El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria ha condenado al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) a pagar 60.000 euros a los familiares de un paciente que falleció por un proceso vírico infeccioso en pulmón derecho. La sentencia, que recoge los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, abogado de los familiares del afectado, concluye que el padecimiento sufrido por el paciente se halla relacionado con un error diagnóstico.
El enfermo, al que se había extirpado anteriormente el pulmón izquierdo, acudió el 8 de julio de 2004 al servicio de urgencias de un centro por un fuerte dolor torácico. A pesar de sus antecedentes -diagnóstico de carcinoma epidermoide y tratamiento con quimioterapia que provocó una inmunodepresión- se le envió a casa al día siguiente tras descartarse un problema cardiaco. Sin embargo, volvió a urgencias el 19 de julio de 2004 con fiebre, tiritona, tos seca y falta de aire. Se le emplazó al día siguiente para realizar una TAC que reveló un proceso infeccioso, por lo que se decidió su ingreso en medicina interna. Hasta el 26 de dicho mes, cuando se le practicó una radiografía de tórax, no se le realizó ninguna otra prueba de imagen. Dicha prueba reveló un proceso vírico infeccioso en pulmón derecho. Ante este resultado se ordenó una broncoscopia, pero el día siguiente sufrió un empeoramiento y falleció el 28 de julio.
El perito designado judicialmente argumenta que, dados los antecedentes que presentaba el paciente cuando acudió la primera vez a urgencias, "estaba justificado haber realizado un estudio en el servicio de neumología del centro". A su juicio, todo dolor torácico debe hacer pensar en el pulmón, "y muy especialmente en un paciente al que recientemente se le ha realizado una exéresis del pulmón izquierdo, seguida de radioterapia de pulmón derecho".
El especialista concluye que el síndrome de distrés respiratorio del adulto es un desorden funcional agudo fatal en ausencia de tratamiento, "y en el caso que nos ocupa la causa es una sepsis provocada por un virus con foco de partida en el único pulmón que le quedaba al paciente". Esta infección fue facilitada por la disminución de defensas que comporta la radiación efectuada previamente en el pulmón único para evitar la aparición del cáncer.
"Una actitud expectante, durante los días siguientes sin aplicar las medidas descritas supuso un empeoramiento del estado del paciente y una pérdida de oportunidad médica de un tratamiento efectivo", señala el perito, que considera que ello se podría haber evitado ingresando al paciente para su estudio y pasarlo posteriormente a la UCI cuando aparecieran los signos de sospecha del síndrome de distrés respiratorio.
El informe razona que aun cuando en esta patología la mortalidad alcanza el 90 por ciento, y como en este caso, la inmunodepresión por radiación también es un elemento negativo en cuanto a esperanzas, "lo importante es tomar medidas terapéuticas contundentes desde el principio, sin pérdida de tiempo".
Publicado por Diario Médico el 15 de febrero de 2.007
Despacho de Abogados Gómez Menchaca