martes, 16 de junio de 2009

Doctrina jurisprudencial; daños quirúrgicos, aplicación de la doctrina del daño desproporcionado

Gómez Menchaca Abogados informa que la sentencia de la Audiencia Provicial de Barcelona de 13 de septiembre de 2.000 aplica la teoría del daño desproporcionado en un caso de lesiones durante intervención quirúrgica, entendiendo que procede la responsabilidad médica al no haberse dado explicación satisfactoria a la aparición de un resultado dañoso anormal, lo que evidencia un conducta negligente aunque no se conozca su detalle exacto:

"La doctrina tradicional del Tribunal Supremo ha venido manteniendo en orden a la responsabilidad médico-sanitaria que ( SS. 7 de mayo de 1997 [ RJ 1997, 3874] o 18 de febrero de 1998 [ RJ 1998, 877] ) que la obligación contractual o extracontractual del médico y más general del profesional sanitario no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo tratándose de una obligación de medios, por lo que no está obligado a curar al enfermo sino a proporcionarle todos los medios que requiera según el estado de la ciencia quedando en principio descartada (salvo en específicas especialidades médicas) toda clase de responsabilidad más o menos objetiva sin que opere la inversión de la carga de la prueba admisible en otros casos, de modo que a la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico que tanto puede manifestarse a través de una negligencia omisiva en la aplicación de un medio como consistir en una acción culposa, siendo necesario que entre la acción u omisión culpable y el daño-exista la correspondiente relación causal.

No obstante últimamente ha venido manteniendo el alto Tribunal ( STS 29 de junio de 1999 o 9 de diciembre de 1999) que cuando se produce un daño desproporcionado puede desprenderse de éste la culpabilidad del autor, según la doctrina del «res ipsa loquitur», (la cosa habla por sí misma) de la que se evidencia la actuación negligente la que requiere que se produzca un evento dañoso de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta negligente aunque no se conozca el detalle exacto.

Y esa es precisamente la tesis que debe aplicarse en el caso debatido pues pese a la subjetiva apreciación del perito que emitió dictamen pericial en la litis sobre el carácter no proporcionado de la nueva lesión, es lo cierto que el actor ingresó en el quirófano para operarse de unos ligamentos cruzados posteriores en la rodilla derecha (la anterior operación fue de ligamentos cruzados anteriores) resultando como consecuencia de la operación no un agravamiento o rigidez de su lesión de rodilla según había sido advertido, sino con una lesión ocasionada en el propio acto quirúrgico en virtud de la cual padece cojera, insensibilidad en tobillo y pie derecho con dificultad de deambulación, pie equino y los efectos consiguientes, sin que se haya dado una explicación concluyente y coherente sobre su razón de ser. Se explica que como debía actuarse sobre la zona donde se encuentra el nervio éste puede resultar afectado por las normales maniobras operatorias pero al propio tiempo también se dice que esa afectación es transitoria por lo que lo ocurrido no es normal, es una lesión «rara» como afirma el propio Dr. S., y no se da ni ofrece ninguna explicación científica plausible sobre el por qué en este caso el nervio perdió su función de forma irreversible o dicho de otro modo, cómo, si lo normal es que se produzca una alteración mínima y pasajera, en este caso se califique por el servicio diagnóstico en la historia clínica (folio 358) de «traumatismo agudo y severo». De esta forma la actuación negligente en la manipulación del nervio no puede en absoluto descartarse y no la descartan en realidad ni el médico forense ni tampoco el perito Dr. X. al responder inicialmente al dictamen aunque después en su emisión o ratificación, sin otras pruebas o razones respondiese la lesión no puede deberse a una mala praxis.

El resultado es por tanto desproporcionado en relación con la lesión que padecía el demandante y el origen de la misma hay que situarlo en la actuación del médico en la operación quirúrgica, no acreditándose en forma alguna que se trate de una lesión inevitable y siendo por el contrario previsible si no se actúa con toda precaución al operar la zona. Ello aún sin considerar que existían otros medios menos agresivos (artroscopia) para reparar la lesión existente en la rodilla del demandante".


Información ofrecida por el Despacho de Abogados Gómez Menchaca