18 200 Cesta pélvica en cuero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 03 18 201 Cesta pélvica en termoplástico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 Ortesis de miembro superior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 03 Ortesis de dedo (Aportación del usuario: 12 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 03 000 Férula pasiva para dedo pulgar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 03 010 Férula pasiva para dedo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 03 100 Férula activa para dedo pulgar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 03 110 Férula activa extensora para dedo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 03 111 Férula activa flexora para dedo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 06 Ortesis de mano (Aportación del usuario: 12 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 06 000 Férula pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 06 100 Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 06 110 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 06 120 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 06 130 Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor de pulgar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 06 131 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor de pulgar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 12 Ortesis de muñeca y mano (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 12 000 Ortesis pasiva de muñeca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 12 100 Ortesis activa de muñeca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 12 110 Ortesis activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 12 111 Ortesis activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 13 000 Férula pasiva de muñeca, mano y dedo/s.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 13 100 Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 13 101 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento flexor de dedo/s.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 13 102 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 15 Ortesis de codo (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 15 000 Férula pasiva de antebrazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 15 010 Férula pasiva de codo sin articulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 15 100 Férula activa de codo con articulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 15 200 Sistema de control de codo mediante tensor longitudinal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 24 Ortesis de hombro y codo (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 24 000 Férula pasiva de brazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 27 000 Férula pasiva de hombro, codo y muñeca, sin articulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 27 010 Férula para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 27 100 Férula de hombro, codo y muñeca, con articulaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 27 110 Férula para parálisis del plexo braquial del adulto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 36 Articulaciones de codo (Aportación del usuario: 0 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 36 000 Articulación de codo monocéntrica (par).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 36 001 Articulación de codo tipo tornillo sin fin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 36 002 Articulación de codo tipo cremallera o rueda dentada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 06 36 003 Sistema de control de codo mediante semicírculo graduable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 Ortesis de miembro inferior (No se consideran incluidas las ortesis de pie ni las rodilleras en tejido elástico sin flejes):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales) (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 000 Férula posterior pasiva tibial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 001 Férula postural antidecúbito de talón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 002 Férula de Denis Browne.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 005 Botín multiarticulado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 010 Ortesis para inmovilización de la articulación tibio-tarsiana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 020 Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 100 Férula posterior antiequino dinámica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 101 Férula posterior antiequino, Rancho Los Amigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 110 Ortesis funcional tipo PTB (Patelar Tendon Bearing).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 111 Ortesis tibial de marcha en descarga con suela de balancín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 112 Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 113 Ortesis de control medio-lateral de la articulación del tobillo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 114 Ortesis dinámica para ligamentos laterales del tobillo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 120 Bitutor corto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 122 Bitutor de Klenzack.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 123 Ortesis dinámica antiequino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 124 Ortesis para la descarga del pie, con apoyo de tendón rotuliano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 06 200 Botín de cuero moldeado con articulación en tobillo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 09 Ortesis de rodilla (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 09 000 Ortesis pasiva para la inmovilización de la rodilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 09 001 Ortesis de rodilla articulada para estabilidad medio-lateral y control de la flexo-extensión, con articulación de cierre de anillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 09 100 Ortesis para el control de la rodilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 09 101 Ortesis para la extensión asistida de la rodilla, con articulación de rodilla libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 09 102 Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante tornillo sin fin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 09 103 Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante semicírculo graduable a voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 09 104 Soporte anatómico para la articulación de la rodilla, con rodete rotuliano de compresión intermitente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales) (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 12 000 Férula con forma de cola de sirena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 12 001 Polaina de pie a muslo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 12 003 Ortesis de valva posterior de muslo y pierna rígida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 12 010 Férula de abducción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 12 011 Muslera conformada en termoplástico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 12 100 Ortesis estabilizadora de rodilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 12 101 Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 12 110 Ortesis de Grenier.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 12 111 Ortesis femoral QTB (Quadriteral Thigh Bearing).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 15 000 Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 15 001 Ortesis para la displasia congénita de cadera (Cojín o almohadilla de Frejka/ Ortesis de Mignon).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 15 002 Ortesis para la displasia congénita de cadera (Férula de Von Rosen).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 15 004 Ortesis para la displasia congénita de cadera (Arnés de Pavlik).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 15 005 Ortesis modular inmovilizadora de cadera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 15 100 Ortesis de Atlanta (o del Hospital Scottish Rite en Atlanta).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 000 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 001 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 002 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre de anillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 003 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre suizo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 004 Ortesis femoral TPV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 005 Férula de Thomas articulada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 006 Ortesis femoral de abducción en acero de Tachdjian.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 007 Dispositivo estabilizador y reciprocador adaptado a ortesis de marcha bilateral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 010 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla, articulación de cadera y cinturón pélvico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 011 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y cinturón pélvico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 012 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y cinturón pélvico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 013 Ortesis desrotadora femoral (Twister).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 020 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y corsé pélvico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 021 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y corsé pélvico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 100 Cinturón pélvico para ortesis de miembro inferior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 1 218 101 Barra para ortesis de miembro inferior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 18 102 Estribo de miembro inferior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 21 Articulaciones de tobillo (Aportación del usuario: 0 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 21 000 Articulación de tobillo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 24 Articulaciones de rodilla (Aportación del usuario: 0 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 24 000 Articulación de rodilla libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 24 001 Articulación de rodilla libre con eje atrasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 24 002 Articulación de rodilla con cierre de anillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 24 003 Articulación de rodilla con cierre suizo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 24 004 Articulación de rodilla policéntrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 27 Articulaciones de cadera (Aportación del usuario: 0 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 27 000 Articulación de cadera libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 27 001 Articulación de cadera libre con movimiento de abducción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 27 002 Articulación de cadera libre de polipropileno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 27 003 Articulación de cadera con cierre de anillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 27 004 Articulación de cadera con cierre de anillas y movimiento de abducción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 12 27 005 Articulación con cierre suizo (u oculto).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 33 Calzados ortopédicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades (Aportación del usuario: 36 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 33 90 000 Calzado de plastazote o similar (par).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06 33 90 001 Calzado a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Ortoprótesis especiales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 03 Ayudas para caminar manejadas por un brazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 03 06 Muletas de codo con apoyo de antebrazo (Aportación del usuario: 12 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 03 06 000 Muleta con apoyo de antebrazo (unidad).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 03 06 001 Muleta con apoyo de antebrazo, con abrazadera basculante (unidad).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo (Aportación del usuario: 12 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 03 09 000 Muleta con soporte en antebrazo y empuñadura anatómica (unidad).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 03 16 Muletas con tres o más patas (Aportación del usuario: 12 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 03 16 000 Muleta con tres o más patas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 06 Ayudas para caminar manejadas por los dos brazos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 06 00 Andadores (Aportación del usuario: 30 euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 06 00 000 Andador fijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 06 00 001 Andador articulado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 Ayudas para la terapia circulatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas, y otras partes del cuerpo para quemados, linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y grandes queloides (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 000 Soporte de cuello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 001 Soporte para el mentón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 002 Soporte de cuello y mentón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 010 Máscara abierta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 011 Máscara con banda labial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 012 Máscara con banda labial, nariz y boca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 013 Máscara de termoplástico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 100 Tronco sin mangas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 101 Tronco con mangas cortas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 102 Tronco con mangas largas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 110 Camiseta sin mangas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 111 Camiseta con mangas cortas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 112 Camiseta con mangas largas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 200 Manga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 201 Manga con guantelete.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 202 Manga abarcando el hombro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 203 Manga abarcando el hombro con guantelete.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 210 Guante con protección distal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 211 Guante sin protección distal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 212 Guante hasta el codo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 300 Media hasta la rodilla, a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 301 Media entera, a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 302 Panty, a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 310 Calzón de pernera corta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 311 Pantalón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 06 06 320 Tobillera, a medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 33 Ayudas para la prevención de las úlceras por presión (ayudas antidecúbitos):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión para pacientes lesionados medulares (Aportación del usuario: 30 euros):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 33 00 000 Cojín antiescaras de silicona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 33 00 001 Cojín antiescaras de flotación líquida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 33 00 002 Cojín antiescaras de flotación por aire o de fluido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 48 Equipamiento para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 48 06 Aparatos de bipedestación (Aportación del usuario: 30 euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 48 06 000 Parapodium.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 48 21 Planos inclinables (Aportación del usuario: 30 euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;04 48 21 000 Plano inclinable.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Actualizado a la fecha de publicación de la presente entrada)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por el &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/reclamaciones/reclama02.html"&gt;despacho&lt;/a&gt; Gómez Menchaca Abogados&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-1915352805862179512?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/1915352805862179512'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/1915352805862179512'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/07/cartera-de-servicios-comunes-de-la.html' title='Cartera de servicios comunes de la prestación médica ortoprotésica.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-2512775322585062158</id><published>2009-07-29T09:01:00.002+02:00</published><updated>2009-07-29T09:21:27.661+02:00</updated><title type='text'>Cartera de servicios comunes de atención médica farmacéutica</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo V del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes de la prestación farmacéutica y son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta prestación se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio (RCL 2006, 1483) , de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y demás Disposiciones Aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Contenido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. En el caso de pacientes no hospitalizados, la prestación farmacéutica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.1. Comprende la indicación, prescripción y dispensación de los siguientes productos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Los medicamentos para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se resuelva su financiación y condiciones de dispensación en el Sistema Nacional de Salud y que hayan sido autorizados y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o de acuerdo con lo dispuesto por las normas europeas que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Los efectos y accesorios que dispongan del correspondiente marcado CE y para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se resuelva su financiación y condiciones de dispensación en el Sistema Nacional de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales elaborados por las oficinas de farmacia de acuerdo con lo establecido en el Formulario Nacional y que cumplan las normas de la Real Farmacopea Española, así como la normativa vigente sobre las normas para su correcta elaboración y control de calidad, en las condiciones pactadas en los correspondientes conciertos suscritos entre las administraciones sanitarias autonómicas y las oficinas de farmacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas, preparadas con agentes inmunizantes, a concentración y dilución específica en base a la correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con la normativa vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.2. Excluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Los medicamentos calificados como publicitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Los medicamentos homeopáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2. En el caso de pacientes hospitalizados, la prestación farmacéutica comprende los productos farmacéuticos que necesiten los pacientes conforme se recoge en el anexo III correspondiente a la cartera de servicios comunes de atención especializada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Indicación, prescripción y dispensación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prestación farmacéutica se ha de proporcionar de acuerdo con criterios que promuevan el uso racional de los medicamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con la legislación vigente, los médicos, farmacéuticos y demás profesionales sanitarios legalmente capacitados son los responsables, en el ejercicio de su correspondiente actuación profesional vinculada al Sistema Nacional de Salud, de la indicación, prescripción, dispensación o del seguimiento de los tratamientos, en las dosis precisas y durante el período de tiempo adecuado, de acuerdo con la situación clínica de cada paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prescripción de los medicamentos y demás productos incluidos en la prestación farmacéutica, en el caso de su dispensación a través de oficinas de farmacia, se ha de realizar en el correspondiente modelo oficial de receta médica del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Participación económica de los usuarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación en el pago a satisfacer por los usuarios por los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud se regula de conformidad con los criterios recogidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. Aportación normal: Con carácter general, la participación económica que corresponde satisfacer a los usuarios en el momento de la dispensación en oficina de farmacia es del 40% sobre el precio de venta al público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. Aportación reducida: Un 10% sobre el precio de venta al público, sin que el importe total de la aportación pueda exceder de 2,64 euros por envase, importe que puede ser actualizado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, según lo dispuesto en la normativa vigente. Corresponde abonar este tipo de aportación en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas o graves, clasificados en los grupos o subgrupos terapéuticos recogidos en la normativa vigente y de acuerdo con las condiciones establecidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Efectos y accesorios pertenecientes a los grupos reglamentariamente establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Medicamentos que proporciona el Sistema Nacional de Salud a través de receta oficial a los enfermos de SIDA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3. Exentos de aportación: En los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Pensionistas y colectivos asimilados, afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Productos cuya dispensación al usuario se realice en los centros o servicios asistenciales sanitarios.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí puede encontrar el funcionamiento de precios y recetas y lo que se incluye y excluye en ellas, algo que siempre interesa a los usuarios de la sanidad. Información ofrecida por el &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/reclamaciones/reclama01.html"&gt;despacho&lt;/a&gt; de abogados Gómez Menchaca&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-2512775322585062158?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2512775322585062158'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2512775322585062158'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/07/cartera-de-servicios-comunes-de_5929.html' title='Cartera de servicios comunes de atención médica farmacéutica'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-8682882396358396912</id><published>2009-07-29T08:52:00.003+02:00</published><updated>2009-07-29T09:00:14.844+02:00</updated><title type='text'>Cartera de servicios comunes de atención médica de urgencia.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo IV del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes de la atención médica de urgencia y son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;La atención de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención «in situ», durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Acceso a la atención de urgencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento y el modelo organizativo para la atención de urgencia serán establecidos por las administraciones sanitarias competentes, de manera que el acceso a la prestación se realice en el tiempo y lugar adecuados para facilitar una atención adaptada a las necesidades de cada paciente. La atención de urgencia se entiende como una atención integral y continua que se presta por atención primaria y especializada, y por los servicios específicamente dedicados a la atención urgente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La coordinación de los diferentes intervinientes en la atención de urgencia se realizará, a través de los teléfonos 112, 061 u otros, por los centros coordinadores de urgencias y emergencias sanitarias, que garantizarán, las 24 horas, la accesibilidad y la coordinación de los recursos disponibles para este tipo de atención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo se potenciará la coordinación de los servicios sanitarios en los planes de catástrofes y la colaboración con los servicios de urgencias y emergencias dependientes de distintas administraciones e instituciones, como Protección Civil, Cuerpos de Prevención y Extinción de Incendios, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado u otras, en las situaciones que se precise.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Contenido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cartera de servicios comunes de la prestación de atención de urgencia comprende:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. La atención telefónica, a través de los centros coordinadores de urgencias sanitarias, que incluye la regulación médica de la demanda asistencial asignando la respuesta más adecuada a cada urgencia sanitaria; la información y la orientación o consejo sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. La evaluación inicial e inmediata de los pacientes para determinar los riesgos para su salud y su vida y, en caso de ser necesaria, la clasificación de los mismos para priorizar la asistencia sanitaria que precisen. La evaluación puede completarse derivando a los pacientes a un centro asistencial si fuera necesario, para la realización de las exploraciones y procedimientos diagnósticos precisos para establecer la naturaleza y el alcance del proceso y determinar las actuaciones inmediatas a seguir para atender la situación de urgencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3. La realización de los procedimientos diagnósticos precisos y de los procedimientos terapéuticos médico-quirúrgicos necesarios para atender adecuadamente cada situación de urgencia sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4. La monitorización, la observación y la reevaluación de los pacientes, cuando su situación así lo requiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.5. El transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.6. La información y asesoramiento a los pacientes o, en su caso, acompañantes, sobre la atención prestada y las medidas a adoptar al finalizar dicha atención, de acuerdo con la legislación vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.7. Una vez atendida la situación de urgencia, se procederá al alta de los pacientes o a su derivación al nivel asistencial más adecuado y, cuando la gravedad de la situación así lo requiera, al internamiento hospitalario, con los informes clínicos pertinentes para garantizar la continuidad asistencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.8. La comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por el &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;despacho&lt;/a&gt; de abogados Gómez Menchaca&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-8682882396358396912?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8682882396358396912'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8682882396358396912'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/07/cartera-de-servicios-comunes-de_4312.html' title='Cartera de servicios comunes de atención médica de urgencia.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-6284305799086147905</id><published>2009-07-29T07:55:00.004+02:00</published><updated>2009-07-29T08:53:51.581+02:00</updated><title type='text'>Cartera de servicios comunes de atención médica especializada.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo III del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes de la atención especializada y son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas actividades, realizadas por equipos interdisciplinares, tienen como apoyo, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, los servicios comprendidos en el apartado 5.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La atención de urgencia que se presta en los hospitales durante las veinticuatro horas del día, a pacientes que sufran una situación clínica aguda que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital, se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El acceso del paciente a la atención de urgencia hospitalaria se realiza por remisión del médico de atención primaria o especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La atención especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La atención sanitaria especializada comprende:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Asistencia especializada en consultas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se prestan en el nivel de atención especializada en régimen ambulatorio, incluyendo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. Valoración inicial del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2. Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3. Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.4. Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.5. Indicación de ortoprótesis y su oportuna renovación, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.6. Información al alta conteniendo información diagnóstica y de los procedimientos realizados para facilitar el correcto seguimiento del paciente y la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente pernocte en el hospital, incluyendo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o de rehabilitación que necesite el paciente, incluida la cirugía ambulatoria y los tratamientos quimioterápicos a pacientes oncológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3. Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4. Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.5. Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.6. Reanimación postquirúrgica y si procede, tras procedimientos diagnósticos invasivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.7. Nutrición parenteral o enteral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.8. Si procede, alimentación, según la dieta prescrita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.9. Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La indicación para la utilización de este recurso corresponde al facultativo especialista responsable de la asistencia al paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Hospitalización en régimen de internamiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento, incluyendo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el examen neonatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente, independientemente de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3. Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4. Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.5. Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.6. Cuidados intensivos o de reanimación, según proceda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.7. Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el proceso asistencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.8. Tratamientos de rehabilitación, cuando proceda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.9. Nutrición parenteral o enteral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.10. Alimentación, según la dieta prescrita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.11. Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.12. Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a la asistencia especializada en régimen de hospitalización se realiza por indicación del facultativo especialista o a través de los servicios de urgencia hospitalaria, cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende las actividades diagnósticas y terapéuticas que han de ser llevadas a cabo de forma coordinada por atención primaria y especializada como consecuencia de procedimientos iniciados en el nivel de atención especializada y que ambos niveles, de forma consensuada, acuerden que pueden ser facilitadas a nivel domiciliario, de forma que se garantice la continuidad en la atención prestada al usuario tras el alta hospitalaria, conforme a los programas especiales establecidos y la organización propia de cada servicio de salud. En los casos en que el paciente se encuentre en una situación clínica que requiera de atención continuada y no presente una inestabilidad clínica que pudiera suponer un riesgo en su evolución, el servicio de salud podrá optar por la hospitalización a domicilio. Incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1. Valoración integral de las necesidades del paciente, previa al alta, que asegure la continuidad de la atención tras el alta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2. Establecimiento de un plan de cuidados que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales. Asimismo se deben establecer los mecanismos que aseguren la continuidad y seguridad de la atención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3. Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos no realizables en el domicilio del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.4. Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.5. Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición enteral o parenteral, curas, material fungible, ortoprótesis y otros productos sanitarios que sean precisos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.6. Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las modalidades descritas en apartados anteriores, la atención especializada comprende los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se recogen en los apartados 5.1, 5.2 y 5.3, indicados por el facultativo responsable de la atención del paciente en el Sistema Nacional de Salud, según la organización de los servicios de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los implantes quirúrgicos necesarios para llevar a cabo las actividades de atención especializada están incluidos en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética, que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1. Técnicas y procedimientos precisos para el diagnóstico y tratamiento médico y quirúrgico de las siguientes patologías clasificadas según la Clasificación Internacional de Enfermedades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Enfermedades infecciosas y parasitarias: Enfermedades infecciosas intestinales, tuberculosis, enfermedades bacterianas zoonósicas, otras enfermedades bacterianas, infección del virus de la inmunodeficiencia humana, poliomielitis y otras enfermedades virales del sistema nervioso central no transmitidas por artrópodos, enfermedades virales acompañadas de exantema, enfermedades virales portadas por artrópodos, otras enfermedades debidas a virus y chlamydiae, rickettsiosis y otras enfermedades portadas por artrópodos, sífilis y otras enfermedades venéreas, otras enfermedades espiroquetales, micosis, helmintiasis, otras enfermedades infecciosas y parasitarias y efectos tardíos de las enfermedades infecciosas y parasitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Neoplasias: Neoplasia maligna de labio, cavidad oral y faringe, neoplasias malignas de los órganos digestivos y del peritoneo, neoplasia maligna de los órganos respiratorios e intratorácicos, neoplasia maligna de hueso, tejido conectivo, piel y mama, neoplasia maligna de órganos genitourinarios, neoplasia maligna de otras localizaciones y de localizaciones no especificadas, neoplasia maligna de tejidos linfáticos y hematopoyéticos, neoplasias benignas, carcinoma «in situ», neoplasias de evolución incierta y neoplasias de naturaleza no especificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad: Trastornos de la glándula tiroidea, enfermedades de otras glándulas endocrinas, deficiencias nutritivas, otros trastornos metabólicos y de inmunidad (incluyendo los tratamientos de la obesidad mórbida y las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina reguladas en el apartado 3 y el anexo de la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos: Anemias, defectos de coagulación, púrpura y otras condiciones hemorrágicas, enfermedades de glóbulos blancos y otras enfermedades de la sangre y los órganos hematopoyéticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Trastornos mentales, cuya atención se contempla en el apartado 7 de atención a la salud mental, incluyendo psicosis orgánicas, otras psicosis, trastornos neuróticos, trastornos de la personalidad y otros trastornos mentales no psicóticos y retraso mental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos: Enfermedades inflamatorias del sistema nervioso central, enfermedades hereditarias y degenerativas del sistema nervioso central, otros trastornos del sistema nervioso central, trastornos del sistema nervioso periférico, trastornos del ojo y de los anexos (incluida la terapia fotodinámica para prevenir la pérdida visual en pacientes con neovascularización coroidea subfoveal predominantemente clásica secundaria a degeneración macular asociada a la edad o a miopía patológica, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud y excluida la corrección de los defectos de refracción por medios optométricos y quirúrgicos) y enfermedades del oído y proceso mastoideo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Enfermedades del sistema circulatorio: Fiebre reumática aguda, enfermedad cardíaca reumática crónica, enfermedad hipertensiva, cardiopatía isquémica, enfermedades de la circulación pulmomar, otras formas de enfermedad cardíaca, enfermedad cerebrovascular, enfermedades de las arterias, arteriolas y capilares y enfermedades de venas y linfáticos y otras enfermedades del aparato circulatorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Enfermedades del aparato respiratorio: Infecciones respiratorias agudas, otras enfermedades del tracto respiratorio superior (excluida la cirugía del ronquido salvo que se confirme síndrome de apnea obstructiva del sueño asociado a deformidades anatómicas en vías aéreas superiores o con alteraciones maxilofaciales), neumonía y gripe, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedades asociadas, neumoconiosis y otras enfermedades pulmonares ocasionadas por agentes externos y otras enfermedades del aparato respiratorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Enfermedades del aparato digestivo: Enfermedades de la cavidad oral, glándulas salivares y maxilares en las que se requieran medios propios de la atención especializada, enfermedades del esófago, estómago y duodeno, apendicitis, hernia de la cavidad abdominal, enteritis y colitis no infecciosa, otras enfermedades del intestino y del peritoneo y otras enfermedades del aparato digestivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Enfermedades del aparato genitourinario: Nefritis, síndrome nefrótico y nefrosis, otras enfermedades del aparato urinario, enfermedades de los órganos genitales masculinos, trastornos de mama, enfermedad inflamatoria de los órganos pélvicos femeninos y otros trastornos del tracto genital femenino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Complicaciones del embarazo; parto y puerperio: Embarazo ectópico y molar, otro embarazo con resultado abortivo (incluida la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos previstos en la legislación vigente), complicaciones principalmente relacionadas con el embarazo, parto normal (incluida la anestesia epidural, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud) y otras indicaciones para cuidados durante el embarazo, trabajo de parto y parto, complicaciones que se presentan principalmente durante el curso del parto y complicaciones del puerperio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo: Infecciones de la piel y del tejido celular subcutáneo, otros estados inflamatorios de la piel y de los tejidos subcutáneos y otras enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Enfermedades del sistema osteo-mioarticular y tejido conectivo: Artropatías y trastornos relacionados, dorsopatías, reumatismo, osteopatías, condropatías y deformidades musculoesqueléticas adquiridas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Anomalías congénitas: Anencefalia y anomalías similares, espina bífida, otras anomalías congénitas del sistema nervioso, anomalías congénitas del ojo, anomalías congénitas de oído, cara y cuello, anomalías del bulbo arterioso y del cierre septal cardíaco, otras anomalías congénitas cardíacas y del aparato circulatorio, anomalías congénitas del aparato respiratorio, fisura del paladar y labio leporino, otras anomalías congénitas del aparato digestivo, anomalías congénitas de órganos genitales, anomalías congénitas del aparato urinario, deformidades musculoesqueléticas congénitas, otras anomalías congénitas de miembro, anomalías congénitas del tegumento, anomalías cromosómicas y otras anomalías congénitas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Enfermedades con origen en el período perinatal: Causas maternas de morbilidad y mortalidad perinatales y otras enfermedades con origen en el período perinatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. Lesiones y envenenamientos: Fracturas, luxaciones, esguinces y torceduras de articulaciones y músculos adyacentes, lesión intracraneal, lesión interna de tórax, abdomen y pelvis, heridas abiertas, lesión de vasos sanguíneos, efectos tardíos de lesiones, envenenamientos, efectos tóxicos y otras causas externas, lesión superficial, contusión con superficie cutánea intacta, lesión por aplastamiento, efectos de cuerpo extraño que entra a través de orificio, quemaduras, lesión de nervios y médula espinal, otras complicaciones traumáticas y lesiones no especificadas, envenenamiento por drogas, sustancias medicamentosas y sustancias biológicas, efectos tóxicos de sustancias primordialmente no medicamentosas con respecto a su origen, otros efectos y efectos no especificados de causas externas y complicaciones de cuidados quirúrgicos y médicos no clasificados bajo otro concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.1. Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.2. Diagnóstico por imagen:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.2.1. Radiología simple:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Tórax.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Abdomen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Radiología ósea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Densitometría, conforme a los programas de los servicios de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.2.2. Mama:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Mamografía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Intervencionismo de mama.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.2.3. Radiología convencional con contraste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.2.4. Ultrasonidos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ecografía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Ultrasonidos doppler.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.2.5. Tomografía computarizada (TC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.2.6. Resonancia magnética (RM).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.3. Radiología intervencionista diagnóstica y terapéutica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.4. Hemodinamia diagnóstica y terapéutica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.5. Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluida la tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC), en indicaciones oncológicas de acuerdo con las especificaciones de la ficha técnica autorizada del correspondiente radiofármaco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.6. Neurofisiología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.7. Endoscopias. La cápsuloendoscopia se incluye sólo en la hemorragia digestiva de origen oscuro que persiste o recurre después de un estudio inicial de endoscopia negativo (colonoscopia y/o endoscopia alta) y previsiblemente localizada en el intestino delgado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.8. Pruebas funcionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.9. Laboratorio:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.9.1. Anatomía patológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.9.2. Bioquímica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.9.3. Genética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.9.4. Hematología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.9.5. Inmunología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.9.6. Microbiología y parasitología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.10. Biopsias y punciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.11. Radioterapia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.12. Radiocirugía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.13. Litotricia renal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.14. Diálisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.15. Técnicas de terapia respiratoria, incluyendo las técnicas de terapia respiratoria a domicilio, reguladas por la Orden de 3 de marzo de 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.16. Trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.16.1. Órganos: Riñón, corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestino, riñón-páncreas, corazón-pulmón y cualquier otra combinación de dos o más de estos órganos para la que exista una indicación clínica establecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.16.2. Tejidos y células: Células progenitoras hematopoyéticas procedentes de médula ósea, sangre periférica y sangre de cordón umbilical, en aquellos procesos en los que exista una indicación clínica establecida; tejidos del globo ocular (córnea, esclera y limbo corneal); membrana amniótica; homoinjertos valvulares; homoinjertos vasculares; tejidos musculoesqueléticos y piel; trasplante autólogo de condrocitos como tratamiento de segunda elección cuando haya fracasado una opción terapéutica previa en lesiones condrales de la articulación de la rodilla y en osteocondritis disecante; cultivos de queratinocitos y cultivos celulares para los que exista una indicación clínica establecida, de acuerdo al procedimiento contemplado para la actualización de la cartera de servicios comunes. &lt;em&gt;(Ver nota de Gómez Menchaca Abogados)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;5.3. Otros servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.1. Cuidados intensivos, incluyendo los neonatales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.2. Anestesia y reanimación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.3. Hemoterapia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.4. Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, recogida en el apartado 8 de este anexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.5. Nutrición y dietética, incluyendo los tratamientos con dietoterápicos complejos y la nutrición enteral domiciliaria, regulados en el anexo VII de cartera de servicios de prestación con productos dietéticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.6. Seguimiento del embarazo, de manera coordinada y protocolizada con la atención primaria, según la organización del correspondiente servicio de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.7. Planificación familiar, que incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.7.1. Consejo genético en grupos de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.7.2. Información, indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos, incluidos los dispositivos intrauterinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.7.3. Realización de ligaduras de trompas y de vasectomías, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud, excluida la reversión de ambas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.8. Reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: Inseminación artificial; fecundación «in vitro» e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.9. Servicios de prevención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos estos servicios son prestados por las correspondientes unidades asistenciales, recogidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizadas por las respectivas Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Atención paliativa a enfermos terminales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada (en general, inferior a 6 meses), así como de las personas a ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta atención, especialmente humanizada y personalizada, se presta en el domicilio del paciente o en el centro sanitario, si fuera preciso, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el correspondiente servicio de salud. Incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1. Identificación de los enfermos en situación terminal según los criterios diagnósticos y la historia natural de la enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2. Valoración integral de las necesidades de pacientes y cuidadores/as y establecimiento de un plan de cuidados escrito que incluya medidas preventivas, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.3. Valoración frecuente y control de síntomas físicos y psíquicos, realizando los exámenes y procedimientos diagnósticos necesarios e indicando el tratamiento farmacológico y no farmacológico del dolor y de otros síntomas. Información y apoyo al paciente en las distintas fases del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.4. Información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Atención a la salud mental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de grupo o familiares (excluyendo el psicoanálisis y la hipnosis), la terapia electroconvulsiva y, en su caso, la hospitalización. La atención a la salud mental, que garantizará la necesaria continuidad asistencial, incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1. Actuaciones preventivas y de promoción de la salud mental en coordinación con otros recursos sanitarios y no sanitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2. Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales agudos y de las reagudizaciones de trastornos mentales crónicos, comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales o familiares y la hospitalización cuando se precise.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.3. Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales crónicos, incluida la atención integral a la esquizofrenia, abarcando el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales y familiares y la rehabilitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.4. Diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y ludopatías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.5. Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la infancia/adolescencia, incluida la atención a los niños con psicosis, autismo y con trastornos de conducta en general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la hospitalización cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.6. Atención a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.7. Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de reintegrarlo en su medio habitual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedía que tenga relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud y métodos técnicos (ortoprótesis, reguladas en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:courier new;"&gt;(Actualizado hasta la fecha de edición de esta entrada en el Blog)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota: modificado por Orden 1904/2009 de 8 de julio quedando la redacción como en la presente entrada.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por el &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;despacho&lt;/a&gt; de abogados Gómez Menchaca&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-6284305799086147905?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6284305799086147905'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6284305799086147905'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/07/cartera-de-servicios-comunes-de_29.html' title='Cartera de servicios comunes de atención médica especializada.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-8931217212636965366</id><published>2009-07-21T14:56:00.002+02:00</published><updated>2009-07-21T15:07:02.329+02:00</updated><title type='text'>Cartera de servicios comunes de atención primaria</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo II del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes de la atención primaria y son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:courier new;"&gt;&lt;strong&gt;1. Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende todas aquellas actividades asistenciales de atención individual, diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento de procesos agudos o crónicos, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad que realizan los diferentes profesionales de atención primaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La atención a los procesos agudos incluye el abordaje de problemas cardiovasculares, respiratorios, del aparato digestivo, infecciosos, metabólicos y endocrinológicos, neurológicos, hematológicos, de la piel, del aparato urinario, del aparato genital, músculo-esqueléticos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, de la conducta y de la relación, conductas de riesgo, traumatismos, accidentes e intoxicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los procesos agudos y crónicos más prevalentes se han de atender de forma protocolizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actividad asistencial se presta, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud en relación con las necesidades de salud de la población de su ámbito geográfico, tanto en el centro sanitario como en el domicilio del paciente, e incluye las siguientes modalidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente organizada a través de cita previa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2. Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3. Consulta urgente, por motivos no demorables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende los siguientes procedimientos diagnósticos y terapéuticos accesibles en el nivel de atención primaria:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. Procedimientos diagnósticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.1. Procedimientos diagnósticos básicos realizados en atención primaria, incluyendo entre otros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Anamnesis y exploración física.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Espirometría, medición del flujo espiratorio máximo y pulsioximetría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Exploraciones cardiovasculares: electrocardiografía, oscilometría y/o doppler.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Exploraciones otorrinolaringológicas: otoscopia, laringoscopia indirecta y acumetría cualitativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Medición de la agudeza visual y fondo de ojo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Determinaciones analíticas mediante técnica seca, incluyendo la reflectometría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Obtención de muestras biológicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Tests psicoafectivos y sociales, de morbilidad y de calidad de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.2. Procedimientos diagnósticos con acceso desde atención primaria, conforme a los protocolos establecidos y cuando la organización propia de cada servicio de salud lo haga posible:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Pruebas de laboratorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Anatomía patológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Diagnóstico por imagen, entre otros radiología general simple y de contraste, ecografía, mamografía y tomografía axial computerizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Endoscopia digestiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. Procedimientos terapéuticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.1. Indicación, prescripción y seguimiento de tratamientos farmacológicos y no farmacológicos adaptados a los condicionantes físicos y fisiológicos del paciente. Se incluyen los materiales para la aplicación de tratamientos con insulina y el seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales en coordinación con atención especializada, conforme a la priorización y los protocolos de cada servicio de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.2. Administración de tratamientos parenterales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.3. Curas, suturas y tratamiento de úlceras cutáneas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.4. Inmovilizaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.5. Infiltraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.6. Aplicación de aerosoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.7. Taponamiento nasal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.8. Extracción de tapones auditivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.9. Extracción de cuerpos extraños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.10. Cuidados de estomas digestivos, urinarios y traqueales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.11. Aplicación y reposición de sondajes vesicales y nasogástricos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.12. Resucitación cardiopulmonar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.13. Terapias de apoyo y técnicas de consejo sanitario estructurado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.14. Cirugía menor, que incluye la realización de procedimientos terapéuticos o diagnósticos de baja complejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de hemorragia, que se practican bajo anestesia local y que no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que no precisan ingreso, conforme a los protocolos establecidos y la organización propia de cada servicio de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Comprende las actividades de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad que se realizan en el nivel de atención primaria, dirigidas al individuo, la familia y la comunidad, en coordinación con otros niveles o sectores implicados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las actividades de prevención y promoción de la salud se prestan, tanto en el centro sanitario como en el ámbito domiciliario o comunitario, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud, en relación con las necesidades de salud de la población de su ámbito geográfico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. Prevención y promoción de la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1.1. Promoción y educación para la salud: Comprende las actividades dirigidas a modificar o potenciar hábitos y actitudes que conduzcan a formas de vida saludables, así como a promover el cambio de conductas relacionadas con factores de riesgo de problemas de salud específicos y las orientadas al fomento de los autocuidados, incluyendo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Información y asesoramiento sobre conductas o factores de riesgo y sobre estilos de vida saludables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Actividades de educación para la salud grupales y en centros educativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1.2. Actividades preventivas. Incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica en los contactos con pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo requieran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto de actividades preventivas se incluyen de manera más específica en los correspondientes apartados de este anexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. Atención familiar: Comprende la atención individual considerando el contexto familiar de los pacientes con problemas en los que se sospecha un componente familiar. Incluye la identificación de la estructura familiar, la etapa del ciclo vital familiar, los acontecimientos vitales estresantes, los sistemas de interacción en la familia y la detección de la disfunción familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3. Atención comunitaria: Conjunto de actuaciones con participación de la comunidad, orientadas a la detección y priorización de sus necesidades y problemas de salud, identificando los recursos comunitarios disponibles, priorizando las intervenciones y elaborando programas orientados a mejorar la salud de la comunidad, en coordinación con otros dispositivos sociales y educativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende las siguientes actividades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1. Información para el análisis y valoración de la situación de salud de la comunidad y para la evaluación de los servicios sanitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2. Vigilancia epidemiológica, que incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2.1. Participación en los sistemas de alerta epidemiológica para enfermedades de declaración obligatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2.2. Participación en redes de médicos centinelas para la vigilancia de ciertos problemas de salud, según determinen los servicios de salud pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2.3. Participación en el sistema de farmacovigilancia, mediante la comunicación de efectos adversos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. Rehabilitación básica&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Comprende las actividades de educación, prevención y rehabilitación que son susceptibles de realizarse en el ámbito de atención primaria, en régimen ambulatorio, previa indicación médica y de acuerdo con los programas de cada servicio de salud, incluyendo la asistencia domiciliaria si se considera necesaria por circunstancias clínicas o por limitaciones en la accesibilidad. Incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1. Prevención del desarrollo o de la progresión de trastornos musculoesqueléticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2. Tratamientos fisioterapéuticos para el control de síntomas y mejora funcional en procesos crónicos musculoesqueléticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3. Recuperación de procesos agudos musculoesqueléticos leves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.4. Tratamientos fisioterapéuticos en trastornos neurológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.5. Fisioterapia respiratoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.6. Orientación/formación sanitaria al paciente o cuidador/a, en su caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6. Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende, además de lo ya indicado con carácter general, las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se realizan en el nivel de atención primaria, en aplicación de los protocolos y programas de atención específicos de los distintos grupos de edad, sexo y grupos de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las actividades dirigidas a grupos de riesgo se prestan tanto en el centro sanitario como en el ámbito domiciliario o comunitario, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud, en relación con las necesidades de salud de la población a la que atienden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1. Servicios de atención a la infancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1.1. Valoración del estado nutricional, del desarrollo pondo-estatural y del desarrollo psicomotor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1.2. Prevención de la muerte súbita infantil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1.3. Consejos generales sobre desarrollo del niño, hábitos nocivos y estilos de vida saludables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1.4. Educación sanitaria y prevención de accidentes infantiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1.5. Orientación anticipada para la prevención y detección de los problemas de sueño y de esfínteres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1.6. Detección de los problemas de salud, con presentación de inicio en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detección temprana en coordinación con atención especializada, a través de las actividades encaminadas a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Detección precoz de metabolopatías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Detección de hipoacusia, displasia de articulación de cadera, criptorquidia, estrabismo, problemas de visión, problemas del desarrollo puberal, obesidad, autismo, trastornos por déficit de atención e hiperactividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Detección y seguimiento del niño con discapacidades físicas y psíquicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Detección y seguimiento del niño con patologías crónicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2. Servicios de atención a la adolescencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2.1. Anamnesis y consejo sobre hábitos que comporten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, alcohol y sustancias adictivas, incluyendo la prevención de los accidentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2.2. Valoración y consejo en relación a la conducta alimentaria y a la imagen corporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2.3. Promoción de conductas saludables en relación a la sexualidad, evitación de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.3. Servicios de atención a la mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.3.1. Detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y de mama de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.3.2. Indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos no quirúrgicos y asesoramiento sobre otros métodos anticonceptivos e interrupción voluntaria del embarazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.3.3. Atención al embarazo y puerperio:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Captación de la mujer embarazada en el primer trimestre de gestación y detección de los embarazos de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Seguimiento del embarazo normal, de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Educación maternal, incluyendo el fomento de la lactancia materna, la prevención de incontinencia urinaria y la preparación al parto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Visita puerperal en el primer mes del posparto para valoración del estado de salud de la mujer y del recién nacido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.3.4. Prevención, detección y atención a los problemas de la mujer en el climaterio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.4. Atención al adulto, grupos de riesgo y enfermos crónicos: Comprende, en general, la valoración del estado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración de su estadio clínico, la captación del paciente para el seguimiento clínico adecuado a su situación, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al paciente y cuidador/a, en su caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y en particular:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.4.1. Atención sanitaria protocolizada de pacientes con problemas de salud crónicos y prevalentes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Diabetes mellitus, incluyendo el suministro al paciente diabético del material necesario para el control de su enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma bronquial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Hipercolesterolemia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Hipertensión arterial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Insuficiencia cardíaca crónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Cardiopatía isquémica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Obesidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Problemas osteoarticulares crónicos o dolor crónico musculoesquelético.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.4.2. Atención de personas con VIH+ y enfermedades de transmisión sexual con el objeto de contribuir al seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evitar las prácticas de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.4.3. Atención domiciliaria a pacientes inmovilizados, que comprende:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Valoración integral de las necesidades del paciente, incluyendo las causas de su inmovilización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Establecimiento de un plan de cuidados, médicos y de enfermería, que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales, así como la coordinación con los servicios sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos no realizables en el domicilio del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.4.4. Atención a personas con conductas de riesgo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Atención a fumadores y apoyo a la deshabituación de tabaco. Incluye la valoración del fumador, la información sobre riesgos, el consejo de abandono y el apoyo sanitario y, en su caso, la intervención con ayuda conductual individualizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Atención al consumidor excesivo de alcohol. Incluye la detección y cuantificación del consumo y frecuencia de la ingesta, la valoración de la dependencia, el consejo de limitación o eliminación de consumo, la valoración de patologías provocadas por el consumo y la oferta de asistencia sanitaria para abandono en caso necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Atención a otras conductas adictivas. Incluye la detección, la oferta de apoyo sanitario especializado, si se precisa, para abandono de la dependencia y la prevención de enfermedades asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.4.5. Detección precoz y abordaje integrado de los problemas de salud derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social, como menores en acogida, minorías étnicas, inmigrantes u otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.5. Atención a las personas mayores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.5.1. Actividades de promoción y prevención en relación a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Alimentación saludable y ejercicio físico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Identificación de conductas de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Prevención de caídas y otros accidentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Detección precoz del deterioro cognitivo y funcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Detección precoz del deterioro físico, con especial énfasis en el cribado de hipoacusia, déficit visual e incontinencia urinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Consejo y seguimiento del paciente polimedicado y con pluripatología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.5.2. Detección y seguimiento del anciano de riesgo, según sus características de edad, salud y situación sociofamiliar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.5.3. Atención al anciano de riesgo: Valoración clínica, sociofamiliar y del grado de dependencia para las actividades de la vida diaria. Esta valoración conlleva la elaboración de un plan integrado de cuidados sanitarios y la coordinación con atención especializada y los servicios sociales, con la finalidad de prevenir y atender la discapacidad y la comorbilidad asociada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.5.4. Atención domiciliaria a personas mayores inmovilizadas, incluyendo información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.6. Detección y atención a la violencia de género y malos tratos en todas las edades, especialmente en menores, ancianos y personas con discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.6.1. Detección de situaciones de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.6.2. Anamnesis, y en su caso exploración, orientada al problema en las situaciones de riesgo y ante sospecha de malos tratos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.6.3. Comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad y, si procede, a los servicios sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.6.4. Establecimiento de un plan de intervención adaptado a cada caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7. Atención paliativa a enfermos terminales&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprende la atención integral, individualizada y continuada de personas con enfermedad en situación avanzada, no susceptible de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada (en general, inferior a 6 meses), así como de las personas a ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de su calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta atención, especialmente humanizada y personalizada, se presta en el domicilio del paciente o en el centro sanitario, si fuera preciso, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el correspondiente servicio de salud. Incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1. Identificación de los enfermos en situación terminal según los criterios diagnósticos y la historia natural de la enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2. Valoración integral de las necesidades de pacientes y cuidadores/as y establecimiento de un plan de cuidados escrito que incluya medidas preventivas, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.3. Valoración frecuente y control de síntomas físicos y psíquicos, indicando el tratamiento farmacológico y no farmacológico del dolor y de otros síntomas. Información y apoyo al paciente en las distintas fases del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.4. Información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.5. En las situaciones que lo precisen, y particularmente en los casos complejos, se facilita la atención por estructuras de apoyo sanitario y/o social o por servicios especializados, tanto en consultas como en el domicilio del paciente o mediante internamiento, en su caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;8. Atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.1. Actividades de prevención y promoción, consejo y apoyo para el mantenimiento de la salud mental en las distintas etapas del ciclo vital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.2. Detección, diagnóstico y tratamiento de trastornos adaptativos, por ansiedad y depresivos, con derivación a los servicios de salud mental en caso de quedar superada la capacidad de resolución del nivel de atención primaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.3. Detección de conductas adictivas, de trastornos del comportamiento y de otros trastornos mentales y de reagudizaciones en trastornos ya conocidos, y, en su caso, su derivación a los servicios de salud mental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.4. Detección de psicopatologías de la infancia/adolescencia, incluidos los trastornos de conducta en general y alimentaria en particular, y derivación en su caso al servicio especializado correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.5. Seguimiento de forma coordinada con los servicios de salud mental y servicios sociales de las personas con trastorno mental grave y prolongado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;9. Atención a la salud bucodental&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La indicación de esta prestación se realiza por los odontólogos y especialistas en estomatología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La atención bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.1. Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud bucodental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.2. Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.3. Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.4. Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisuras u otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.5. Se consideran excluidos de la atención bucodental básica los siguientes tratamientos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.5.1. Tratamiento reparador de la dentición temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.5.2. Tratamientos ortodóncicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.5.3. Exodoncias de piezas sanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.5.4. Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.5.5. Implantes dentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.5.6. Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta Norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.6. En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/doc_pdf/GomezMenchaca-076.html"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-8931217212636965366?