martes, 13 de octubre de 2009

Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario.

Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, establece la cartera de servicios comunes relativos al transporte sanitario, siendo la siguiente:

ANEXO VIII.
Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario


El transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.

Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las administraciones sanitarias competentes.

1. Acceso a la prestación de transporte sanitario

Tienen derecho a la financiación de esta prestación las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en centros propios o concertados, y que, por imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas, no puedan utilizar transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, en caso de que persistan las causas que justifiquen su necesidad. Pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica del paciente lo requiere.

Cuando existe un tercero obligado al pago, la correspondiente administración sanitaria ha de proceder a reclamar el importe de los servicios realizados.

2. Contenido

La cartera de servicios comunes de transporte sanitario incluye el transporte sanitario no asistido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta.

3. Requisitos generales

3.1. El transporte sanitario, que puede ser terrestre, aéreo o marítimo, se llevará a cabo por el medio más idóneo en razón de la necesidad y oportunidad, en el menor tiempo posible y por la ruta más apropiada para realizar el adecuado traslado.

3.2. Los vehículos de transporte sanitario por carretera deben cumplir los requisitos señalados en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen sus características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal, así como los de la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que tengan su base de actuación.

3.3. El transporte sanitario no asistido o asistido será solicitado, de acuerdo con la normativa de cada Comunidad Autónoma, por el facultativo responsable de la asistencia que motive el desplazamiento del paciente, atendiendo a causas estrictamente clínicas y siempre que no suponga un riesgo añadido para la salud del paciente. Asimismo el facultativo debe justificar, en su caso, el requerimiento de acompañante que se recoge en el punto 1 y cuando se trate de tratamientos de larga duración, ha de evaluar periódicamente la necesidad del transporte sanitario.

4. Traslado de pacientes entre Comunidades Autónomas

4.1. Cuando una Comunidad Autónoma decida trasladar a un paciente a otra comunidad con el fin de prestarle asistencia sanitaria que no es posible facilitar con sus propios medios, proporcionará el transporte sanitario al paciente que lo precise, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación. En caso de utilizarse transporte aéreo o marítimo, la comunidad receptora se hará cargo del traslado del paciente desde el aeropuerto, helipuerto o puerto hasta el centro sanitario, así como del regreso desde éste hasta el aeropuerto, helipuerto o puerto si persisten las causas que motivan la necesidad de transporte sanitario.

4.2. En el caso de pacientes sometidos a tratamientos periódicos, como diálisis o rehabilitación, que se desplazan a otra Comunidad Autónoma durante un período de tiempo, es esta comunidad la que, aplicando los criterios que utiliza para autorizar el uso de transporte sanitario en su ámbito, se hace cargo de facilitar esta prestación para recibir dichos tratamientos a los usuarios que lo requieran por causas estrictamente médicas.

4.3. Cuando un paciente desplazado transitoriamente a otra Comunidad Autónoma ha recibido asistencia sanitaria urgente, la comunidad de origen del paciente es la que se hace cargo del transporte sanitario que precise por causas estrictamente médicas para su traslado a la comunidad de origen, bien a su domicilio o a otro centro sanitario.


Información ofrecida por el Despacho de Abogados Gómez Menchaca

lunes, 7 de septiembre de 2009

Osakidetza indemniza a la familia de un fallecido por un retraso en el diagnóstico

Publicado por el Diario El Correo el 6 de septiembre de 2.009:


Osakidetza ha indemnizado con 68.000 euros a los familiares de un hombre de 55 años que falleció de cáncer de pulmón debido a un «significativo retraso» en el diagnóstico de su enfermedad. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria considera que la demora de varios meses en detectarle el tumor maligno que padecía originó un «peor pronóstico para el paciente», que se materializó en una una «supervivencia menor». El tribunal entiende que fue víctima de una «negligencia» que califica de «absolutamente incomprensible», ante la evidencia de los síntomas y su pasado de fumador.

No obstante, el facultativo no le dio mucha importancia y en la última visita ordenó una radiografía. Aunque el doctor consideró que la imagen era normal, tres meses después el neumólogo advirtió de que había imágenes sospechosas.

La familia interpuso una reclamación ante Osakidetza ya que, a su juicio, los síntomas que presentaba el paciente desde enero de 2005 y su condición de ex fumador debieron motivar un examen completo. En su opinión, la tardanza en conseguir un diagnóstico posibilitó un avance de la enfermedad «que resultó fatal, suprimiendo todas las posibilidades de superar la enfermedad».

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria les ha dado ahora la razón a los reclamantes, al considerar probado que los daños «tuvieron su causa en una actuación negligente, imprecavida o inobservante, en concreto error y retraso en el diagnóstico». De hecho, los peritos han calificado de «absolutamente incomprensible y no a nivel de especialista, sino de titular de la medicina general, por joven e inexperto que sea y pobre su formación médica, que ante un paciente que presenta una historia de fumador inveterado que presenta un cuadro de hemoptisis, no se pongan en marcha de forma prácticamente inmediata una serie de pruebas diagnósticas».

De este modo, los especialistas concluyen que hubo un «retraso diagnóstico significativo» que originó un «peor pronóstico para el paciente» por el desarrollo de metástasis y una «supervivencia menor». Tras reconocer que no hay un síntoma específico o directamente relacionado con el cáncer de pulmón y que éste es uno de los motivos de un habitual diagnóstico tardío, el tribunal condena a Osakidetza a indemnizar a la familia de la víctima con 68.000 euros.


Despacho de Abogados Gómez Menchaca

miércoles, 29 de julio de 2009

Cartera de servicios comunes para la prestación sanitaria con productos dietéticos

Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo VII del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes de productos dietéticos y son los siguientes:

1. Prestación con productos dietéticos

La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.

Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.

2. Conceptos

2.1. Tratamientos dietoterápicos: Son aquellos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para los usuarios del Sistema Nacional de Salud que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos.

2.2. Nutrición enteral domiciliaria.

2.2.1. La nutrición enteral domiciliaria comprende la administración de fórmulas enterales por vía digestiva, habitualmente mediante sonda (ya sea nasoentérica o de ostomía), con el fin de evitar o corregir la desnutrición de los pacientes atendidos en su domicilio cuyas necesidades nutricionales no pueden ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario.

2.2.2. Las fórmulas enterales son aquellos alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales constituidos por una mezcla definida de macro y micronutrientes. Con carácter general, se entiende que se trata de fórmulas nutricionalmente completas, incluyéndose únicamente módulos o complementos en el tratamiento de situaciones metabólicas con requerimientos especiales de energía o nutrientes, recogidas en el punto 6.2.c de este anexo.

2.2.3. El objetivo de la nutrición enteral domiciliaria es el mantenimiento de un correcto estado nutricional en aquellos enfermos que presenten trastornos de la deglución, tránsito, digestión o absorción de los alimentos en su forma natural, o cuando existan requerimientos especiales de energía y/o nutrientes que no pueden cubrirse con alimentos de consumo ordinario.

2.3. Productos dietéticos financiables: Son aquellos productos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la oferta (nomenclátor) de productos dietéticos. El procedimiento para la inclusión de productos en la oferta se establecerá por Orden Ministerial. En ningún caso se incluirán los productos que efectúen publicidad dirigida al público en general.

3. Responsable de la indicación

3.1. Tratamientos dietoterápicos: La indicación de estos tratamientos se realiza por médicos especialistas de unidades hospitalarias, expresamente autorizadas para este fin por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.

3.2. Nutrición enteral domiciliaria: La indicación de los tratamientos de nutrición enteral domiciliaria se realiza por los facultativos especialistas adscritos a la unidad de nutrición de los hospitales o por los que determinen los servicios de salud de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión y competencias, de acuerdo con los protocolos que establezcan al efecto.

4. Procedimiento de obtención

El procedimiento para proporcionar los tratamientos dietoterápicos y la nutrición enteral domiciliaria, incluido el material fungible preciso para su administración, será establecido por las administraciones sanitarias con competencias en la gestión de esta prestación.

5. Requisitos para el acceso a la prestación

Para que los tratamientos con productos dietéticos sean financiados por el Sistema Nacional de Salud, se precisa el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Las necesidades nutricionales del paciente no puedan ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario.

b) La administración de estos productos permita lograr una mejora en la calidad de vida del paciente o una posible recuperación de un proceso que amenace su vida.

c) La indicación se base en criterios sanitarios y no sociales.

d) Los beneficios superen a los riesgos.

e) El tratamiento se valore periódicamente.

6. Situaciones clínicas del paciente que justifican la necesidad de la indicación

Se considera que las siguientes situaciones clínicas justificarían la necesidad de la prestación con productos dietéticos, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el apartado 5:

6.1. Tratamientos dietoterápicos: Para pacientes con:

a) Trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono.

b) Trastornos del metabolismo de los aminoácidos.

c) Trastornos del metabolismo de los lípidos.

En el apartado 7 se incluye la relación de trastornos metabólicos congénitos incluidos en alguno de los tres apartados anteriores.

6.2. Nutrición enteral domiciliaria: Para pacientes:

a) Con alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito, que cursan con afagia y disfagia severa y precisan sonda. Excepcionalmente, en casos de disfagia severa y si la sonda está contraindicada, puede utilizarse nutrición enteral sin sonda, previo informe justificativo del facultativo responsable de la indicación del tratamiento.

b) Con trastornos neuromotores que impiden la deglución o el tránsito y precisan sonda.

c) Con requerimientos especiales de energía y/o nutrientes.

d) En situaciones clínicas cuando cursan con desnutrición severa.

En el caso de pacientes con disfagia neurológica o excepcionalmente motora, que tienen posibilidad de ingerir alimentos sólidos sin riesgo de aspiración, pero que sufren aspiración o riesgo de aspiración para alimentos líquidos cuando éstos no pueden ser espesados con alternativas de consumo ordinario, se les pueden indicar módulos espesantes, con el fin de tratar de evitar o retrasar el empleo de sonda o gastrostomía.

En el apartado 8 se incluye la relación de patologías susceptibles de recibir nutrición enteral domiciliaria, incluidas en alguna de las cuatro situaciones clínicas anteriores.

7. Trastornos metabólicos congénitos susceptibles de tratamientos dietoterápicos

A. Trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono.

A.1. Deficiencia primaria de la lactasa intestinal de debut neonatal: Deficiencia de la actividad de la lactasa del borde en cepillo del enterocito:

Fórmulas sin lactosa para lactantes.

A.2. Deficiencia transitoria de la lactasa intestinal secundaria a atrofia de vellosidades intestinales debida a celiaquía:

Fórmulas sin lactosa para lactantes, mientras persista la deficiencia de la lactasa.

A.3. Trastornos del metabolismo de la galactosa. Galactosemia:

A.3.1. Deficiencia de la galactoquinasa hepática.

A.3.2. Deficiencia de la galactosa-1-fosfato-uridil-transferasa hepática.

A.3.3. Deficiencia de la epimerasa.

Fórmulas sin lactosa ni galactosa para lactantes.

