miércoles, 15 de abril de 2009

Indemnización de 115.000 euros por reaccionar tarde ante una asfixia perinatal

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria ha estimado parcialmente la demanda de los padres de un niño al que se le diagnosticó una parálisis cerebral moderada tras sufrir una asfixia perinatal durante el parto. El menor padece una minusvalía del 33 por ciento y los demandantes mantenían que la causa de su parálisis fue provocada por una circular apretada de cordón que se debió sospechar con el test cardiotocográfico patológico. Alegaban que tales signos de sufrimiento fetal no provocaron ninguna reacción en el servicio médico, "que tenía que haber finalizado de inmediato el parto, mediante cesárea si fuera preciso", por lo que pedían una indemnización de 900.000 euros.

La sentencia, que recoge las argumentaciones de Roberto Gómez Menchaca, abogado de los padres del menor, concluye que en el presente caso existió un comportamiento negligente por parte de la Administración "por no actuar adecuadamente ante un registro sospechoso de pérdida de bienestar fetal".

El juzgado de Vitoria se apoya en los informes periciales, que señalan que existieron datos objetivos que permitían afirmar "con certeza la existencia de una relación causa-efecto entre el proceso del parto y la parálisis cerebral que padece el niño".

En este sentido, los informes argumentaban que ante un resultado acidótico de PH fetal lo adecuado es proceder a la extracción del feto por la vía más rápida y segura, y se preguntan por qué con el resultado de la primera microsoma no se planteó la extracción del feto.

Minutos clave

En este punto el juzgado señala que se puede deducir por la hora del registro del segundo análisis que el tiempo que transcurrió entre éste y el parto fue de 11 minutos. El perito judicial argumenta en su informe que hubo mala praxis en el tratamiento y que la Administración sanitaria incurrió en una infracción de la lex artis "al no actuar adecuadamente ante un registro sospechoso de pérdida de bienestar fetal".

No obstante, el juzgado modera la cuantía indemnizatoria solicitada por los demandantes, ya que la considera desmesurada. El juez encuentra ajustada una indemnización global de 115.000 euros.

Existió negligencia de la Administración por no actuar de forma adecuada ante un registro sospechoso de pérdida de bienestar fetal.


Publicado por Diario Médico el 15 de abril de 2.009


viernes, 3 de abril de 2009

Doctrina Jurisprudencial: responsabilidad por actuaciones de Médicos Internos Residentes, MIR.

La sentencia de 8 de noviembre de 1.997 de la Audiencia Provincial de Ourense razona la responsabilidad civil derivada de actos realizados por médicos internos residentes, en actuaciones que exceden su competencia técnica en los siguientes términos:

Consecuencia de lo expuesto es que los únicos directos responsables son los dos facultativos últimamente citados, que son los que practican la operación interviniendo quirúrgicamente al actor. Al efecto debe hacerse constar que la intervención fue realizada por el doctor C. A. ayudado u asesorado por el doctor P. L., siendo aquél interno - residente (MIR) que en ese momento estaba finalizando el cuarto curso de los cinco años de especialidad de cirugía general, estando autorizada la práctica de la herniografía desde el primer año de formación de los médicos internos convenientemente dirigidos por los miembros del staff, en virtud del programa elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad y aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Ahora bien, como refleja el Perito, que está de acuerdo en «que esta operación debe ser realizada por un cirujano especializado» (aclaración tercera), matizando acertadamente al responder a la sexta de las aclaraciones, relativa a si es cierto que una hernia que según los médicos es multirreproducida y de compleja reparación, es una temeridad que sea intervenida por un médico interno residente que no ha completado la especialidad, responden expresando «que más que una temeridad es una responsabilidad contraída por el Servicio Gallego de la Salud. Es una responsabilidad que contrae el servicio que programa esa intervención y la entidad que autoriza o tiene autorizados esos programas operativos».

Información ofrecida por el Despacho de Abogados Gómez Menchaca