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8931217212636965366'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8931217212636965366'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/07/cartera-de-servicios-comunes-de.html' title='Cartera de servicios comunes de atención primaria'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-4760745126838895756</id><published>2009-07-10T13:04:00.003+02:00</published><updated>2009-07-10T13:13:19.275+02:00</updated><title type='text'>Cartera de servicios comunes de salud Pública</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados informa que el Anexo I del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el &lt;span id="SPELLING_ERROR_2" class="blsp-spelling-error"&gt;procedimiento&lt;/span&gt; para su &lt;span id="SPELLING_ERROR_3" class="blsp-spelling-error"&gt;actualización&lt;/span&gt; establece la cartera de servicios comunes de salud pública:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las &lt;span id="SPELLING_ERROR_4" class="blsp-spelling-error"&gt;administraciones&lt;/span&gt; públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actividades dirigidas al &lt;span id="SPELLING_ERROR_5" class="blsp-spelling-error"&gt;mantenimiento&lt;/span&gt; y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las &lt;span id="SPELLING_ERROR_6" class="blsp-spelling-error"&gt;prestaciones&lt;/span&gt; de salud pública se ejercerán con un carácter de &lt;span id="SPELLING_ERROR_7" class="blsp-spelling-error"&gt;integralidad&lt;/span&gt;, a partir de las estructuras de salud pública de las &lt;span id="SPELLING_ERROR_8" class="blsp-spelling-error"&gt;administraciones&lt;/span&gt; y de la &lt;span id="SPELLING_ERROR_9" class="blsp-spelling-error"&gt;infraestructura&lt;/span&gt; de atención primaria del Sistema Nacional de Salud. La cartera de servicios de atención primaria incluye los programas de salud pública cuya ejecución se realiza mediante acciones que se aplican a nivel individual por los &lt;span id="SPELLING_ERROR_10" class="blsp-spelling-error"&gt;profesionales&lt;/span&gt; de ese nivel asistencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para hacer efectiva esta prestación, la cartera de servicios de salud pública tiene una doble orientación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Orientada al diseño e &lt;span id="SPELLING_ERROR_11" class="blsp-spelling-error"&gt;implantación&lt;/span&gt; de políticas de salud, que engloba las siguientes funciones de salud pública: Valoración del estado de la salud de la población mediante el análisis de la información obtenida a través de los sistemas de información sanitaria y la vigilancia en salud pública; desarrollo de políticas de salud; seguimiento y evaluación de riesgos para la salud; y la &lt;span id="SPELLING_ERROR_12" class="blsp-spelling-error"&gt;verificación&lt;/span&gt;, control e &lt;span id="SPELLING_ERROR_13" class="blsp-spelling-error"&gt;intervención&lt;/span&gt; en salud pública en ejercicio de la autoridad sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Orientada &lt;span id="SPELLING_ERROR_14" class="blsp-spelling-error"&gt;directamente&lt;/span&gt; al ciudadano: Definición de programas para la protección de riesgos para la salud, promoción de la salud y prevención de &lt;span id="SPELLING_ERROR_15" class="blsp-spelling-error"&gt;enfermedades&lt;/span&gt;, &lt;span id="SPELLING_ERROR_16" class="blsp-spelling-error"&gt;deficiencias&lt;/span&gt; y lesiones. El ámbito de ejecución de estos programas será definido por el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas en función de sus &lt;span id="SPELLING_ERROR_17" class="blsp-spelling-error"&gt;competencias&lt;/span&gt;, modelos &lt;span id="SPELLING_ERROR_18" class="blsp-spelling-error"&gt;organizativos&lt;/span&gt; y recursos. Comprende:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.1. Programas &lt;span id="SPELLING_ERROR_19" class="blsp-spelling-error"&gt;intersectoriales&lt;/span&gt;, en los que los servicios prestados en el ámbito de la salud pública se agrupan en actuaciones sobre estilos de vida y otros &lt;span id="SPELLING_ERROR_20" class="blsp-spelling-error"&gt;determinantes&lt;/span&gt; del entorno que comportan un riesgo para la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.2. Programas &lt;span id="SPELLING_ERROR_21" class="blsp-spelling-error"&gt;transversales&lt;/span&gt;, en los que los servicios prestados en el ámbito de la salud pública se agrupan en programas y actividades en las distintas etapas de la vida, programas y actuaciones sobre &lt;span id="SPELLING_ERROR_22" class="blsp-spelling-error"&gt;enfermedades&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_23" class="blsp-spelling-error"&gt;transmisibles&lt;/span&gt;, no &lt;span id="SPELLING_ERROR_24" class="blsp-spelling-error"&gt;transmisibles&lt;/span&gt;, lesiones y accidentes, o programas para grupos de población con especiales necesidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los programas deben estar basados en el mejor &lt;span id="SPELLING_ERROR_25" class="blsp-spelling-error"&gt;conocimiento&lt;/span&gt; científico, e incluir: Definición de los criterios de población objetivo, estrategias, actividades y métodos de actuación, calendarios, estándares de calidad, criterios de &lt;span id="SPELLING_ERROR_26" class="blsp-spelling-error"&gt;accesibilidad&lt;/span&gt;, efectividad y &lt;span id="SPELLING_ERROR_27" class="blsp-spelling-error"&gt;participación&lt;/span&gt; social, y evaluación de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;1. Información y vigilancia &lt;span id="SPELLING_ERROR_28" class="blsp-spelling-error"&gt;epidemiológica&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. Sistemas de información sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.1. Análisis de los sistemas de información sanitaria existentes. Desarrollo de mecanismos para establecer y utilizar los sistemas de información que se consideren necesarios para llevar a cabo las funciones de la salud pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.2. Identificación, &lt;span id="SPELLING_ERROR_29" class="blsp-spelling-error"&gt;monitorización&lt;/span&gt; y análisis de los &lt;span id="SPELLING_ERROR_30" class="blsp-spelling-error"&gt;determinantes&lt;/span&gt;, problemas y necesidades de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.3. Informes periódicos sobre el estado de salud de la población: Principales &lt;span id="SPELLING_ERROR_31" class="blsp-spelling-error"&gt;enfermedades&lt;/span&gt; y sus &lt;span id="SPELLING_ERROR_32" class="blsp-spelling-error"&gt;determinantes&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.4. Informes específicos sobre problemas de salud emergentes o relevantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2. Vigilancia en salud pública y sistemas de alerta &lt;span id="SPELLING_ERROR_33" class="blsp-spelling-error"&gt;epidemiológica&lt;/span&gt; y respuesta rápida ante alertas y emergencias de salud pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2.1. Identificación y evaluación de riesgos para la salud e &lt;span id="SPELLING_ERROR_34" class="blsp-spelling-error"&gt;identificación&lt;/span&gt; de brotes y situaciones epidémicas, alertas, crisis y emergencias sanitarias inducidas por agentes &lt;span id="SPELLING_ERROR_35" class="blsp-spelling-error"&gt;transmisibles&lt;/span&gt;, físicos, químicos o biológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2.2. Respuesta ante la aparición de brotes y situaciones epidémicas, alertas, crisis, emergencias y desastres sanitarios inducidos por agentes &lt;span id="SPELLING_ERROR_36" class="blsp-spelling-error"&gt;transmisibles&lt;/span&gt;, físicos, químicos o biológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;2. Protección de la salud: diseño e &lt;span id="SPELLING_ERROR_37" class="blsp-spelling-error"&gt;implantación&lt;/span&gt; de políticas de salud y ejercicio de la autoridad sanitaria&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;2.1. Diseño e &lt;span id="SPELLING_ERROR_38" class="blsp-spelling-error"&gt;implantación&lt;/span&gt; de políticas de salud para la protección de riesgos para la salud, prevención de &lt;span id="SPELLING_ERROR_39" class="blsp-spelling-error"&gt;enfermedades&lt;/span&gt;, &lt;span id="SPELLING_ERROR_40" class="blsp-spelling-error"&gt;deficiencias&lt;/span&gt; y lesiones, y promoción de la salud, que incluyen:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.1. Identificación de prioridades sanitarias y líneas de actuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.2. Promoción y propuesta del desarrollo normativo &lt;span id="SPELLING_ERROR_41" class="blsp-spelling-error"&gt;correspondiente&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.3. Supervisión, evaluación y &lt;span id="SPELLING_ERROR_42" class="blsp-spelling-error"&gt;actualización&lt;/span&gt; de normas, reglamentos, programas y protocolos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. Verificación y control del &lt;span id="SPELLING_ERROR_43" class="blsp-spelling-error"&gt;cumplimiento&lt;/span&gt; de la legislación, criterios y estándares sanitarios, en ejercicio de la autoridad sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;3. Promoción de la salud y prevención de las &lt;span id="SPELLING_ERROR_44" class="blsp-spelling-error"&gt;enfermedades&lt;/span&gt; y de las &lt;span id="SPELLING_ERROR_45" class="blsp-spelling-error"&gt;deficiencias&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. Programas &lt;span id="SPELLING_ERROR_46" class="blsp-spelling-error"&gt;intersectoriales&lt;/span&gt; y &lt;span id="SPELLING_ERROR_47" class="blsp-spelling-error"&gt;transversales&lt;/span&gt; de promoción y educación para la salud orientados a la mejora de los estilos de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. Programas de carácter &lt;span id="SPELLING_ERROR_48" class="blsp-spelling-error"&gt;intersectorial&lt;/span&gt; de protección de riesgos para la salud y prevención de &lt;span id="SPELLING_ERROR_49" class="blsp-spelling-error"&gt;enfermedades&lt;/span&gt;, &lt;span id="SPELLING_ERROR_50" class="blsp-spelling-error"&gt;deficiencias&lt;/span&gt; y lesiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3. Programas &lt;span id="SPELLING_ERROR_51" class="blsp-spelling-error"&gt;transversales&lt;/span&gt; de protección de riesgos para la salud, de prevención de &lt;span id="SPELLING_ERROR_52" class="blsp-spelling-error"&gt;enfermedades&lt;/span&gt;, &lt;span id="SPELLING_ERROR_53" class="blsp-spelling-error"&gt;deficiencias&lt;/span&gt; y lesiones, y de educación y promoción de la salud, dirigidos a las diferentes etapas de la vida y a la prevención de &lt;span id="SPELLING_ERROR_54" class="blsp-spelling-error"&gt;enfermedades&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_55" class="blsp-spelling-error"&gt;transmisibles&lt;/span&gt; y no &lt;span id="SPELLING_ERROR_56" class="blsp-spelling-error"&gt;transmisibles&lt;/span&gt;, lesiones y accidentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4. Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir &lt;span id="SPELLING_ERROR_57" class="blsp-spelling-error"&gt;desigualdades&lt;/span&gt; en salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;4. Protección y promoción de la sanidad ambiental&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Programas de &lt;span id="SPELLING_ERROR_58" class="blsp-spelling-error"&gt;intervención&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_59" class="blsp-spelling-error"&gt;intersectoriales&lt;/span&gt; orientados a disminuir o evitar los riesgos para la salud &lt;span id="SPELLING_ERROR_60" class="blsp-spelling-error"&gt;relacionados&lt;/span&gt; con aguas de consumo, zonas de baño, &lt;span id="SPELLING_ERROR_61" class="blsp-spelling-error"&gt;contaminación&lt;/span&gt; atmosférica, acústica y del suelo, residuos, productos químicos y zoonosis, incluyendo los análisis de muestras en &lt;span id="SPELLING_ERROR_62" class="blsp-spelling-error"&gt;laboratorios&lt;/span&gt; de salud pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;5. Promoción de la seguridad alimentaria&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Programa &lt;span id="SPELLING_ERROR_63" class="blsp-spelling-error"&gt;intersectorial&lt;/span&gt; integral de protección de riesgos que garantice la seguridad en la cadena alimentaria (elaboración, &lt;span id="SPELLING_ERROR_64" class="blsp-spelling-error"&gt;transformación&lt;/span&gt;, envasado, etiquetado, &lt;span id="SPELLING_ERROR_65" class="blsp-spelling-error"&gt;almacenamiento&lt;/span&gt;, &lt;span id="SPELLING_ERROR_66" class="blsp-spelling-error"&gt;distribución&lt;/span&gt;, transporte, publicidad, venta y consumo), incluyendo los análisis de muestras en &lt;span id="SPELLING_ERROR_67" class="blsp-spelling-error"&gt;laboratorios&lt;/span&gt; de salud pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;6. Vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico &lt;span id="SPELLING_ERROR_68" class="blsp-spelling-error"&gt;internacional&lt;/span&gt; de viajeros, por parte de la &lt;span id="SPELLING_ERROR_69" class="blsp-spelling-error"&gt;administración&lt;/span&gt; sanitaria competente&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Programas &lt;span id="SPELLING_ERROR_70" class="blsp-spelling-error"&gt;intersectoriales&lt;/span&gt; de vigilancia de riesgos para la salud en puertos y aeropuertos, puestos fronterizos y medios de transporte nacional e &lt;span id="SPELLING_ERROR_71" class="blsp-spelling-error"&gt;internacional&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;7. Protección y promoción de la salud laboral&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Programas &lt;span id="SPELLING_ERROR_72" class="blsp-spelling-error"&gt;intersectoriales&lt;/span&gt; de promoción de la salud y prevención de riesgos y problemas de salud en el entorno laboral.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/Reclamaciones.htm"&gt;&lt;span id="SPELLING_ERROR_73" class="blsp-spelling-error"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_74" class="blsp-spelling-error"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-4760745126838895756?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4760745126838895756'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4760745126838895756'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/07/cartera-de-servicios-comunes-de-salud.html' title='Cartera de servicios comunes de salud Pública'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-9103393136743966261</id><published>2009-06-30T12:41:00.002+02:00</published><updated>2009-06-30T15:49:54.860+02:00</updated><title type='text'>Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Gómez Menchaca Abogados trae los artículos 1 al 24 del &lt;strong&gt;Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina&lt;/strong&gt; firmado en Oviedo el 4 de abril de 1.997.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO I.&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto y finalidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Partes en el presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada Parte adoptará en su legislación interna las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto en el presente Convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. Primacía del ser humano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. Acceso equitativo a los beneficios de la sanidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Partes, teniendo en cuenta las necesidades de la sanidad y los recursos disponibles, adoptarán las medidas adecuadas con el fin de garantizar, dentro de su ámbito jurisdiccional, un acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad apropiada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. Obligaciones profesionales y normas de conducta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda intervención en el ámbito de la sanidad , comprendida la investigación, deberá efectuarse dentro del respeto a las normas y obligaciones profesionales, así como a las normas de conducta aplicables en cada caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO II.&lt;br /&gt;Consentimiento&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. Regla general&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6. Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A reserva de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 , sólo podrá efectuarse una intervención a una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento cuando redunde en su beneficio directo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cuando, según la ley, un menor no tenga capacidad para expresar su consentimiento para una intervención, ésta sólo podrá efectuarse con autorización de su representante, de una autoridad o de una persona o institución designada por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado de madurez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cuando, según la ley, una persona mayor de edad no tenga capacidad, a causa de una disfunción mental, una enfermedad o un motivo similar, para expresar su consentimiento para una intervención, ésta no podrá efectuarse sin la autorización de su representante, una autoridad o una persona o institución designada por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La persona afectada deberá intervenir, en la medida de lo posible, en el procedimiento de autorización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El representante, la autoridad, persona o institución indicados en los apartados 2 y 3, recibirán, en iguales condiciones, la información a que se refiere el artículo 5 .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La autorización indicada en los apartados 2 y 3 podrá ser retirada, en cualquier momento, en interés de la persona afectada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. Protección de las personas que sufran trastornos mentales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La persona que sufra un trastorno mental grave sólo podrá ser sometida, sin su consentimiento, a una intervención que tenga por objeto tratar dicho trastorno, cuando la ausencia de este tratamiento conlleve el riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud y a reserva de las condiciones de protección previstas por la ley, que comprendan los procedimientos de supervisión y control, así como los de recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8. Situaciones de urgencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando, debido a una situación de urgencia, no pueda obtenerse el consentimiento adecuado, podrá procederse inmediatamente a cualquier intervención indispensable desde el punto de vista médico en favor de la salud de la persona afectada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9. Deseos expresados anteriormente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III.&lt;br /&gt;Vida privada y derecho a la información&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10. Vida privada y derecho a la información&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada cuando se trate de informaciones relativas a su salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda persona tendrá derecho a conocer toda información obtenida respecto a su salud. No obstante, deberá respetarse la voluntad de una persona de no ser informada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. De modo excepcional, la ley podrá establecer restricciones, en interés del paciente, con respecto al ejercicio de los derechos mencionados en el apartado 2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO IV.&lt;br /&gt;Genoma humano&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11. No discriminación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se prohibe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12. Pruebas genéticas predictivas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético apropiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. Intervenciones sobre el genoma humano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14. No selección de sexo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se admitirá la utilización de técnicas de asistencia médica a la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer, salvo en los casos en que sea preciso para evitar una enfermedad hereditaria grave vinculada a sexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO V.&lt;br /&gt;Investigación científica&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15. Regla general&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La investigación científica en el ámbito de la biología y la medicina se efectuará libremente, a reserva de lo dispuesto en el presente Convenio y en otras disposiciones jurídicas que garanticen la protección del ser humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16. Protección de las personas que se presten a un experimento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podrá hacerse ningún experimento con una persona, a menos que se den las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Que no exista un método alternativo al experimento con seres humanos de eficacia comparable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii) Que los riesgos en que pueda incurrir la persona no sean desproporcionados con respecto a los beneficios potenciales del experimento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii) Que el proyecto de experimento haya sido aprobado por la autoridad competente después de haber efectuado un estudio independiente acerca de su pertinencia científica, comprendida una evaluación de la importancia del objetivo del experimento, así como un estudio multidisciplinar de su aceptabilidad en el plano ético.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv) Que la persona que se preste a un experimento esté informada de sus derechos y las garantías que la ley prevé para su protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v) Que el consentimiento a que se refiere el artículo 5 se haya otorgado expresa y específicamente y esté consignado por escrito. Este consentimiento podrá ser libremente retirado en cualquier momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17. Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento a un experimento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Sólo podrá hacerse un experimento con una persona que no tenga, conforme al artículo 5 , capacidad para expresar su consentimiento acerca del mismo, cuando se den las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Que se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo 16, párrafos (i) a (iv) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii) Que los resultados previstos del experimento supongan un beneficio real y directo para su salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii) Que el experimento no pueda efectuarse con una eficacia comparable con sujetos capaces de prestar su consentimiento al mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv) Que se haya dado específicamente y por escrito la autorización prevista en el artículo 6 , y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v) Que la persona no exprese su rechazo al mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. De modo excepcional y en las condiciones de protección previstas por la ley, podrá autorizarse un experimento cuyos resultados previstos no supongan un beneficio directo para la salud de la persona si se cumplen las condiciones enumeradas en los párrafos (i) (iii) (iv) y (v) del apartado 1 anterior, así como las condiciones suplementarias siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) El experimento tenga por objeto, mediante una mejora significativa del conocimiento científico del estado de la persona, de su enfermedad o de su trastorno, contribuir a lograr en un determinado plazo resultados que permitan obtener un beneficio para la persona afectada o para otras personas de la misma categoría de edad o que padezcan la misma enfermedad o el mismo trastorno, o que presenten las mismas características.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii) El experimento sólo represente para la persona un riesgo o un inconveniente mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18. Experimentación con embriones «in vitro»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cuando la experimentación con embriones «in vitro» está admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada del embrión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Se prohibe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO VI.&lt;br /&gt;Extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19. Regla general&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La extracción de órganos o de tejidos para trasplantes sólo podrá efectuarse de un donante vivo en interés terapéutico del receptor y cuando no se disponga del órgano o del tejido apropiados de una persona fallecida ni de un método terapéutico alternativo de eficacia comparable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El consentimiento a que se refiere el artículo 5 deberá ser expresa y específicamente otorgado, bien por escrito o ante una autoridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20. Protección de las personas incapacitadas para expresar su consentimiento a la extracción de órganos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. No podrá procederse a ninguna extracción de órganos o de tejidos de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento conforme al artículo 5 .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. De modo excepcional y en las condiciones de protección previstas por la ley, la extracción de tejidos regenerables de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento podrá autorizarse si se cumplen las condiciones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Si no se dispone de un donante compatible capaz de prestar su consentimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii) Si el receptor es hermano o hermana del donante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii) Si la donación es para preservar la vida del receptor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv) Si se ha dado específicamente y por escrito la autorización prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 6 , según la ley y de acuerdo con la autoridad competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v) Si el donante potencial no expresa su rechazo a la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO VII.&lt;br /&gt;Prohibición de lucro y utilización de una parte del cuerpo humano&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21. Prohibición del lucro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22. Utilización de una parte extraída del cuerpo humano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando una parte del cuerpo humano haya sido extraída en el curso de una intervención, no podrá conservarse ni utilizarse con una finalidad distinta de aquella para la que hubiera sido extraída, salvo de conformidad con los procedimientos de información y de consentimiento adecuados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO VIII.&lt;br /&gt;Contravención de lo dispuesto en el Convenio&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23. Contravención de los derechos o principios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Partes garantizarán una protección jurisdiccional adecuada con el fin de impedir o hacer cesar en breve plazo cualquier contravención ilícita de los derechos y principios reconocidos en el presente Convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24. Reparación de un daño injustificado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La persona que haya sufrido un daño injustificado como resultado de una intervención tendrá derecho a una reparación equitativa en las condiciones y modalidades previstas por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Información ofrecida por &lt;/em&gt;&lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;&lt;em&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-9103393136743966261?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/9103393136743966261'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/9103393136743966261'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/06/convenio-para-la-proteccion-de-los.html' title='Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-2772930781394528634</id><published>2009-06-22T18:13:00.002+02:00</published><updated>2009-06-22T18:18:25.757+02:00</updated><title type='text'>Indemnizan con 30.000 euros a una paciente que no fue informada de las complicaciones de una operación.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;"El servicio vasco de Salud-Osakidetza ha tenido que indemnizar con 30.000 euros a una paciente que no fue informada de las posibles complicaciones que entrañaba la operación a la que fue sometida. Según explica el abogado de la paciente, Carlos Goméz Menchaca, la mujer fue intervenida quirúrgicamente de forma programada no urgente el 10 de marzo de 2006 en el Hospital de Galdakao para extirparle una adenopatía cervical izquierda, que resultó ser benigna.&lt;br /&gt;Tras el postoperatorio, la mujer comenzó a notar molestias en el cuello al girar la cabeza a la izquierda, así como en el hombro y brazo izquierdos al elevarlos. La situación fue empeorando, teniendo que acudir dos meses después a Urgencias, donde se confirmó la lesión del nervio accesorio del espinal izquierdo. La mujer demandó entonces a Osakidetza ya que "para solucionar un problema que no revestía especial gravedad se creó otro" al no poder realizar giros de forma natural con la cabeza ni movimientos naturales de los brazos, "sin ser además informada de riesgo alguno".&lt;br /&gt;El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria ha concluido que no hubo un comportamiento negligente, imprecavido e inobservante por parte de la administración sanitaria pero admite la falta de consentimiento prestado de forma eficaz. Según precisa, es necesario que el documento en que se presta el consentimiento por el paciente "no constituya un simple documento de consentimiento informado genérico sino que se adecue a las necesarias exigencias de concreción en cuanto a la específica operación quirúrgica a la que el paciente va a ser sometido".&lt;br /&gt;En este sentido, considera que la mujer no fue informada de las posibles complicaciones que conllevaba su intervención pese a que según los expertos, la lesión del nervio espinal "debería figurar entre las complicaciones aunque no frecuentes, sí posible en esta cirugía".&lt;br /&gt;Así, al no constatar hoja de consentimiento de que la extirpación pudiese constituir riesgo alguno en su historial clínico, concluye que "no se puede estimar probado que se facilitó a la paciente información suficiente y completa". Por ello, obliga a Osakidetza a indemnizar a la paciente con 30.000 euros por el daño moral producido".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Noticia publicada en &lt;a href="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/"&gt;El Correo Digital&lt;/a&gt;, el 22 de junio de 2.009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/reclamaciones/reclama08.html"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-2772930781394528634?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2772930781394528634'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2772930781394528634'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/06/indemnizan-con-30000-euros-una-paciente.html' title='Indemnizan con 30.000 euros a una paciente que no fue informada de las complicaciones de una operación.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-879937084395928330</id><published>2009-06-19T15:33:00.002+02:00</published><updated>2009-06-19T15:38:56.561+02:00</updated><title type='text'>Disposiciones legislativas: Funciones de los médicos forenses.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que las funciones de los médicos forenses quedan reguladas en el artículo 3 del Real Decreto 296/1996 de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Los médicos forenses tendrán a su cargo las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La emisión de informes y dictámenes médico -legales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La realización de las investigaciones en el campo de la Patología Forense y de las prácticas tanatológicas que les sean requeridas a través de los Institutos de Medicina Legal, por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, y que se deriven necesariamente de su propia función en el marco del proceso judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial, y cuantas otras funciones establezca la legislación aplicable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La asistencia técnica que les sea requerida a través de los Institutos de Medicina Legal, por Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil y demás órganos de la Administración de Justicia del ámbito territorial en el que estén destinados, en las materias de su disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes procesales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La emisión de informes que les sean encomendados por el Director del Departamento del Instituto de Toxicología en el que estén destinados, así como la atención a la demanda de información toxicológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) La emisión de dictamen sobre la causa de la muerte, en los supuestos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 (RCL 1957, 777) , redactado conforme a la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre (RCL 1992, 2474) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Cualesquiera otras funciones de colaboración e investigación, propias de su función, con el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como con otros órganos de las Administraciones públicas, derivadas de convenios o acuerdos adoptados al efecto.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-879937084395928330?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/879937084395928330'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/879937084395928330'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/06/disposiciones-legislativas-funciones-de.html' title='Disposiciones legislativas: Funciones de los médicos forenses.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-9042658103412257542</id><published>2009-06-16T14:51:00.002+02:00</published><updated>2009-06-16T15:00:09.093+02:00</updated><title type='text'>Doctrina jurisprudencial; daños quirúrgicos, aplicación de la doctrina del daño desproporcionado</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Gómez Menchaca Abogados &lt;/strong&gt;informa que la sentencia de la Audiencia Provicial de Barcelona de 13 de septiembre de 2.000 aplica la teoría del daño desproporcionado en un caso de lesiones durante intervención quirúrgica, entendiendo que procede la responsabilidad médica al no haberse dado explicación satisfactoria a la aparición de un resultado dañoso anormal, lo que evidencia un conducta negligente aunque no se conozca su detalle exacto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;"La doctrina tradicional del Tribunal Supremo ha venido manteniendo en orden a la responsabilidad médico-sanitaria que ( SS. 7 de mayo de 1997 [ RJ 1997, 3874] o 18 de febrero de 1998 [ RJ 1998, 877] ) que la obligación contractual o extracontractual del médico y más general del profesional sanitario no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo tratándose de una obligación de medios, por lo que no está obligado a curar al enfermo sino a proporcionarle todos los medios que requiera según el estado de la ciencia quedando en principio descartada (salvo en específicas especialidades médicas) toda clase de responsabilidad más o menos objetiva sin que opere la inversión de la carga de la prueba admisible en otros casos, de modo que a la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico que tanto puede manifestarse a través de una negligencia omisiva en la aplicación de un medio como consistir en una acción culposa, siendo necesario que entre la acción u omisión culpable y el daño-exista la correspondiente relación causal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante últimamente ha venido manteniendo el alto Tribunal ( STS 29 de junio de 1999 o 9 de diciembre de 1999) que cuando se produce un daño desproporcionado puede desprenderse de éste la culpabilidad del autor, según la doctrina del «res ipsa loquitur», (la cosa habla por sí misma) de la que se evidencia la actuación negligente la que requiere que se produzca un evento dañoso de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta negligente aunque no se conozca el detalle exacto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y esa es precisamente la tesis que debe aplicarse en el caso debatido pues pese a la subjetiva apreciación del perito que emitió dictamen pericial en la litis sobre el carácter no proporcionado de la nueva lesión, es lo cierto que el actor ingresó en el quirófano para operarse de unos ligamentos cruzados posteriores en la rodilla derecha (la anterior operación fue de ligamentos cruzados anteriores) resultando como consecuencia de la operación no un agravamiento o rigidez de su lesión de rodilla según había sido advertido, sino con una lesión ocasionada en el propio acto quirúrgico en virtud de la cual padece cojera, insensibilidad en tobillo y pie derecho con dificultad de deambulación, pie equino y los efectos consiguientes, sin que se haya dado una explicación concluyente y coherente sobre su razón de ser. Se explica que como debía actuarse sobre la zona donde se encuentra el nervio éste puede resultar afectado por las normales maniobras operatorias pero al propio tiempo también se dice que esa afectación es transitoria por lo que lo ocurrido no es normal, es una lesión «rara» como afirma el propio Dr. S., y no se da ni ofrece ninguna explicación científica plausible sobre el por qué en este caso el nervio perdió su función de forma irreversible o dicho de otro modo, cómo, si lo normal es que se produzca una alteración mínima y pasajera, en este caso se califique por el servicio diagnóstico en la historia clínica (folio 358) de «traumatismo agudo y severo». De esta forma la actuación negligente en la manipulación del nervio no puede en absoluto descartarse y no la descartan en realidad ni el médico forense ni tampoco el perito Dr. X. al responder inicialmente al dictamen aunque después en su emisión o ratificación, sin otras pruebas o razones respondiese la lesión no puede deberse a una mala praxis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resultado es por tanto desproporcionado en relación con la lesión que padecía el demandante y el origen de la misma hay que situarlo en la actuación del médico en la operación quirúrgica, no acreditándose en forma alguna que se trate de una lesión inevitable y siendo por el contrario previsible si no se actúa con toda precaución al operar la zona. Ello aún sin considerar que existían otros medios menos agresivos (artroscopia) para reparar la lesión existente en la rodilla del demandante".&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/reclamaciones/reclama01.html"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-9042658103412257542?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/9042658103412257542'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/9042658103412257542'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/06/doctrina-jurisprudencial-danos.html' title='Doctrina jurisprudencial; daños quirúrgicos, aplicación de la doctrina del daño desproporcionado'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-8158782786112887908</id><published>2009-06-15T08:38:00.002+02:00</published><updated>2009-06-15T08:44:40.292+02:00</updated><title type='text'>Disposiciones legislativas: especialidades médicas.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo I del Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero especifica las especialidades en Ciencias de la Salud a obtener por el sistema de residencia hospitalaria como sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"1. &lt;strong&gt;Especialidades médicas &lt;/strong&gt;para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alergología.&lt;br /&gt;Anatomía Patológica.&lt;br /&gt;Anestesiología y Reanimación.&lt;br /&gt;Angiología y Cirugía Vascular.&lt;br /&gt;Aparato Digestivo.&lt;br /&gt;Cardiología.&lt;br /&gt;Cirugía Cardiovascular.&lt;br /&gt;Cirugía General y del Aparato Digestivo.&lt;br /&gt;Cirugía Oral y Maxilofacial.&lt;br /&gt;Cirugía Ortopédica y Traumatología.&lt;br /&gt;Cirugía Pediátrica.&lt;br /&gt;Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.&lt;br /&gt;Cirugía Torácica.&lt;br /&gt;Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.&lt;br /&gt;Endocrinología y Nutrición.&lt;br /&gt;Farmacología Clínica.&lt;br /&gt;Geriatría.&lt;br /&gt;Hematología y Hemoterapia.&lt;br /&gt;Medicina del Trabajo.&lt;br /&gt;Medicina Familiar y Comunitaria.&lt;br /&gt;Medicina Física y Rehabilitación.&lt;br /&gt;Medicina Intensiva.&lt;br /&gt;Medicina Interna.&lt;br /&gt;Medicina Nuclear.&lt;br /&gt;Medicina Preventiva y Salud Pública.&lt;br /&gt;Nefrología.&lt;br /&gt;Neumología.&lt;br /&gt;Neurocirugía.&lt;br /&gt;Neurofisiología Clínica.&lt;br /&gt;Neurología.&lt;br /&gt;Obstetricia y Ginecología.&lt;br /&gt;Oftalmología.&lt;br /&gt;Oncología Médica.&lt;br /&gt;Oncología Radioterápica.&lt;br /&gt;Otorrinolaringología.&lt;br /&gt;Pediatría y sus Áreas Específicas.&lt;br /&gt;Psiquiatría.&lt;br /&gt;Radiodiagnóstico.&lt;br /&gt;Reumatología.&lt;br /&gt;Urología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. &lt;strong&gt;Especializaciones farmacéuticas &lt;/strong&gt;para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Farmacia Hospitalaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. &lt;strong&gt;Especialidades de Psicología &lt;/strong&gt;para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Psicología Clínica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. &lt;strong&gt;Especialidades de Enfermería &lt;/strong&gt;para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enfermería de Salud Mental.&lt;br /&gt;Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.&lt;br /&gt;Enfermería del Trabajo.&lt;br /&gt;Enfermería Familiar y Comunitaria.&lt;br /&gt;Enfermería Geriátrica.&lt;br /&gt;Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).&lt;br /&gt;Enfermería Pediátrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. &lt;strong&gt;Especialidades multidisciplinares &lt;/strong&gt;para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.&lt;br /&gt;Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.&lt;br /&gt;Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.&lt;br /&gt;Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.&lt;br /&gt;Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.&lt;br /&gt;Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-8158782786112887908?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8158782786112887908'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8158782786112887908'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/06/disposiciones-legislativas.html' title='Disposiciones legislativas: especialidades médicas.