A.4. Trastornos del transporte celular de monosacáridos: Deficiencia del transportador de membrana de las piranosas (intolerancia a glucosa y galactosa):

Fórmulas con/sin fructosa, sin glucosa, ni galactosa, ni disacáridos y polisacáridos que las contengan. Módulos de fructosa.

A.5. Trastornos del metabolismo del glucógeno. Glucogenosis:

A.5.1. Glucogenosis tipo I. Deficiencia de la glucosa-6-fosfatasa:

Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga.

A.5.2. Glucogenosis tipo III. Deficiencia de la amilo-1-6-glucosidasa:

Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga cuando presentan hipoglucemias.

A.5.3. Glucogenosis tipo VI. Deficiencia de la fosforilasa-A y la fosforilasa-B-quinasa:

Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga cuando presentan hipoglucemias.

A.6. Trastornos de la glucosilación de proteínas tipo 1b: Deficiencia de la fosfo-manosa-isomerasa:

Módulos de D-manosa.

B. Trastornos del metabolismo de los aminoácidos.

B.1. Trastornos del metabolismo de los aminoácidos esenciales:

B.1.1. Hiperfenilalaninemias:

B.1.1.1. Fenilcetonuria: Deficiencia de la fenilalanina-hidroxilasa:

Fórmulas exentas de fenilalanina, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.

B.1.1.2. Hiperfenilalaninemia benigna: Deficiencia parcial de la fenilalanina-hidroxilasa:

Si la fenilalaninemia es superior a 6 mg %, fórmulas exentas de fenilalanina, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.

B.1.1.3. Primapterinuria: Deficiencia de la carbinolamina-deshidratasa:

Fórmulas exentas de fenilalanina para toda la vida, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.

B.1.1.4. Deficiencia de la dihidro-biopterin-reductasa:

Fórmulas exentas de fenilalanina, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.

B.1.2. Trastornos del metabolismo de la metionina y aminoácidos sulfurados:

B.1.2.1. Homocistinuria: Deficiencia de la cistationina-ß-sintetasa:

Fórmulas exentas de metionina. Módulos de L-cistina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.

B.1.2.2. Alteraciones en la 5-tetrahidrofolato-transferasa o trastornos del metabolismo de la cobalamina. Todos con aciduria metilmalónica: Varias deficiencias enzimáticas:

Dependiendo de la deficiencia, pueden precisar limitación de cuatro aminoácidos esenciales (metionina, treonina, valina e isoleucina). Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.

B.1.2.3. Cistationinuria: Varias alteraciones:

Si la cistationinuria o cistationinemia es secundaria a deficiencia de γ-cistationinasa, pueden precisar fórmulas exentas de metionina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.

B.1.3. Trastornos en el metabolismo de los aminoácidos ramificados.

B.1.3.1. Jarabe de Arce: Deficiencia de la α-ceto-descarboxilasa:

Fórmulas exentas de leucina, isoleucina y valina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina y/o valina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina y/o L-valina.

B.1.3.2. Acidemias orgánicas del metabolismo de la leucina: Varios defectos enzimáticos:

Acidemia isovalérica.

Acidemia metilcrotónica.

Acidemia 3-hidroxi-metil-glutárica.

Fórmulas exentas de leucina. Módulos de glicina en la acidemia isovalérica. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.

B.1.3.3. Acidemias orgánicas del metabolismo de la isoleucina y la valina:

Acidemia propiónica: Deficiencia de la propionil-CoA-carboxilasa:

Fórmulas exentas de isoleucina, valina, metionina y treonina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de L-alanina, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.

Acidemia metilmalónica: Deficiencia de la metilmalonil-CoA-mutasa:

Fórmulas exentas de isoleucina, valina, metionina y treonina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de L-alanina, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.

Hipercetosis: Deficiencia de la ß-cetotiolasa:

Fórmulas exentas de isoleucina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.

B.1.4. Trastornos del metabolismo de la lisina.

B.1.4.1. Aciduria glutárica tipo I: Deficiencia de la glutaril-CoA-deshidrogenasa:

Fórmulas exentas de lisina y de bajo contenido en triptófano. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de triptófano en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-triptófano.

B.1.4.2. Hiperlisinemia: Deficiencia de la proteína bifuncional 2-aminoadípico-semialdehido-sintasa con aumento de lisina en sangre y en orina:

Fórmulas exentas de lisina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y de triglicéridos de cadena larga y/o media. En caso de hiperamonemia, módulos de L-citrulina. Si no hay mejora neurológica y bioquímica en dos años, se suspenderá el tratamiento.

B.2. Trastornos del metabolismo de los aminoácidos no esenciales.

B.2.1. Trastornos del metabolismo de la tirosina:

B.2.1.1. Tirosinemia II: Deficiencia de la tirosin-amino-transferasa:

Fórmulas exentas de tirosina y fenilalanina.

B.2.1.2. Hawkinsinuria: Deficiencia de la dioxigenasa:

Fórmulas exentas de tirosina y fenilalanina.

B.2.1.3. Tirosinemia I: Deficiencia de la fumaril-aceto-acetasa:

Fórmulas exentas de tirosina y fenilalanina, hasta trasplante hepático.

B.2.2. Trastornos del metabolismo de la ornitina: Hiperornitinemias:

B.2.2.1. Síndrome HHH: Deficiencia del transporte de la ornitina mitocondrial:

Fórmulas con aminoácidos esenciales. Módulos de L-arginina o L-citrulina y L-ornitina.

B.2.2.2. Atrofia girata: Deficiencia de la ornitin-transaminasa:

Fórmulas con aminoácidos esenciales exentas de arginina. Módulos de L-prolina.

Además, en todos estos trastornos del metabolismo de aminoácidos no esenciales, en los casos con aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.

B.3. Trastornos del ciclo de la urea: Deficiencias de la:

B.3.1. N-acetil-glutamato-sintetasa (módulos de L-arginina y L-citrulina).

B.3.2. Carbamil-P-sintetasa (módulos de L-arginina y L-citrulina).

B.3.3. Ornitin-transcarbamilasa (módulos de L-arginina y L-citrulina).

B.3.4. Argininosuccinil-liasa (módulos de L-arginina).

B.3.5. Argininosuccinil-sintetasa (módulos de L-arginina).

B.3.6. Arginasa.

En todos estos trastornos fórmulas con aminoácidos esenciales, hasta trasplante hepático. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y de triglicéridos de cadena larga o media.

C. Trastornos del metabolismo de los lípidos.

C.1. Trastornos del metabolismo de los ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga:

C.1.1. Trastornos en la absorción intestinal de ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga:

C.1.1.1. Linfangiectasia intestinal.

C.1.1.2. Enfermedad de Swaschsman.

C.1.1.3. A-β-lipoproteinemia e hipo-â-lipoproteinemia.

C.1.1.4. Citopatías mitocondriales con alteración de función pancreática.

C.1.2. Defectos de la hidrólisis intravascular de triglicéridos de cadena larga y/o muy larga (Hiperlipoproteinemia I de Friedrickson):

C.1.2.1. Deficiencia de la lipoprotein-lipasa endotelial (LPL).

C.1.2.2. Deficiencia de APO C II.

C.1.3. Deficiencias en la β-oxidación mitocondrial de los ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga:

C.1.3.1. Defectos del transportador de la carnitina.

C.1.3.2. Deficiencia de la carnitin-palmitoil-transferasa (CPT) I y II.

C.1.3.3. Deficiencia de la carnitin-acil-carnitin-translocasa.

C.1.3.4. Deficiencia de la acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga.

C.1.3.5. Deficiencia de la 3-hidroxi-acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga, incluyendo la deficiencia de la enzima trifuncional.

Todos ellos precisan: Fórmulas hipograsas con triglicéridos de cadena media (MCT) o fórmulas sin grasa. Módulos de triglicéridos de cadena media sin/con ácidos grasos esenciales. Si existe riesgo o documentación de un déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de proteínas y de dextrinomaltosa.

C.2. Trastornos del metabolismo de los ácidos grasos de cadena media y/o corta:

C.2.1. Deficiencia de la acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena media.

C.2.2. Deficiencia de la acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena corta.

C.2.3. Deficiencia de la 3-hidroxi-acil-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena corta.

Todos ellos precisan: Fórmulas hipograsas sin MCT o fórmulas sin grasa. Módulos de triglicéridos de cadena larga, incluidos ácidos grasos esenciales. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de proteínas y de dextrinomaltosa.

C.3. Trastornos del metabolismo de los ácidos grasos de cadena muy larga, larga, media y corta:

C.3.1. Deficiencia del complejo electrotransfer-flavoproteina (ETFQoDH).

C.3.2. Deficiencia del complejo II de la cadena respiratoria mitocondrial.

C.3.3. Aciduria glutárica tipo II, en la que se afecta la ß-oxidación mitocondrial de cualquier ácido graso de diferentes longitudes de cadena (muy larga, larga, media y corta).

En las formas graves, fórmulas limitadas en proteínas y grasas sin MCT o fórmulas hipograsas sin MCT o fórmulas sin grasa. Módulos de triglicéridos de cadena larga, incluidos ácidos grasos esenciales. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa. Si hay aciduria isovalérica grave, módulos de glicina.

C.4. Defectos de la síntesis del colesterol: Síndrome de Smith-Lemli-Opitz:

Módulos de colesterol.

8. Patologías subsidiarias de nutrición enteral domiciliaria

A. Alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito, que cursan con afagia o disfagia severa y precisan sonda:

A.1. Tumores de cabeza y cuello.

A.2. Tumores de aparato digestivo (esófago, estómago).

A.3. Cirugía otorrinolaringológica (ORL) y maxilofacial.

A.4. Estenosis esofágica no tumoral.

Excepcionalmente, en caso de disfagia severa y si la sonda está contraindicada, puede utilizarse nutrición enteral sin sonda, previo informe justificativo del facultativo responsable de la indicación del tratamiento.

B. Trastornos neuromotores que impidan la deglución o el tránsito y que precisan sonda.

B.1. Enfermedades neurológicas que cursan con afagia o disfagia severa:

B.1.1. Esclerosis múltiple.

B.1.2. Esclerosis lateral amiotrófica.

B.1.3. Síndromes miasteniformes.

B.1.4. Síndrome de Guillain-Barré.

B.1.5. Secuelas de enfermedades infecciosas o traumáticas del sistema nervioso central.

B.1.6. Retraso mental severo.

B.1.7. Procesos degenerativos severos del sistema nervioso central.

B.2. Accidentes cerebrovasculares.

B.3. Tumores cerebrales.

B.4. Parálisis cerebral.

B.5. Coma neurológico.

B.6. Trastornos severos de la motilidad intestinal: pseudoobstrucción intestinal, gastroparesia diabética.

C. Requerimientos especiales de energía y/o nutrientes.

C.1. Síndromes de malabsorción severa:

C.1.1. Síndrome de intestino corto severo.

C.1.2. Diarrea intratable de origen autoinmune.

C.1.3. Linfoma.

C.1.4. Esteatorrea posgastrectomía.

C.1.5. Carcinoma de páncreas.

C.1.6. Resección amplia pancreática.

C.1.7. Insuficiencia vascular mesentérica.

C.1.8. Amiloidosis.

