Osakidetza ha indemnizado con 68.000 euros a los familiares de un hombre de 55 años que falleció de cáncer de pulmón debido a un «significativo retraso» en el diagnóstico de su enfermedad. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria considera que la demora de varios meses en detectarle el tumor maligno que padecía originó un «peor pronóstico para el paciente», que se materializó en una una «supervivencia menor». El tribunal entiende que fue víctima de una «negligencia» que califica de «absolutamente incomprensible», ante la evidencia de los síntomas y su pasado de fumador.
No obstante, el facultativo no le dio mucha importancia y en la última visita ordenó una radiografía. Aunque el doctor consideró que la imagen era normal, tres meses después el neumólogo advirtió de que había imágenes sospechosas.
La familia interpuso una reclamación ante Osakidetza ya que, a su juicio, los síntomas que presentaba el paciente desde enero de 2005 y su condición de ex fumador debieron motivar un examen completo. En su opinión, la tardanza en conseguir un diagnóstico posibilitó un avance de la enfermedad «que resultó fatal, suprimiendo todas las posibilidades de superar la enfermedad».
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria les ha dado ahora la razón a los reclamantes, al considerar probado que los daños «tuvieron su causa en una actuación negligente, imprecavida o inobservante, en concreto error y retraso en el diagnóstico». De hecho, los peritos han calificado de «absolutamente incomprensible y no a nivel de especialista, sino de titular de la medicina general, por joven e inexperto que sea y pobre su formación médica, que ante un paciente que presenta una historia de fumador inveterado que presenta un cuadro de hemoptisis, no se pongan en marcha de forma prácticamente inmediata una serie de pruebas diagnósticas».
De este modo, los especialistas concluyen que hubo un «retraso diagnóstico significativo» que originó un «peor pronóstico para el paciente» por el desarrollo de metástasis y una «supervivencia menor». Tras reconocer que no hay un síntoma específico o directamente relacionado con el cáncer de pulmón y que éste es uno de los motivos de un habitual diagnóstico tardío, el tribunal condena a Osakidetza a indemnizar a la familia de la víctima con 68.000 euros.
Despacho de Abogados Gómez Menchaca