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-2004956923580818251</id><published>2009-06-12T12:23:00.003+02:00</published><updated>2009-06-12T12:29:55.440+02:00</updated><title type='text'>Doctrina jurisprudencial; responsabilidad en cirugía estética</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de febrero de 1.999, estudia un supuesto de responsabilidad en cirugía estética estableciendo las cargas probatorias de los hechos en el siguiente sentido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;"En efecto, los peritos manifiestan que de la rinoplastia ha quedado «una cierta cifosis nasal muy ligera, y a nivel de la punta una asimetría de crus cartilaginosa a nivel de la bóveda» defectos que el otro perito define como «asimetría lateral de desviación de punta nasal a la derecha, con punta ligeramente caída y cuadrada, y asimetría de la rodilla de los cartílagos alares». En cuanto a la mamoplastia, de los dictámenes periciales resulta que la paciente presenta «ptosis (caída) moderada bilateral que ha provocado un desplazamiento hacia arriba de las cicatrices, situándolas dos centímetros por encima del surco submamario», que «en el lado derecho y posiblemente por descenso del implante, éste es palpable a través de la cicatriz», y que por existir «cierto grado de encapsulamiento, que es debido a un fenómeno fisiológico de fibrosis postoperatoria» está justificado que la paciente refiera «molestias a la movilidad de los miembros superiores, especialmente el derecho». Estas conclusiones bastarían, como se dijo, para afirmar que el resultado de las dos operaciones fue bien distinto al de la mejoría estética que constituía el fin del contrato. Pero, a mayor abundamiento, hay que añadirles: a) que no resultan verosímiles las explicaciones dadas por el demandado sobre la inexistencia de la documentación, en especial fotográfica, que habría de permitir apreciar al estado de la demandante antes de la intervención, lo que tiene como consecuencia que su falta haya de perjudicar a dicho demandado en la valoración de la prueba, al tiempo que es un extremo en contra de su pretendida diligencia, ya que esta documentación puede ser innecesaria, pero su existencia es indicio de un conveniente estudio y preparación del tratamiento; b) que en las presentes circunstancias era al demandado a quien correspondía probar que la intervención de la nariz fue ajena a la insuficiencia respiratoria que refiere la demandante; c) que también era esta parte quien debía acreditar haber cumplido en su momento el deber de informar concreta y comprensiblemente a la paciente de que el resultado de la rinoplastia podía verse desfavorecido por el grosor de la piel, del riesgo de encapsulamiento de la prótesis mamaria con sus consecuencias molestas y dolosas al movimiento de los brazos, y, en caso de ser esto cierto, de que la inmediata y perceptible caída de los pechos era una consecuencia previsible de la mamoplastia si ésta no era acompañada de otra operación llamada mastoplexia, teniendo declarado esta Sala que dicho deber de información no puede considerarse cumplido mediante la simple firma de un impreso redactado genéricamente (Sentencia de 20-6-1997 [ RJ 1997\4881 ]) y siendo de notar que el presentado con la contestación sólo tiene por objeto la mamoplastia e incluso que nada dice del último de dichos extremos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/reclamaciones/reclama11.html"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-2004956923580818251?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2004956923580818251'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2004956923580818251'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/06/doctrina-jurisprudencial.html' title='Doctrina jurisprudencial; responsabilidad en cirugía estética'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-5223657063883668151</id><published>2009-05-29T13:57:00.004+02:00</published><updated>2009-05-29T14:05:52.005+02:00</updated><title type='text'>Doctrina jurisprudencial: Medicina estética, la excepción.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/strong&gt; informa que la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2.006 establece las características de la medicina o cirugía estética en cuanto a responsabilidad se refiere, siendo medicina satisfactiva y no curativa, asemejándose a un contrato de obra:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Estamos ante un supuesto de medicina satisfactiva o voluntaria en el que se acentúa la obligación de informar sobre los riesgos y pormenores de una intervención que permita al interesado, paciente o cliente, conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y con base en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación, habida cuenta la innecesidad de la misma, y ello, sin duda, como precisa la Sentencia de 21 de octubre de 2005 , obliga a mantener un criterio más riguroso a la hora de valorar la información, más que la que se ofrece en la medicina asistencial, porque la relatividad de la necesidad podría dar lugar en algunos casos a un silenciamiento de los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los pacientes a someterse a la intervención, y esta información no fue proporcionada debidamente. Pero es que, además, los hechos de la sentencia refieren la difusión por parte del centro de una campaña publicitaria «capaz de inducir a error al consumidor o usuario artículo 8 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios en la que el escaso rigor lleva fácilmente a la conclusión de que el tratamiento es sencillo y sin resultado negativo posible, aludiendo a la existencia de especialistas en cabello cuando ciertamente los médicos que asistían en el centro no tenían la consideración de tales». Y ello supone no solo un evidente desajuste entre la intervención llevada a cabo y lo que le fue ofertado al cliente mediante la publicidad del centro, sino que viene a garantizar el resultado comprometido, con lo que se evita cualquier valoración sobre los elementos que conforman la responsabilidad que pudiera derivarse de la intervención médica sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, para aproximarla al régimen jurídico del arrendamiento de obra y no de servicios, en el que el resultado ofertado o prometido, y no obtenido (que de otra forma no cabría deducirlo del hecho de que nos hallemos ante un supuesto de cirugía estética –( STS 21 de octubre 2005 ), y no los medios que se ponen a disposición del paciente, sería suficiente para responsabilizar al facultativo, al margen de los elementos de la causalidad y culpabilidad".&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-5223657063883668151?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/5223657063883668151'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/5223657063883668151'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/05/medicina-estetica-la-excepcion.html' title='Doctrina jurisprudencial: Medicina estética, la excepción.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-462493514755720634</id><published>2009-05-18T15:33:00.002+02:00</published><updated>2009-05-18T15:41:52.045+02:00</updated><title type='text'>Doctrina Jurisprudencial: Reintegro de gastos médicos.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 24 de junio de 2.008, trata la posibilidad de reintegro de gastos médicos ocasionados en la medicina privada como consecuencia de urgencia vital en el siguiente sentido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La Jurisprudencia en interpretación del derogado Decreto 2766/1967, de 16 noviembre, pero cuyas consideraciones generales son perfectamente asumibles en la actualidad, ha venido declarando que no existe un derecho de opción concedido a los particulares que les permita escoger entre la medicina pública y privada, sino únicamente la posibilidad de acudir a ésta en aquellos casos excepcionales a justificar por el beneficio ante los Tribunales, quienes deberán proceder con criterio cauteloso para evitar conceder el reintegro de cantidades devengadas por cuidados médicos que pudieran prestarse en instituciones de la Seguridad Social que disponen de medios técnicos y humanos muy cualificados, por lo que en ocasiones puede tratarse de una decisión caprichosa o por intereses familiares que pretenden agotar todo tipo de posibilidades terapéuticas, los cuales serían humanamente comprensibles pero no justificarían el reintegro, pues no se puede aceptar que tales conductas, aun siendo absolutamente explicables, incidan en una institución social que tiene necesariamente que limitar sus prestaciones en aras del principio de igualdad y solidaridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única excepción que permite el reintegro de gastos médicos según la normativa actual, el de la urgencia vital, hace necesario precisar que su exacto alcance no radica en que, producida una situación de ese tipo, se faculta a elegir entre acudir a los medios designados o recibir la asistencia en otros distintos. La razón de ser de la norma no justifica esa lectura del precepto, de tal forma que el derecho al reintegro sólo surge cuando se ha acudido a medios ajenos ante el riesgo que, para conservar la vida o evitar un daño grave e irreparable en la salud, supone acudir a los propios, y ello no por cualquier causa, sino únicamente por la perentoria necesidad de recibir tratamiento. Bien es verdad que esa valoración ha de realizarse desde la perspectiva del caso concreto, que en esta materia es de extremada singularidad. El ejemplo típico sería el de la persona que sufre un accidente de tráfico y queda aparentemente malherida, siendo llevada al centro sanitario más próximo ante la razonable creencia, para quienes le atienden, de que su traslado al centro designado al efecto pueda producirle perjuicios fatales en su estado de salud. En estos casos, la misma situación de urgencia hace que no sea posible exigir al interesado la solicitud previa a la Entidad Gestora, y así lo ha estimado nuestro legislador, que la regula sin requerir que se cumpla ese requisito".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;&lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-462493514755720634?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/462493514755720634'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/462493514755720634'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/05/doctrina-jurisprudencial-reintegro-de.html' title='Doctrina Jurisprudencial: Reintegro de gastos médicos.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-8658235812686019229</id><published>2009-05-08T08:08:00.003+02:00</published><updated>2009-05-08T08:15:31.979+02:00</updated><title type='text'>Doctrina Jurisprudencial: Daños por productos farmacéuticos.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1.999, número 803/99 analiza la responsabilidad objetiva que se produce en los daños causados por productos farmacéuticos, cuando éstos son defectuosos, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;El recurso de casación contra la anterior sentencia de la Audiencia Provincial se fundamenta en un solo motivo formulado al amparo del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los artículos 43 y 51 de la Constitución Española, normas programáticas desarrolladas en leyes ordinarias y de los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tales artículos establecen un sistema de responsabilidad objetiva frente a la víctima-consumidor que en nuestro ordenamiento positivo ha representado una indudable progresión en la protección de la parte más débil en la contratación (responsabilidad contractual) o en el consumo de productos defectuosos (responsabilidad extracontractual); especialmente el artículo 28 impone el principio de responsabilidad por los daños originados en el correcto uso y consumo de bienes y servicios , con ciertas condiciones en el apartado 1; en el apartado 2 , sin embargo, se añade que en todo caso , se impone el régimen de responsabilidad objetiva a los productos farmacéuticos ; éstos, como en otros productos que enumera la misma norma, constituyen un precedente de la responsabilidad objetiva que explícitamente proclama la Directiva del Consejo, 85/374/CEE, de 25 de julio que ha sido posteriormente desarrollada por la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos; ambas normas inaplicables al presente caso. Pero sí es aplicable el artículo 28.2 de la citada Ley: queda sometido al régimen de responsabilidad puramente objetiva el daño sufrido por el consumidor por la utilización del producto farmacéutico ; el uso y consumo de tal producto farmacéutico en fase de investigación clínica -los llamados «riesgos de desarrollo» a que alude la sentencia de la Audiencia Provincial en su fundamento 7º- debe estar rodeada de requisitos, garantías y consentimiento informado, con un régimen de responsabilidad reforzada, lo que ha desarrollado la posterior Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y que no aparece en el presente caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuencia de todo ello, es que la responsabilidad objetiva es ajena a la cuestión de la culpa y es esencial la del nexo causal. Las Sentencias de instancia declaran acreditado el nexo causal y no aceptan la existencia de culpa; al desestimar la demanda incurren en el error de atribuir a la culpa una eficacia decisiva en un tema que, como se ha insistido, es de responsabilidad objetiva . Por lo cual debe ser estimado este motivo de casación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-8658235812686019229?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8658235812686019229'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8658235812686019229'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/05/doctrina-jurisprudencial-danos-por.html' title='Doctrina Jurisprudencial: Daños por productos farmacéuticos.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-1721825673231672402</id><published>2009-05-04T08:31:00.002+02:00</published><updated>2009-05-04T08:35:49.381+02:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: Medidas especiales en materia de Salud Pública</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, &lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;cumplimentación&lt;/span&gt; de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;&lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_2" class="blsp-spelling-error"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-1721825673231672402?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/1721825673231672402'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/1721825673231672402'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/05/disposiciones-legales-medidas.html' title='Disposiciones legales: Medidas especiales en materia de Salud Pública'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-8632579026240960844</id><published>2009-04-15T18:18:00.003+02:00</published><updated>2009-04-15T18:24:14.756+02:00</updated><title type='text'>Indemnización de 115.000 euros por reaccionar tarde ante una asfixia perinatal</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria ha estimado parcialmente la demanda de los padres de un niño al que se le diagnosticó una parálisis cerebral moderada tras sufrir una asfixia perinatal durante el parto. El menor padece una minusvalía del 33 por ciento y los demandantes mantenían que la causa de su parálisis fue provocada por una circular apretada de cordón que se debió sospechar con el test cardiotocográfico patológico. Alegaban que tales signos de sufrimiento fetal no provocaron ninguna reacción en el servicio médico, "que tenía que haber finalizado de inmediato el parto, mediante cesárea si fuera preciso", por lo que pedían una indemnización de 900.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia, que recoge las argumentaciones de Roberto Gómez Menchaca, abogado de los padres del menor, concluye que en el presente caso existió un comportamiento negligente por parte de la Administración "por no actuar adecuadamente ante un registro sospechoso de pérdida de bienestar fetal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juzgado de Vitoria se apoya en los informes periciales, que señalan que existieron datos objetivos que permitían afirmar "con certeza la existencia de una relación causa-efecto entre el proceso del parto y la parálisis cerebral que padece el niño".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, los informes argumentaban que ante un resultado acidótico de PH fetal lo adecuado es proceder a la extracción del feto por la vía más rápida y segura, y se preguntan por qué con el resultado de la primera microsoma no se planteó la extracción del feto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Minutos clave&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este punto el juzgado señala que se puede deducir por la hora del registro del segundo análisis que el tiempo que transcurrió entre éste y el parto fue de 11 minutos. El perito judicial argumenta en su informe que hubo mala praxis en el tratamiento y que la Administración sanitaria incurrió en una infracción de la lex artis "al no actuar adecuadamente ante un registro sospechoso de pérdida de bienestar fetal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, el juzgado modera la cuantía indemnizatoria solicitada por los demandantes, ya que la considera desmesurada. El juez encuentra ajustada una indemnización global de 115.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existió negligencia de la Administración por no actuar de forma adecuada ante un registro sospechoso de pérdida de bienestar fetal. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Publicado por &lt;a href="http://www.diariomedico.com/"&gt;Diario Médico &lt;/a&gt;el 15 de abril de 2.009&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.gomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-8632579026240960844?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8632579026240960844'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8632579026240960844'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/04/indemnizacion-de-115000-euros-por.html' title='Indemnización de 115.000 euros por reaccionar tarde ante una asfixia perinatal'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-3688476114073716702</id><published>2009-04-03T11:18:00.002+02:00</published><updated>2009-04-03T11:27:11.006+02:00</updated><title type='text'>Doctrina Jurisprudencial: responsabilidad por actuaciones de Médicos Internos Residentes, MIR.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La sentencia de 8 de noviembre de 1.997 de la Audiencia Provincial de Ourense razona la responsabilidad civil derivada de actos realizados por médicos internos residentes, en actuaciones que exceden su competencia técnica en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Consecuencia de lo expuesto es que los únicos directos responsables son los dos facultativos últimamente citados, que son los que practican la operación interviniendo quirúrgicamente al actor. Al efecto debe hacerse constar que la intervención fue realizada por el doctor C. A. ayudado u asesorado por el doctor P. L., siendo aquél interno - residente (MIR) que en ese momento estaba finalizando el cuarto curso de los cinco años de especialidad de cirugía general, estando autorizada la práctica de la herniografía desde el primer año de formación de los médicos internos convenientemente dirigidos por los miembros del staff, en virtud del programa elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad y aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Ahora bien, como refleja el Perito, que está de acuerdo en «que esta operación debe ser realizada por un cirujano especializado» (aclaración tercera), matizando acertadamente al responder a la sexta de las aclaraciones, relativa a si es cierto que una hernia que según los médicos es multirreproducida y de compleja reparación, es una temeridad que sea intervenida por un médico interno residente que no ha completado la especialidad, responden expresando «que más que una temeridad es una responsabilidad contraída por el Servicio Gallego de la Salud. Es una responsabilidad que contrae el servicio que programa esa intervención y la entidad que autoriza o tiene autorizados esos programas operativos».&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-3688476114073716702?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/3688476114073716702'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/3688476114073716702'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/04/doctrina-jurisprudencial.html' title='Doctrina Jurisprudencial: responsabilidad por actuaciones de Médicos Internos Residentes, MIR.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-7664713331986525205</id><published>2009-03-27T09:38:00.002+01:00</published><updated>2009-03-27T09:46:28.247+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legislativas: Derechos y deberes de los médicos internos residentes-MIR.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El artículo 4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de la Presidencia que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, establece los derechos y deberes de los MIR en el sistema nacional de salud, cuestión que adquiere trascendencia en lo que a responsabilidad médico sanitaria se refiere, que puede surgir de la extralimitación de las funciones del MIR, que tienen un carácter instrumental formativo y no pueden suplir aquellas que incumben a los médicos que integran la plantilla de los centros sanitarios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;"Artículo 4. Derechos y deberes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de los establecidos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, los residentes tendrán los siguientes derechos y deberes específicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Derechos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) A conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) A la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) A recibir, a través de una práctica profesional programada, tutelada y evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias del centro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) A conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) A participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Al registro de sus actividades en el libro del residente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) A que la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje se realice con la máxima objetividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) A la prórroga de la formación durante el tiempo y en las condiciones fijadas en los apartados 3 y 4 del artículo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) A la revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada según el procedimiento que se regula en este Real Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) A estar representado, en los términos que establezca la legislación vigente, en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;m) A evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;n) A recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ñ) A contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores de la entidad en que preste servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o) A no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas en este Real Decreto o de otras causas previstas legalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Deberes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin compatibilizarlo con cualquier otra actividad en los términos establecidos en el artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes que, coordinadamente, se encargan del buen funcionamiento del centro y del desarrollo del programa de formación de la especialidad correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente, especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas". &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.gomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-7664713331986525205?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7664713331986525205'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7664713331986525205'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/03/disposiciones-legislativas-derechos-y.html' title='Disposiciones legislativas: Derechos y deberes de los médicos internos residentes-MIR.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-7247620254454432284</id><published>2009-03-18T09:50:00.002+01:00</published><updated>2009-03-18T09:52:46.147+01:00</updated><title type='text'>Un acuerdo extrajudicial concede 60.000 euros por extravasación de un fármaco</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La reclamación se fundamenta en la "falta de vigilancia continuada en un tratamiento peligroso, con los consiguientes daños causados por la extravasación de la quimioterapia". Según el informe de la Administración, una de las complicaciones más graves cuando se administran tratamientos como el recibido por el enfermo es la extravasación, pues su incidencia se ha valorado entre el 0,1 y el 6 por ciento. En cuanto a su evolución, "puede afectar a la funcionalidad del miembro donde se ha producido y, en los casos más graves, puede ser necesaria su amputación". Una vez producida la salida del fármaco, las medidas inmediatas para su tratamiento serán "evitar que se siga produciendo, intentar extraer el fármaco extravasado y la aspiración de citostático", entre otras. La Administración también aclara que el mejor tratamiento para la extravasación es "su prevención", y para ello "hay unas normas ampliamente difundidas que conviene seguir como el tipo de personal que administra la terapia, el lugar de venopunción, el material con el que se realizará la administración, la comprobación del acceso venoso y el método de administración correcto y la observación de las sensaciones del paciente".El servicio de salud, que acoge las argumentaciones de Roberto Gómez Menchaca, abogado del enfermo, admite que en este supuesto "se produjo una extravasación y durante su estancia en el hospital no están registrados los cuidados de enfermería a lo largo del tratamiento ni está reflejado que se haya informado al paciente sobre los riesgos". En consecuencia, el inspector entiende que "la actuación sanitaria durante la tercera sesión de quimioterapia no se ajustó a la lex artis".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado por &lt;a href="http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1200957.html"&gt;Diario Médico&lt;/a&gt; el 17 de marzo de 2.009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-7247620254454432284?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7247620254454432284'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7247620254454432284'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/03/un-acuerdo-extrajudicial-concede-60000.html' title='Un acuerdo extrajudicial concede 60.000 euros por extravasación de un fármaco'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-758556254746990580</id><published>2009-03-12T17:33:00.002+01:00</published><updated>2009-03-12T17:42:58.204+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales. Garantías de asunción de responsabilidades en los ensayos clínicos con medicamentos.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que el artículo 61 de la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos regula el régimen de responsabilidad por los daños que se puedan ocasionar en ensayos clínicos realizados con medicamentos en el siguiente sentido:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Artículo 61. Garantías de asunción de responsabilidades&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;1. La realización de un ensayo clínico exigirá que, mediante la contratación de un seguro o la constitución de otra garantía financiera, se garantice previamente la cobertura de los daños y perjuicios que, para la persona en la que se lleva a efecto, pudieran derivarse de aquél.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cuando, por cualquier circunstancia, el seguro no cubra enteramente los daños causados, el promotor del ensayo, el investigador responsable del mismo y el hospital o centro en que se hubiere realizado responderán solidariamente de aquéllos, aunque no medie culpa, incumbiéndoles la carga de la prueba. Ni la autorización administrativa ni el informe del Comité Ético de Investigación Clínica les eximirán de responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se presume, salvo prueba en contrario, que los daños que afecten a la salud de la persona sujeta al ensayo, durante la realización del mismo y durante el plazo de un año contado desde su finalización, se han producido como consecuencia del ensayo. Sin embargo, una vez concluido el año, el sujeto del mismo está obligado a probar el daño y nexo entre el ensayo y el daño producido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Es promotor del ensayo clínico la persona física o jurídica que tiene interés en su realización, firma la solicitud de autorización dirigida al Comité Ético de Investigación Clínica y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y se responsabiliza de él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Es investigador principal quien dirige la realización del ensayo y firma en unión del promotor la solicitud, corresponsabilizándose con él. La condición de promotor y la de investigador principal pueden concurrir en la misma persona física. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-758556254746990580?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/758556254746990580'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/758556254746990580'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/03/disposiciones-legales-garantias-de.html' title='Disposiciones legales. Garantías de asunción de responsabilidades en los ensayos clínicos con medicamentos.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-1920427568732989853</id><published>2009-03-06T09:03:00.002+01:00</published><updated>2009-03-06T09:15:54.468+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales. Información y responsabilidad en invastigaciones médicas que implican procedimientos invasivos con seres humanos.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados informa que los artículos 13 a 18 de la Ley 14/2007, de 3 de julio de Investigación Biomédica regulan la información a que tiene derecho el paciente que va a ser sometido a procedimientos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;invasivos&lt;/span&gt; destinados a la investigación, así como la responsabilidad por los daños que se produzcan, completando la regulación existente respecto a los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO I.&lt;br /&gt;Principios generales y requisitos de información y consentimiento &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 13. Consentimiento &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La realización de una investigación sobre una persona requerirá el consentimiento expreso, específico y escrito de aquélla, o de su representante legal, de acuerdo con los principios generales enunciados en el artículo 4 de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 14. Principios generales &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La investigación en seres humanos sólo podrá llevarse a cabo en ausencia de una alternativa de eficacia comparable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La investigación no deberá implicar para el ser humano riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios potenciales que se puedan obtener.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando la investigación no tenga la posibilidad de producir resultados de beneficio directo para la salud del sujeto participante en la misma sólo podrá ser iniciada en el caso de que represente un riesgo y una carga mínimos para dicho sujeto, a juicio del Comité de Ética de la Investigación que deba evaluar la investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 15. Información a los sujetos participantes en la investigación &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las personas a las que se solicite su participación en un proyecto de investigación recibirán previamente la necesaria información, debidamente documentada y en forma comprensible y cuando se trate de personas con discapacidad de forma adecuada a sus circunstancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La información incluirá el propósito, el plan detallado, las molestias y los posibles riesgos y beneficios de la investigación. Dicha información especificará los siguientes extremos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Naturaleza, extensión y duración de los procedimientos que se vayan a utilizar, en particular los que afecten a la participación del sujeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Medidas para responder a acontecimientos adversos en lo que concierne a los sujetos que participan en la investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Medidas para asegurar el respeto a la vida privada y a la confidencialidad de los datos personales de acuerdo con las exigencias previstas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Medidas para acceder, en los términos previstos en el artículo 4.5, a la información relevante para el sujeto, que surjan de la investigación o de los resultados totales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Medidas para asegurar una compensación adecuada en caso de que el sujeto sufra algún daño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Identidad del profesional responsable de la investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Cualquier futuro uso potencial, incluyendo los comerciales, de los resultados de la investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Fuente de financiación del proyecto de investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que no se conozcan estos extremos existirá el compromiso explícito de completar la información cuando los datos estén disponibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En el caso de que se hubiera previsto el uso futuro o simultáneo de datos genéticos o de muestras biológicas se aplicará lo dispuesto en los capítulos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;II&lt;/span&gt; y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;III&lt;/span&gt; del título V de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Además, las personas a las que se solicite su participación en una investigación serán informadas de los derechos y salvaguardas prescritas en la Ley para su protección y, específicamente, de su derecho a rehusar el consentimiento o a retirarlo en cualquier momento sin que pueda verse afectado por tal motivo su derecho a la asistencia sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;II&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;Evaluación, autorización y aseguramiento del daño &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 16. Evaluación y autorización &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda investigación biomédica que comporte algún procedimiento &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;invasivo&lt;/span&gt; en el ser humano deberá ser previamente evaluada por el Comité de Ética de la Investigación correspondiente del proyecto de investigación presentado y autorizada por el órgano autonómico competente. La evaluación deberá ser previa a la autorización, favorable y debidamente motivada y tendrá en cuenta la idoneidad científica del proyecto, su pertinencia, factibilidad y la adecuación del investigador principal y del equipo investigador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que los resultados parciales obtenidos aconsejen una modificación del proyecto, dicha modificación requerirá un informe favorable del Comité de Ética de la Investigación y será comunicada a la autoridad autonómica competente a los efectos oportunos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de proyectos de investigación que se realicen en varios centros se garantizará la unidad de criterio y la existencia de un informe único.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 17. Garantías de control y seguimiento &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La realización de la investigación deberá ajustarse en todo caso al contenido del proyecto al que se hubiera otorgado la autorización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las autoridades sanitarias tendrán en todo momento facultades inspectoras sobre la investigación, pudiendo tener acceso a las historias clínicas individuales de los sujetos del estudio, para lo que deberán guardar en todo caso su carácter confidencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La autoridad autonómica procederá, por iniciativa propia o a instancias del Comité de Ética de la Investigación, a la suspensión cautelar de la investigación autorizada en los casos en los que no se hayan observado los requisitos que establece esta Ley y sea necesaria para proteger los derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 18. Compensaciones por daños y su aseguramiento &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de su participación en un proyecto de investigación, recibirán la compensación que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La realización de una investigación que comporte un procedimiento &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;invasivo&lt;/span&gt; en seres humanos exigirá el aseguramiento previo de los daños y perjuicios que pudieran &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;derivarse&lt;/span&gt; de aquélla para la persona en la que se lleve a efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cuando, por cualquier circunstancia, el seguro no cubra enteramente los daños causados, el promotor de la investigación, el investigador responsable de la misma y el hospital o centro en el que se hubiere realizado responderán solidariamente de aquéllos, aunque no medie culpa, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;incumbiéndoles&lt;/span&gt; la carga de la prueba. Ni la autorización administrativa ni el informe del Comité de Ética de la Investigación les eximirán de responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. &lt;em&gt;Se presume, salvo prueba en contrario, que los daños que afecten a la salud de la persona sujeta a la investigación, durante su realización y en el año siguiente a su terminación, se han producido como consecuencia de la investigación.&lt;/em&gt; Sin embargo, una vez concluido el año, el sujeto de aquélla estará obligado a probar el daño y el nexo entre la investigación y el daño producido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. En los demás aspectos relativos a la responsabilidad por daños y a su aseguramiento se aplicará lo dispuesto en la legislación sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-1920427568732989853?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/1920427568732989853'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/1920427568732989853'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/03/disposiciones-legales-informacion-y.html' title='Disposiciones legales. Información y responsabilidad en invastigaciones médicas que implican procedimientos invasivos con seres humanos.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-7793564420575212769</id><published>2009-02-27T12:18:00.003+01:00</published><updated>2009-02-27T12:27:04.852+01:00</updated><title type='text'>Doctrina jurisprudencial: sobre las listas de espera.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que la sentencia de 27 de mayo de 2.003 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analiza la relevancia jurídica del sistema de listas de espera, cuando se genera un daño, en el siguiente sentido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#666666;"&gt;"El problema de las listas de espera es un mal que acarrea nuestra sanidad y pone de manifiesto que su funcionamiento no es el que demanda la necesidad de procurar la salud de los enfermos, a los que se les hace difícil comprender que estando diagnosticados de un padecimiento grave y perfectamente establecido, y necesitado de operación, ésta no se lleve a cabo de inmediato, o en el menos tiempo posible, y máxime cuando la enfermedad no se comprobó hubiera presentado síntoma alguno de haber remitido, lo que hace necesario intensificar los esfuerzos hospitalarios para adoptar cuanto antes la solución de intervención y con carga suficiente de poder resultar positiva y eficaz. Relegar un enfermo de estas características a un práctico olvido por haberse pospuesto la operación que necesitaba e incluirle en el trámite burocrático de lista de espera , equivale prácticamente a un abandono muy grave y con carga de riesgo relevante de que el desenlace fatal pueda producirse en cualquier momento, como por desgracia sucedió. Esta responsabilidad del Servicio Andaluz de Salud encuentra apoyo legal en el artículo 1902, al tratarse de mal cumplimiento de la prestación médico-sanitaria que requería el enfermo de referencia y esta responsabilidad directa ha sido reconocida reiteradamente para casos similares al presente por jurisprudencia constante y reiterada."&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el Real Decreto 605/2003 de 23 de mayo establece las medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-7793564420575212769?