C.1.9. Esclerodermia.

C.1.10. Enteritis eosinofílica.

C.2. Enfermedades neurológicas subsidiarias de ser tratadas con dietas cetogénicas:

C.2.1. Epilepsia refractaria en niños.

C.2.2. Deficiencia del transportador tipo I de la glucosa.

C.2.3. Deficiencia del complejo de la piruvato-deshidrogenasa.

C.3. Alergia o intolerancia diagnosticada a las proteínas de leche de vaca en lactantes, hasta dos años si existe compromiso nutricional.

C.4. Pacientes desnutridos que van a ser sometidos a cirugía mayor programada o trasplantes.

C.5. Pacientes con encefalopatía hepática crónica con intolerancia a las proteínas de la dieta.

C.6. Pacientes con adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X, neurológicamente asintomáticos.

D. Situaciones clínicas cuando cursan con desnutrición severa.

D.1. Enfermedad inflamatoria intestinal: colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn.

D.2. Caquexia cancerosa por enteritis crónica por tratamiento quimio y/o radioterápico.

D.3. Patología médica infecciosa que comporta malabsorción severa: SIDA.

D.4. Fibrosis quística.

D.5. Fístulas enterocutáneas de bajo débito.

D.6. Insuficiencia renal infantil que compromete el crecimiento del paciente.




(Actualizado a la fecha de publicación de esta entrada)

Información ofrecida por el Despacho de Abogados Gómez Menchaca

Cartera de servicios comunes de la prestación médica ortoprotésica.

Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes de la prestación médica ortoprotésica y son los siguientes:


La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.

Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las administraciones sanitarias competentes.

1. Contenido

1.1. La prestación ortoprotésica comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.

1.2. Los grupos y subgrupos de implantes quirúrgicos, prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales incluidos en la prestación ortoprotésica figuran respectivamente en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de este anexo, en los que constan las denominaciones de los mismos, su código identificativo y, en su caso, el tipo de discapacidad o indicación clínica que justifica la prescripción. Los códigos homologados (codificación de 9 dígitos) que se recogen en dichos apartados se utilizarán para el sistema de información de la prestación ortoprotésica.

En el caso de las ortesis y ortoprótesis especiales se reflejan asimismo ayudas económicas consistentes en la diferencia entre las tarifas de los correspondientes artículos que figuran en los catálogos de cada administración sanitaria competente y las aportaciones del usuario que figuran en los apartados 9 y 10.

1.3. En el ámbito de cada administración sanitaria competente en la gestión de la prestación ortoprotésica, el contenido de la misma estará determinado por aquellos artículos que expresamente se recojan en los catálogos que elaboren en desarrollo de lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de este anexo.

1.4. No constituyen parte de esta prestación los efectos y accesorios, ni los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética, ni aquellos de los que se realice publicidad dirigida al público en general.

2. Conceptos

2.1. Implante quirúrgico: Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención.

A efectos de lo dispuesto en esta Norma se entiende por implante quirúrgico aquel producto sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene finalidad diagnóstica.

2.2. Prótesis externa: Producto sanitario que requiere una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigido a sustituir total o parcialmente un órgano o una estructura corporal o su función, no precisa de implantación quirúrgica en el paciente.

2.3. Silla de ruedas: Vehículo individual para favorecer el traslado de personas que han perdido, de forma permanente, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sea adecuado a su grado de discapacidad.

2.4. Ortesis: Producto sanitario de uso externo, no implantable que, adaptado individualmente al paciente, se destina a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

2.5. Ortoprótesis especial: Producto sanitario no implantable que sustituye una estructura corporal o su función o facilita la deambulación sin que pueda considerarse incluido en los apartados anteriores.

3. Acceso a la prestación ortoprotésica

El acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los pacientes, en la forma que establezca al efecto la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación.

4. Procedimiento de obtención

4.1. La prescripción de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica debe ser llevada a cabo por un médico de atención especializada, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.

4.2. El procedimiento para la elaboración de los correspondientes catálogos en cada ámbito de gestión, adaptados en su contenido a lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de este anexo, así como las condiciones de acceso, de prescripción, de gestión, de aplicación del catálogo y, si procede, de recuperación de los artículos, serán determinados por la administración sanitaria competente en la gestión de esta prestación.

5. Requisitos generales

5.1. Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deben cumplir los requisitos contemplados en la legislación vigente que les resulte de aplicación.

5.2. Los establecimientos sanitarios elaboradores de ortoprótesis a medida y los que las adaptan individualizadamente deben reunir los requisitos que en cada momento establezca la administración sanitaria competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.

5.3. Para las prótesis externas, las sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales, son de aplicación los siguientes aspectos:

5.3.1. La entrega de uno de estos productos al usuario ha de ir acompañada del certificado de garantía y una hoja informativa con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la administración sanitaria competente.

5.3.2. Cuando se trate de productos que requieren una adaptación específica al paciente:

a) Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.

b) En la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustará siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.

c) En los casos que se determine, una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor comprobará que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente.

5.3.3. En el caso de artículos susceptibles de renovación, ésta puede concederse, cuando no sea debida al mal trato del usuario, en las condiciones que al efecto se determinen por la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación. Además para aquellos productos susceptibles de renovación que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada, se debe tener en cuenta la edad del paciente para fijar el período de renovación, de modo que se adecue a la etapa de crecimiento de los niños y a los cambios morfológicos derivados de la evolución de la patología.

5.4. En el caso de los implantes quirúrgicos se ha de facilitar a los pacientes una hoja informativa con las instrucciones así como las recomendaciones, contraindicaciones y precauciones que deben tomarse en su caso.

6. Implantes quirúrgicos

6.1. Implantes quirúrgicos terapéuticos:

CA Cardíacos.

CA 0 Implantes para cardioestimulación.

CA 0 0 Marcapasos:

CA 0 0 0 Monocamerales SSI.

CA 0 0 1 Monocamerales SSIR con respuesta en frecuencia.

CA 0 0 2 Bicamerales VDD.

CA 0 0 3 Bicamerales VDDR con respuesta en frecuencia.

CA 0 0 4 Bicamerales DDD.

CA 0 0 5 Bicamerales DDDR con respuesta en frecuencia.

CA 0 0 6 Bicamerales DDD con tratamiento para la fibrilación auricular.

CA 0 0 7 Resincronizadores para insuficiencia cardíaca.

CA 0 1 Desfibriladores:

CA 0 1 0 Monocamerales SSI.

CA 0 1 1 Bicamerales VDD.

CA 0 1 2 Bicamerales DDD.

CA 0 1 3 Resincronizadores para insuficiencia cardíaca.

CA 0 1 4 Monocamerales SSIR con respuesta en frecuencia.

CA 0 1 5 Bicamerales DDDR con respuesta en frecuencia.

CA 0 1 6 Resincronizadores para insuficiencia cardíaca con respuesta en frecuencia.

CA 0 1 7 Bicamerales con terapia de la fibrilación auricular.

CA 0 2 Electrodos:

CA 0 2 0 Para estimulación.

CA 0 2 1 Para seno coronario.

CA 0 2 2 Para desfibrilación.

CA 1 Implantes cardíacos.

CA 1 0 Válvulas:

CA 1 0 0 Mecánicas:

CA 1 0 0 0 De disco.

CA 1 0 0 1 Bivalvas.

CA 1 0 1 Biológicas xenólogas (las autólogas se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).

CA 1 1 Anillos para valvuloplastia:

CA 1 1 0 Rígidos.

CA 1 1 1 Flexibles.

CA 1 2 Conductos valvulados:

CA 1 2 0 Con válvula mecánica:

CA 1 2 0 0 De disco.

CA 1 2 0 1 Bivalva.

CA 1 2 1 Con válvula biológica xenóloga (las autólogas se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).

CA 1 2 1 0 Con soporte.

CA 1 2 1 1 Sin soporte.

CA 1 3 Sustitutos de pericardio:

CA 1 3 0 Sintéticos.

CA 1 3 1 Biológicos xenólogos (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).

CA 1 4 Dispositivos oclusores cardíacos y vasculares:

CA 1 4 0 Sistemas para cierre de comunicación interauricular y foramen oval.

CA 1 4 1 Sistemas para cierre de comunicación interventricular.

CA 1 4 2 Sistemas de cierre del ductus arterioso.

CA 1 5 Dispositivos de asistencia ventricular:

VA Vasculares:

VA 0 Sustitutos vasculares:

VA 0 0 Sintéticos:

VA 0 0 0 Tubulares bifurcados.

VA 0 0 1 Tubulares rectos.

VA 0 0 2 Parches.

VA 0 1 Biológicos xenólogos (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III):

VA 0 1 0 Tubulares.

VA 0 1 1 Parches.

VA 0 2 Accesos vasculares (fístulas):

VA 0 2 0 Sintéticos.

VA 0 2 1 Biológicos xenólogos (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).

VA 1 Implantes endovasculares (conforme a los protocolos de cada administración sanitaria competente):

VA 1 0 Endovasculares cerebrales.

VA 1 1 Endovasculares coronarios.

VA 1 2 Endovasculares aórticos:

VA 1 2 0 Torácicos.

VA 1 2 1 Abdominales.

VA 1 3 Endovasculares carotídeos.

VA 1 4 Endovasculares periféricos.

VA 1 5 Filtros vena cava.

VA 1 6 Espirales (coils).

VA 2 Sistemas de oclusión vascular:

VA 2 0 Clips hemostáticos.

CD Digestivos:

CD 0 Esofagogástricos.

CD 1 Gastrointestinales.

CD 2 Biliopancreáticos.

CD 3 Recto-anales (incluido el esfínter anal artificial como procedimiento de segunda elección en el tratamiento de la incontinencia fecal cuando hayan fracasado o resulten inaplicables otros procedimientos alternativos, médicos o quirúrgicos y se practique por equipos suficientemente experimentados).

CD 4 Otros abdominales:

CD 4 0 Derivación peritoneoyugular.

NQ Neurológicos:

NQ 0 Sistemas de derivación, incluyendo sus reservorios.

NQ 1 Neuroestimuladores (conforme a los protocolos de cada administración sanitaria competente).

NQ 1 0 Generadores.

NQ 1 1 Electrodos:

NQ 1 1 0 Para estimulación medular.

NQ 1 1 1 Para estimulación cerebral.

NQ 1 1 2 Para estimulación periférica.

OF Oftalmológicos:

OF 0 Lentes intraoculares para la corrección de la afaquia:

OF 0 0 De cámara anterior.

OF 0 1 De cámara posterior:

OF 0 1 0 Rígidas.

OF 0 1 1 Plegables:

OF 0 1 1 0 Silicona.

OF 0 1 1 1 Acrílicas.

OF 0 2 Otros dispositivos para ser implantados con lentes intraoculares:

OF 0 2 0 Anillos de tensión capsular.

OF 0 2 1 Segmentos iridianos.

OF 1 Dispositivos de drenaje de glaucoma.

OF 1 0 Válvulas.

OF 1 1 Implantes.

OF 2 Prótesis de enucleación y evisceración.

OF 3 Implantes palpebrales.

OF 4 Implantes de vías lacrimales.

