El Tribunal Supremo ha obligado al Insalud a indemnizar con más de 450.000 euros a una familia de Getxo por las secuelas que padece su hijo al no habérsele practicado una cesárea ya que en el momento de su nacimiento no había médico especialista para ello.
Los hechos se remontan a la Semana Santa de 1999 cuando el matrimonio se encontraba pasando unos días de vacaciones en Valladolid, según ha explicado el abogado de la familia, Carlos Gómez Menchaca. La mujer se puso de parto y se dirigió al Hospital Río Ortega de la ciudad. No obstante, el recién nacido se presentaba "de cara", con las dificultades que ello entraña, y únicamente fue asistido por una matrona. Debido al "sufrimiento" causado durante el parto, el niño nació con un cefalohematoma y tuvo que ser reanimado por problemas respiratorios.
El menor, de tan sólo ocho años, padece secuelas que le comportan una un lesión neurológica cerebral, con una minusvalía del 33% y tiene que acudir ahora a "centros de rehabilitación, logopeda y de control neurológico".
Los padres del menor denunciaron en los tribunales que durante el parto sólo intervino una matrona, no estando capacitada para la asistencia de un parto con complicaciones. No obstante, desde el centro sanitario insistían en que el parto era normal y que son muchas las causas que pueden provocar esos daños.
Seis años de pleitos
Después de seis años de pleitos, la sala del Tribunal Supremo, cuya ponente es Margarita Robles, ha dado finalmente la razón a la familia vasca. Considera el alto tribunal que la Administración no ha podido acreditar que el parto se presentara con absoluta normalidad y que al no haber riesgo de ningún género era suficiente la mera asistencia de una comadrona. Recuerda además, que los especialistas han determinado que el parto fue de cara y que en estos casos se debe proceder a la cesárea abdominal, "lo que obviamente exige la presencia de especialista en obstetricia".
"No hay duda que lo mejor en el parto de cara es evitar el encajamiento en situación de cara transversal o en oblicua posterior porque siempre representa un grave problema para el feto. Entonces el parto podrá o no ser posible, pero la mortalidad y la morbilidad fetal hace desechable toda otra conducta que no sea la cesárea ", asegura el perito.
Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que la "inasistencia a un parto con evidentes complicaciones de un especialista en obstetricia, supone una mala praxis médicas, al no haberse puesto todos los medios necesarios para prevenir un sufrimiento perinatal determinante de las secuelas del hijo". De este modo, se acuerda indemnizar a la familia vasca con 450.759 euros. La sentencia es firme.
Artículo publicado por El Correo el 5 de abril de 2.008
Despacho de Abogados Gómez Menchaca
Los hechos se remontan a la Semana Santa de 1999 cuando el matrimonio se encontraba pasando unos días de vacaciones en Valladolid, según ha explicado el abogado de la familia, Carlos Gómez Menchaca. La mujer se puso de parto y se dirigió al Hospital Río Ortega de la ciudad. No obstante, el recién nacido se presentaba "de cara", con las dificultades que ello entraña, y únicamente fue asistido por una matrona. Debido al "sufrimiento" causado durante el parto, el niño nació con un cefalohematoma y tuvo que ser reanimado por problemas respiratorios.
El menor, de tan sólo ocho años, padece secuelas que le comportan una un lesión neurológica cerebral, con una minusvalía del 33% y tiene que acudir ahora a "centros de rehabilitación, logopeda y de control neurológico".
Los padres del menor denunciaron en los tribunales que durante el parto sólo intervino una matrona, no estando capacitada para la asistencia de un parto con complicaciones. No obstante, desde el centro sanitario insistían en que el parto era normal y que son muchas las causas que pueden provocar esos daños.
Seis años de pleitos
Después de seis años de pleitos, la sala del Tribunal Supremo, cuya ponente es Margarita Robles, ha dado finalmente la razón a la familia vasca. Considera el alto tribunal que la Administración no ha podido acreditar que el parto se presentara con absoluta normalidad y que al no haber riesgo de ningún género era suficiente la mera asistencia de una comadrona. Recuerda además, que los especialistas han determinado que el parto fue de cara y que en estos casos se debe proceder a la cesárea abdominal, "lo que obviamente exige la presencia de especialista en obstetricia".
"No hay duda que lo mejor en el parto de cara es evitar el encajamiento en situación de cara transversal o en oblicua posterior porque siempre representa un grave problema para el feto. Entonces el parto podrá o no ser posible, pero la mortalidad y la morbilidad fetal hace desechable toda otra conducta que no sea la cesárea ", asegura el perito.
Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que la "inasistencia a un parto con evidentes complicaciones de un especialista en obstetricia, supone una mala praxis médicas, al no haberse puesto todos los medios necesarios para prevenir un sufrimiento perinatal determinante de las secuelas del hijo". De este modo, se acuerda indemnizar a la familia vasca con 450.759 euros. La sentencia es firme.
Artículo publicado por El Correo el 5 de abril de 2.008
Despacho de Abogados Gómez Menchaca