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7793564420575212769'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7793564420575212769'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/02/doctrina-jurisprudencial-sobre-las.html' title='Doctrina jurisprudencial: sobre las listas de espera.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-6287620646242659416</id><published>2009-02-20T11:16:00.002+01:00</published><updated>2009-02-20T11:28:05.920+01:00</updated><title type='text'>Doctrina jurisprudencial: responsabilidad médica sin culpable identificado. Culpa asistencial.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que la &lt;strong&gt;sentencia de Tribunal Supremo de 9 de junio de 1.998&lt;/strong&gt; estudia los supuestos de responsabilidad en los que se ha generado un daño sin poder establecer con claridad el agente causante o su culpa en una persona determinada, por causa de la complejidad organizativa de los centros sanitarios en su relación con los pacientes. En ese sentido afirma en su Fundamento Jurídico Quinto: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;El artículo 1903 del Código Civil, en efecto, que, entraña una responsabilidad directa &lt;strong&gt;no está subordinado en su aplicación a la previa determinación e individualización de un responsable dependiente que, con su actuar culposo o negligente, sea deudor con el empleador o empresario de una indemnización solidaria &lt;/strong&gt;(si tal conducta se establece o determina este será, desde luego, el resultado). Su aplicación deviene, también, insoslayable cuando de los resultados de la prueba se desprende que &lt;strong&gt;el hecho dañoso se produjo por acción u omisión negligente acaecida en el círculo de actividad de la empresa y por circunstancias que, con criterios de normalidad y según las reglas de la experiencia cabe atribuir a empleados o dependientes de la misma, sin que sea condición necesaria la identificación de los concretos sujetos responsables&lt;/strong&gt;, pues esta exigencia favorecería la impugnidad en beneficio de las grandes y complejas organizaciones empresariales de nuestro tiempo y en perjuicio de las víctimas. En realidad, no puede descartarse el carácter cuasiobjetivo de esta responsabilidad por el hecho ajeno del dependiente que intervino en la producción de un hecho con resultado dañoso fuera de lo que es común o habitual y, en consecuencia, bajo la presunción de una actuación no negligente o culposa. La liberación de la responsabilidad del empleador sólo cesa cuando pruebe que ha empleado toda la negligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Por ello, la jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que la responsabilidad del artículo 1903.4 del Código Civil, con referencia a entidades gestoras o titulares de hospitales es directa, cuando se advierten deficiencias imputables a la asistencia masificada que dispensan con imposibilidad de ejercer un absoluto y preciso control de la actuación profesional y administrativa del personal que presta sus servicios en los mismos, haciéndose preciso acudir a una interpretación no sólo lógica, sino, también, sociológica de los preceptos reguladores del instituto de la responsabilidad, sin olvidar el soporte de la «aequitas», aquí siempre conveniente, y en todo momento, con la atención puesta en la realidad social de nuestro tiempo (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 enero 1997). Asimismo la Sentencia del Tribunal Supremo de esta Sala de 10 diciembre 1997, con referencia a un supuesto de defectuosa asistencia sanitaria, «que no es susceptible de individualización» considera imputable al INSALUD, «como responsable en último grado de los defectos y negligencias en el funcionamiento de las actividades hospitalarias y en la actuación profesional del personal sanitario dependiente del mismo, ya sea por culpa, ya sea por insuficiencia de medios, cuando resulten daños y perjuicios en las personas asistidas en los casos que dependan del mismo».&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-6287620646242659416?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6287620646242659416'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6287620646242659416'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/02/doctrina-jurisprudencial.html' title='Doctrina jurisprudencial: responsabilidad médica sin culpable identificado. Culpa asistencial.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-7574908360946412943</id><published>2009-02-13T15:06:00.003+01:00</published><updated>2009-02-13T15:17:13.559+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: Testamento Vital (País Vasco)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; informa que los artículos 1 al 7 de la Ley 7/2002 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 12 de diciembre, Ley de Voluntades Anticipadas del País Vasco, regula la figura del &lt;strong&gt;testamento vital&lt;/strong&gt; en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#6666cc;"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1. Objeto de la Ley &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2. Contenido del derecho a la expresión anticipada de voluntades en el ámbito de la sanidad &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cualquier persona mayor de edad que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, así como las instrucciones sobre su tratamiento, que el médico o el equipo sanitario que le atiendan respetarán cuando se encuentre en una situación en la que no le sea posible expresar su voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La expresión de los objetivos vitales y valores personales tiene como fin ayudar a interpretar las instrucciones y servir de orientación para la toma de decisiones clínicas llegado el momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Asimismo podrá designar uno o varios representantes para que sean los interlocutores válidos del médico o del equipo sanitario y facultarles para interpretar sus valores e instrucciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cualquier persona mayor de edad y que no haya sido incapacitada legalmente para ello puede ser representante, con la salvedad de las siguientes personas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–El notario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–El funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–Los testigos ante los que se formalice el documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–El personal de las instituciones que financien la atención sanitaria de la persona otorgante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El nombramiento de representante que haya recaído en favor del cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante se extingue a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. En el supuesto de extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre, será necesaria la manifestación expresa en un nuevo documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las instrucciones sobre el tratamiento pueden referirse tanto a una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece como a las que eventualmente podría padecer en un futuro, e incluir previsiones relativas a las intervenciones médicas acordes con la buena práctica clínica que desea recibir, a las que no desea recibir y a otras cuestiones relacionadas con el final de la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3. Documento de voluntades anticipadas &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad es el instrumento por medio del cual se hacen efectivos los derechos reconocidos en el artículo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El documento se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ante notario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Ante tres testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4. Modificación, sustitución y revocación &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El documento de voluntades anticipadas puede ser modificado, sustituido por otro o revocado en cualquier momento por la persona otorgante, siempre que conserve la capacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de esta Ley y actúe libremente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La modificación, sustitución o revocación se formaliza con arreglo a lo previsto en el artículo 3.2 .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5. Eficacia &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Mientras la persona otorgante conserve su capacidad, según lo dispuesto en el artículo 2.1 de esta Ley, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse, su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier intervención clínica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Si el documento de voluntades anticipadas hubiera sido modificado, sustituido o revocado, se tendrá en cuenta el contenido del último documento otorgado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se tendrán por no puestas las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico o no se correspondan con los tipos de supuestos previstos por la persona otorgante al formalizar el documento de voluntades anticipadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. También se tendrán por no puestas las instrucciones relativas a las intervenciones médicas que la persona otorgante desea recibir cuando resulten contraindicadas para su patología. Las contraindicaciones deberán figurar anotadas y motivadas en la historia clínica del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 6. Registro Vasco de Voluntades Anticipadas &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se creará un Registro Vasco de Voluntades Anticipadas adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en el que las personas otorgantes voluntariamente podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas funcionará con arreglo a los principios de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Confidencialidad de los documentos registrados en los términos previstos tanto en la normativa sanitaria como en la relativa a la protección de datos de carácter personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Interconexión con otros Registros de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Previas y con otros cuya finalidad sea prestar asistencia sanitaria o permitir el acceso a la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La interconexión prevista en el apartado anterior está destinada exclusivamente al efectivo cumplimiento de las voluntades anticipadas de las personas otorgantes, y no precisará del consentimiento de éstas para la comunicación de los datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 7. Comunicación de las voluntades anticipadas al centro sanitario &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El documento de voluntades anticipadas que no haya sido inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas debe entregarse en el centro sanitario donde su otorgante sea atendido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El documento de voluntades anticipadas que haya sido inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas se puede entregar voluntariamente en el centro sanitario donde su otorgante sea atendido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La entrega del documento de voluntades anticipadas en el centro sanitario corresponde a la persona otorgante. Si ésta no pudiera entregarlo, lo harán sus familiares, su representante legal, el representante designado en el propio documento o, en el caso de los documentos inscritos, el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/doc_pdf/GomezMenchaca-035.html"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-7574908360946412943?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7574908360946412943'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7574908360946412943'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/02/disposiciones-legales-testamento-vital.html' title='Disposiciones legales: Testamento Vital (País Vasco)'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-4778716561413150806</id><published>2009-02-12T18:56:00.001+01:00</published><updated>2009-02-12T19:00:36.227+01:00</updated><title type='text'>Osakidetza pagará 120.000 euros por la muerte de un paciente operado de próstata.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La desgracia se cebó en M.C. desde que ingresó en el Hospital de San Eloy para ser operado de próstata. La fatalidad y un cúmulo de errores médicos, según ha establecido una sentencia judicial, lo mantuvieron siete meses hospitalizado y lo devolvieron a casa en una silla de ruedas y con un 95,5 % de minusvalía, para morir tan solo unos meses después a causa de una insuficiencia respiratoria. La decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco admite que se produjo “un mal funcionamiento del servicio sanitario” y condena a Osakidetza a pagar 120.000 euros de indemnización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El calvario de este vecino de Baracaldo comenzó en un quirófano de san Eloy, donde le extirparon la próstata el 8 de febrero de 1.999. Tenía 65 años y ya no se volvió a poner de pie. Durante la intervención, la cirujana “tocó” un nervio, lo que dio lugar a un “reflejo involuntario en una de sus extremidades inferiores”, indica la sentencia. Ese movimiento de pierna hizo perder el pulso a la especialista, que le perforó la cápsula prostática”, según el gabinete de abogados Gómez Menchaca, encargado de la demanda de la familia C. contra Osakidetza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Al acabar la operación, nos dijeron únicamente que había habido complicaciones”, relata la hija de la víctima. Unas hora más tarde, el enfermo fue sometido a ventilación mecánica. Cuatro días después, padeció una hemorragia interna y los médicos le intervinieron dos veces más, ya con anestesia general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.C. salió adelante con secuelas. Tuvo una insuficiencia renal grave y una isquemia cerebral. Los especialistas recomendaron su traslado a Cruces para someterle a diálisis. Los médicos de este hospital le retiraron la ventilación mecánica y colocaron un tubo en la tráquea para facilitar la respiración. Durante la operación de traqueotomía, realizada el 26 de febrero, los cirujanos cortaron de forma accidental la yugular a M. “Nos dijeron que el error se debió a que mi padre tenía la yugular en un lugar poco habitual” añade la hija.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En silla de ruedas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;No acabó ahí su dramático peregrinaje por los quirófanos. Al paciente le sobrevino una insuficiencia respiratoria, shock séptico y coagulopatía y, además, contrajo una neumonía, por lo que tuvo que ser aislado en una planta de Cruces. “La etapa más dura. Recibimos un trato muy malo”, recuerda su hija.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La familia tuvo que asumir que M.C. había quedado paralítico. Sufría una minusvalía del 95,5%. Ingresó en el área de Lesionados Medulares de Cruces para someterse a rehabilitación. Antes de recibir el alta, aún le quedaba una última operación, en julio de aquel aciago año, para cerrarle una escara en la espalda. Regresó a casa en septiembre, en silla de ruedas. Murió en abril de 2000 por una insuficiencia respiratoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Publicado por El Correo el 14 de septiembre de 2.003.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/doc_pdf/GomezMenchaca-030.html"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-4778716561413150806?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4778716561413150806'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4778716561413150806'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/02/osakidetza-pagara-120000-euros-por-la.html' title='Osakidetza pagará 120.000 euros por la muerte de un paciente operado de próstata.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-1156682938840422951</id><published>2009-02-03T18:32:00.004+01:00</published><updated>2009-02-04T18:18:57.142+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: Donación de sangre y componentes.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1088/2005 de 16 de septiembre de Hemodonación y centros de Transfusión regulan la donación de sangre en lo que se refiere a la cualidad de los donantes y la verificación de la sangre donada en el siguiente sentido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;Artículo 6. Información a facilitar a los donantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los candidatos a donantes de sangre recibirán información previa por escrito y en lenguaje comprensible, como mínimo, acerca de las condiciones y actividades que excluyen de la donación y de la importancia de no dar sangre si le son aplicables algunas de ellas. La información mínima que se deberá proporcionar es la recogida en el anexo I.A).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. Información a solicitar a los donantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con anterioridad a la donación, la unidad de extracción obtendrá de los donantes la información mínima recogida en el anexo I.B).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8. Selección de los donantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los centros de transfusión sanguínea deberán disponer de procedimientos que garanticen la evaluación de los donantes, el cumplimiento de los criterios y requisitos relativos a su idoneidad y el cribado de la sangre donada, de conformidad con lo dispuesto en los anexos II y III.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El centro de transfusión registrará los resultados de la evaluación y comunicará al donante cualquier resultado anómalo, a la vez que se le facilitará el asesoramiento correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9. Reconocimiento de donantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los candidatos a donantes de sangre o componentes sanguíneos serán sometidos a un reconocimiento previo a cada extracción, realizado mediante cuestionario y entrevista personal a cargo de un profesional sanitario debidamente cualificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10. Verificación de las donaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sangre y los componentes sanguíneos utilizados con fines terapéuticos o destinados a la elaboración de productos sanitarios deberán proceder de personas cuyo estado de salud no suponga efectos nocivos en el donante ni en el receptor. Los centros de transfusión sanguínea verificarán cada donación de sangre y componentes de acuerdo con normas que garanticen que se han adoptado las medidas necesarias para proteger la salud tanto del donante como del receptor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cada donación de sangre y componentes sanguíneos se realizarán las pruebas analíticas recogidas en el anexo III.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los criterios de interpretación de las pruebas de detección de los agentes infecciosos serán los establecidos en el anexo IV.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los anexos a los que hace referencia estos artículos establecen lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;strong&gt;ANEXO I.&lt;br /&gt;Requisitos relativos a la información&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;strong&gt;PARTE A&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Información mínima que se habrá de proporcionar a los posibles donantes de sangre o componentes sanguíneos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Material educativo con información precisa y presentada de manera comprensible, acerca de la naturaleza de la sangre, el procedimiento de donación, los componentes derivados de la donación de sangre y de aféresis, así como el beneficio que la donación aporte a los pacientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las razones por las que son necesarias la exploración física, anamnesis y análisis de la donación, así como la importancia del consentimiento informado. En el caso de donaciones homólogas, se informará sobre el procedimiento de autoexclusión, los motivos de exclusión temporal y permanente y las razones por las que no se debe donar sangre o componentes sanguíneos, si ello pudiera suponer un riesgo para el propio donante y receptor. En el caso de donaciones autólogas, se informará sobre la posibilidad de exclusión y las razones por las que el procedimiento no se llevará a cabo si existe riesgo para la salud tanto como donante como receptor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Información sobre la protección de datos personales. No se revelará sin la correspondiente autorización el nombre del donante, los datos concernientes a su salud ni el resultado de los análisis efectuados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las razones por las que no se debe donar sangre por el posible perjuicio para la salud del donante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Información específica sobre la naturaleza de los procedimientos que se siguen en el proceso de donación, tanto homóloga como autóloga, y sobre los riesgos asociados. En el caso de donaciones autólogas, la posibilidad de que la sangre autóloga o sus componentes no resulten suficientes para las necesidades previstas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Información sobre la posibilidad de cambiar de opinión antes de continuar con el procedimiento de la donación o de retirarse o autoexcluirse en cualquier momento de ésta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Información sobre la obligación de informar al donante si los resultados de los análisis ponen de manifiesto cualquier anomalía importante para su salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Información de que un resultado positivo en las pruebas que detecten marcadores de enfermedades transmisibles por la sangre supondrá la exclusión del donante y la destrucción de la donación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las razones de la importancia de que los donantes informen sobre cualquier complicación o enfermedad posterior a la donación que la pudiera convertir en inadecuada para la transfusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Información sobre los motivos por los que la sangre o los componentes sanguíneos autólogos no utilizados serán descartados y no transfundidos a otros pacientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Información sobre la posibilidad que tiene el donante de realizar las preguntas que considere oportunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;strong&gt;PARTE B&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Información mínima que el centro de transfusión ha de recabar de los donantes en cada donación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Identificación del donante.–Datos personales que lo identifiquen de manera precisa e inequívoca, así como los que permitan establecer contacto con él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Anamnesis del donante.–Anamnesis realizada por personal sanitario debidamente formado, mediante cuestionario y entrevista personal, de forma que permita conocer los factores que puedan ayudar a identificar y descartar a personas cuya donación puede suponer riesgo para la salud de otras, o para su propia salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Firma del donante.–El cuestionario han de firmarlo el donante y el miembro del personal sanitario encargado de obtener los antecedentes sanitarios, confirmando que el donante:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ha leído y entendido el material proporcionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Ha tenido la posibilidad de realizar preguntas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Ha recibido respuesta satisfactoria a las preguntas planteadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Ha dado su consentimiento, con pleno conocimiento de causa, para proseguir con el proceso de donación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Ha sido informado, en caso de donaciones autólogas, de que la sangre autóloga y sus componentes pudieran resultar insuficientes para las necesidades transfusionales previstas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Ha confirmado que la información suministrada por el donante es verídica a su leal saber y entender.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;strong&gt;ANEXO II.&lt;br /&gt;Criterios de selección de donantes de sangre total y componentes sanguíneos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Cada centro de transfusión sanguínea establecerá los criterios de selección de donantes tanto para la donación homóloga como para la donación autóloga, los cuales serán revisados y actualizados periódicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En circunstancias excepcionales, el médico responsable podrá autorizar donaciones de donantes que no cumplan los criterios que a continuación se detallan. Estas circunstancias excepcionales deberán ser expresamente documentadas y registradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Criterios de selección de donantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los criterios siguientes se aplican a las donaciones homólogas de sangre total y de aféresis. No son de aplicación a las donaciones autólogas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Edad del donante. Los límites de edad son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) De 18 a 65 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Nuevos donantes mayores de 60 años, a discreción del médico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Mayores de 65 años, con permiso del médico que será concedido con carácter anual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Peso del donante. El peso corporal debe ser mayor de 50 kg.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Pulso y tensión arterial. En cada donación se comprobará que el pulso y la tensión arterial se encuentran dentro de límites adecuados para la extracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Nivel de hemoglobina en la sangre del donante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Mujeres donantes: mayor o igual a 125 gramos/litro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Hombres donantes: mayor o igual a 135 gramos/litro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las donaciones pueden ser aceptadas por debajo de estos niveles, bajo la responsabilidad del médico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El nivel de proteínas totales en sangre del donante de plasmaféresis debe ser superior o igual a 60 g/l. Se realizará como mínimo una determinación anual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Nivel plaquetario en sangre de donantes de aféresis: El número de plaquetas debe ser superior o igual a 150 × 109/l.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. El intervalo mínimo entre dos extracciones consecutivas de sangre total, salvo circunstancias excepcionales, no podrá ser inferior a dos meses. El número máximo de extracciones anuales no podrá superar el número de cuatro para los hombres y de tres para las mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. La cantidad de sangre extraída en cada ocasión deberá tener en cuenta el peso del donante, y no deberá superar el 13 por 100 del volumen sanguíneo teórico del donante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Criterios de exclusión de donantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la donación se destina exclusivamente al fraccionamiento del plasma, no se requieren las pruebas y los períodos de exclusión señalados con un asterisco (*).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Criterios de exclusión permanente para donantes homólogos. Se excluirá de forma definitiva a los candidatos a donantes con:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. Enfermedad cardiovascular: padecer o haber padecido enfermedad cardiovascular grave, excepto anomalías congénitas curadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2. Enfermedad del sistema nervioso central (SNC): historia de enfermedad del SNC grave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3. Diátesis hemorrágica: historia de coagulopatía hemorrágica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.4. Episodios repetidos de síncope, o antecedentes de convulsiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Exclusión definitiva si existe historia de epilepsia bajo tratamiento continuado. Se aceptarán los que en los últimos tres años no presentaron crisis ni requirieron tratamiento anticonvulsivante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Se descartarán las personas con episodios convulsivos no etiquetados, estén o no sometidas a tratamiento. Los antecedentes de síncopes o convulsiones en la infancia o adolescencia no son motivo de exclusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.5. Enfermedad gastrointestinal, genitourinaria, hematológica, inmunológica, metabólica, renal o respiratoria grave, activa, crónica o recidivante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.6. Diabetes que precisa tratamiento con insulina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.7. Hipertensión arterial grave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.8. Enfermedades infecciosas. Padecer o haber padecido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Hepatitis B: excepto las personas negativas al antígeno de superficie de la hepatitis B (AgHBs), cuya inmunidad haya sido demostrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Hepatitis C.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o ser portador del VIH I/II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Infección por Virus Linfotrópico Humano de células T (HTLV I/II) o ser portador de anticuerpos anti-HTLV I/II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Babesiosis*.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Kala Azar (Leismaniosis visceral)*.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Tripanosomiasis americana por Tripanosoma Cruzi (enfermedad de Chagas)*: los donantes nacidos, o hijos de madres nacidas, o que han sido transfundidos en países donde la enfermedad es endémica, podrán ser aceptados si una prueba validada, dirigida a la detección de portadores de la enfermedad, resulta negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.9. Cáncer: excepto tumor localizado con completa recuperación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.10. Encefalopatías espongiformes transmisibles; enfermedad de Creutzfeldt-Jacob y variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob: personas con antecedentes familiares, o personas que hayan sido sometidas a trasplante de córnea o duramadre o que en el pasado hubieran recibido tratamiento con medicamentos derivados de glándula pituitaria humana. Quedan asimismo excluidas las personas con estancia superior a 12 meses en el Reino Unido durante el período 1980-1996.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.11. Consumo de drogas: antecedente de consumo de drogas por vía intravenosa o intramuscular no prescritas, incluido tratamiento esteroideo u hormonal para aumento de la musculación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.12. Personas sometidas a xenotrasplantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.13. Conducta sexual: exclusión de personas cuya conducta supone riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles a través de la sangre y componentes sanguíneos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.14. Transfusiones: exclusión de personas con antecedentes de haber sido transfundidos en el Reino Unido o en países donde son endémicos: paludismo, sida, infección por HTLV y enfermedad de Chagas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Criterios de exclusión temporal para donantes homólogos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. Infecciones.–Se excluirán durante y como mínimo las dos semanas posteriores al restablecimiento clínico completo de una enfermedad infecciosa, salvo para las infecciones que se detallan a continuación en las que se aplicarán los criterios siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.1. Brucelosis*: dos años tras el restablecimiento completo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.2. Osteomielitis: dos años tras la curación confirmada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.3. Fiebre Q*: dos años tras la curación confirmada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.4. Sífilis*: un año tras la curación confirmada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.5. Toxoplasmosis*: seis meses tras el restablecimiento clínico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.6. Tuberculosis: dos años tras curación confirmada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.7. Fiebre reumática: dos años tras la desaparición de los síntomas, salvo que existan pruebas de afección cardiaca crónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.8. Fiebre superior a 38°: dos semanas tras su desaparición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.9. Afección pseudogripal: dos semanas tras la desaparición de síntomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.10. Paludismo*:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Personas que han vivido en zona palúdica durante los cinco primeros años de vida: se excluirán tres años tras el regreso de la última visita a la zona endémica, siempre y cuando no presenten síntomas. El período de exclusión puede reducirse a cuatro meses si una prueba inmunológica o genómica molecular validada para el diagnóstico de paludismo resulta negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Personas con antecedentes de paludismo: se excluirán durante tres años tras la interrupción del tratamiento y en ausencia de síntomas. Con posterioridad, estas personas podrán ser admitidas si una prueba inmunológica o genómica molecular validada para el diagnóstico de paludismo resulta negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Personas asintomáticas que han visitado zonas endémicas: se excluirán durante seis meses tras abandonar la zona endémica, excepto si una prueba inmunológica o genómica molecular validada para el diagnóstico de paludismo resulta negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Personas con antecedentes de afección febril no diagnosticada durante una visita a zona endémica o en los seis meses posteriores: se excluirán durante tres años tras la desaparición de los síntomas. Se podrá reducir a cuatro meses si una prueba inmunológica o genómica molecular validada para el diagnóstico de paludismo resulta negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.11. Virus del Nilo Occidental*: exclusión durante 28 días tras abandonar una zona en la que se detectan casos de transmisión a humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. Exposición al riesgo de contraer una infección transmisible por transfusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.1. Exclusión durante seis meses (o durante cuatro meses, si la prueba de detección del virus de la hepatitis C mediante tecnología de amplificación genómica del ácido nucleico -NAT- resulta negativa) en caso de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Endoscopia con instrumental flexible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Salpicadura de sangre a mucosa o lesión con aguja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Transfusión de componentes sanguíneos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Trasplante de tejidos o células de origen humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Cirugía mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Tatuaje o perforaciones de piel o mucosas («piercing»).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Acupuntura, salvo la practicada por un profesional cualificado con agujas estériles desechables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Personas con riesgo debido a contacto doméstico directo o relación sexual con personas afectas de hepatitis B.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.2. Personas cuya conducta o actividad sexual supone un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves que puedan ser transmitidas por la sangre: tras el cese de la conducta de riesgo, exclusión durante un período determinado por la enfermedad en cuestión y por la disponibilidad de pruebas apropiadas en cada caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3. Vacunación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Virus o bacterias atenuados: exclusión durante cuatro semanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Virus, bacterias o rickettsias inactivados o eliminados: no exclusión de personas sanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Toxoides: no exclusión de personas sanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Vacunas contra la hepatitis A o la hepatitis B: no exclusión de personas sanas no expuestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Rabia: no exclusión de personas sanas no expuestas. Se excluirá durante un año si la vacuna se administra tras la exposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Vacuna contra la encefalitis por garrapata: no exclusión de personas sanas no expuestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4. Otras exclusiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Embarazo: exclusión de seis meses tras el parto o interrupción del embarazo, salvo en circunstancias excepcionales y a discreción del médico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cirugía menor: exclusión de una semana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Tratamiento odontológico: tratamiento menor a cargo de un dentista o higienista dental: Exclusión durante 24 horas. Otros tratamientos odontológicos (extracciones, obturaciones radiculares, y tratamientos análogos) se considerarán cirugía menor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Medicación: la exclusión estará basada en la naturaleza del medicamento, su modo de acción y la enfermedad motivo de la terapéutica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.5. Exclusión por situaciones epidemiológicas concretas. Exclusión en consonancia con éstas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. Donación autóloga y autotransfusión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Exclusión permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. Enfermedad cardiaca grave, dependiendo de las circunstancias clínicas en el momento de la extracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2. Personas con antecedentes de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Hepatitis B, excepto las personas que resulten negativas al antígeno de superficie de la hepatitis B (AgHBs), cuya inmunidad haya sido demostrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Marcadores positivos para el VHC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Marcadores positivos para VIH- I/II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Marcadores positivos para HTLV I/II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Exclusión temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. Infección bacteriana activa.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;strong&gt;ANEXO III.&lt;br /&gt;Requisitos de verificación para las donaciones de sangre total y componentes sanguíneos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las donaciones de sangre total, donaciones por aféresis y autodonación de predepósito, se realizarán las pruebas analíticas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Determinación del grupo sanguíneo ABO. No requerido para el plasma destinado únicamente a fraccionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Determinación del grupo sanguíneo Rho (D). No requerido para el plasma destinado únicamente a fraccionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se practicará, en cada donante con historia de transfusión previa o embarazo, escrutinio de anticuerpos irregulares antieritrocitarios mediante métodos que detecten anticuerpos clínicamente significativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Pruebas para la detección de agentes infecciosos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Sífilis: pruebas serológicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Hepatitis B: AgHBs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Hepatitis C: Anti-VHC y pruebas de amplificación genómica del ácido nucleico (NAT).