domingo, 21 de septiembre de 2008

Condena al SVS por no realizar las pruebas necesarias en un parto

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Vitoria ha condenado al Servicio Vasco de Salud (SVS) a pagar una indemnización a una paciente porque no se practicaron otras pruebas que hubieran permitido que el feto naciera vivo.

El Juzgado ha estudiado el caso de una paciente embarazada de treinta y ocho semanas que acudió al centro de salud porque notaba una falta de movimientos fetales. Como medida de control para evaluar el buen estado fetal preparto se le realizó una prueba no estresante, que se basaba en la presencia de aceleraciones en la frecuencia cardiaca fetal asociadas a los movimientos del feto. Al finalizar se informó de que todo estaba en orden.

Sin embargo, tres días después acudió al hospital angustiada por una disminución de movimientos fetales, y se le diagnosticó muerte fetal intrauterina provocando parto vaginal. La autopsia reveló que la niña que iba a nacer no tenía malformaciones congénitas.

La madre demandó al SVS porque la interpretación que se hizo de la prueba no estresante fue errónea, pues, a su juicio, había en ella bastantes datos como para pensar que podía haber sufrimiento fetal.

El informe pericial señala que en la historia clínica deberían figurar, por haberse realizado, otras pruebas para descartar la existencia de sufrimiento del feto, lo que habría permitido adoptar las medidas oportunas para lograr su viabilidad. En este sentido, el fallo, que acoge los argumentos del abogado Roberto Gómez Menchaca, señala que "no se agotaron ni se practicaron todas las pruebas que debieron realizarse a la paciente ante el hecho acreditado de que la prueba del test basal no estresante, única que le fue practicada, no se podía valorar".

Salvar la vida.

Por otra parte, la magistrada ha señalado que "dado el tiempo de gestación en que el feto permaneció con vida - 38 semanas - y el resultado de la necropsia, se puede concluir que "la ciencia médica dispone de medios suficientes para que , ante la necesidad de finalizar la gestación mediante un parto provocado, el recién nacido hubiera podido ser tratado médicamente con garantías suficientes de curación". De ahí que la obtención en la semana previa de un test no estresante no reactivo se considera un factor de riesgo de muerte fetal. Por estos motivos, el informe pericial aclaró la diferencia entre un registro reactivo y no reactivo, pues en este caso sí se apreció algún movimiento fetal aunque se perdió el foco de la frecuencia y así no se podía valorar la reactividad, lo que demostraba que debieron realizarse otras pruebas.

En definitiva, "si la prueba no estresante se hubiera realizado conforme a la ciencia médica se hubiera obtenido un resultado que habría alarmado al médico y se provocaría un parto con garantías".

Artículo publicado por Diario Médico el 3 de mayo de 2.001
Despacho de Abogados Gómez Menchaca