OF 5 Implantes de cirugía retinovítrea.

OF 6 Queratoprótesis transcorneales de material sintético.

OF 7 Anillos intraestromales para la corrección del queratocono y de las ectasias corneales.

TR Osteoarticulares.

TR 0 Prótesis de cadera.

TR 0 0 Primarias:

TR 0 0 0 Parciales.

TR 0 0 0 0 Cementadas.

TR 0 0 0 1 No cementadas.

TR 0 0 1 Totales:

TR 0 0 1 0 Cementadas.

TR 0 0 1 1 No cementadas.

TR 0 0 1 2 Híbridas.

TR 0 1 De revisión:

TR 0 1 0 Parciales:

TR 0 1 0 0 Cementadas.

TR 0 1 0 1 No cementadas.

TR 0 1 1 Totales:

TR 0 1 1 0 Cementadas.

TR 0 1 1 1 No cementadas.

TR 0 1 1 2 Híbridas.

TR 0 2 Tumorales (especiales).

TR 1 Prótesis de rodilla.

TR 1 0 Primarias.

TR 1 0 0 Unicompartimentales.

TR 1 0 0 0 Cementadas.

TR 1 0 0 1 No cementadas.

TR 1 0 1 Totales.

TR 1 0 1 0 Cementadas.

TR 1 0 1 1 No cementadas.

TR 1 0 1 2 Híbridas.

TR 1 1 De revisión.

TR 1 1 0 Totales:

TR 1 1 0 0 Cementadas.

TR 1 1 0 1 No cementadas.

TR 1 1 0 2 Híbridas.

TR 1 2 Tumorales (especiales).

TR 2 Prótesis de tobillo.

TR 2 0 Totales.

TR 2 1 Parciales.

TR 3 Prótesis de pie.

TR 4 Prótesis de columna:

TR 4 0 De cuerpo vertebral:

TR 4 0 0 Cervicales.

TR 4 0 1 Dorsales.

TR 4 0 2 Lumbares.

TR 4 1 Intervertebrales:

TR 4 1 0 Discales:

TR 4 1 0 0 Anteriores.

TR 4 1 0 1 Posteriores.

TR 4 1 0 2 Laterales.

TR 4 1 1 Espaciadores intersomáticos:

TR 4 1 1 0 Cervicales.

TR 4 1 1 1 Toracolumbares.

TR 4 2 Fijaciones vertebrales.

TR 4 2 0 Cervicales.

TR 4 2 1 Dorsales.

TR 4 2 2 Lumbares.

TR 5 Prótesis de hombro.

TR 5 0 Parciales:

TR 5 0 0 Cementadas.

TR 5 0 1 No cementadas.

TR 5 1 Totales:

TR 5 1 0 Cementadas.

TR 5 1 1 No cementadas.

TR 5 1 2 Híbridas.

TR 5 2 De revisión.

TR 5 3 Tumorales (especiales).

TR 6 Prótesis de codo.

TR 6 0 Parciales.

TR 6 1 Totales.

TR 7 Prótesis de muñeca.

TR 7 0 Parciales.

TR 7 1 Totales.

TR 8 Prótesis de mano.

TR 8 0 Huesos del carpo.

TR 8 1 Trapezometacarpianas.

TR 8 2 Metacarpofalángicas.

TR 8 3 Interfalángicas.

TR 9 Ligamentos y tendones.

TR 9 0 Intervertebrales.

TR 9 1 Articulares.

OR Otorrino-laringológicos y del aparato respiratorio.

OR 0 Prótesis de oído medio.

OR 0 0 Prótesis de reconstrucción de la cadena osicular.

OR 0 0 0 Parciales (PORP).

OR 0 0 1 Totales (TORP).

OR 0 1 Prótesis de estapedectomía.

OR 0 2 Prótesis de estapedotomía.

OR 0 3 Tubos de drenaje transtimpánicos.

OR 0 4 Drenaje de sacos endolinfáticos.

OR 1 Implantes auditivos.

OR 1 0 Implantes cocleares.

OR 1 1 Implantes osteointegrados.

OR 1 2 Implantes nucleares (tronco del encéfalo).

OR 2 Prótesis fonatorias.

OR 3 Prótesis traqueobronquiales.

RP Reparadores.

RP 0 Prótesis mamarias (No se consideran incluidas cuando se utilicen en intervenciones de cirugía estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita).

RP 1 Cirugía craneofacial (No se consideran incluidas cuando se utilicen en intervenciones de cirugía estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita).

RP 1 0 Implantes faciales:

RP 1 0 0 Malares, submalares y medio faciales.

RP 1 0 1 Mandibulares.

RP 1 0 2 Orbitarios.

RP 1 0 3 Nasales.

RP 1 1 Prótesis de articulación témporo-mandibular:

RP 1 1 0 Parciales.

RP 1 1 1 Totales.

RP 1 2 Prótesis para la reconstrucción de cavidades mastoideas.

RP 1 3 Plastias craneales.

RP 1 3 0 Para sustitución ósea:

RP 1 3 0 0 Sintéticas.

RP 1 3 0 1 Metálicas.

RP 1 3 0 2 Biológicas xenólogas.

RP 1 3 1 Para sustitución de la duramadre.

RP 1 3 1 0 Sintéticas.

RP 1 3 1 1 Biológicas xenólogas.

RP 2 Sustitutos musculares.

RP 3 Mallas de contención de eventraciones y hernias.

RP 4 Expansores cutáneos.

GU Genitourinarios.

GU 0 Urológicos.

GU 0 0 Renales y ureterales.

GU 0 1 Uretrales.

GU 0 2 De incontinencia urinaria:

GU 0 2 0 Bandas de fijación.

GU 0 2 1 Esfínter urinario artificial.

GU 0 2 2 Implantes inyectables para incontinencia.

GU 1 Genitales.

GU 1 0 Peneanos:

GU 1 0 0 Inactivos.

GU 1 0 1 Activos.

GU 1 1 Testiculares.

OT Dispositivos implantables para administración de fármacos.

OT 1 Bombas de infusión implantables para el tratamiento de la espasticidad de diferentes etiologías y el tratamiento del dolor cuando han fallado las formas convencionales de administración de fármacos.

OT 2 Reservorios implantables (ports).

6.2 Implantes quirúrgicos diagnósticos.

DC 0 Holters implantables.

7. Prótesis externas

(No se consideran incluidas las estructuras y articulaciones elaboradas en titanio y/o fibra de carbono y/o con control por microprocesador).

06 18 Prótesis de miembro superior (No se consideran incluidas las prótesis de miembro superior mioeléctricas salvo en el caso de amputación bilateral del miembro superior).

06 18 03 Prótesis parciales de mano, incluyendo las prótesis de dedo:

06 18 03 000 Prótesis para amputación parcial de mano, incluido el pulgar.

06 18 03 100 Prótesis para amputación parcial de mano y de varios dedos (excluido el pulgar).

06 18 03 200 Prótesis no funcional para amputación de mano.

06 18 06 Prótesis de desarticulación de muñeca:

06 18 06 000 Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca con encaje infracondilar de antebrazo y mano.

06 18 06 001 Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca con encaje supracondilar de antebrazo y mano.

06 18 06 100 Prótesis funcional de desarticulación de muñeca con encaje infracondilar de antebrazo y terminal a elección.

06 18 06 101 Prótesis funcional de desarticulación de muñeca con encaje supracondilar de antebrazo y terminal a elección.

06 18 06 200 Prótesis eléctrica de desarticulación de muñeca con encaje infracondilar de antebrazo, muñeca y terminal a elección.

06 18 06 201 Prótesis eléctrica de desarticulación de muñeca con encaje supracondilar de antebrazo, muñeca y terminal a elección.

06 18 09 Prótesis transradial (por debajo del codo):

06 18 09 000 Prótesis pasiva transradial con encaje infracondilar, estructura endoesquelética, muñeca y mano.

06 18 09 001 Prótesis pasiva transradial con encaje supracondilar, estructura endosquelética, muñeca y mano.

06 18 09 010 Prótesis pasiva transradial con encaje infracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y mano.

06 18 09 011 Prótesis pasiva transradial con encaje supracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y mano.

06 18 09 100 Prótesis funcional transradial con encaje infracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y terminal a elección.

06 18 09 101 Prótesis funcional transradial con encaje supracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y terminal a elección.

06 18 09 200 Prótesis eléctrica transradial con encaje infracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y terminal a elección.

06 18 09 201 Prótesis eléctrica transradial con encaje supracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y terminal a elección.

06 18 12 Prótesis de desarticulación de codo:

06 18 12 000 Prótesis pasiva de desarticulación de codo con encaje, estructura endoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano.

06 18 12 001 Prótesis pasiva de desarticulación de codo con encaje, estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano.

06 18 12 100 Prótesis funcional de desarticulación de codo con encaje, estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y terminal a elección.

06 18 12 200 Prótesis eléctrica de desarticulación de codo con encaje, estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y terminal a elección.

06 18 15 Prótesis transhumeral (por encima del codo):

06 18 15 000 Prótesis pasiva transhumeral con encaje, estructura endoesquelética, suspensión, codo, muñeca y mano.

06 18 15 001 Prótesis pasiva transhumeral con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, codo, muñeca y mano.

06 18 15 100 Prótesis funcional transhumeral con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, codo, muñeca y terminal a elección.

06 18 15 200 Prótesis eléctrica transhumeral con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, codo, muñeca y terminal a elección.

06 18 18 Prótesis de desarticulación del hombro (PDH):

06 18 18 000 Prótesis pasiva de desarticulación del hombro con encaje, estructura endoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano.

06 18 18 001 Prótesis pasiva de desarticulación del hombro con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano.

06 18 18 100 Prótesis funcional de desarticulación del hombro con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y terminal a elección.

06 18 18 200 Prótesis eléctrica de desarticulación del hombro con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y terminal a elección.

06 18 21 Prótesis de amputación del cuarto superior (interescapulotorácicas) (PACS):

06 18 21 000 Prótesis pasiva interescapulotorácica con encaje, estructura endoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano.

06 18 21 001 Prótesis pasiva interescapulotorácica con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano.

06 18 21 100 Prótesis funcional interescapulotorácica con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y terminal a elección.

06 18 21 200 Prótesis eléctrica interescapulotorácica con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y terminal a elección.

06 18 24 Prótesis de mano:

06 18 24 000 Prótesis de mano pasiva.

06 18 24 100 Prótesis de mano funcional.

06 18 24 200 Prótesis de mano eléctrica.

06 18 27 Pinzas y dispositivos funcionales:

06 18 27 000 Pinza funcional.

06 18 27 100 Pinza eléctrica.

06 18 30 Articulaciones de muñeca:

06 18 30 000 Articulación de muñeca para terminal pasivo.

06 18 30 100 Articulación de muñeca para terminal funcional.

06 18 30 200 Articulación de muñeca para terminal eléctrico.

06 18 33 Articulaciones de codo:

06 18 33 000 Articulación de codo pasiva.

06 18 33 100 Articulación de codo funcional.

06 18 33 200 Articulación de codo eléctrica.

