La sentencia de 8 de noviembre de 1.997 de la Audiencia Provincial de Ourense razona la responsabilidad civil derivada de actos realizados por médicos internos residentes, en actuaciones que exceden su competencia técnica en los siguientes términos:
Consecuencia de lo expuesto es que los únicos directos responsables son los dos facultativos últimamente citados, que son los que practican la operación interviniendo quirúrgicamente al actor. Al efecto debe hacerse constar que la intervención fue realizada por el doctor C. A. ayudado u asesorado por el doctor P. L., siendo aquél interno - residente (MIR) que en ese momento estaba finalizando el cuarto curso de los cinco años de especialidad de cirugía general, estando autorizada la práctica de la herniografía desde el primer año de formación de los médicos internos convenientemente dirigidos por los miembros del staff, en virtud del programa elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad y aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Ahora bien, como refleja el Perito, que está de acuerdo en «que esta operación debe ser realizada por un cirujano especializado» (aclaración tercera), matizando acertadamente al responder a la sexta de las aclaraciones, relativa a si es cierto que una hernia que según los médicos es multirreproducida y de compleja reparación, es una temeridad que sea intervenida por un médico interno residente que no ha completado la especialidad, responden expresando «que más que una temeridad es una responsabilidad contraída por el Servicio Gallego de la Salud. Es una responsabilidad que contrae el servicio que programa esa intervención y la entidad que autoriza o tiene autorizados esos programas operativos».
Información ofrecida por el Despacho de Abogados Gómez Menchaca
Consecuencia de lo expuesto es que los únicos directos responsables son los dos facultativos últimamente citados, que son los que practican la operación interviniendo quirúrgicamente al actor. Al efecto debe hacerse constar que la intervención fue realizada por el doctor C. A. ayudado u asesorado por el doctor P. L., siendo aquél interno - residente (MIR) que en ese momento estaba finalizando el cuarto curso de los cinco años de especialidad de cirugía general, estando autorizada la práctica de la herniografía desde el primer año de formación de los médicos internos convenientemente dirigidos por los miembros del staff, en virtud del programa elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad y aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Ahora bien, como refleja el Perito, que está de acuerdo en «que esta operación debe ser realizada por un cirujano especializado» (aclaración tercera), matizando acertadamente al responder a la sexta de las aclaraciones, relativa a si es cierto que una hernia que según los médicos es multirreproducida y de compleja reparación, es una temeridad que sea intervenida por un médico interno residente que no ha completado la especialidad, responden expresando «que más que una temeridad es una responsabilidad contraída por el Servicio Gallego de la Salud. Es una responsabilidad que contrae el servicio que programa esa intervención y la entidad que autoriza o tiene autorizados esos programas operativos».
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