El Servicio Vasco de Salud- Osakidetza ha sido condenado a indemnizar con 60.000 euros a una paciente vizcaína de 51 años por tardar más de tres meses en diagnosticarle un cáncer de mama, viéndose obligada a recibir un tratamiento muy agresivo. La sentencia, dictada por un juzgado de Vitoria, sienta precedente en la responsabilidad de la Administración sanitaria por el daño moral derivado del retraso en el diagnóstico, según informó el despacho de abogados Gómez Menchaca.
Los hechos se remontan a marzo de 2003 cuando en una mamografía realizada a la mujer se detectó una imagen dudosa en la mama izquierda. Sin embargo, el médico mantuvo el tratamiento de estrógenos, que potencia el crecimiento tumoral.
Cinco días más tarde fue la propia paciente quien notó un problema en el pecho y tras acudir al médico, se le practicó otra mamografía, cuyo resultado fue ya claramente maligno. Pese a ello, el ambulatorio tardó casi un mes en intervenir, optándose por una biopsia amplia de la mama izquierda. Posteriormente se comprobó que no se había extirpado el tumor con el suficiente margen de seguridad, aunque de nuevo, la paciente tuvo que esperar más de un mes para que se le praticara otra operación más amplia. La paciente se encuentra ahora sin evidencia de enfermedad y está muy mejorada.
No obstante, el juzgado concluye que en este caso hubo un «comportamiento negligente, imprecavido e inobservante» por parte de la Administración sanitaria por existir «un evidente retraso en el diagnóstico que cuanto menos, ha provocado un padecimiento psicológico a la recurrente, produciéndose un lamentable resultado dañoso».
Para ello se basa en el informe pericial emitido por un médico especialista en oncología que considera «fundamental» para el beneficio de la paciente el diagnóstico y tratamiento «precoz» para evitar la extensión de la enfermedad. Así, reconoció que hubo infracción de la lex artis médica, por un retraso de tres meses en el diagnóstico y porque la cirugía debió de ser más amplia. El juzgado concluye de que el padecimiento sufrido por la paciente se halla relacionado causalmente con «una deficiente atención médica, por un retraso en el diagnóstico».
Publicado por Diario Vasco el 16 de diciembre de 2.007
Despacho de Abogados Gómez Menchaca
Los hechos se remontan a marzo de 2003 cuando en una mamografía realizada a la mujer se detectó una imagen dudosa en la mama izquierda. Sin embargo, el médico mantuvo el tratamiento de estrógenos, que potencia el crecimiento tumoral.
Cinco días más tarde fue la propia paciente quien notó un problema en el pecho y tras acudir al médico, se le practicó otra mamografía, cuyo resultado fue ya claramente maligno. Pese a ello, el ambulatorio tardó casi un mes en intervenir, optándose por una biopsia amplia de la mama izquierda. Posteriormente se comprobó que no se había extirpado el tumor con el suficiente margen de seguridad, aunque de nuevo, la paciente tuvo que esperar más de un mes para que se le praticara otra operación más amplia. La paciente se encuentra ahora sin evidencia de enfermedad y está muy mejorada.
No obstante, el juzgado concluye que en este caso hubo un «comportamiento negligente, imprecavido e inobservante» por parte de la Administración sanitaria por existir «un evidente retraso en el diagnóstico que cuanto menos, ha provocado un padecimiento psicológico a la recurrente, produciéndose un lamentable resultado dañoso».
Para ello se basa en el informe pericial emitido por un médico especialista en oncología que considera «fundamental» para el beneficio de la paciente el diagnóstico y tratamiento «precoz» para evitar la extensión de la enfermedad. Así, reconoció que hubo infracción de la lex artis médica, por un retraso de tres meses en el diagnóstico y porque la cirugía debió de ser más amplia. El juzgado concluye de que el padecimiento sufrido por la paciente se halla relacionado causalmente con «una deficiente atención médica, por un retraso en el diagnóstico».
Publicado por Diario Vasco el 16 de diciembre de 2.007
Despacho de Abogados Gómez Menchaca