06 18 36 Articulaciones de hombro:

06 18 36 000 Articulación de hombro.

06 24 Prótesis de miembro inferior:

06 24 03 Prótesis parciales de pie, incluyendo prótesis de dedos:

06 24 03 000 Prótesis para amputación parcial o total de dedos del pie.

06 24 03 100 Prótesis para amputación transmetatarsiana o de desarticulación de Lisfranc.

06 24 03 200 Prótesis para la amputación de Chopart.

06 24 03 300 Prótesis para la amputación de Pirogoff.

06 24 06 Prótesis de desarticulación del tobillo:

06 24 06 000 Prótesis de desarticulación del tobillo tipo Syme.

06 24 09 Prótesis transtibiales (por debajo de la rodilla):

06 24 09 000 Prótesis transtibial con encaje PTB, estructura endoesquelética, suspensión y pie.

06 24 09 001 Prótesis transtibial con encaje PTB, estructura exoesquelética, suspensión y pie.

06 24 09 100 Prótesis transtibial con encaje PTS, estructura endoesquelética y pie.

06 24 09 101 Prótesis transtibial con encaje PTS, estructura exoesquelética y pie.

06 24 09 200 Prótesis transtibial con encaje KBM, estructura endoesquelética y pie.

06 24 09 201 Prótesis transtibial con encaje KBM, estructura exoesquelética y pie.

06 24 09 300 Prótesis transtibial con encaje 3S, estructura endoesquelética y pie.

06 24 09 301 Prótesis transtibial con encaje 3S, estructura exoesquelética y pie.

06 24 12 Prótesis de desarticulación de rodilla:

06 24 12 000 Prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo distal, estructura endoesquelética, rodilla y pie.

06 24 12 001 Prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo distal, estructura exoesquelética, rodilla y pie.

06 24 12 100 Prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, estructura endoesquelética, rodilla y pie.

06 24 12 101 Prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, estructura exoesquelética, rodilla y pie.

06 24 15 Prótesis transfemorales (por encima de la rodilla):

06 24 15 000 Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular laminado o termoconformado al vacío, estructura endoesquelética, rodilla y pie.

06 24 15 001 Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular laminado o termoconformado al vacío, estructura exoesquelética, rodilla y pie.

06 24 15 100 Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular ISNY, estructura endoesquelética, rodilla y pie.

06 24 15 101 Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular ISNY, estructura exoesquelética, rodilla y pie.

06 24 15 200 Prótesis transfemoral con encaje CAT-CAM, estructura endoesquelética, rodilla y pie.

06 24 15 201 Prótesis transfemoral con encaje CAT-CAM, estructura exoesquelética, rodilla y pie.

06 24 15 300 Prótesis transfemoral con encaje de contacto total de silicona, estructura endoesquelética, rodilla y pie.

06 24 15 301 Prótesis transfemoral con encaje de contacto total de silicona, estructura exoesquelética, rodilla y pie.

06 24 18 Prótesis de desarticulación de cadera:

06 24 18 000 Prótesis de desarticulación de cadera con encaje pélvico laminado o termoconformado al vacío, estructura endoesquelética, cadera, rodilla y pie.

06 24 21 Prótesis de hemipelvectomía:

06 24 21 000 Prótesis de hemipelvectomía con encaje pélvico laminado o termoconformado al vacío, estructura endoesquelética, cadera, rodilla y pie.

06 24 27 Pies protésicos, excepto pies de «gran almacenamiento de energía» y similares:

06 24 27 000 Pie no articulado.

06 24 27 100 Pie articulado.

06 24 27 200 Pie dinámico.

06 24 30 Rotadores:

06 24 30 000 Rotador.

06 24 33 Articulaciones de rodilla:

06 24 33 000 Articulación de rodilla monocéntrica.

06 24 33 100 Articulación de rodilla policéntrica.

06 24 33 200 Articulación de rodilla con control neumático.

06 24 33 300 Articulación de rodilla con control hidráulico.

06 24 33 400 Articulación de rodilla por barras externas.

06 24 33 500 Articulación de rodilla para desarticulación.

06 24 36 Articulaciones de cadera:

06 24 36 000 Articulación de cadera endoesquelética.

06 24 39 Encajes tibiales:

06 24 39 000 Encaje tibial.

06 24 42 Encajes femorales:

06 24 42 000 Encaje femoral.

06 24 48 Prótesis provisionales para movilización temprana en amputación de miembro inferior:

06 24 48 000 Prótesis provisional de desarticulación de tobillo.

06 24 48 100 Prótesis provisional para amputación de tibia.

06 24 48 200 Prótesis provisional de desarticulación de rodilla.

06 24 48 300 Prótesis provisional para amputación femoral.

06 24 48 400 Prótesis provisional de desarticulación de cadera.

06 90 Ortoprótesis para agenesias:

06 90 00 Ortoprótesis para agenesias:

06 90 00 000 Ortoprótesis para agenesias de miembro superior.

06 90 00 100 Ortoprótesis para agenesias de miembro inferior.

06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros:

06 30 18 Prótesis de mama (No se considera incluido el sujetador post-operatorio):

06 30 18 000 Prótesis de mama exógena, en silicona sólida, con funda.

06 30 30 Prótesis de restauración facial, incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita:

06 30 30 000 Prótesis ocular a medida.

06 30 30 001 Prótesis esclerocorneal a medida.

06 30 30 002 Prótesis de restauración de órbita a medida.

06 30 30 003 Prótesis corneal a medida.

06 30 30 100 Pabellón auricular a medida.

06 30 30 200 Prótesis de restauración de la nariz a medida.

06 30 33 Prótesis del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos del paladar:

06 30 33 000 Prótesis del paladar.

21 45 Ayudas para la audición para pacientes hipoacúsicos, de cero a dieciséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz).

Las administraciones sanitarias competentes vincularán la financiación de los audífonos y de los moldes adaptadores a programas de detección precoz, tratamiento completo y seguimiento de la hipoacusia.

21 45 00 Audífonos:

21 45 00 000 Audífono.

21 45 90 Moldes adaptadores para audífonos:

21 45 90 000 Molde adaptador para audífono.

8. Sillas de ruedas

12 21 Sillas de ruedas (No se consideran incluidas las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas con el pie, las sillas de ruedas de fibra de carbono y/o titanio y las sillas de ruedas con motor, salvo las incluidas en el grupo 12 21 27).

12 21 00 Sillas de ruedas manuales:

12 21 00 000 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable o rígida.

12 21 00 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable.

12 21 00 011 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable para alteraciones funcionales infantiles.

12 21 00 100 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable o rígida.

12 21 00 110 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable.

12 21 27 Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Incapacidad permanente para la marcha independiente.

b) Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.

c) Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.

Para la prescripción de las sillas de ruedas eléctricas se han de tener en cuenta los criterios que se recogen en los protocolos que se establezcan al efecto por la administración sanitaria competente.

12 21 27 000 Silla de ruedas eléctrica.

12 24 Accesorios para sillas de ruedas:

12 24 15 Mesas o bandejas portátiles.

12 24 15 000 Bandeja desmontable especial.

12 24 18 Frenos:

12 24 18 000 Freno.

12 24 21 Neumáticos y ruedas:

12 24 21 000 Rueda delantera o pequeña.

12 24 21 001 Rueda trasera grande.

12 24 24 Baterías:

12 24 24 000 Batería para silla de ruedas eléctrica.

12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas:

12 24 89 000 Apoyos posturales para la silla de ruedas, incluidos tacos y correas.

12 24 89 001 Reposacabeza.

12 24 89 002 Doble aro para autopropulsión con un solo brazo.

12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas:

12 24 90 000 Reposabrazos.

12 24 90 001 Reposapiés.

12 24 90 002 Chasis.

12 24 90 003 Asiento-respaldo postural a medida.

12 24 90 004 Asiento-respaldo postural modular.

12 24 90 089 Otros recambios.

9. Ortesis

(No se consideran incluidas las ortesis elaboradas en fibra de carbono).

06 03 Ortesis de columna vertebral (No se consideran incluidas las fajas preventivas):

06 03 06 Ortesis lumbo-sacras (Aportación del usuario: 30 euros):

06 03 06 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida.

06 03 06 100 Ortesis lumbo-sacra rígida, estándar.

06 03 06 101 Ortesis lumbo-sacra tipo Knight.

06 03 06 110 Ortesis lumbo-sacra rígida, a medida.

06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares) (Aportación del usuario: 30 euros):

06 03 09 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida.

06 03 09 020 Ortesis para pectus carinatum o tórax en quilla.

06 03 09 100 Ortesis toraco-lumbar rígida para inmovilización.

06 03 09 101 Ortesis toraco-lumbar tipo Taylor, estándar.

06 03 09 110 Ortesis toraco-lumbar rígida para cifolordosis.

06 03 09 120 Corsé de Stagnara o Lyones.

06 03 09 121 Corsé de Michel.

06 03 09 122 Corsé de Cheneau.

06 03 09 123 Corsé de Boston.

06 03 09 124 Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno.

06 03 09 125 Ortesis de Kallabis.

06 03 09 200 Ortesis de hiperextensión de Jewett.

06 03 09 300 Lecho postural de Dennis-Brown.

06 03 09 310 Lecho postural a medida.

06 03 12 Ortesis cervicales (Aportación del usuario: 30 euros):

06 03 12 000 Ortesis cervical con apoyo occipital y mentoniano.

06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas (Aportación del usuario: 30 euros):

06 03 15 000 Ortesis cervical tipo Somy.

06 03 15 100 Minerva larga sobre molde.

06 03 15 110 Minerva larga prefabricada.

06 03 15 200 Chaleco para halo.

06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras (Aportación del usuario: 30 euros):

06 03 18 000 Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en cuero.

06 03 18 001 Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en termoplástico.

06 03 18 100 Supraestructura.

06 03 18 200 Cesta pélvica en cuero.

06 03 18 201 Cesta pélvica en termoplástico.

06 06 Ortesis de miembro superior.

06 06 03 Ortesis de dedo (Aportación del usuario: 12 euros):

06 06 03 000 Férula pasiva para dedo pulgar.

06 06 03 010 Férula pasiva para dedo.

06 06 03 100 Férula activa para dedo pulgar.

06 06 03 110 Férula activa extensora para dedo.

06 06 03 111 Férula activa flexora para dedo.

06 06 06 Ortesis de mano (Aportación del usuario: 12 euros):

06 06 06 000 Férula pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada.

06 06 06 100 Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas.

06 06 06 110 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas.

06 06 06 120 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s.

06 06 06 130 Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor de pulgar.

06 06 06 131 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor de pulgar.

06 06 12 Ortesis de muñeca y mano (Aportación del usuario: 30 euros):

06 06 12 000 Ortesis pasiva de muñeca.

06 06 12 100 Ortesis activa de muñeca.

06 06 12 110 Ortesis activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca.

06 06 12 111 Ortesis activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca.

06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos (Aportación del usuario: 30 euros):

06 06 13 000 Férula pasiva de muñeca, mano y dedo/s.

06 06 13 100 Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s.

06 06 13 101 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento flexor de dedo/s.

06 06 13 102 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s.