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) VIH I/II: Anti-VIH I/II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Aquellas pruebas necesarias para detectar portadores de otros agentes infecciosos en determinados donantes por sus circunstancias epidemiológicas concretas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las técnicas utilizadas en estas pruebas deberán tener, en cada momento, un nivel óptimo de sensibilidad y especificidad, y los reactivos empleados en ellas cumplirán la normativa sanitaria nacional.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;strong&gt;ANEXO IV.&lt;br /&gt;Criterios de interpretación de las pruebas de detección de agentes infecciosos en las donaciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algoritmos destinados a estandarizar la interpretación de resultados y dirigidos a garantizar que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Únicamente sean aceptadas donaciones con resultados inequívocamente negativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En los casos en que los resultados iniciales no sean negativos, se repita la prueba por duplicado con la misma muestra (o procedente de la misma donación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Mediante la toma de una segunda muestra, se realicen las pruebas básicas y de confirmación, y se acepte al donante sólo si todos los resultados son negativos. En el caso de que el resultado sea positivo, se informe y se excluya al donante y, en el caso de que los resultados no sean concluyentes, y por tanto el resultado sea indeterminado, se informe y excluya al donante de forma temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Escrutinio inicial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.1. Cuando el resultado de la prueba de cribado inicial resulte negativa, se aceptará al donante y la donación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.2. Cuando el resultado de la prueba de cribado sea reactivo o dudoso, se repetirá por duplicado con la misma metodología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.3. Si el resultado es negativo en ambas repeticiones, se aceptará donación y donante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.4. Si el resultado es reactivo en ambas repeticiones, se eliminará la unidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.5. Cuando uno de los resultados sea reactivo y el otro dudoso, se eliminará la unidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.6. Cuando uno de los resultados sea reactivo y el otro negativo, se eliminará la unidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.7. Cuando uno de los resultados sea reactivo o dudoso, y el otro negativo, se eliminará la unidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Pruebas de confirmación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se realizarán las pruebas de confirmación y suplementarias necesarias basadas en diferentes metodologías para informar y orientar al donante adecuadamente, y excluirlo definitivamente si fuera el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.1. Cuando las pruebas de confirmación sean negativas, podrá aceptarse al donante de acuerdo a protocolos previamente establecidos de readmisión, y siempre y cuando las pruebas de escrutinio resulten inequívocamente negativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.2. Cuando las pruebas de confirmación sean positivas, se excluirá definitivamente e informará al donante adecuadamente, a fin de que reciba la asesoría y tratamiento convenientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.3. Cuando las pruebas de confirmación no sean concluyentes, se excluirá temporalmente e informará al donante a fin de realizar el seguimiento adecuado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. Investigación retrospectiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando una muestra resulte repetidamente reactiva en las pruebas de cribado o las pruebas de confirmación sean positivas o no concluyentes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.1. Se informará lo antes posible a los centros a los que se haya remitido los componentes de las donaciones anteriores del mismo donante, para la retirada precautoria de los componentes no utilizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.2. Asimismo, se informará lo antes posible al centro de tratamiento del plasma sobre donaciones anteriores del mismo donante para la adopción de las medidas precautorias oportunas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información facilitada por Gómez Menchaca Abogados. &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;link&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados anima a las personas a hacerse donante de sangre.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-1156682938840422951?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/1156682938840422951'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/1156682938840422951'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/02/disposiciones-legales-donacion-de.html' title='Disposiciones legales: Donación de sangre y componentes.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-5773890556075029237</id><published>2009-01-27T16:38:00.002+01:00</published><updated>2009-01-27T16:55:50.896+01:00</updated><title type='text'>60.000 euros por una operación de miopía en la que no se informó bien.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La paciente, que ha sido defendida por el letrado Fernando Gómez Menchaca, tenía en 1.995 "una miopía magna donde las lentillas eran su mejor método para conseguir una agudeza visual aceptable".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, ese año empezó a sufrir un cuadro de intolerancia y, para evitar recurrir a las gafas, el médico le aconsejó que se sometiera a una intervención quirúrgica con láser.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se operó de los dos ojos a la vez y en posteriores revisiones se apreció "un claro empeoramiento respecto a la situación previa. Así, un año después la agudeza visual era de 0,1 en el derecho y 0,2 en el izquierdo y actualmente el empeoramiento permanece en la actualidad teniendo en ambos ojos una agudeza de 0,2".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La paciente ha sido declarada afecta a una invalidez laboral permanente total y ha sido declarada por la Diputación Foral de Álava con una minusvalía del 33 % en 1.999 aumentando al 61 en 2.002.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal ha señalado que el consentimiento previo a la intervención no tuvo una correcta información previa porque se le explicó a la mujer que había riesgo de no conseguir una mejoría visual pero no de empeorar respecto a la situación previa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque pone de relieve que en 1.995 no se sabía con certeza cuál era el límite aconsejable de ablación corneal, el fallo considera probado que no se prestó al enfermo todos los remedios de la ciencia, y por eso indemniza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información publicada por &lt;a href="http://www.diariomedico.com/"&gt;Diario Médico &lt;/a&gt;el 31 de mayo de 2.004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gómez Menchaca &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-5773890556075029237?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/5773890556075029237'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/5773890556075029237'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/01/60000-euros-por-una-operacion-de-miopia.html' title='60.000 euros por una operación de miopía en la que no se informó bien.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-850301446946868253</id><published>2009-01-19T18:19:00.004+01:00</published><updated>2009-01-19T18:24:04.420+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: La receta médica; forma y datos a consignar.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El artículo 7 del real Decreto 1910/1984 de 26 de septiembre sobre la receta médica regula la forma que ha de tener ésta, así como los datos que se deben consignar para su validez:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 7. Forma de la receta y datos a consignar.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El volante de instrucciones para el paciente será separable y claramente diferenciable del cuerpo de la receta destinado al farmacéutico, según las reglas de normalización que en su día apruebe el Ministerio de Sanidad y Consumo con arreglo a lo establecido en el artículo 4, y que, por los procedimientos adecuados, simplificarán al máximo la tarea de los profesionales sanitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En las dos partes que componen la receta médica deberá figurar o se consignará obligatoriamente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El nombre y dos apellidos del médico prescriptor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientos, instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas oficiales de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El Colegio profesional al que pertenezca, número de colegiado y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En ambas partes de la receta se consignará igualmente como datos inexcusables para su validez:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El nombre y dos apellidos del paciente y su año de nacimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El medicamento o producto objeto de la prescripción, bien bajo denominación genérica o denominación común internacional de la Organización Mundial de la Salud cuando exista, o bajo marca con expresión de su naturaleza o características que sean necesarias para su inequívoca identificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La forma farmacéutica, vía de administración y, si procede, la dosis por unidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) El formato o presentación expresiva del número de unidades por envase.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) El número de envases que se prescriban.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) La posología, indicando el número de unidades por toma y día y la duración del tratamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) El lugar, fecha, firma y rúbrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La firma y la rúbrica serán las habituales del facultativo, quien las estampará personalmente y después de completados los datos de consignación obligatoria y escrita la prescripción objeto de la receta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. También se anotarán en el cuerpo de la receta las advertencias dirigidas al farmacéutico que el médico estime procedentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El médico consignará en el volante de instrucciones para el enfermo las que se juzgue oportunas, además de los datos obligatorios de los números 2 y 3 de este artículo y, cuando lo estime oportuno y a su criterio, el diagnóstico o indicación diagnóstica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Todos los datos e instrucciones se escribirán con claridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.gomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-850301446946868253?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/850301446946868253'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/850301446946868253'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/01/disposiciones-legales-la-receta-mdica.html' title='Disposiciones legales: La receta médica; forma y datos a consignar.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-3369051116404084098</id><published>2009-01-08T18:38:00.002+01:00</published><updated>2009-01-08T18:44:58.789+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: extracción de órganos humanos para donaciones y transplantes.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El artículo 10 del Real Decreto 2070/1999 de 30 de diciembre sobre utilización de órganos humanos y coordinación de donaciones y transplantes regula los requisitos de la extracción de órganos sobre personas fallecidas en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 10. Extracción de órganos de fallecidos: condiciones y requisitos &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La obtención de órganos de donantes fallecidos para fines terapéuticos podrá realizarse si se cumplen las condiciones y requisitos siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Que la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de órganos. Dicha oposición, así como su conformidad si la desea expresar, podrá referirse a todo tipo de órganos o solamente a alguno de ellos, y será respetada cualquiera que sea la forma en la que se haya expresado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que se trate de menores de edad o personas incapacitadas, la oposición podrá hacerse constar por quienes hubieran ostentado en vida de aquéllos su representación legal, conforme a lo establecido en la legislación civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Siempre que se pretenda proceder a la extracción de órganos de donantes fallecidos en un centro autorizado, la persona a quien corresponda dar la conformidad para la extracción o en quien delegue, según lo especificado en el artículo 11.3, deberá realizar las siguientes comprobaciones pertinentes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º Información sobre si el interesado hizo patente su voluntad a alguno de sus familiares o de los profesionales que le han atendido en el centro sanitario, a través de las anotaciones que los mismos hayan podido realizar en el Libro de Registro de Declaraciones de Voluntad o en la historia clínica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Examen de la documentación y pertenencias personales que el difunto llevaba consigo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siempre que las circunstancias no lo impidan, se deberá facilitar a los familiares presentes en el centro sanitario información sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la extracción, restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La extracción de órganos de fallecidos sólo podrá hacerse previa comprobación y certificación de la muerte realizadas en la forma, con los requisitos y por profesionales cualificados, con arreglo a lo establecido en este Real Decreto y teniendo en cuenta los protocolos incluidos en el Anexo I del presente Real Decreto, las exigencias éticas, los avances científicos en la materia y la práctica médica generalmente aceptada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los citados profesionales deberán ser médicos con cualificación o especialización adecuadas para esta finalidad, distintos de aquellos médicos que hayan de intervenir en la extracción o el trasplante y no estarán sujetos a las instrucciones de éstos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La muerte del individuo podrá certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o del cese irreversible de las funciones encefálicas. Será registrada como hora de fallecimiento del paciente la hora en que se completó el diagnóstico de la muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias se reconocerá mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación. Los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación, así como las pruebas confirmatorias que se requieran según las circunstancias médicas, se ajustarán a los protocolos incluidos en el Anexo I del presente Real Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto expresado en el párrafo anterior, y a efectos de la certificación de muerte y de la extracción de órganos, será exigible la existencia de un certificado de defunción extendido por un médico diferente de aquel que interviene en la extracción o el trasplante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El cese irreversible de las funciones encefálicas, esto es, la constatación de coma arreactivo de etiología estructural conocida y carácter irreversible se reconocerá mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación. Los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación, así como las pruebas confirmatorias que se requieran según las circunstancias médicas, se ajustarán a los protocolos incluidos en el Anexo I del presente Real Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto expresado en el párrafo anterior, y a efectos de la certificación de muerte y de la extracción de órganos, será exigible la existencia de un certificado médico firmado por tres médicos, entre los que debe figurar un neurólogo o neurocirujano y el Jefe de Servicio de la unidad médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso, dichos facultativos podrán formar parte del equipo extractor o trasplantador de los órganos que se extraigan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. En los casos de muerte accidental, así como cuando medie una investigación judicial, antes de efectuarse la extracción de órganos deberá recabarse la autorización del juez que corresponda, el cual, previo informe del médico forense, deberá concederla siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En los casos de muerte por parada cardiorrespiratoria, se efectuarán por el médico encargado de la extracción las técnicas de preservación para asegurar la viabilidad de los órganos, previa comunicación al Juzgado de Instrucción competente, a fin de que, si lo estima necesario, pueda establecer cualquier limitación o indicación positiva para su práctica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Transcurrido el tiempo establecido en los protocolos referidos en el Anexo I desde la comunicación sin que el Juzgado haya formulado indicación alguna, se iniciarán las técnicas de preservación, extrayendo previamente muestras de líquidos biológicos y cualquier otra muestra que pudiera estimarse oportuna en un futuro de acuerdo con los protocolos referidos en el Anexo I de este Real Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos protocolos regularán también la «cadena de custodia» de las muestras depositadas en el hospital, a disposición del juez instructor, que determinará su destino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La solicitud de la extracción de órganos deberá acompañarse del certificado de defunción referido en los apartados 3 ó 4 de este artículo, según se trate, junto con un informe médico explicativo de las circunstancias personales y de ingreso en el hospital, y una hoja acreditativa, firmada por el responsable a quien corresponda dar la conformidad para la extracción, de que el médico o médicos que firman el certificado de defunción son distintos al que va a realizar la extracción de órganos y/o el trasplante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Por parte del responsable al que corresponda dar la conformidad para la extracción, o persona en quien delegue, según lo determinado para la autorización del centro en el artículo 11.3, se deberá extender un documento en el que se haga constancia expresa de que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Se han realizado las comprobaciones sobre la voluntad del fallecido, establecidas en el apartado 1 de este artículo, o de las personas que ostenten su representación legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Se ha facilitado la información a los familiares a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que las circunstancias objetivas no lo hayan impedido, haciendo constar esta última situación si ocurriera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Se ha comprobado y certificado la muerte, como se establece en los apartados 3 ó 4, según corresponda, de este artículo, y que se adjunta al documento de autorización dicho certificado médico de defunción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) En las situaciones de fallecimiento contempladas en el apartado 5 de este artículo, se cuenta con la autorización del juez que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) El centro hospitalario donde se va a realizar la extracción está autorizado para ello y que dicha autorización está en vigor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Se hagan constar los órganos para los que no se autoriza la extracción, teniendo en cuenta las restricciones que puede haber establecido el donante de acuerdo a lo que figura en el apartado 1 de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Se hagan constar el nombre, apellidos y cualificación profesional de los médicos que han certificado la defunción, y que ninguno de estos facultativos forma parte del equipo extractor o trasplantador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.gomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-3369051116404084098?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/3369051116404084098'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/3369051116404084098'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2009/01/disposiciones-legales-extraccin-de.html' title='Disposiciones legales: extracción de órganos humanos para donaciones y transplantes.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-2392595956314084393</id><published>2008-12-29T16:08:00.003+01:00</published><updated>2008-12-29T16:18:24.639+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: Conservación y acceso a la historia clínica.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los artículos 17 y 18 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre de autonomía del paciente regula el modo en que se ha de conservar la historia médica de los pacientes y cómo debe ser el acceso a la misma en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Artículo 17. La conservación de la documentación clínica&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas. La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-2392595956314084393?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2392595956314084393'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2392595956314084393'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/12/disposiciones-legales-conservacin-y.html' title='Disposiciones legales: Conservación y acceso a la historia clínica.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-3297698985578799224</id><published>2008-12-16T16:08:00.003+01:00</published><updated>2008-12-16T16:20:46.698+01:00</updated><title type='text'>Doctrina jurisprudencial: Acción de "wrongful life".</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de junio de 1.997 estudia la viabilidad de la acción denominada "wrongful life" creada en el derecho norteamericano y que consiste en la responsabilidad por el nacimiento de un niño que nace con taras pero que la única alternativa posible el que no hubiera nacido. Lo hace en el siguiente sentido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Centrada así la cuestión, hay que afirmar que en la presente litis se contempla como base fáctica antecedente y así se desprende de la operación de integración del «factum» de la sentencia recurrida; la de una gestante -ahora recurrente- que ante una situación derivada de un diagnóstico de alto nivel de riesgo, tanto para la madre como para el feto, acude al «Hospital Clínico Universitario» de Valencia dependiente del Servicio Valenciano de Salud, en la que se le prescribe por el doctor XXX la realización de determinadas pruebas médicas, entre las cuales estaba la «amniocentesis» basada en la extracción de líquido amniótico para realizar la prueba correspondiente. Dicha prueba por determinadas causas no constatadas fracasó, conociéndose tal resultado el 7 de julio de 1989, sin que se le notificara a la paciente tal evento, hasta el mes de septiembre siguiente, a pesar que el 14 de julio, la recurrente, demostró su interés en reconocer el resultado, inquiriendo para ello a la doctora YYY, que a la sazón sustituía al mencionado doctor ZZZ pesar de lo cual, cuando dicha madre gestante conoció el fracaso de las pruebas, ya no se podía proceder de una manera legal a interrumpir voluntariamente su embarazo , por haber transcurrido el plazo legal para ello y de una manera correcta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partiendo de la base de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 abril ( RTC 1985\53 ), que parece haber dejado abierta la posibilidad de una tutela no penal que en alguna medida pueda sustituirla con idéntica o semejante eficacia; surge en el presente caso un perjuicio o daño, como es el nacimiento de un ser que padece el Síndrome de Down (Mongolismo); lo que se hubiera podido evitar dada la disposición de la madre a interrumpir el embarazo dentro de los parámetros normales . Puesto que si la misma hubiera sabido con el suficiente tiempo, el fracaso de las pruebas determinantes de la situación del feto dentro del límite de tiempo legal, hubiera actuado en consecuencia, y dentro del amparo de la doctrina del Tribunal Constitucional, por lo que se hubiera prestado a la intervención médica de interrupción del embarazo, y si ello no fue así se debió a la actuación negligente de la doctora YYY, que no le comunicó a su tiempo el fracaso de las pruebas, lo que se hubiera podido remediar con la repetición de las mismas o con otras de igual garantía o fiabilidad, pues había plazo suficiente aún, como ya se ha indicado, para proceder a interrumpir el embarazo dentro del plazo legal permisivo .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todo lo cual, dado el nacimiento de un ser con las deficiencias ya descritas, y la voluntad antecedente de la madre de evitarlo legalmente, así como la conducta médica que impidió lo anterior y que muy bien ha sido calificada en la sentencia recurrida como «actuación profesional irregular»; hace que surja, lo que el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo denomina en su Sentencia de 6 julio 1995 (caso Odigitria AAE), la supuesta violación del principio de protección de la confianza legítima , que se extiende a todo particular que se encuentre en una situación de reclamar la defensa de sus intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otras palabras, para concluir, que ha habido acción médica negligente, un perjuicio gravísimo, y una relación causal entre ambos acontecimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, un tema que, dada la solución final en ambas instancias, ha quedado inédito, es el de la valoración del daño causado, y que por razón de practicidad y sin incurrir en el ámbito de la tercera instancia, debe resolverse ahora en este recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego, aquí surge la figura conocida en el derecho americano con el nombre de «Wrongful life» -el niño nace con taras, pero la única otra alternativa posible era que no hubiera nacido-; ahora bien, el daño derivado del referido dato no es patrimonial y para su valoración, siempre evanescente dada la dificultad de fijar parámetros económicos a una tara como es la derivada del síndrome de Down, hay que tener en cuenta varios aspectos, como es el del impacto psíquico de crear un ser discapacitado que nunca previsiblemente podrán valerse por sí mismo y que pueden llegar a alcanzar edades medianas; lo que precisa, a su vez, una atención fija permanente y por lo común asalariada. Todo lo cual hace posible y hasta lógica el montante de la suma reclamada por la parte, ahora, recurrente".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-3297698985578799224?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/3297698985578799224'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/3297698985578799224'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/12/doctrina-jurisprudencial-accin-de.html' title='Doctrina jurisprudencial: Acción de &quot;wrongful life&quot;.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-8536416242963795015</id><published>2008-12-10T17:07:00.003+01:00</published><updated>2008-12-10T17:10:40.144+01:00</updated><title type='text'>Condena por falta de medidas para tratar la infección pulmonar.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria ha condenado al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) a pagar 60.000 euros a los familiares de un paciente que falleció por un proceso vírico infeccioso en pulmón derecho. La sentencia, que recoge los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, abogado de los familiares del afectado, concluye que el padecimiento sufrido por el paciente se halla relacionado con un error diagnóstico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El enfermo, al que se había extirpado anteriormente el pulmón izquierdo, acudió el 8 de julio de 2004 al servicio de urgencias de un centro por un fuerte dolor torácico. A pesar de sus antecedentes -diagnóstico de carcinoma epidermoide y tratamiento con quimioterapia que provocó una inmunodepresión- se le envió a casa al día siguiente tras descartarse un problema cardiaco. Sin embargo, volvió a urgencias el 19 de julio de 2004 con fiebre, tiritona, tos seca y falta de aire. Se le emplazó al día siguiente para realizar una TAC que reveló un proceso infeccioso, por lo que se decidió su ingreso en medicina interna. Hasta el 26 de dicho mes, cuando se le practicó una radiografía de tórax, no se le realizó ninguna otra prueba de imagen. Dicha prueba reveló un proceso vírico infeccioso en pulmón derecho. Ante este resultado se ordenó una broncoscopia, pero el día siguiente sufrió un empeoramiento y falleció el 28 de julio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El perito designado judicialmente argumenta que, dados los antecedentes que presentaba el paciente cuando acudió la primera vez a urgencias, "estaba justificado haber realizado un estudio en el servicio de neumología del centro". A su juicio, todo dolor torácico debe hacer pensar en el pulmón, "y muy especialmente en un paciente al que recientemente se le ha realizado una exéresis del pulmón izquierdo, seguida de radioterapia de pulmón derecho".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El especialista concluye que el síndrome de distrés respiratorio del adulto es un desorden funcional agudo fatal en ausencia de tratamiento, "y en el caso que nos ocupa la causa es una sepsis provocada por un virus con foco de partida en el único pulmón que le quedaba al paciente". Esta infección fue facilitada por la disminución de defensas que comporta la radiación efectuada previamente en el pulmón único para evitar la aparición del cáncer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Una actitud expectante, durante los días siguientes sin aplicar las medidas descritas supuso un empeoramiento del estado del paciente y una pérdida de oportunidad médica de un tratamiento efectivo", señala el perito, que considera que ello se podría haber evitado ingresando al paciente para su estudio y pasarlo posteriormente a la UCI cuando aparecieran los signos de sospecha del síndrome de distrés respiratorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe razona que aun cuando en esta patología la mortalidad alcanza el 90 por ciento, y como en este caso, la inmunodepresión por radiación también es un elemento negativo en cuanto a esperanzas, "lo importante es tomar medidas terapéuticas contundentes desde el principio, sin pérdida de tiempo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado por &lt;a href="http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/739637.html"&gt;Diario Médico&lt;/a&gt; el 15 de febrero de 2.007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.gomezmenchacaabogados.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-8536416242963795015?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8536416242963795015'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8536416242963795015'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/12/condena-por-falta-de-medidas-para.html' title='Condena por falta de medidas para tratar la infección pulmonar.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-7135300467205167633</id><published>2008-12-05T11:22:00.003+01:00</published><updated>2008-12-05T11:28:09.921+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: protocolos médicos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 4.7 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre sobre Ordenación de las Profesiones Sanitarias, da amparo legal a los protocolos de actuación médica en el siguiente sentido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;deontológico&lt;/span&gt;, y de acuerdo con los siguientes principios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Existirá formalización escrita de su trabajo reflejada en una historia clínica que deberá ser común para cada centro y única para cada paciente atendido en él. La historia clínica tenderá a ser soportada en medios electrónicos y a ser compartida entre profesionales, centros y niveles asistenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) &lt;em&gt;Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial. Los protocolos deberán ser utilizados de forma orientativa, como guía de decisión para todos los profesionales de un equipo, y serán regularmente actualizados con la participación de aquellos que los deben aplicar.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La eficacia &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;organizativa&lt;/span&gt; de los servicios, secciones y equipos, o unidades asistenciales equivalentes sea cual sea su denominación, requerirá la existencia escrita de normas de funcionamiento interno y la definición de objetivos y funciones tanto generales como específicas para cada miembro del mismo, así como la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;cumplimentación&lt;/span&gt; por parte de los profesionales de la documentación asistencial, informativa o estadística que determine el centro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La continuidad asistencial de los pacientes, tanto la de aquellos que sean atendidos por distintos profesionales y especialistas dentro del mismo centro como la de quienes lo sean en diferentes niveles, requerirá en cada ámbito asistencial la existencia de procedimientos, protocolos de elaboración conjunta e indicadores para asegurar esta finalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La progresiva consideración de la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;interdisciplinariedad&lt;/span&gt; y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;multidisciplinariedad&lt;/span&gt; de los equipos profesionales en la atención sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-7135300467205167633?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7135300467205167633'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7135300467205167633'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/12/disposiciones-legales-protocolos-mdicos.html' title='Disposiciones legales: protocolos médicos'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-2308149988892177531</id><published>2008-12-03T11:29:00.004+01:00</published><updated>2008-12-03T11:37:34.191+01:00</updated><title type='text'>Doctrina Jurisprudencial: Protocolos médicos y responsabilidad médica.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La sentencia de 3 de noviembre de 2.006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fundamenta la declaración de responsabilidad de la Administración en la vulneración de los protocolos de actuación médica en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"Es un hecho no controvertido que en la gestación están &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;protocolizadas&lt;/span&gt; tres ecografías, según consta en las periciales de las partes. A partir de la 10 semana de gestación ya es posible utilizar una medición fiable de los huesos largos y valoración del tubo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;neural&lt;/span&gt;. La ecografía realizada con 13 semanas de gestación sólo midió la longitud del cráneo caudal (L.C.C.) sin aportar ningún otro tipo de información, siendo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;evidenciable&lt;/span&gt; el tipo de malformación del que era portador el feto. La ecografía realizada en la 25 semana de la gestación, la patología de la que era portador el niño &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;Jesús&lt;/span&gt; Miguel ya se evidenciaba a esa edad &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;gestacional&lt;/span&gt;. Esto significa que se hicieron ecografías básicas, destinadas a determinar la estática, vitalidad, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;biometría&lt;/span&gt; fetal, localización placentaria y cantidad de líquido amniótico, que son distintas de las ecografías destinadas al diagnóstico prenatal de malformaciones congénitas, que precisa de alto nivel y experiencia del &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;ecografista&lt;/span&gt; (Nivel &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;IV&lt;/span&gt; de la Sección de Ecografía de la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;SEGO&lt;/span&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las dos ecografías realizadas a la madre, son ecografías que pueden ser catalogadas como Nivel I o, a lo máximo, Nivel &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;II&lt;/span&gt; de la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;SESEGO&lt;/span&gt;. Falta la ecografía de la semana 20 &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;protocolizada&lt;/span&gt; por la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;SEGO&lt;/span&gt; y la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;SESEGO&lt;/span&gt; para poder haber diagnosticado, sin lugar a dudas, la grave alteración del Sistema Nervioso Central (S.N.C.) de la que es el acompañante óseo y defecto vertebral, la Espina-Bífida, con las malformaciones asociadas que se han expresado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe, pues, una inequívoca relación de causa-efecto entre la malformación que padece el niño &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;Jesús&lt;/span&gt; Miguel y la falta de utilización de los medios necesarios para un correcto control de la gestación y diagnóstico &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15"&gt;ecográfico&lt;/span&gt; que se han practicado a su madre. Este diagnóstico a tiempo, si bien no hubiera modificado la realidad de las malformaciones en cuanto no existía posibilidad terapéutica de clase alguna, si impidió a la recurrente decidir acerca de una posible interrupción terapéutica del embarazo (permitido, en supuestos como el de autos, hasta la 22 semana), o seguir adelante en la gestación. El recorte de este derecho de elección implica, en si mismo, un daño moral &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_16"&gt;indemnizable&lt;/span&gt;, sin que, desde luego, el nacimiento de un hijo, cualquiera que sea su situación física o psíquica, pueda nunca ser calificada de daño".&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.gomezmenchaca.com/"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_17"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_18"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-2308149988892177531?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2308149988892177531'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2308149988892177531'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/12/doctrina-jurisprudencial-protocolos.html' title='Doctrina Jurisprudencial: Protocolos médicos y responsabilidad médica.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-737400086533986472</id><published>2008-12-01T15:39:00.005+01:00</published><updated>2008-12-01T15:50:52.821+01:00</updated><title type='text'>Condenan a Osakidetza a pagar más de 37.000 euros por no realizar un TAC a una paciente que murió de cáncer.