viernes, 12 de junio de 2009

Doctrina jurisprudencial; responsabilidad en cirugía estética

Gómez Menchaca Abogados informa que la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de febrero de 1.999, estudia un supuesto de responsabilidad en cirugía estética estableciendo las cargas probatorias de los hechos en el siguiente sentido:



"En efecto, los peritos manifiestan que de la rinoplastia ha quedado «una cierta cifosis nasal muy ligera, y a nivel de la punta una asimetría de crus cartilaginosa a nivel de la bóveda» defectos que el otro perito define como «asimetría lateral de desviación de punta nasal a la derecha, con punta ligeramente caída y cuadrada, y asimetría de la rodilla de los cartílagos alares». En cuanto a la mamoplastia, de los dictámenes periciales resulta que la paciente presenta «ptosis (caída) moderada bilateral que ha provocado un desplazamiento hacia arriba de las cicatrices, situándolas dos centímetros por encima del surco submamario», que «en el lado derecho y posiblemente por descenso del implante, éste es palpable a través de la cicatriz», y que por existir «cierto grado de encapsulamiento, que es debido a un fenómeno fisiológico de fibrosis postoperatoria» está justificado que la paciente refiera «molestias a la movilidad de los miembros superiores, especialmente el derecho». Estas conclusiones bastarían, como se dijo, para afirmar que el resultado de las dos operaciones fue bien distinto al de la mejoría estética que constituía el fin del contrato. Pero, a mayor abundamiento, hay que añadirles: a) que no resultan verosímiles las explicaciones dadas por el demandado sobre la inexistencia de la documentación, en especial fotográfica, que habría de permitir apreciar al estado de la demandante antes de la intervención, lo que tiene como consecuencia que su falta haya de perjudicar a dicho demandado en la valoración de la prueba, al tiempo que es un extremo en contra de su pretendida diligencia, ya que esta documentación puede ser innecesaria, pero su existencia es indicio de un conveniente estudio y preparación del tratamiento; b) que en las presentes circunstancias era al demandado a quien correspondía probar que la intervención de la nariz fue ajena a la insuficiencia respiratoria que refiere la demandante; c) que también era esta parte quien debía acreditar haber cumplido en su momento el deber de informar concreta y comprensiblemente a la paciente de que el resultado de la rinoplastia podía verse desfavorecido por el grosor de la piel, del riesgo de encapsulamiento de la prótesis mamaria con sus consecuencias molestas y dolosas al movimiento de los brazos, y, en caso de ser esto cierto, de que la inmediata y perceptible caída de los pechos era una consecuencia previsible de la mamoplastia si ésta no era acompañada de otra operación llamada mastoplexia, teniendo declarado esta Sala que dicho deber de información no puede considerarse cumplido mediante la simple firma de un impreso redactado genéricamente (Sentencia de 20-6-1997 [ RJ 1997\4881 ]) y siendo de notar que el presentado con la contestación sólo tiene por objeto la mamoplastia e incluso que nada dice del último de dichos extremos".


Información ofrecida por el Despacho de Abogados Gómez Menchaca