06 06 15 Ortesis de codo (Aportación del usuario: 30 euros):

06 06 15 000 Férula pasiva de antebrazo.

06 06 15 010 Férula pasiva de codo sin articulación.

06 06 15 100 Férula activa de codo con articulación.

06 06 15 200 Sistema de control de codo mediante tensor longitudinal.

06 06 24 Ortesis de hombro y codo (Aportación del usuario: 30 euros):

06 06 24 000 Férula pasiva de brazo.

06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca (Aportación del usuario: 30 euros):

06 06 27 000 Férula pasiva de hombro, codo y muñeca, sin articulación.

06 06 27 010 Férula para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, a medida.

06 06 27 100 Férula de hombro, codo y muñeca, con articulaciones.

06 06 27 110 Férula para parálisis del plexo braquial del adulto.

06 06 36 Articulaciones de codo (Aportación del usuario: 0 euros):

06 06 36 000 Articulación de codo monocéntrica (par).

06 06 36 001 Articulación de codo tipo tornillo sin fin.

06 06 36 002 Articulación de codo tipo cremallera o rueda dentada.

06 06 36 003 Sistema de control de codo mediante semicírculo graduable.

06 12 Ortesis de miembro inferior (No se consideran incluidas las ortesis de pie ni las rodilleras en tejido elástico sin flejes):

06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales) (Aportación del usuario: 30 euros):

06 12 06 000 Férula posterior pasiva tibial.

06 12 06 001 Férula postural antidecúbito de talón.

06 12 06 002 Férula de Denis Browne.

06 12 06 005 Botín multiarticulado.

06 12 06 010 Ortesis para inmovilización de la articulación tibio-tarsiana.

06 12 06 020 Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla.

06 12 06 100 Férula posterior antiequino dinámica.

06 12 06 101 Férula posterior antiequino, Rancho Los Amigos.

06 12 06 110 Ortesis funcional tipo PTB (Patelar Tendon Bearing).

06 12 06 111 Ortesis tibial de marcha en descarga con suela de balancín.

06 12 06 112 Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana.

06 12 06 113 Ortesis de control medio-lateral de la articulación del tobillo.

06 12 06 114 Ortesis dinámica para ligamentos laterales del tobillo.

06 12 06 120 Bitutor corto.

06 12 06 122 Bitutor de Klenzack.

06 12 06 123 Ortesis dinámica antiequino.

06 12 06 124 Ortesis para la descarga del pie, con apoyo de tendón rotuliano.

06 12 06 200 Botín de cuero moldeado con articulación en tobillo.

06 12 09 Ortesis de rodilla (Aportación del usuario: 30 euros):

06 12 09 000 Ortesis pasiva para la inmovilización de la rodilla.

06 12 09 001 Ortesis de rodilla articulada para estabilidad medio-lateral y control de la flexo-extensión, con articulación de cierre de anillas.

06 12 09 100 Ortesis para el control de la rodilla.

06 12 09 101 Ortesis para la extensión asistida de la rodilla, con articulación de rodilla libre.

06 12 09 102 Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante tornillo sin fin.

06 12 09 103 Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante semicírculo graduable a voluntad.

06 12 09 104 Soporte anatómico para la articulación de la rodilla, con rodete rotuliano de compresión intermitente.

06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales) (Aportación del usuario: 30 euros):

06 12 12 000 Férula con forma de cola de sirena.

06 12 12 001 Polaina de pie a muslo.

06 12 12 003 Ortesis de valva posterior de muslo y pierna rígida.

06 12 12 010 Férula de abducción.

06 12 12 011 Muslera conformada en termoplástico.

06 12 12 100 Ortesis estabilizadora de rodilla.

06 12 12 101 Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo.

06 12 12 110 Ortesis de Grenier.

06 12 12 111 Ortesis femoral QTB (Quadriteral Thigh Bearing).

06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción (Aportación del usuario: 30 euros):

06 12 15 000 Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación.

06 12 15 001 Ortesis para la displasia congénita de cadera (Cojín o almohadilla de Frejka/ Ortesis de Mignon).

06 12 15 002 Ortesis para la displasia congénita de cadera (Férula de Von Rosen).

06 12 15 004 Ortesis para la displasia congénita de cadera (Arnés de Pavlik).

06 12 15 005 Ortesis modular inmovilizadora de cadera.

06 12 15 100 Ortesis de Atlanta (o del Hospital Scottish Rite en Atlanta).

06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie (Aportación del usuario: 30 euros):

06 12 18 000 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas.

06 12 18 001 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo.

06 12 18 002 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre de anillas.

06 12 18 003 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre suizo.

06 12 18 004 Ortesis femoral TPV.

06 12 18 005 Férula de Thomas articulada.

06 12 18 006 Ortesis femoral de abducción en acero de Tachdjian.

06 12 18 007 Dispositivo estabilizador y reciprocador adaptado a ortesis de marcha bilateral.

06 12 18 010 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla, articulación de cadera y cinturón pélvico.

06 12 18 011 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y cinturón pélvico.

06 12 18 012 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y cinturón pélvico.

06 12 18 013 Ortesis desrotadora femoral (Twister).

06 12 18 020 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y corsé pélvico.

06 12 18 021 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y corsé pélvico.

06 12 18 100 Cinturón pélvico para ortesis de miembro inferior.

06 1 218 101 Barra para ortesis de miembro inferior.

06 12 18 102 Estribo de miembro inferior.

06 12 21 Articulaciones de tobillo (Aportación del usuario: 0 euros):

06 12 21 000 Articulación de tobillo.

06 12 24 Articulaciones de rodilla (Aportación del usuario: 0 euros):

06 12 24 000 Articulación de rodilla libre.

06 12 24 001 Articulación de rodilla libre con eje atrasado.

06 12 24 002 Articulación de rodilla con cierre de anillas.

06 12 24 003 Articulación de rodilla con cierre suizo.

06 12 24 004 Articulación de rodilla policéntrica.

06 12 27 Articulaciones de cadera (Aportación del usuario: 0 euros):

06 12 27 000 Articulación de cadera libre.

06 12 27 001 Articulación de cadera libre con movimiento de abducción.

06 12 27 002 Articulación de cadera libre de polipropileno.

06 12 27 003 Articulación de cadera con cierre de anillas.

06 12 27 004 Articulación de cadera con cierre de anillas y movimiento de abducción.

06 12 27 005 Articulación con cierre suizo (u oculto).

06 33 Calzados ortopédicos:

06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades (Aportación del usuario: 36 euros):

06 33 90 000 Calzado de plastazote o similar (par).

06 33 90 001 Calzado a medida.

10. Ortoprótesis especiales

12 03 Ayudas para caminar manejadas por un brazo.

12 03 06 Muletas de codo con apoyo de antebrazo (Aportación del usuario: 12 euros):

12 03 06 000 Muleta con apoyo de antebrazo (unidad).

12 03 06 001 Muleta con apoyo de antebrazo, con abrazadera basculante (unidad).

12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo (Aportación del usuario: 12 euros):

12 03 09 000 Muleta con soporte en antebrazo y empuñadura anatómica (unidad).

12 03 16 Muletas con tres o más patas (Aportación del usuario: 12 euros):

12 03 16 000 Muleta con tres o más patas.

12 06 Ayudas para caminar manejadas por los dos brazos:

12 06 00 Andadores (Aportación del usuario: 30 euros).

12 06 00 000 Andador fijo.

12 06 00 001 Andador articulado.

04 06 Ayudas para la terapia circulatoria.

04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas, y otras partes del cuerpo para quemados, linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y grandes queloides (Aportación del usuario: 30 euros):

04 06 06 000 Soporte de cuello.

04 06 06 001 Soporte para el mentón.

04 06 06 002 Soporte de cuello y mentón.

04 06 06 010 Máscara abierta.

04 06 06 011 Máscara con banda labial.

04 06 06 012 Máscara con banda labial, nariz y boca.

04 06 06 013 Máscara de termoplástico.

04 06 06 100 Tronco sin mangas.

04 06 06 101 Tronco con mangas cortas.

04 06 06 102 Tronco con mangas largas.

04 06 06 110 Camiseta sin mangas.

04 06 06 111 Camiseta con mangas cortas.

04 06 06 112 Camiseta con mangas largas.

04 06 06 200 Manga.

04 06 06 201 Manga con guantelete.

04 06 06 202 Manga abarcando el hombro.

04 06 06 203 Manga abarcando el hombro con guantelete.

04 06 06 210 Guante con protección distal.

04 06 06 211 Guante sin protección distal.

04 06 06 212 Guante hasta el codo.

04 06 06 300 Media hasta la rodilla, a medida.

04 06 06 301 Media entera, a medida.

04 06 06 302 Panty, a medida.

04 06 06 310 Calzón de pernera corta.

04 06 06 311 Pantalón.

04 06 06 320 Tobillera, a medida.

04 33 Ayudas para la prevención de las úlceras por presión (ayudas antidecúbitos):

04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión para pacientes lesionados medulares (Aportación del usuario: 30 euros):

04 33 00 000 Cojín antiescaras de silicona.

04 33 00 001 Cojín antiescaras de flotación líquida.

04 33 00 002 Cojín antiescaras de flotación por aire o de fluido.

04 48 Equipamiento para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas.

04 48 06 Aparatos de bipedestación (Aportación del usuario: 30 euros).

04 48 06 000 Parapodium.

04 48 21 Planos inclinables (Aportación del usuario: 30 euros).

04 48 21 000 Plano inclinable.


(Actualizado a la fecha de publicación de la presente entrada)

Información ofrecida por el Despacho de Abogados Gómez Menchaca

Cartera de servicios comunes de atención médica farmacéutica

Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo V del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes de la prestación farmacéutica y son los siguientes:

La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.

Esta prestación se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio (RCL 2006, 1483) , de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y demás Disposiciones Aplicables.

1. Contenido

1.1. En el caso de pacientes no hospitalizados, la prestación farmacéutica:

1.1.1. Comprende la indicación, prescripción y dispensación de los siguientes productos:

a) Los medicamentos para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se resuelva su financiación y condiciones de dispensación en el Sistema Nacional de Salud y que hayan sido autorizados y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o de acuerdo con lo dispuesto por las normas europeas que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano.

b) Los efectos y accesorios que dispongan del correspondiente marcado CE y para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se resuelva su financiación y condiciones de dispensación en el Sistema Nacional de Salud.

c) Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales elaborados por las oficinas de farmacia de acuerdo con lo establecido en el Formulario Nacional y que cumplan las normas de la Real Farmacopea Española, así como la normativa vigente sobre las normas para su correcta elaboración y control de calidad, en las condiciones pactadas en los correspondientes conciertos suscritos entre las administraciones sanitarias autonómicas y las oficinas de farmacia.

d) Las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas, preparadas con agentes inmunizantes, a concentración y dilución específica en base a la correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con la normativa vigente.

1.1.2. Excluye:

a) Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.

b) Los medicamentos calificados como publicitarios.

c) Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente.

d) Los medicamentos homeopáticos.

e) Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general.

