Únicamente la urgencia vital justifica que el paciente sea sustituido para prestar el consentimiento informado, según se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El tribunal autónomo ha analizado el caso de una menor que ingresó en un hospital donde le diagnosticaron adenopatías retroperitoneales, pronóstico que motivó la práctica de una biopsia por TAC para cuya realización se solicitó el consentimiento de una tía de la enferma.
Los padres de la menor solicitan al tribunal la condena del Servicio Vasco de Salud al entender que la realización de dicha prueba no se ajustó a la lex artis, pues se produjo la rotura de la aorta y la formación de un coágulo que obliga a la paciente a vivir de forma sedentaria por el peligro que el daño representa.
Otro de los argumentos de la demanda es la irregularidad en la prestación del consentimiento informado (CI), pues los padres de la menor sostienen que la biopsia por TAC "es una prueba agresiva que debía haber contado con la información precisa a los padres de la menor respecto de los riesgos conocidos de tal prueba en la ciencia médica".
La sentencia analiza el consentimiento informado y recuerda que la información "previa, completa y comprensible constituye un requisito fundamental para que el consentimiento a prestar por la paciente sea eficaz y válido". A este presupuesto se añade un requisito personal: "El sujeto activo es el enfermo y por extensión sus familiares y allegados, quienes podrán sustituir su conformidad si el paciente no se halla capacitado para tomar sus decisiones". La excepción al consentimiento informado son los casos de urgencia vital, pues en estos supuestos puede prescindirse de la autorización personal del enfermo.
Irregularidades
Los magistrados aclaran que el documento firmado por la tía de la enferma no solo "adolece de una clara falta de información", sino que , además, el consentimiento fue prestado por quien no estaba legitimado. En efecto, la resolución, que acoge los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, abogado de la paciente, subraya que "si bien la práctica de una biopsia por TAC era necesaria para establecer un diagnóstico certero, no concurría urgencia vital".
La falta de este presupuesto hacía exigible que el consentimiento para la realización de la biopsia fuera prestado por los padres de la menor, no por su tía, a quien además se le facilitó una información insuficiente, pues "obedecía a una fórmula estereotipada".
Por todo, el tribunal condena a la Administración sólo por las irregularidades en la información a pagar 15.025 euros (2 millones y medio de pesetas), sin entrar a analizar si hubo o no negligencia médica.
Artículo publicado por Diario Médico el 10 de enero de 2.002
Despacho de Abogados Gómez Menchaca
El tribunal autónomo ha analizado el caso de una menor que ingresó en un hospital donde le diagnosticaron adenopatías retroperitoneales, pronóstico que motivó la práctica de una biopsia por TAC para cuya realización se solicitó el consentimiento de una tía de la enferma.
Los padres de la menor solicitan al tribunal la condena del Servicio Vasco de Salud al entender que la realización de dicha prueba no se ajustó a la lex artis, pues se produjo la rotura de la aorta y la formación de un coágulo que obliga a la paciente a vivir de forma sedentaria por el peligro que el daño representa.
Otro de los argumentos de la demanda es la irregularidad en la prestación del consentimiento informado (CI), pues los padres de la menor sostienen que la biopsia por TAC "es una prueba agresiva que debía haber contado con la información precisa a los padres de la menor respecto de los riesgos conocidos de tal prueba en la ciencia médica".
La sentencia analiza el consentimiento informado y recuerda que la información "previa, completa y comprensible constituye un requisito fundamental para que el consentimiento a prestar por la paciente sea eficaz y válido". A este presupuesto se añade un requisito personal: "El sujeto activo es el enfermo y por extensión sus familiares y allegados, quienes podrán sustituir su conformidad si el paciente no se halla capacitado para tomar sus decisiones". La excepción al consentimiento informado son los casos de urgencia vital, pues en estos supuestos puede prescindirse de la autorización personal del enfermo.
Irregularidades
Los magistrados aclaran que el documento firmado por la tía de la enferma no solo "adolece de una clara falta de información", sino que , además, el consentimiento fue prestado por quien no estaba legitimado. En efecto, la resolución, que acoge los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, abogado de la paciente, subraya que "si bien la práctica de una biopsia por TAC era necesaria para establecer un diagnóstico certero, no concurría urgencia vital".
La falta de este presupuesto hacía exigible que el consentimiento para la realización de la biopsia fuera prestado por los padres de la menor, no por su tía, a quien además se le facilitó una información insuficiente, pues "obedecía a una fórmula estereotipada".
Por todo, el tribunal condena a la Administración sólo por las irregularidades en la información a pagar 15.025 euros (2 millones y medio de pesetas), sin entrar a analizar si hubo o no negligencia médica.
Artículo publicado por Diario Médico el 10 de enero de 2.002
Despacho de Abogados Gómez Menchaca