"El servicio vasco de Salud-Osakidetza ha tenido que indemnizar con 30.000 euros a una paciente que no fue informada de las posibles complicaciones que entrañaba la operación a la que fue sometida. Según explica el abogado de la paciente, Carlos Goméz Menchaca, la mujer fue intervenida quirúrgicamente de forma programada no urgente el 10 de marzo de 2006 en el Hospital de Galdakao para extirparle una adenopatía cervical izquierda, que resultó ser benigna.
Tras el postoperatorio, la mujer comenzó a notar molestias en el cuello al girar la cabeza a la izquierda, así como en el hombro y brazo izquierdos al elevarlos. La situación fue empeorando, teniendo que acudir dos meses después a Urgencias, donde se confirmó la lesión del nervio accesorio del espinal izquierdo. La mujer demandó entonces a Osakidetza ya que "para solucionar un problema que no revestía especial gravedad se creó otro" al no poder realizar giros de forma natural con la cabeza ni movimientos naturales de los brazos, "sin ser además informada de riesgo alguno".
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria ha concluido que no hubo un comportamiento negligente, imprecavido e inobservante por parte de la administración sanitaria pero admite la falta de consentimiento prestado de forma eficaz. Según precisa, es necesario que el documento en que se presta el consentimiento por el paciente "no constituya un simple documento de consentimiento informado genérico sino que se adecue a las necesarias exigencias de concreción en cuanto a la específica operación quirúrgica a la que el paciente va a ser sometido".
En este sentido, considera que la mujer no fue informada de las posibles complicaciones que conllevaba su intervención pese a que según los expertos, la lesión del nervio espinal "debería figurar entre las complicaciones aunque no frecuentes, sí posible en esta cirugía".
Así, al no constatar hoja de consentimiento de que la extirpación pudiese constituir riesgo alguno en su historial clínico, concluye que "no se puede estimar probado que se facilitó a la paciente información suficiente y completa". Por ello, obliga a Osakidetza a indemnizar a la paciente con 30.000 euros por el daño moral producido".
Noticia publicada en El Correo Digital, el 22 de junio de 2.009
Despacho de Abogados Gómez Menchaca
Tras el postoperatorio, la mujer comenzó a notar molestias en el cuello al girar la cabeza a la izquierda, así como en el hombro y brazo izquierdos al elevarlos. La situación fue empeorando, teniendo que acudir dos meses después a Urgencias, donde se confirmó la lesión del nervio accesorio del espinal izquierdo. La mujer demandó entonces a Osakidetza ya que "para solucionar un problema que no revestía especial gravedad se creó otro" al no poder realizar giros de forma natural con la cabeza ni movimientos naturales de los brazos, "sin ser además informada de riesgo alguno".
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria ha concluido que no hubo un comportamiento negligente, imprecavido e inobservante por parte de la administración sanitaria pero admite la falta de consentimiento prestado de forma eficaz. Según precisa, es necesario que el documento en que se presta el consentimiento por el paciente "no constituya un simple documento de consentimiento informado genérico sino que se adecue a las necesarias exigencias de concreción en cuanto a la específica operación quirúrgica a la que el paciente va a ser sometido".
En este sentido, considera que la mujer no fue informada de las posibles complicaciones que conllevaba su intervención pese a que según los expertos, la lesión del nervio espinal "debería figurar entre las complicaciones aunque no frecuentes, sí posible en esta cirugía".
Así, al no constatar hoja de consentimiento de que la extirpación pudiese constituir riesgo alguno en su historial clínico, concluye que "no se puede estimar probado que se facilitó a la paciente información suficiente y completa". Por ello, obliga a Osakidetza a indemnizar a la paciente con 30.000 euros por el daño moral producido".
Noticia publicada en El Correo Digital, el 22 de junio de 2.009
Despacho de Abogados Gómez Menchaca