1.2. En el caso de pacientes hospitalizados, la prestación farmacéutica comprende los productos farmacéuticos que necesiten los pacientes conforme se recoge en el anexo III correspondiente a la cartera de servicios comunes de atención especializada.

2. Indicación, prescripción y dispensación

La prestación farmacéutica se ha de proporcionar de acuerdo con criterios que promuevan el uso racional de los medicamentos.

De conformidad con la legislación vigente, los médicos, farmacéuticos y demás profesionales sanitarios legalmente capacitados son los responsables, en el ejercicio de su correspondiente actuación profesional vinculada al Sistema Nacional de Salud, de la indicación, prescripción, dispensación o del seguimiento de los tratamientos, en las dosis precisas y durante el período de tiempo adecuado, de acuerdo con la situación clínica de cada paciente.

La prescripción de los medicamentos y demás productos incluidos en la prestación farmacéutica, en el caso de su dispensación a través de oficinas de farmacia, se ha de realizar en el correspondiente modelo oficial de receta médica del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Participación económica de los usuarios

La participación en el pago a satisfacer por los usuarios por los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud se regula de conformidad con los criterios recogidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

3.1. Aportación normal: Con carácter general, la participación económica que corresponde satisfacer a los usuarios en el momento de la dispensación en oficina de farmacia es del 40% sobre el precio de venta al público.

3.2. Aportación reducida: Un 10% sobre el precio de venta al público, sin que el importe total de la aportación pueda exceder de 2,64 euros por envase, importe que puede ser actualizado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, según lo dispuesto en la normativa vigente. Corresponde abonar este tipo de aportación en los siguientes supuestos:

a) Medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas o graves, clasificados en los grupos o subgrupos terapéuticos recogidos en la normativa vigente y de acuerdo con las condiciones establecidas.

b) Efectos y accesorios pertenecientes a los grupos reglamentariamente establecidos.

c) Medicamentos que proporciona el Sistema Nacional de Salud a través de receta oficial a los enfermos de SIDA.

3.3. Exentos de aportación: En los siguientes supuestos:

a) Pensionistas y colectivos asimilados, afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

b) Tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

c) Productos cuya dispensación al usuario se realice en los centros o servicios asistenciales sanitarios.


Aquí puede encontrar el funcionamiento de precios y recetas y lo que se incluye y excluye en ellas, algo que siempre interesa a los usuarios de la sanidad. Información ofrecida por el Despacho de Abogados Gómez Menchaca

Cartera de servicios comunes de atención médica de urgencia.

Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo IV del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes de la atención médica de urgencia y son los siguientes:

La atención de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención «in situ», durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales.

1. Acceso a la atención de urgencia

El procedimiento y el modelo organizativo para la atención de urgencia serán establecidos por las administraciones sanitarias competentes, de manera que el acceso a la prestación se realice en el tiempo y lugar adecuados para facilitar una atención adaptada a las necesidades de cada paciente. La atención de urgencia se entiende como una atención integral y continua que se presta por atención primaria y especializada, y por los servicios específicamente dedicados a la atención urgente.

La coordinación de los diferentes intervinientes en la atención de urgencia se realizará, a través de los teléfonos 112, 061 u otros, por los centros coordinadores de urgencias y emergencias sanitarias, que garantizarán, las 24 horas, la accesibilidad y la coordinación de los recursos disponibles para este tipo de atención.

Asimismo se potenciará la coordinación de los servicios sanitarios en los planes de catástrofes y la colaboración con los servicios de urgencias y emergencias dependientes de distintas administraciones e instituciones, como Protección Civil, Cuerpos de Prevención y Extinción de Incendios, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado u otras, en las situaciones que se precise.

2. Contenido

La cartera de servicios comunes de la prestación de atención de urgencia comprende:

2.1. La atención telefónica, a través de los centros coordinadores de urgencias sanitarias, que incluye la regulación médica de la demanda asistencial asignando la respuesta más adecuada a cada urgencia sanitaria; la información y la orientación o consejo sanitario.

2.2. La evaluación inicial e inmediata de los pacientes para determinar los riesgos para su salud y su vida y, en caso de ser necesaria, la clasificación de los mismos para priorizar la asistencia sanitaria que precisen. La evaluación puede completarse derivando a los pacientes a un centro asistencial si fuera necesario, para la realización de las exploraciones y procedimientos diagnósticos precisos para establecer la naturaleza y el alcance del proceso y determinar las actuaciones inmediatas a seguir para atender la situación de urgencia.

2.3. La realización de los procedimientos diagnósticos precisos y de los procedimientos terapéuticos médico-quirúrgicos necesarios para atender adecuadamente cada situación de urgencia sanitaria.

2.4. La monitorización, la observación y la reevaluación de los pacientes, cuando su situación así lo requiera.

2.5. El transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.

2.6. La información y asesoramiento a los pacientes o, en su caso, acompañantes, sobre la atención prestada y las medidas a adoptar al finalizar dicha atención, de acuerdo con la legislación vigente.

2.7. Una vez atendida la situación de urgencia, se procederá al alta de los pacientes o a su derivación al nivel asistencial más adecuado y, cuando la gravedad de la situación así lo requiera, al internamiento hospitalario, con los informes clínicos pertinentes para garantizar la continuidad asistencial.

2.8. La comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad.


Información ofrecida por el Despacho de Abogados Gómez Menchaca

Cartera de servicios comunes de atención médica especializada.

Gómez Menchaca Abogados informa que el Anexo III del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes de la atención especializada y son los siguientes:

La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.

Estas actividades, realizadas por equipos interdisciplinares, tienen como apoyo, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, los servicios comprendidos en el apartado 5.

La atención de urgencia que se presta en los hospitales durante las veinticuatro horas del día, a pacientes que sufran una situación clínica aguda que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital, se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El acceso del paciente a la atención de urgencia hospitalaria se realiza por remisión del médico de atención primaria o especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.

La atención especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.

La atención sanitaria especializada comprende:

1. Asistencia especializada en consultas

Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se prestan en el nivel de atención especializada en régimen ambulatorio, incluyendo:

1.1. Valoración inicial del paciente.

1.2. Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.

1.3. Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.

1.4. Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.

1.5. Indicación de ortoprótesis y su oportuna renovación, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.

1.6. Información al alta conteniendo información diagnóstica y de los procedimientos realizados para facilitar el correcto seguimiento del paciente y la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.

2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico

Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente pernocte en el hospital, incluyendo:

2.1. Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.

2.2. Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o de rehabilitación que necesite el paciente, incluida la cirugía ambulatoria y los tratamientos quimioterápicos a pacientes oncológicos.

2.3. Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.

2.4. Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.

2.5. Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.

2.6. Reanimación postquirúrgica y si procede, tras procedimientos diagnósticos invasivos.

2.7. Nutrición parenteral o enteral.

2.8. Si procede, alimentación, según la dieta prescrita.

2.9. Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.

La indicación para la utilización de este recurso corresponde al facultativo especialista responsable de la asistencia al paciente.

3. Hospitalización en régimen de internamiento

Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento, incluyendo:

3.1. Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el examen neonatal.

3.2. Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente, independientemente de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.

3.3. Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.

3.4. Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.

3.5. Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.

3.6. Cuidados intensivos o de reanimación, según proceda.

3.7. Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el proceso asistencial.

3.8. Tratamientos de rehabilitación, cuando proceda.

3.9. Nutrición parenteral o enteral.

3.10. Alimentación, según la dieta prescrita.

3.11. Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.

3.12. Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.

El acceso a la asistencia especializada en régimen de hospitalización se realiza por indicación del facultativo especialista o a través de los servicios de urgencia hospitalaria, cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.

4. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio

Comprende las actividades diagnósticas y terapéuticas que han de ser llevadas a cabo de forma coordinada por atención primaria y especializada como consecuencia de procedimientos iniciados en el nivel de atención especializada y que ambos niveles, de forma consensuada, acuerden que pueden ser facilitadas a nivel domiciliario, de forma que se garantice la continuidad en la atención prestada al usuario tras el alta hospitalaria, conforme a los programas especiales establecidos y la organización propia de cada servicio de salud. En los casos en que el paciente se encuentre en una situación clínica que requiera de atención continuada y no presente una inestabilidad clínica que pudiera suponer un riesgo en su evolución, el servicio de salud podrá optar por la hospitalización a domicilio. Incluye:

4.1. Valoración integral de las necesidades del paciente, previa al alta, que asegure la continuidad de la atención tras el alta.

4.2. Establecimiento de un plan de cuidados que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales. Asimismo se deben establecer los mecanismos que aseguren la continuidad y seguridad de la atención.

4.3. Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos no realizables en el domicilio del paciente.

4.4. Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.

4.5. Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición enteral o parenteral, curas, material fungible, ortoprótesis y otros productos sanitarios que sean precisos.

4.6. Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.

5. Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos

En las modalidades descritas en apartados anteriores, la atención especializada comprende los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se recogen en los apartados 5.1, 5.2 y 5.3, indicados por el facultativo responsable de la atención del paciente en el Sistema Nacional de Salud, según la organización de los servicios de salud.

Los implantes quirúrgicos necesarios para llevar a cabo las actividades de atención especializada están incluidos en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.

Se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética, que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.

5.1. Técnicas y procedimientos precisos para el diagnóstico y tratamiento médico y quirúrgico de las siguientes patologías clasificadas según la Clasificación Internacional de Enfermedades:

1. Enfermedades infecciosas y parasitarias: Enfermedades infecciosas intestinales, tuberculosis, enfermedades bacterianas zoonósicas, otras enfermedades bacterianas, infección del virus de la inmunodeficiencia humana, poliomielitis y otras enfermedades virales del sistema nervioso central no transmitidas por artrópodos, enfermedades virales acompañadas de exantema, enfermedades virales portadas por artrópodos, otras enfermedades debidas a virus y chlamydiae, rickettsiosis y otras enfermedades portadas por artrópodos, sífilis y otras enfermedades venéreas, otras enfermedades espiroquetales, micosis, helmintiasis, otras enfermedades infecciosas y parasitarias y efectos tardíos de las enfermedades infecciosas y parasitarias.

2. Neoplasias: Neoplasia maligna de labio, cavidad oral y faringe, neoplasias malignas de los órganos digestivos y del peritoneo, neoplasia maligna de los órganos respiratorios e intratorácicos, neoplasia maligna de hueso, tejido conectivo, piel y mama, neoplasia maligna de órganos genitourinarios, neoplasia maligna de otras localizaciones y de localizaciones no especificadas, neoplasia maligna de tejidos linfáticos y hematopoyéticos, neoplasias benignas, carcinoma «in situ», neoplasias de evolución incierta y neoplasias de naturaleza no especificada.

3. Enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad: Trastornos de la glándula tiroidea, enfermedades de otras glándulas endocrinas, deficiencias nutritivas, otros trastornos metabólicos y de inmunidad (incluyendo los tratamientos de la obesidad mórbida y las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina reguladas en el apartado 3 y el anexo de la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo).

4. Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos: Anemias, defectos de coagulación, púrpura y otras condiciones hemorrágicas, enfermedades de glóbulos blancos y otras enfermedades de la sangre y los órganos hematopoyéticos.