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Osakidetza ha sido condenada a indemnizar con más de 37.000 euros a los familiares de una mujer de 80 años a la que tardaron demasiado tiempo en diagnosticar un cáncer en el Hospital de Cruces ya que los médicos no le realizaron las pruebas elementales. Se ha demostrado además que la paciente sufrió durante meses "un extraordinario dolor y una calidad de vida sencillamente horrorosa", recuerda el abogado Gómez Menchaca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La paciente se encontraba ingresada en el Hospital de Cruces con fuertes dolores ya que sufría un cáncer que le comprimía el nervio ciático. No obstante, los médicos la derivaron erróneamente a traumatología y psiquiatría sin investigar otras dolencias, a pesar incluso de que los dolores que mostraba no correspondían con el diagnóstico inicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria considera acreditado que en este caso hubo un comportamiento "negligente, imprecavido e inobservante" por parte de la administración sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los TAC son decisivos a la hora de localizar un tumor &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para justificar su fallo se basa en la opinión de un especialista en oncología, que advierte de que los TAC son decisivos a la hora de localizar un tumor en huesos, nervios u órganos y que "es lógico y comprensible pensar que a pesar de cualquier tratamiento analgésico el dolor que sufrió la paciente por largos períodos tuvo que ser sencillamente insoportable".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, considera el experto que la búsqueda de la causa del dolor es siempre lo primero en estos casos y que por tanto, estaba justificada no sólo de una ecografía, sino de al menos un TAC".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque reconoce la dificultad de diagnosticar el caso ya que existía una patología traumática, considera que "la sospecha de que existía algo más allá de ese problema traumático venía dada por la discordancia entre intensidad del dolor y lo que se espera de la causa descubierta". De hecho, la paciente se quejaba tanto por los dolores fue derivada al servicio de psiquiatría, que le diagnosticó un trastorno de conversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El especialista advierte además de que a la paciente no se le realizó hasta que fue muy tarde un TAC, que "más que probablemente hubiera diagnosticado o hecho sospechar de la presencia de una masa escondida en la escotadura ciática derecha, afectando y comprimiendo el nervio ciático y causando un extraordinario dolor y una calidad de vida sencillamente horrorosa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, concluye que "un diagnostico más temprano hubiera beneficiado en gran medida la calidad de vida de la paciente e incluso la sobrevida" ya que su fallecimiento se produjo por complicaciones en una operación por una masa de mucho tamaño. El tribunal condena por tanto a Osakidetza ha indemnizar a la familia con un total de 37.496 euros. La sentencia puede ser recurrida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo publicado por &lt;a href="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20081129/mas-actualidad/sociedad/condenan-osakidetza-pagar-euros-200811291101.html"&gt;El Correo Digital &lt;/a&gt;el 29 de noviembre de 2.008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gómez Menchaca Abogados. &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com"&gt;GM&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-737400086533986472?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/737400086533986472'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/737400086533986472'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/12/condenan-osakidetza-pagar-ms-de-37000.html' title='Condenan a Osakidetza a pagar más de 37.000 euros por no realizar un TAC a una paciente que murió de cáncer.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-2238846439948424647</id><published>2008-11-25T18:21:00.003+01:00</published><updated>2008-11-25T18:28:11.919+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: Prestación de atención primaria.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El artículo 12 de la ley 16/2003 de 28 de mayo, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud dispone respecto a la atención primaria sanitaria:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span &gt;&lt;strong&gt;Artículo 12. Prestación de atención primaria.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La atención primaria comprenderá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La rehabilitación básica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Las atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género; la infancia; la adolescencia; los adultos; la tercera edad; los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) La atención paliativa a enfermos terminales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) La atención a la salud bucodental.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.gomezmenchacaabogados.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-2238846439948424647?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2238846439948424647'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2238846439948424647'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/11/disposiciones-legales-prestacin-de.html' title='Disposiciones legales: Prestación de atención primaria.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-2031406442068106046</id><published>2008-11-18T16:52:00.003+01:00</published><updated>2008-11-18T17:01:13.075+01:00</updated><title type='text'>Indemnizan con 250.000 euros a una paciente de Bilbao por el daño sufrido tras la operación.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La compañía aseguradora Zurich deberá indemnizar con 250.000 euros y unos intereses aproximados de 110.000 euros a una paciente de Bilbao de 55 años por "daño desproporcionado" ya que tras ser intervenida quirúrgicamente perdió fuerza y sensibilidad en ambas extremidades inferiores y sufre trastorno esfinteriano. Se trata de la indemnización más elevada por daño médico en lo que va de año otorgada por un tribunal vasco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una sentencia dictada el pasado 5 de diciembre, el juzgado de Primera Instancia de Bilbao obliga a la aseguradora del médico que llevó a cabo la operación a indemnizar a una paciente "ante la imposibilidad de explicar científicamente las secuelas" padecidas "suponiendo las mismas un resultado desproporcionado a la intervención". Contra la sentencia cabe, no obstante, recurso ante la Audiencia Provincial de Vizcaya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La paciente fue operada en dos ocasiones, la primera en octubre de 1999 y la segunda el mismo mes de 2001. Horas después de la primera intervención presentaba "fuerte dolor y déficit sensitivo de ambas extremidades inferiores afectando de forma completa a la pierna izquierda y parcial a la derecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pérdida de fuerza&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El cuadro que presenta la paciente en la actualidad es el de pérdida de fuerza y sensibilidad en extremidades inferiores, camina con un bastón y sufre trastorno esfinteriano", explican desde el despacho de abogados Gómez Menchaca, que representa a la paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mujer interpuso una demanda al entender que en su caso se daba la teoría del daño desproporcionado. Se trata de la idea de que si en el tratamiento médico se produce un daño en el paciente que no guarda proporción con las enfermedades o lesión que le llevó a acudir al médico y éste no explica la causa de tal daño, "este resultado desproporcionado acredita el nexo causal entre la actuación del médico y el daño".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El propio cirujano asegura desconocer la causa de las secuelas ya que aunque se habían barajado distintas posibilidades, como la esclerosis múltiple, ninguna de ellas pudo constatarse definitivamente. Además, descarta que fuesen riesgos típicos de la intervención practicada, por lo que el juzgado reconoce la imposibilidad de explicar científicamente la secuelas padecidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo publicado por &lt;a href="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20061218/vizcaya/indemnizan-euros-paciente-dano_200612181245.html"&gt;El Correo &lt;/a&gt;el 18 de diciembre de 2.006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-2031406442068106046?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2031406442068106046'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2031406442068106046'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/11/indemnizan-con-250000-euros-una.html' title='Indemnizan con 250.000 euros a una paciente de Bilbao por el daño sufrido tras la operación.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-6163662022904473924</id><published>2008-11-13T17:53:00.002+01:00</published><updated>2008-11-13T18:00:09.927+01:00</updated><title type='text'>Doctrina Jurisprudencial. Requisitos para el reintegro de gastos médicos.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa que la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 17 de Julio de 2.007 analiza los requisitos que se han de dar para que proceda reintegrar al paciente los gastos médicos ocasionados fuera del sistema público de salud, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Para el cumplimiento del requisito de necesidad de recibir asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, se vino entendiendo que el mismo concurría cuando la asistencia era necesaria para conservar la vida u obtener la curación (S. T.S. de 22 octubre de 1987 y 21 de diciembre de 1988 ), doctrina que han reiterado recientemente, entre otras, las sentencias de 21 de marzo de 2002 (Rec 2872/01) y de 20 de octubre de 2003 (Rec 3043/02 ) de las que se deriva que existe necesidad de recibir asistencia sanitaria urgente y de carácter vital cuando la referida asistencia es precisa para conservar la vida, los aparatos y órganos del cuerpo humano o su mejor funcionalidad o para lograr una mejor calidad de vida y menor dolor y sufrimiento. Por otro lado, como señalan nuestras sentencias de 26 de mayo de 1994 (Rec 1937/93) y de 5 de junio de 2006 (Rec 1447/05 ), "las prestaciones médicas y las prestaciones farmacéuticas se rigen por el principio de cobertura íntegra, con las limitaciones o exclusiones establecidas en la ley", cual resulta de los artículos 103, 105-1 y 106 de la Ley antes citada.Sin embargo, esa cobertura íntegra no es plena, pues, como ya señaló esta Sala en sus sentencias de 31 de octubre de 1988, 14 de abril de 1993 (Rec. 1446/92), 13 de octubre de 1994 (Rec 1141/94), 30 de noviembre de 1994 (Rec 293/94), 8 de febrero de 1995 (Rec 2392/94), 21 de diciembre de 1995 (Rec 1967/95), 8 de marzo de 1996(Rec 2637/95), 26 de abril de 1996 (Rec 2110/95), y de 20 de diciembre de 2001 (Rec 1661/01 ) el sistema se proyecta hacia una asistencia sanitaria que no desmerezca de la mejor que pueda obtenerse dentro de nuestras fronteras, incluida la sanidad privada. Por ello, quedan excluidas de dispensación aquellas técnicas que sólo son accesibles y disponibles en países más avanzados que poseen un nivel científico y un desarrollo técnico superior, pero no aquellas otras técnicas que están disponibles en nuestro país aunque se dispensen en clínicas privadas, siempre que se trate de técnicas cuya utilización haya sido aprobada por la Administración Sanitaria Estatal, cual requiere la Adicional Primera del Real Decreto 63/1995 en relación con el artículo 110 de la Ley 14/1986, General de Sanidad . Como decíamos en nuestra sentencia de 20 de diciembre de 2001, del artículo 2.3 del R.D. 63/95, interpretado "a sensu contrario" se deriva que la sanidad pública viene obligada a prestar aquella asistencia sanitaria sobre la que exista "suficiente evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínicas o esté suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, conservación o mejora de esperanza de vida, autovalimiento y eliminación del dolor y el sufrimiento. Y, por el contrario, dicha obligación no puede ser apreciada cuando se trate de prestaciones en las que no concurran las indicadas circunstancias o, cuando, como señala la sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 1.988, se trate de servicios de un especial facultativo (o centro sanitario) sólo accesibles a algunos y no a todo el colectivo al que extiende su protección el sistema sanitario público".&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.gomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-6163662022904473924?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6163662022904473924'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6163662022904473924'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/11/doctrina-jurisprudencial-requisitos.html' title='Doctrina Jurisprudencial. Requisitos para el reintegro de gastos médicos.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-4025387229653721695</id><published>2008-11-10T17:14:00.003+01:00</published><updated>2008-11-10T17:19:56.289+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: La tarjeta sanitaria individual.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados informa que el artículo 57 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud regula la tarjeta sanitaria individual en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 57. La tarjeta sanitaria individual.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular, a los que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada Comunidad Autónoma y de la gestión unitaria que corresponda a otras Administraciones públicas en razón de determinados colectivos, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Conforme se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a aquélla de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse, en su caso, a la normalización que pueda establecerse para el conjunto de las Administraciones públicas y en el seno de la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-4025387229653721695?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4025387229653721695'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4025387229653721695'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/11/disposiciones-legales-la-tarjeta.html' title='Disposiciones legales: La tarjeta sanitaria individual.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-4953584043958457661</id><published>2008-11-05T12:59:00.003+01:00</published><updated>2008-11-05T13:04:38.873+01:00</updated><title type='text'>Una cadena de errores</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;¿Cómo es posible que se confundan dos muestras al analizar los resultados de una patología tan delicada como un tumor? Si las pruebas confirmaron que los pólipos que presentaba el paciente eran malignos, ¿por qué tardaron cuatro meses en operarle? ¿Qué es lo que ha pasado para que una persona con una dolencia leve termine en un quirófano sin 20 centímetros de colon y la posibilidad de vivir con una bolsa de por vida? ¿De quién es la culpa? El caso de José Luis, un vecino de Llodio al que le fue extirpado parte del intestino por un cáncer que no tenía al «cruzarse» dos pruebas, ha dejado muchas preguntas en el aire, además de un «hondo malestar» en la familia del afectado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras «lamentar profundamente» lo ocurrido y reconocer que se trata de un caso «muy poco habitual», Osakidetza atribuyó ayer a un «posible error humano» la «cadena de fatalidades» sufridas por José Luis en el hospital de Cruces, donde ingresó el pasado mes de mayo para someterse a una revisión rutinaria. El equipo que le atendió le diagnosticó un «pólipo cancerígeno de tres milímetros» en el colon, del que le recomendó operarse «cuanto antes». Cuatro meses después, era intervenido de una enfermedad que no tenía. Según el informe médico, el paciente sufría un pólipo hiperlástico (leve), mientras que el adenocarcinoma colónico (cáncer) correspondía a otro enfermo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El complejo sanitario ha abierto un expediente informativo para «aclarar las causas de lo sucedido» y «depurar posibles responsabilidades» en lo que califica como un «lamentable suceso». En cualquier caso, tanto los autoridades sanitarias como la dirección del centro mantienen que «de momento» se desconocen los motivos que provocaron el «terrible» desenlace. «Queremos pensar que no ha habido dejación de funciones ni negligencia alguna por parte de los profesionales involucrados en el caso», señalaron fuentes del Departamento de Sanidad del Gobierno vasco, que dirige Gabriel Inclán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;«No es de recibo»&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, aclararon que el cruce de las pruebas que originó el equívoco «no ha afectado al curso evolutivo de la enfermedad» del otro paciente, que está «localizado y correctamente tratado». «Hemos causado un perjuicio a una persona y es lícito que nos denuncie», reconoció la dirección del centro. Según las primeras investigaciones, todo parece indicar que el fallo se debió a un «error humano en un punto de la cadena» aún por determinar. José Luis se enteró de la equivocación al pasar consulta con la oncóloga para ver si tenía que recibir quimioterapia o radioterapia después de ser operado y recibir el alta médica. Sin embargo, la especialista le informó de que no había «ningún rastro de cáncer» en los restos extraídos, lo que era incompatible con los resultados de la primera biopsia realizada en mayo y que desembocó en la extirpación de parte del intestino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a los cuatro meses que tardaron en operar a José Luis del presunto cáncer de colon que sufría -el tumor más frecuente entre la población vasca y uno de los más difíciles de diagnosticar «al poder tardar hasta una década en manifestarse»-, los responsables de Osakidetza admitieron ayer que «no es de recibo» que una persona tarde tanto tiempo en ser sometida a una operación quirúrgica, pero tampoco aclararon qué es lo que pudo pasar para que el paciente viviese 120 días de angustia injustificada. Las autoridades sanitarias se confesaron «sorprendidas» por lo ocurrido. «Nadie, absolutamente nadie con un cáncer de colon, tarda cuatro meses en ser operado en la red pública vasca», insistieron. José Luis sí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dirección del centro insistió ayer en que el hospital de Cruces, al que el paciente ha denunciado después de ser intervenido de los supuestos pólipos malignos, «cumple escrupulosamente el decreto de garantías» establecido por el propio Gabriel Inclán en el que se establece una demora máxima de un mes para ser sometido a una intervención quirúrgica. Para la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) se trata de un caso «poco corriente» en la actividad diaria de un centro sanitario. «Hacer una valoración antes de que finalice la investigación interna es muy aventurado», señaló un portavoz del organismo. La asesoría jurídica de Cruces tratará ahora de llegar a un acuerdo con el paciente, asesorado por el abogado Carlos Gómez Menchaca, para evitar que el caso termine en los tribunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cáncer de colon y recto se origina en un pólipo intestinal en ocho de cada diez casos. Su localización cuando aún está en una fase muy inicial es «clave» para evitar un desenlace irreversible y rápido del tumor. Sólo el año pasado, fallecieron en el País Vasco un total de 300 personas por esta enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo publicado por &lt;a href="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20081105/pvasco-espana/cadena-errores-20081105.html"&gt;El Correo Digital &lt;/a&gt;el 5 de noviembre de 2.008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;Carlos Gómez Menchaca&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-4953584043958457661?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4953584043958457661'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4953584043958457661'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/11/una-cadena-de-errores.html' title='Una cadena de errores'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-6858862380118359686</id><published>2008-11-04T08:49:00.005+01:00</published><updated>2008-11-04T10:30:39.598+01:00</updated><title type='text'>Extirpan parte del colon a un paciente por un cáncer que no tenía al "cruzarse" dos pruebas.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;José Luis, un vecino de Llodio de 51 años, y su familia estuvieron pensando durante cuatro meses que tenía cáncer de colon, de los más letales entre los hombres, aunque en realidad sufría una dolencia leve. El equívoco se produjo por «un cruce de muestras» entre los resultados de dos pacientes, según reconoce el Servicio de Oncología del hospital de Cruces en un informe entregado al supuesto enfermo después de someterse a una intervención. Le extirparon 20 centímetros de colon afectado -o eso creían los cirujanos- por tumores malignos, aunque la analítica posterior descubrió que eran benignos. La dirección del centro ha mostrado su «voluntad» de esclarecer el caso, para lo que ha abierto una investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hombre acudió al hospital baracaldés el pasado mes de mayo a pasar una revisión rutinaria. «Hacía tres años que me habían quitado un pólipo benigno y por mi edad me recomendaron volver al cabo de ese tiempo», explica el afectado. La consulta, sin embargo, no resultó tan rutinaria como él creía. En la colonoscopia se le extirpó un pequeño tumor de tres milímetros, que fue enviaado a examinar. «Al ir a ver el resultado -el 27 de mayo, no se me olvidará-, me dijeron que tenía un pólipo cancerígeno», recuerda José Luis, que aún no se ha recuperado. La biopsia reveló que el paciente sufría un «adenocarcinoma colónico», un cáncer mortal. «Como era pequeño me aconsejaron operarme cuanto antes».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de esa terrible noticia, la vida de José Luis dio un vuelco. «Me ha cambiado hasta el carácter. Yo antes era dicharachero, pero he estado cinco meses pensando que me quedaba poco tiempo de vida», confiesa. Con 51 años, ¡cómo me voy a ir tan pronto!». Su mujer y sus dos hijos de 21 y 24 años también han pasado un calvario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras el duro diagnóstico, transcurrían los días sin que tuviera noticias del hospital, a pesar de que se trataba de una intervención urgente. A principios de septiembre, el propio José Luis decidió «llamar para que me dijeran por qué no me operaban». Al cabo de dos días le contestaron que pasaría por el quirófano el 15 de septiembre. Para complicar más la situación, José Luis padece una trombopenia -índice bajo de plaquetas- desde hace años, lo que le convierte en un paciente de riesgo. «Si sufro una hemorragia interna puedo desangrarme y morir», explica.&lt;br /&gt;José Luis visitó a la especialista en Hematología que le trata y le advirtió de que antes tenía que «hablar con el cirujano», ya que debía someterse a un tratamiento para aumentar las plaquetas. La intervención se pospuso dos días, tiempo en que permaneció ingresado «haciéndome transfusiones». «El día 17 me operaron de un pólipo cancerígeno».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Quimioterapia&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de recibir el alta médica, acudió a pasar consulta con la oncóloga «para ver si tenía que recibir quimioterapia o radioterapia». Sin embargo, la especialista le confesó su estupor. En los restos extraídos no había «ningún rastro de cáncer», lo que resultaba incompatible con los resultados de la primera biopsia realizada en mayo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La doctora revisó el expediente y telefoneó a su colega patólogo, que le confirmó que José Luis sufría un pólipo hiperplásico (leve) y que el adenocarcinoma colónico (cáncer) correspondía «a otro paciente, ya que en dicho día hubo un cruce de muestras», señala el informe clínico realizado por el Servicio de Oncología Médica y entregado al afectado el pasado día 7 de octubre. En el mismo escrito se indica que el facultativo avisó por teléfono y por escrito al Servicio de Endoscopias para informar del error en mayo. Esta misma explicación le dio el doctor a José Luis. «Me dijo que no lo entendía y empezó a divagar: que si el archivero al ver que había otro informe de la misma persona tal vez no lo metió en el archivo...», protesta. «¿Es que dejan en manos del archivero una responsabilidad así?», le pregntó José Luis indignado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Me han extraído 20 centímetros de colon, me libré de ponerme una bolsa por un pelo; pero si me tengo que volver a operar por lo que sea, entonces no me libro», explica. «Mis hijos y mi mujer ya han dejado de llorar, después de meses y meses», se duele. Ellos le animaron a denunciar la «grave negligencia» ante el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, al que reclama 100.000 euros por el «sufrimiento físico y psicológico» y por los «daños morales». En la denuncia, tramitada por el abogado Carlos Gómez Menchaca, se califica de «dejadez temeraria» la espera «injustificable» de cuatro meses para la intervención que, a su juicio, «hubiera permitido la progresión de la enfermedad, perjudicando el pronóstico» del enfermo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dirección del hospital de Cruces le anima a que presente también su queja ante el «Servicio de Atención al Paciente con toda la información». Según los responsables médicos, «aún es muy pronto para saber lo que ha ocurrido», aunque se ofrecen a «colaborar» para que la investigación dé resultados. «Si ha sido así como él denuncia, tiene todo el derecho a hacer lo que crea justo», afirmó un portavoz del organismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Noticia publicada por &lt;a href="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20081104/pvasco-espana/extirpan-parte-colon-paciente-20081104.html"&gt;El Correo Digital&lt;/a&gt; el 4 de noviembre de 2.008&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.gomezmenchacaabogados.com/"&gt;Carlos Gómez Menchaca&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-6858862380118359686?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6858862380118359686'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6858862380118359686'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/11/extirpan-parte-del-clon-un-paciente-por.html' title='Extirpan parte del colon a un paciente por un cáncer que no tenía al &quot;cruzarse&quot; dos pruebas.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-2150778830012172147</id><published>2008-10-29T18:34:00.004+01:00</published><updated>2008-11-10T09:05:15.820+01:00</updated><title type='text'>Doctrina jurisprudencial: carga de la prueba sobre el consentimiento informado.</title><content type='html'>Gómez Menchaca Abogados informa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2.005, se refiere a los casos en que se discute la existencia de consentimiento informado de carácter verbal, no escrito, y a quien tiene obligación de acreditar ese hecho, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal pone de manifiesto el carácter consustancial que el elemento de la información tiene con la prestación de consentimiento en relación con la disposición de los datos personales, pues en el artículo 3.h) define el consentimiento del interesado como ‘toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen’ y en el artículo 11.3 dispone que ‘Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto del consentimiento informado en el ámbito de la sanidad se pone cada vez con mayor énfasis de manifiesto la importancia de los formularios específicos, puesto que sólo mediante un protocolo, amplio y comprensivo de las distintas posibilidades y alternativas, seguido con especial cuidado, puede garantizarse que se cumpla su finalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contenido concreto de la información transmitida al paciente para obtener su consentimiento puede condicionar la elección o el rechazo de una determinada terapia por razón de sus riesgos. No cabe, sin embargo, olvidar que la información excesiva puede convertir la atención clínica en desmesurada —puesto que un acto clínico es, en definitiva, la prestación de información al paciente— y en un padecimiento innecesario para el enfermo. Es menester interpretar en términos razonables un precepto legal que, aplicado con rigidez, dificultaría el ejercicio de la función médica —no cabe excluir incluso el rechazo por el paciente de protocolos excesivamente largos o inadecuados o el entendimiento de su entrega como una agresión—, sin excluir que la información previa pueda comprender también los beneficios que deben seguirse al paciente de hacer lo que se le indica y los riesgos que cabe esperar en caso contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello la regulación legal debe interpretarse en el sentido de que no excluye de modo radical la validez del consentimiento en la información no realizada por escrito. Sin embargo, al exigir que el consentimiento informado se ajuste a esta forma documental, más adecuada para dejar la debida constancia de su existencia y contenido, la nueva normativa contenida en la Ley General de Sanidad tiene virtualidad suficiente para invertir la regla general sobre la carga de la prueba (según la cual, en tesis general, incumbe la prueba de las circunstancias determinantes de la responsabilidad a quien pretende exigirla de la Administración). La obligación de recabar el consentimiento informado de palabra y por escrito obliga a entender que, de haberse cumplido de manera adecuada la obligación, habría podido fácilmente la Administración demostrar la existencia de dicha información. Es bien sabido que el principio general de la carga de la prueba sufre una notable excepción en los casos en que se trata de hechos que fácilmente pueden ser probados por la Administración. Por otra parte, no es exigible a la parte recurrente la justificación de no haberse producido la información, dado el carácter negativo de este hecho, cuya prueba supondría para ella una grave dificultad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo anterior resulta que en el caso de autos el consentimiento antes transcrito no es suficiente para tener por cumplido el requisito establecido por la Ley General de la Sanidad antes citados y así lo viene a confirmar posteriormente la Ley 41/2002, en su artículo 10".&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por el despacho de abogados &lt;a href="http://www.gomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-2150778830012172147?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2150778830012172147'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2150778830012172147'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/10/doctrina-jurisprudencial-carga-de-la.html' title='Doctrina jurisprudencial: carga de la prueba sobre el consentimiento informado.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-7902063258372339124</id><published>2008-10-27T16:54:00.004+01:00</published><updated>2008-10-27T16:58:56.259+01:00</updated><title type='text'>Condenan a Osakidetza a pagar 20.000 euros a una paciente por el retraso en el diagnóstico.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria ha condenado a Osakidetza a indemnizar con 20.000 euros a una paciente que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente debido a un retraso en el diagnóstico. La paciente, de 29 años de edad, acudió el 12 de mayo de 2004 al servicio de urgencias del hospital de Basurto de Bilbao con dolores, vómitos y algo de diarrea, han explicado desde el despacho de abogados Gómez-Menchaca, que representa a la víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La joven fue ingresada en el pabellón de digestivo, donde se le diagnosticó provisionalmente una gastroenteritis. No obstante, la situación de la paciente se agravó, mostrando signos de infección, pero los expertos no le practicaron pruebas específicas al creer que se trataba de una intoxicación alimentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siete días después de su ingreso se le realizó una ecografía abdominal, mostrando la posibilidad de un quiste ovárico, y 72 horas después se solicitó un TAC urgente en el que se apuntaba un posible cáncer. Sin embargo, la intervención quirúrgica se demoró hasta el día 26. La paciente, que tuvo que permanecer ingresada 41 días, demandó a Osakidetza por permitir que desarrollase una infección tan grande que llegó a ser confundida con un tumor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"Comportamiento negligente"&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La juez ha concluido que en este caso hubo un "comportamiento negligente, imprecavido e inobservante por parte de la administración sanitaria por haberse producido una excesiva demora en la determinación del diagnóstico", que hubiera bastado con la práctica del tacto rectal y la ecografía en las 24, 48 ó 72 horas después del ingreso. Según los expertos, con ello hubiera adelantado la cirugía por lo tanto, el grado de acceso hubiera sido menor ya que "una infección que continúa o se perpetua es más grave que una que se ataja quirúrgicamente en un tiempo anterior".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, en la sentencia se advierte de que resulta evidente que la falta de diligencia se puede encontrar en "no agotar todos los medios para establecer un diagnóstico lo más riguroso, seguro y certero posible, de manera que la culpa del facultativo nace de la omisión de un medio adecuado para confirmar el diagnóstico".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En definitiva, el padecimiento sufrido por la demandante se halla relacionado causalmente con una deficiente atención médica, en concreto por un retraso en el diagnóstico, y consiguiente intervención", concluye. Por ello, obliga a Osakidetza a indemnizar a la paciente con 20.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior del Justicia del País Vasco (TSJPV).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado por el diario &lt;a href="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20070915/mas-actualidad/sociedad/condenan-osakidetza-pagar-euros-200709151311.html"&gt;El Correo &lt;/a&gt;el 15 de septiembre de 2.007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.gomezmenchacaabogados.com/"&gt;Gómez Menchaca. Abogados&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-7902063258372339124?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7902063258372339124'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7902063258372339124'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/10/condenan-osakidetza-pagar-20000-euros.html' title='Condenan a Osakidetza a pagar 20.000 euros a una paciente por el retraso en el diagnóstico.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-2042700714555032948</id><published>2008-10-22T17:17:00.005+02:00</published><updated>2008-11-10T09:04:51.097+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: Sobre la historia clínica de cada paciente.</title><content type='html'>Gómez Menchaca Abogados informa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 15 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre sobre Derechos y Obligaciones de Información y Documentación Clínica dispone:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La documentación relativa a la hoja clínico-estadística.&lt;br /&gt;b) La autorización de ingreso.&lt;br /&gt;c) El informe de urgencia.&lt;br /&gt;d) La anamnesis y la exploración física.&lt;br /&gt;e) La evolución.&lt;br /&gt;f) Las órdenes médicas.&lt;br /&gt;g) La hoja de interconsulta.&lt;br /&gt;h) Los informes de exploraciones complementarias.&lt;br /&gt;i) El consentimiento informado.&lt;br /&gt;j) El informe de anestesia.&lt;br /&gt;k) El informe de quirófano o de registro del parto.&lt;br /&gt;l) El informe de anatomía patológica.&lt;br /&gt;m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería.&lt;br /&gt;n) La aplicación terapéutica de enfermería.&lt;br /&gt;ñ) El gráfico de constantes.&lt;br /&gt;o) El informe clínico de alta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los párrafos b), c), i), j), k), l), ñ) y o) sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La historia clínica se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por el bufete de &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/direccion.htm"&gt;abogados Gómez Menchaca&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-2042700714555032948?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2042700714555032948'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/2042700714555032948'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/10/disposiciones-legales-sobre-la-historia.html' title='Disposiciones legales: Sobre la historia clínica de cada paciente.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-4878232422850548098</id><published>2008-10-20T18:19:00.005+02:00</published><updated>2008-11-10T09:04:14.410+01:00</updated><title type='text'>Doctrina jurisprudencial: reglas probatorias, daño desproporcionado.</title><content type='html'>Gómez Menchaca Abogados informa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2.007 explica la doctrina del daño desproporcionado de cara a establecer las reglas para tener acreditados los hechos que se debaten, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"La sentencia recurrida ha determinado que estamos ante uno de los supuestos de responsabilidad médica en que procede aplicar la excepción de que la carga de la prueba corresponde al paciente, en consecuencia de la radical equivocación entre el diagnóstico radical informado y el resultado final, y con seguimiento de la doctrina jurisprudencial referente a que, en las coyunturas donde por circunstancias especiales acreditadas o probadas por la instancia, el daño del paciente o es desproporcionado, o enorme, o la falta de diligencia e, incluso, obstrucción, o falta de cooperación del médico, ha quedado constatado por el propio Tribunal, posición recogida, entre otras, en las SSTS de 29 de julio de 1994, 2 de diciembre de 1996. 21 de julio de 1997 y 22 de mayo de 1998, afirmándose en la segunda de estas que «no obstante, sea la profesión médica una actividad que exige diligencia en cuanto a los medios que se emplean para la curación o sanación, adecuados según la “lex artis ad hoc”, no se excluye la presunción desfavorable que pueda generar un mal resultado, cuando éste por su desproporción con lo que es usual comparativamente, según las reglas de la experiencia y el sentido común, revele inductivamente la penuria negligente de los medios utilizados, según el estado de la ciencia y las circunstancias de tiempo y lugar, o el descuido en su conveniente y temporánea utilización», y en idéntico sentido se resuelve en la última de las resoluciones citadas que «si se repara en la desproporción que existe entre el diagnóstico que establece el médico y el grave resultado, se infiere estamos en presencia de uno de esos casos, en los que, conforme a la doctrina de esta Sala, corresponde a los médicos y centro sanitario implicados, en función de su cercanía a las fuentes de prueba y su mejor posición para acceder a las mismas, la carga de probar que el hecho fue imprevisible y no evitable, destruyendo la presunción de culpa que genera la anormalidad de lo que ocurrió, según las pautas que recogen las máximas de experiencia»; cuyos razonamientos son aceptados por esta Sala".&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-4878232422850548098?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4878232422850548098'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4878232422850548098'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/10/doctrina-jurisprudencial-reglas.html' title='Doctrina jurisprudencial: reglas probatorias, daño desproporcionado.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-3404724434949419668</id><published>2008-10-17T09:48:00.004+02:00</published><updated>2008-11-10T09:03:23.304+01:00</updated><title type='text'>Doctrina jurisprudencial: Sobre el consentimiento informado.</title><content type='html'>Gómez Menchaca Abogados informa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2.007, explica la doctrina sobre el consentimiento informado previo de los pacientes en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El artículo 10 de la Ley General de Sanidad 14/86, expresa que toda persona tiene con respecto a las distintas Administraciones públicas sanitarias, entre otros aspectos, derecho «a que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento» (apartado 5); «a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención», (apartado 6) excepto, entre otros casos que ahora no interesan, «cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas» [letra b)]; y, finalmente, «a que quede constancia por escrito de todo su proceso» (apartado 11).