5. Trastornos mentales, cuya atención se contempla en el apartado 7 de atención a la salud mental, incluyendo psicosis orgánicas, otras psicosis, trastornos neuróticos, trastornos de la personalidad y otros trastornos mentales no psicóticos y retraso mental.

6. Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos: Enfermedades inflamatorias del sistema nervioso central, enfermedades hereditarias y degenerativas del sistema nervioso central, otros trastornos del sistema nervioso central, trastornos del sistema nervioso periférico, trastornos del ojo y de los anexos (incluida la terapia fotodinámica para prevenir la pérdida visual en pacientes con neovascularización coroidea subfoveal predominantemente clásica secundaria a degeneración macular asociada a la edad o a miopía patológica, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud y excluida la corrección de los defectos de refracción por medios optométricos y quirúrgicos) y enfermedades del oído y proceso mastoideo.

7. Enfermedades del sistema circulatorio: Fiebre reumática aguda, enfermedad cardíaca reumática crónica, enfermedad hipertensiva, cardiopatía isquémica, enfermedades de la circulación pulmomar, otras formas de enfermedad cardíaca, enfermedad cerebrovascular, enfermedades de las arterias, arteriolas y capilares y enfermedades de venas y linfáticos y otras enfermedades del aparato circulatorio.

8. Enfermedades del aparato respiratorio: Infecciones respiratorias agudas, otras enfermedades del tracto respiratorio superior (excluida la cirugía del ronquido salvo que se confirme síndrome de apnea obstructiva del sueño asociado a deformidades anatómicas en vías aéreas superiores o con alteraciones maxilofaciales), neumonía y gripe, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedades asociadas, neumoconiosis y otras enfermedades pulmonares ocasionadas por agentes externos y otras enfermedades del aparato respiratorio.

9. Enfermedades del aparato digestivo: Enfermedades de la cavidad oral, glándulas salivares y maxilares en las que se requieran medios propios de la atención especializada, enfermedades del esófago, estómago y duodeno, apendicitis, hernia de la cavidad abdominal, enteritis y colitis no infecciosa, otras enfermedades del intestino y del peritoneo y otras enfermedades del aparato digestivo.

10. Enfermedades del aparato genitourinario: Nefritis, síndrome nefrótico y nefrosis, otras enfermedades del aparato urinario, enfermedades de los órganos genitales masculinos, trastornos de mama, enfermedad inflamatoria de los órganos pélvicos femeninos y otros trastornos del tracto genital femenino.

11. Complicaciones del embarazo; parto y puerperio: Embarazo ectópico y molar, otro embarazo con resultado abortivo (incluida la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos previstos en la legislación vigente), complicaciones principalmente relacionadas con el embarazo, parto normal (incluida la anestesia epidural, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud) y otras indicaciones para cuidados durante el embarazo, trabajo de parto y parto, complicaciones que se presentan principalmente durante el curso del parto y complicaciones del puerperio.

12. Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo: Infecciones de la piel y del tejido celular subcutáneo, otros estados inflamatorios de la piel y de los tejidos subcutáneos y otras enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo.

13. Enfermedades del sistema osteo-mioarticular y tejido conectivo: Artropatías y trastornos relacionados, dorsopatías, reumatismo, osteopatías, condropatías y deformidades musculoesqueléticas adquiridas.

14. Anomalías congénitas: Anencefalia y anomalías similares, espina bífida, otras anomalías congénitas del sistema nervioso, anomalías congénitas del ojo, anomalías congénitas de oído, cara y cuello, anomalías del bulbo arterioso y del cierre septal cardíaco, otras anomalías congénitas cardíacas y del aparato circulatorio, anomalías congénitas del aparato respiratorio, fisura del paladar y labio leporino, otras anomalías congénitas del aparato digestivo, anomalías congénitas de órganos genitales, anomalías congénitas del aparato urinario, deformidades musculoesqueléticas congénitas, otras anomalías congénitas de miembro, anomalías congénitas del tegumento, anomalías cromosómicas y otras anomalías congénitas.

15. Enfermedades con origen en el período perinatal: Causas maternas de morbilidad y mortalidad perinatales y otras enfermedades con origen en el período perinatal.

16. Lesiones y envenenamientos: Fracturas, luxaciones, esguinces y torceduras de articulaciones y músculos adyacentes, lesión intracraneal, lesión interna de tórax, abdomen y pelvis, heridas abiertas, lesión de vasos sanguíneos, efectos tardíos de lesiones, envenenamientos, efectos tóxicos y otras causas externas, lesión superficial, contusión con superficie cutánea intacta, lesión por aplastamiento, efectos de cuerpo extraño que entra a través de orificio, quemaduras, lesión de nervios y médula espinal, otras complicaciones traumáticas y lesiones no especificadas, envenenamiento por drogas, sustancias medicamentosas y sustancias biológicas, efectos tóxicos de sustancias primordialmente no medicamentosas con respecto a su origen, otros efectos y efectos no especificados de causas externas y complicaciones de cuidados quirúrgicos y médicos no clasificados bajo otro concepto.

5.2. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

5.2.1. Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo.

5.2.2. Diagnóstico por imagen:

5.2.2.1. Radiología simple:

a) Tórax.

b) Abdomen.

c) Radiología ósea.

d) Densitometría, conforme a los programas de los servicios de salud.

5.2.2.2. Mama:

a) Mamografía.

b) Intervencionismo de mama.

5.2.2.3. Radiología convencional con contraste.

5.2.2.4. Ultrasonidos:

a) Ecografía.

b) Ultrasonidos doppler.

5.2.2.5. Tomografía computarizada (TC).

5.2.2.6. Resonancia magnética (RM).

5.2.3. Radiología intervencionista diagnóstica y terapéutica.

5.2.4. Hemodinamia diagnóstica y terapéutica.

5.2.5. Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluida la tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC), en indicaciones oncológicas de acuerdo con las especificaciones de la ficha técnica autorizada del correspondiente radiofármaco.

5.2.6. Neurofisiología.

5.2.7. Endoscopias. La cápsuloendoscopia se incluye sólo en la hemorragia digestiva de origen oscuro que persiste o recurre después de un estudio inicial de endoscopia negativo (colonoscopia y/o endoscopia alta) y previsiblemente localizada en el intestino delgado.

5.2.8. Pruebas funcionales.

5.2.9. Laboratorio:

5.2.9.1. Anatomía patológica.

5.2.9.2. Bioquímica.

5.2.9.3. Genética.

5.2.9.4. Hematología.

5.2.9.5. Inmunología.

5.2.9.6. Microbiología y parasitología.

5.2.10. Biopsias y punciones.

5.2.11. Radioterapia.

5.2.12. Radiocirugía.

5.2.13. Litotricia renal.

5.2.14. Diálisis.

5.2.15. Técnicas de terapia respiratoria, incluyendo las técnicas de terapia respiratoria a domicilio, reguladas por la Orden de 3 de marzo de 1999.

5.2.16. Trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano:

5.2.16.1. Órganos: Riñón, corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestino, riñón-páncreas, corazón-pulmón y cualquier otra combinación de dos o más de estos órganos para la que exista una indicación clínica establecida.

5.2.16.2. Tejidos y células: Células progenitoras hematopoyéticas procedentes de médula ósea, sangre periférica y sangre de cordón umbilical, en aquellos procesos en los que exista una indicación clínica establecida; tejidos del globo ocular (córnea, esclera y limbo corneal); membrana amniótica; homoinjertos valvulares; homoinjertos vasculares; tejidos musculoesqueléticos y piel; trasplante autólogo de condrocitos como tratamiento de segunda elección cuando haya fracasado una opción terapéutica previa en lesiones condrales de la articulación de la rodilla y en osteocondritis disecante; cultivos de queratinocitos y cultivos celulares para los que exista una indicación clínica establecida, de acuerdo al procedimiento contemplado para la actualización de la cartera de servicios comunes. (Ver nota de Gómez Menchaca Abogados)
5.3. Otros servicios.

5.3.1. Cuidados intensivos, incluyendo los neonatales.

5.3.2. Anestesia y reanimación.

5.3.3. Hemoterapia.

5.3.4. Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, recogida en el apartado 8 de este anexo.

5.3.5. Nutrición y dietética, incluyendo los tratamientos con dietoterápicos complejos y la nutrición enteral domiciliaria, regulados en el anexo VII de cartera de servicios de prestación con productos dietéticos.

5.3.6. Seguimiento del embarazo, de manera coordinada y protocolizada con la atención primaria, según la organización del correspondiente servicio de salud.

5.3.7. Planificación familiar, que incluye:

5.3.7.1. Consejo genético en grupos de riesgo.

5.3.7.2. Información, indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos, incluidos los dispositivos intrauterinos.

5.3.7.3. Realización de ligaduras de trompas y de vasectomías, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud, excluida la reversión de ambas.

5.3.8. Reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: Inseminación artificial; fecundación «in vitro» e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos.

5.3.9. Servicios de prevención.

Todos estos servicios son prestados por las correspondientes unidades asistenciales, recogidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizadas por las respectivas Comunidades Autónomas.

6. Atención paliativa a enfermos terminales

Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada (en general, inferior a 6 meses), así como de las personas a ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores.

Esta atención, especialmente humanizada y personalizada, se presta en el domicilio del paciente o en el centro sanitario, si fuera preciso, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el correspondiente servicio de salud. Incluye:

6.1. Identificación de los enfermos en situación terminal según los criterios diagnósticos y la historia natural de la enfermedad.

6.2. Valoración integral de las necesidades de pacientes y cuidadores/as y establecimiento de un plan de cuidados escrito que incluya medidas preventivas, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales.

6.3. Valoración frecuente y control de síntomas físicos y psíquicos, realizando los exámenes y procedimientos diagnósticos necesarios e indicando el tratamiento farmacológico y no farmacológico del dolor y de otros síntomas. Información y apoyo al paciente en las distintas fases del proceso.

6.4. Información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.

7. Atención a la salud mental

Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de grupo o familiares (excluyendo el psicoanálisis y la hipnosis), la terapia electroconvulsiva y, en su caso, la hospitalización. La atención a la salud mental, que garantizará la necesaria continuidad asistencial, incluye:

7.1. Actuaciones preventivas y de promoción de la salud mental en coordinación con otros recursos sanitarios y no sanitarios.

7.2. Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales agudos y de las reagudizaciones de trastornos mentales crónicos, comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales o familiares y la hospitalización cuando se precise.

7.3. Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales crónicos, incluida la atención integral a la esquizofrenia, abarcando el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales y familiares y la rehabilitación.

7.4. Diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y ludopatías.

7.5. Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la infancia/adolescencia, incluida la atención a los niños con psicosis, autismo y con trastornos de conducta en general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la hospitalización cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables.

7.6. Atención a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social.

7.7. Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.

8. Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable

Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de reintegrarlo en su medio habitual.

Se incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedía que tenga relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud y métodos técnicos (ortoprótesis, reguladas en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica).


(Actualizado hasta la fecha de edición de esta entrada en el Blog)

Nota: modificado por Orden 1904/2009 de 8 de julio quedando la redacción como en la presente entrada.


Información ofrecida por el Despacho de Abogados Gómez Menchaca