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se da así realidad legislativa al llamado «consentimiento informado», estrechamente relacionado, según la doctrina, con el derecho de autodeterminación del paciente característico de una etapa avanzada de la configuración de sus relaciones con el médico sobre nuevos paradigmas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal pone de manifiesto el carácter consustancial que el elemento de la información tiene con la prestación de consentimiento en relación con la disposición de los datos personales, pues en el artículo 3.h) define el consentimiento del interesado como «toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen» y en el artículo 11.3 dispone que «Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto del consentimiento informado en el ámbito de la sanidad se pone cada vez con mayor énfasis de manifiesto la importancia de los formularios específicos, puesto que sólo mediante un protocolo, amplio y comprensivo de las distintas posibilidades y alternativas, seguido con especial cuidado, puede garantizarse que se cumpla su finalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contenido concreto de la información transmitida al paciente para obtener su consentimiento puede condicionar la elección o el rechazo de una determinada terapia por razón de sus riesgos. No cabe, sin embargo, olvidar que la información excesiva puede convertir la atención clínica en desmesurada —puesto que un acto clínico es, en definitiva, la prestación de información al paciente— y en un padecimiento innecesario para el enfermo. Es menester interpretar en términos razonables un precepto legal que, aplicado con rigidez, dificultaría el ejercicio de la función médica —no cabe excluir incluso el rechazo por el paciente de protocolos excesivamente largos o inadecuados o el entendimiento de su entrega como una agresión—, sin excluir que la información previa pueda comprender también los beneficios que deben seguirse al paciente de hacer lo que se le indica y los riesgos que cabe esperar en caso contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello la regulación legal debe interpretarse en el sentido de que no excluye de modo radical la validez del consentimiento en la información no realizada por escrito. Sin embargo, al exigir que el consentimiento informado se ajuste a esta forma documental, más adecuada para dejar la debida constancia de su existencia y contenido, la nueva normativa contenida en la Ley General de Sanidad tiene virtualidad suficiente para invertir la regla general sobre la carga de la prueba, (según la cual, en tesis general, incumbe la prueba de las circunstancias determinantes de la responsabilidad a quien pretende exigirla de la Administración). La obligación de recabar el consentimiento informado de palabra y por escrito obliga a entender que, de haberse cumplido de manera adecuada la obligación, habría podido fácilmente la Administración demostrar la existencia de dicha información. Es bien sabido que el principio general de la carga de la prueba sufre una notable excepción en los casos en que se trata de hechos que fácilmente pueden ser probados por la Administración. Por otra parte, no es exigible a la parte recurrente la justificación de no haberse producido la información, dado el carácter negativo de este hecho, cuya prueba supondría para ella una grave dificultad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del mismo modo esta Sala entre otras en su Sentencia de 21 de marzo de 2007 (Recurso 7394/2002) ha señalado que si la exigencia del consentimiento informado no quiere convertirse en una mera rutina formularia sino que responda a la realidad de ofrecer al paciente la posibilidad de plena información que le permita adoptar una decisión en orden a la prestación sanitaria a recibir, es necesario que el documento en que se presta el consentimiento por el paciente no constituya un simple documento de consentimiento informado genérico, sino que se adecúe a las necesarias exigencias de concreción en cuanto a la específica operación quirúrgica a la que aquel paciente va a ser sometido".&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/div&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.gomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-3404724434949419668?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/3404724434949419668'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/3404724434949419668'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/10/doctrina-jurisprudencial-sobre-el_17.html' title='Doctrina jurisprudencial: Sobre el consentimiento informado.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-6737563384067633654</id><published>2008-10-15T09:03:00.004+02:00</published><updated>2008-11-10T09:02:54.838+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: Libre elección de médico en los servicios de atención especializada.</title><content type='html'>Gómez menchaca Abogados informa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los artículos 1 al 8 del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud, disponen:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1.&lt;/strong&gt; Todas las personas con derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud podrán elegir médico de atención especializada, en los términos y condiciones que se determinan en el presente Real Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2.&lt;/strong&gt; El derecho a que se refiere el artículo anterior se ejercerá de forma individual. En el caso de los usuarios menores o incapacitados, la elección se llevará a cabo por sus representantes legales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162.1.º del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3.&lt;/strong&gt; El usuario podrá elegir médico para la asistencia especializada en consultas externas, pudiendo optar entre ser atendido por el médico especialista asignado al equipo de atención primaria o elegir libremente entre los facultativos especialistas que desarrollen actividad en las consultas externas, tanto en el hospital de referencia del área de salud que corresponda al usuario, como en los centros de especialidades dependientes del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4.&lt;/strong&gt; Las especialidades en las que el usuario podrá ejercitar el derecho de elección serán las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Cardiología.&lt;br /&gt;Cirugía General y del Aparato Digestivo.&lt;br /&gt;Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.&lt;br /&gt;Aparato Digestivo.&lt;br /&gt;Endocrinología y Nutrición.&lt;br /&gt;Neumología.&lt;br /&gt;Neurología.&lt;br /&gt;Obstetricia y Ginecología.&lt;br /&gt;Oftalmología.&lt;br /&gt;Otorrinolaringología.&lt;br /&gt;Traumatología y Cirugía Ortopédica.&lt;br /&gt;Urología.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5.&lt;/strong&gt; El Instituto Nacional de la Salud asignará a cada equipo de atención primaria un médico, en cada una de las especialidades contempladas en este Real Decreto, que garantice la continuidad de la asistencia médica especializada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 6.&lt;/strong&gt; Cuando el médico general o pediatra indique la necesidad de atención especializada en consulta externa, el usuario podrá elegir médico especialista en la forma prevista en el artículo 3.º de este Real Decreto.&lt;br /&gt;La elección realizada de médico especialista de consultas externas se mantendrá, al menos, durante un año. No obstante lo anterior, el Instituto Nacional de la Salud podrá autorizar, previa solicitud del usuario, el cambio de médico especialista antes del transcurso del plazo establecido, si existieran causas que lo justifiquen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 7.&lt;/strong&gt; El Instituto Nacional de la Salud, en orden a garantizar la eficacia y calidad del proceso asistencial, establecerá en cada una de las especialidades y áreas de salud el número óptimo de personas asignadas a cada facultativo, en base a los índices de frecuencia de utilización de los servicios u otros de análoga significación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los facultativos podrán rechazar la adscripción de pacientes, siempre que, en cada caso concreto, exista, a juicio del Instituto Nacional de la Salud, causa que justifique dicha determinación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 8.&lt;/strong&gt;Por los centros y establecimientos sanitarios del Instituto Nacional de la Salud se facilitará a los usuarios información suficiente para ejercer el derecho de elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cada centro existirá la documentación e información que permita conocer al usuario los facultativos especialistas asignados al equipo de atención primaria, así como aquellos otros especialistas que pueden ser objeto de elección. También se facilitarán los lugares y horarios de consulta y, en su caso, tiempo de espera, así como cualquier otra información que pueda ser de interés al usuario para el ejercicio de su derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.gomezmenchacaabogados.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-6737563384067633654?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6737563384067633654'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6737563384067633654'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/10/disposiciones-legales-libre-eleccin-de.html' title='Disposiciones legales: Libre elección de médico en los servicios de atención especializada.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-6651518491348433691</id><published>2008-10-13T15:51:00.002+02:00</published><updated>2008-10-13T15:56:41.795+02:00</updated><title type='text'>Osakidetza debe pagar 18.000 euros a un hombre al que se le atrofió un testículo por no haberle ingresado.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Osakidetza ha sido condenada a pagar 18.000 euros a un vecino de Urduliz de 39 años al que se le atrofió un testículo por una "deficiente atención médica" ya que se le envió a casa, en lugar de ingresarle, y se le cambió hasta cuatro veces la medicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El paciente acudió en octubre de 2004 al servicio de Urgencias del Hospital de Cruces con molestias en el testículo izquierdo, según ha explicado su abogado Gómez Menchaca. Al paciente se le hizo una exploración física sin asistencia de ningún especialista en Urología y se le diagnosticó orquitis. Los facultativos le ordenaron entonces un tratamiento antibiótico y anti-inflamatoria y le indicaron que fuese al médico de familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hombre volvió unas horas después porque le había aumentado el dolor y el tamaño del testículo "de una forma desmesurada". Los médicos le dieron cita con el especialista en urología para un mes después, no obstante, el paciente tuvo que volver al hospital al no haber ninguna mejoría una vez terminado el tratamiento. En Cruces le volvieron a recetar antibiótico, "sin continuidad y sin supervisión por especialista", por lo que no se le controló la infección. Así, cuando acudió a la cita con el urólogo, éste le planteó la posibilidad de extirpar el testículo como único tratamiento, a lo que el paciente se negó, no llegando a operarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria ha concluido ahora que hubo un "comportamiento negligente, imprecavido e inobservante" por parte de Osakidetza produciendo un "lamentable resultado dañoso".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el informe pericial se indica que al paciente no se le hizo un hemocultivo y que se le administraron cuatro tipos diferentes de antibióticos para atacar los gérmenes. En ese momento, el paciente ya había creado un absceso que empezó a drenarse de forma natural. "El resultado final es la atrofia completa del testículo izquierdo y su completa pérdida funcional", advierte el perito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado por &lt;a href="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20080308/mas-actualidad/sociedad/osakidetza-debe-pagar-euros-200803081610.html"&gt;El Correo&lt;/a&gt; el 8 de marzo de 2.008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.abogadosgomezmenchaca.com/"&gt;Gómez Menchaca. Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-6651518491348433691?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6651518491348433691'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6651518491348433691'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/10/osakidetza-debe-pagar-18000-euros-un.html' title='Osakidetza debe pagar 18.000 euros a un hombre al que se le atrofió un testículo por no haberle ingresado.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-8581423433568381398</id><published>2008-10-07T17:04:00.005+02:00</published><updated>2008-11-10T09:02:18.015+01:00</updated><title type='text'>Doctrina jurisprudencial: Sobre el consentimiento informado.</title><content type='html'>Gómez Menchaca Abogados informa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de noviembre de 2.005, Sala Tercera, estudia la responsabilidad sobre el consentimiento informado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Esta Sala y Sección en torno a esta cuestión del consentimiento informado viene manteniendo que la falta del mismo constituye una mala praxis &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;ad&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;hoc&lt;/span&gt; pero que no da lugar a responsabilidad patrimonial &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;per&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;se si&lt;/span&gt; del acto médico no se deriva daño alguno para el recurrente, así resulta a título de ejemplo de la Sentencia de veintiséis de febrero de dos mil cuatro. La Sentencia citada se hace eco de la anterior de la Sala de 26 de marzo de 2002 en la que expresamente se afirmó que “ante la falta de daño, que es el primer requisito de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento del servicio, no parece relevante la ausencia o no del consentimiento informado, o la forma en que éste se prestara”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del mismo modo la Sentencia de 14 de octubre de 2002 insiste en que la falta de consentimiento informado constituye un incumplimiento de la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;Lex&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;Artis&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;ad&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;hoc&lt;/span&gt; y lo considera como manifestación del funcionamiento anormal del servicio sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la Sentencia de esta Sala y Sección de cuatro de abril de dos mil, en la que se apoya la Sentencia recurrida para rechazar que no fuera válido o suficiente como consentimiento informado el documento suscrito por la recurrente para justificar la conducta de la Administración sanitaria en cuanto al deber que tenía de informar adecuadamente a la paciente sobre el proceso que sufría y las alternativas que además de la intervención pudieran existir a su disposición para su tratamiento, no sirve para exonerar a aquélla de su responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esa Sentencia, que se refiere al consentimiento como el elemento clave para el ejercicio del derecho de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;autodeterminación&lt;/span&gt; del paciente, se añade que considera necesaria e importante la existencia de formularios específicos “puesto que sólo mediante un protocolo, amplio y comprensivo de las distintas posibilidades y alternativas, seguido con especial cuidado, puede garantizarse que se cumpla su finalidad” y, si bien es cierto, que algo más adelante expresa que una “información excesiva puede convertir la atención clínica en desmesurada —puesto que un acto clínico es, en definitiva, la prestación de información al paciente— y en un padecimiento innecesario para el enfermo, y añade que es menester interpretar en términos razonables un precepto legal que, aplicado con rigidez, dificultaría el ejercicio de la función médica —no cabe excluir incluso el rechazo por el paciente de protocolos excesivamente largos o inadecuados o el entendimiento de su entrega como una agresión—, sin excluir que la información previa pueda comprender también los beneficios que deben seguirse al paciente de hacer lo que se le indica y los riesgos que cabe esperar en caso contrario”, ello, decimos, no justifica que pueda sostenerse que un documento como el suscrito por la paciente en este caso avale y excuse la actuación de la Administración sanitaria dando por cumplido su deber de información con el enfermo. Es evidente que la inexistencia de consentimiento en este caso, causó a la recurrente un daño manifiesto puesto que le privó de adoptar en uso de su derecho a decidir en torno a las posibles opciones que se le ofrecieran, la más conveniente para sí.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-8581423433568381398?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8581423433568381398'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/8581423433568381398'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/10/doctrina-jurisprudencial-sobre-el.html' title='Doctrina jurisprudencial: Sobre el consentimiento informado.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-6829625152196896384</id><published>2008-10-06T17:41:00.008+02:00</published><updated>2008-11-10T09:01:42.603+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: El respeto de la autonomía del paciente.</title><content type='html'>Gómez Menchaca Abogados informa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre de Derechos y Obligaciones de Información y Documentación Clínica disponen:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Art&lt;/span&gt;. 8. Consentimiento informado.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4.º , haya valorado las opciones propias del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Art&lt;/span&gt;. 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 , se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.&lt;br /&gt;b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.&lt;br /&gt;b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.&lt;br /&gt;c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;Art&lt;/span&gt;. 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.&lt;br /&gt;b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.&lt;br /&gt;c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.&lt;br /&gt;d) Las contraindicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-6829625152196896384?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6829625152196896384'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/6829625152196896384'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/10/el-respeto-de-la-autonoma-del-paciente.html' title='Disposiciones legales: El respeto de la autonomía del paciente.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-5428345652243430188</id><published>2008-10-01T16:16:00.002+02:00</published><updated>2008-10-01T16:20:28.039+02:00</updated><title type='text'>Condenan a Osakidetza por diagnosticar tarde un cáncer de mama.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Servicio Vasco de Salud- Osakidetza ha sido condenado a indemnizar con 60.000 euros a una paciente vizcaína de 51 años por tardar más de tres meses en diagnosticarle un cáncer de mama, viéndose obligada a recibir un tratamiento muy agresivo. La sentencia, dictada por un juzgado de Vitoria, sienta precedente en la responsabilidad de la Administración sanitaria por el daño moral derivado del retraso en el diagnóstico, según informó el despacho de abogados Gómez Menchaca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hechos se remontan a marzo de 2003 cuando en una mamografía realizada a la mujer se detectó una imagen dudosa en la mama izquierda. Sin embargo, el médico mantuvo el tratamiento de estrógenos, que potencia el crecimiento tumoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco días más tarde fue la propia paciente quien notó un problema en el pecho y tras acudir al médico, se le practicó otra mamografía, cuyo resultado fue ya claramente maligno. Pese a ello, el ambulatorio tardó casi un mes en intervenir, optándose por una biopsia amplia de la mama izquierda. Posteriormente se comprobó que no se había extirpado el tumor con el suficiente margen de seguridad, aunque de nuevo, la paciente tuvo que esperar más de un mes para que se le praticara otra operación más amplia. La paciente se encuentra ahora sin evidencia de enfermedad y está muy mejorada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, el juzgado concluye que en este caso hubo un «comportamiento negligente, imprecavido e inobservante» por parte de la Administración sanitaria por existir «un evidente retraso en el diagnóstico que cuanto menos, ha provocado un padecimiento psicológico a la recurrente, produciéndose un lamentable resultado dañoso».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello se basa en el informe pericial emitido por un médico especialista en oncología que considera «fundamental» para el beneficio de la paciente el diagnóstico y tratamiento «precoz» para evitar la extensión de la enfermedad. Así, reconoció que hubo infracción de la lex artis médica, por un retraso de tres meses en el diagnóstico y porque la cirugía debió de ser más amplia. El juzgado concluye de que el padecimiento sufrido por la paciente se halla relacionado causalmente con «una deficiente atención médica, por un retraso en el diagnóstico».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado por &lt;a href="http://www.diariovasco.com/20071216/al-dia-sociedad/condenan-osakidetza-diagnosticar-tarde-20071216.html"&gt;Diario Vasco &lt;/a&gt;el 16 de diciembre de 2.007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-5428345652243430188?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/5428345652243430188'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/5428345652243430188'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/10/condenan-osakidetza-por-diagnosticar.html' title='Condenan a Osakidetza por diagnosticar tarde un cáncer de mama.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-4626140203630092644</id><published>2008-09-30T09:21:00.003+02:00</published><updated>2008-09-30T09:28:11.279+02:00</updated><title type='text'>Indemnizan a una familia de Getxo con 450.000 euros por las secuelas de su bebé al no practicarle una cesárea.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Tribunal Supremo ha obligado al &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Insalud&lt;/span&gt; a indemnizar con más de 450.000 euros a una familia de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Getxo&lt;/span&gt; por las secuelas que padece su hijo al no &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;habérsele&lt;/span&gt; practicado una cesárea ya que en el momento de su nacimiento no había médico especialista para ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hechos se remontan a la Semana Santa de 1999 cuando el matrimonio se encontraba pasando unos días de vacaciones en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;Valladolid&lt;/span&gt;, según ha explicado el abogado de la familia, Carlos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;Menchaca&lt;/span&gt;. La mujer se puso de parto y se dirigió al Hospital Río Ortega de la ciudad. No obstante, el recién nacido se presentaba "de cara", con las dificultades que ello entraña, y únicamente fue asistido por una matrona. Debido al "sufrimiento" causado durante el parto, el niño nació con un &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;cefalohematoma&lt;/span&gt; y tuvo que ser reanimado por problemas respiratorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El menor, de tan sólo ocho años, padece secuelas que le comportan una un lesión &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;neurológica&lt;/span&gt; cerebral, con una minusvalía del 33% y tiene que acudir ahora a "centros de rehabilitación, logopeda y de control &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;neurológico&lt;/span&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los padres del menor denunciaron en los tribunales que durante el parto sólo intervino una matrona, no estando capacitada para la asistencia de un parto con complicaciones. No obstante, desde el centro sanitario insistían en que el parto era normal y que son muchas las causas que pueden provocar esos daños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Seis años de pleitos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de seis años de pleitos, la sala del Tribunal Supremo, cuya ponente es Margarita Robles, ha dado finalmente la razón a la familia vasca. Considera el alto tribunal que la Administración no ha podido acreditar que el parto se presentara con absoluta normalidad y que al no haber riesgo de ningún género era suficiente la mera asistencia de una comadrona. Recuerda además, que los especialistas han determinado que el parto fue de cara y que en estos casos se debe proceder a la cesárea abdominal, "lo que obviamente exige la presencia de especialista en obstetricia".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"No hay duda que lo mejor en el parto de cara es evitar el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;encajamiento&lt;/span&gt; en situación de cara transversal o en oblicua posterior porque siempre representa un grave problema para el feto. Entonces el parto podrá o no ser posible, pero la mortalidad y la morbilidad fetal hace desechable toda otra conducta que no sea la cesárea ", asegura el perito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que la "&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;inasistencia&lt;/span&gt; a un parto con evidentes complicaciones de un especialista en obstetricia, supone una mala praxis médicas, al no haberse puesto todos los medios necesarios para prevenir un sufrimiento &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;perinatal&lt;/span&gt; determinante de las secuelas del hijo". De este modo, se acuerda indemnizar a la familia vasca con 450.759 euros. La sentencia es firme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo publicado por &lt;a href="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20080405/mas-actualidad/sociedad/indemnizan-familia-getxo-euros-200804051326.html"&gt;El Correo&lt;/a&gt; el 5 de abril de 2.008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.gomezmenchacaabogados.com/"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;Gómez&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;Menchaca&lt;/span&gt; Abogados.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-4626140203630092644?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4626140203630092644'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4626140203630092644'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/09/indemnizan-una-familia-de-getxo-con.html' title='Indemnizan a una familia de Getxo con 450.000 euros por las secuelas de su bebé al no practicarle una cesárea.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-3789875883366679729</id><published>2008-09-29T17:11:00.004+02:00</published><updated>2008-11-10T09:01:11.620+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: Derecho de información sanitaria.</title><content type='html'>Gómez Menchaca Abogados informa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los artículos 4 a 6 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre sobre Derechos y Obligaciones de Información y Documentación Clínica disponen:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Art. 4. Derecho a la información asistencial. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Art. 5. Titular del derecho a la información asistencial.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Art. 6. Derecho a la información epidemiológica.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-3789875883366679729?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/3789875883366679729'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/3789875883366679729'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/09/disposiciones-legales-derecho-de.html' title='Disposiciones legales: Derecho de información sanitaria.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-4752054748117930146</id><published>2008-09-25T17:03:00.014+02:00</published><updated>2008-09-26T08:19:34.328+02:00</updated><title type='text'>El CI del paciente solo se puede sustituir en caso de urgencia vital.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Únicamente la urgencia vital justifica que el paciente sea sustituido para prestar el consentimiento informado, según se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tribunal autónomo ha analizado el caso de una menor que ingresó en un hospital donde le diagnosticaron adenopatías retroperitoneales, pronóstico que motivó la práctica de una biopsia por TAC para cuya realización se solicitó el consentimiento de una tía de la enferma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los padres de la menor solicitan al tribunal la condena del Servicio Vasco de Salud al entender que la realización de dicha prueba no se ajustó a la lex artis, pues se produjo la rotura de la aorta y la formación de un coágulo que obliga a la paciente a vivir de forma sedentaria por el peligro que el daño representa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro de los argumentos de la demanda es la irregularidad en la prestación del consentimiento informado (CI), pues los padres de la menor sostienen que la biopsia por TAC "es una prueba agresiva que debía haber contado con la información precisa a los padres de la menor respecto de los riesgos conocidos de tal prueba en la ciencia médica".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia analiza el consentimiento informado y recuerda que la información "previa, completa y comprensible constituye un requisito fundamental para que el consentimiento a prestar por la paciente sea eficaz y válido". A este presupuesto se añade un requisito personal: "El sujeto activo es el enfermo y por extensión sus familiares y allegados, quienes podrán sustituir su conformidad si el paciente no se halla capacitado para tomar sus decisiones". La excepción al consentimiento informado son los casos de urgencia vital, pues en estos supuestos puede prescindirse de la autorización personal del enfermo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Irregularidades&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los magistrados aclaran que el documento firmado por la tía de la enferma no solo "adolece de una clara falta de información", sino que , además, el consentimiento fue prestado por quien no estaba legitimado. En efecto, la resolución, que acoge los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, abogado de la paciente, subraya que "si bien la práctica de una biopsia por TAC era necesaria para establecer un diagnóstico certero, no concurría urgencia vital".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La falta de este presupuesto hacía exigible que el consentimiento para la realización de la biopsia fuera prestado por los padres de la menor, no por su tía, a quien además se le facilitó una información insuficiente, pues "obedecía a una fórmula estereotipada".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo, el tribunal condena a la Administración sólo por las irregularidades en la información a pagar 15.025 euros (2 millones y medio de pesetas), sin entrar a analizar si hubo o no negligencia médica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:courier new;"&gt;Artículo publicado por &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.diariomedico.com/"&gt;&lt;span style="font-family:courier new;"&gt;Diario Médico &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;&lt;span style="font-family:courier new;"&gt;el 10 de enero de 2.002&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/doc_pdf/AbogadosGomezMenchaca-32.html"&gt;&lt;span style="font-family:courier new;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Gómez Menchaca. Abogados&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-4752054748117930146?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4752054748117930146'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4752054748117930146'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/09/el-ci-del-paciente-solo-se-puede.html' title='El CI del paciente solo se puede sustituir en caso de urgencia vital.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-4992074756130184825</id><published>2008-09-25T12:49:00.009+02:00</published><updated>2008-11-10T09:00:17.600+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: Cohesión del Sistema Nacional de Salud.</title><content type='html'>Gómez Menchaca Abogados informa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, disponen:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"&lt;strong&gt;Art. 2. Principios generales.—Son principios que informan esta ley&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El aseguramiento universal y público por parte del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) La colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farmacéutica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Art. 3. Titulares de los derechos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la ley Orgánica 4/2000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las Administraciones públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas o sociales tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Art. 4. Derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.—En los términos de esta ley, los ciudadanos tendrán los siguientes derechos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos previstos en el artículo 28.1 .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) A recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo, en los términos del artículo 25 .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) A recibir, por parte del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa Comunidad Autónoma."&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-4992074756130184825?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4992074756130184825'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/4992074756130184825'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/09/disposiciones-legales-cohesin-del.html' title='Disposiciones legales: Cohesión del Sistema Nacional de Salud.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-896325599814654232</id><published>2008-09-24T08:34:00.003+02:00</published><updated>2008-11-10T08:59:35.823+01:00</updated><title type='text'>Disposiciones legales: Derechos de los pacientes.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Gómez Menchaca Abogados informa:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 10 de la Ley General de Sanidad, ley 14/1986, de 25 de abril, dispone lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para la salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización, y por escrito, del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. &lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;Derogado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;6. &lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;Derogado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. &lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;Derogado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;9. &lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;Derogado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;10. A participar, a través de las Instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. &lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;Derogado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario en los centros de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información ofrecida por &lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/"&gt;Gómez Menchaca Abogados&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-896325599814654232?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/896325599814654232'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/896325599814654232'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/09/disposiciones-legales-derechos-de-los.html' title='Disposiciones legales: Derechos de los pacientes.'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7245128160288175434.post-7213757354140165963</id><published>2008-09-21T16:23:00.000+02:00</published><updated>2008-09-21T16:56:13.806+02:00</updated><title type='text'>Condena al SVS por no realizar las pruebas necesarias en un parto</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Vitoria ha condenado al Servicio Vasco de Salud (SVS) a pagar una indemnización a una paciente porque no se practicaron otras pruebas que hubieran permitido que el feto naciera vivo.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Juzgado ha estudiado el caso de una paciente embarazada de treinta y ocho semanas que acudió al centro de salud porque notaba una falta de movimientos fetales. Como medida de control para evaluar el buen estado fetal preparto se le realizó una prueba no estresante, que se basaba en la presencia de aceleraciones en la frecuencia cardiaca fetal asociadas a los movimientos del feto. Al finalizar se informó de que todo estaba en orden.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, tres días después acudió al hospital angustiada por una disminución de movimientos fetales, y se le diagnosticó muerte fetal intrauterina provocando parto vaginal. La autopsia &lt;em&gt;reveló que la niña que iba a nacer no tenía malformaciones congénitas&lt;/em&gt;.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;La madre demandó al SVS porque la interpretación que se hizo de la prueba no estresante fue errónea, pues, a su juicio, había en ella bastantes datos como para pensar que podía haber sufrimiento fetal.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;El informe pericial señala que en la historia clínica deberían figurar, por haberse realizado, otras pruebas para descartar la existencia de sufrimiento del feto, lo que habría permitido adoptar las medidas oportunas para lograr su viabilidad. En este sentido, el fallo, que acoge los argumentos del abogado Roberto Gómez Menchaca, señala que "no se agotaron ni se practicaron todas las pruebas que debieron realizarse a la paciente ante el hecho acreditado de que la prueba del test basal no estresante, única que le fue practicada, no se podía valorar".&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Salvar la vida&lt;/strong&gt;.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por otra parte, la magistrada ha señalado que "dado el tiempo de gestación en que el feto permaneció con vida - 38 semanas - y el resultado de la necropsia, se puede concluir que "la ciencia médica dispone de medios suficientes para que , ante la necesidad de finalizar la gestación mediante un parto provocado, el recién nacido hubiera podido ser tratado médicamente con garantías suficientes de curación". De ahí que la obtención en la semana previa de un test no estresante no reactivo se considera un factor de riesgo de muerte fetal. Por estos motivos, el informe pericial aclaró la diferencia entre un registro reactivo y no reactivo, pues en este caso sí se apreció algún movimiento fetal aunque se perdió el foco de la frecuencia y así no se podía valorar la reactividad, lo que demostraba que debieron realizarse otras pruebas.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;En definitiva, "si la prueba no estresante se hubiera realizado conforme a la ciencia médica se hubiera obtenido un resultado que habría alarmado al médico y se provocaría un parto con garantías".&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:courier new;"&gt;Artículo publicado por &lt;a href="http://www.diariomedico.com/"&gt;Diario Médico&lt;/a&gt; el 3 de mayo de 2.001&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://www.reclamacionesmedicas.com/doc_pdf/AbogadosGomezMenchaca-12.html"&gt;Gómez Menchaca. Abogados&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7245128160288175434-7213757354140165963?l=gomezmenchaca.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7213757354140165963'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7245128160288175434/posts/default/7213757354140165963'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gomezmenchaca.blogspot.com/2008/09/condena-al-svs-por-no-realizar-las.html' title='Condena al SVS por no realizar las pruebas necesarias en un parto'/><author><name>Gómez Menchaca Abogados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry></feed>
